REAL
DECRETO SOBRE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
A LA COMUNIDAD DE MADRID EN MATERIA DE ENSEÑANZA NO UNIVERSITARIA
Real Decreto 926/1999, de 28 de
mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria. ()
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución
establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las
condición de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone
en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1
del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
El Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó en su reunión del día
13 de abril de 1999 el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación
por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo
dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo
de 1999,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta
de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión
en su reunión de fecha 13 de abril de 1999, por el que se traspasan a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado,
así como los medios adscritos a los mismos en materia de enseñanza no
universitaria, que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia quedan traspasados a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como los bienes, derechos,
obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los
términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Los traspasos a que se refiere este Real
Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la
Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Educación y Cultura y
de Defensa, produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su
caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los
servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el
momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se
detallan en la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los
conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a
los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del
Estado destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las
Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de
la oficina presupuestaria de los Ministerios de Educación y Cultura y de
Defensa los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
ANEXO
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony
Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión
Mixta, celebrada el día 13 de abril de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre
traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de Enseñanza no Universitaria en los términos
que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se
ampara el traspaso.
El artículo 149.1.30.ª de la Constitución
reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los
poderes públicos en esta materia.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone
en su artículo 29.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de
desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión,
niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1
del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades
que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su
cumplimiento y garantía.
Finalmente, la disposición transitoria
segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto
1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de
ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, sobre la base de estas
previsiones normativas, procede traspasar a la Comunidad de Madrid las
funciones y los servicios correspondientes a sus competencias en materia de
enseñanza no universitaria.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad
de Madrid e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad de Madrid ejercerá, dentro de
su ámbito territorial, las siguientes funciones que en materia de enseñanza no
universitaria venía realizando la Administración del Estado:
a) Las funciones y servicios ejercidos por la actual
Dirección Provincial de Educación y Cultura en Madrid; así como el personal
adscrito a la misma que figura en las relaciones que se incorporan al presente
Acuerdo.
b) La Inspección de Educación provincial.
c) La dependencia, la titularidad administrativa y,
en su caso la propiedad y demás derechos reales que el Estado ostenta sobre los
edificios e instalaciones de todos los centros públicos dependientes del
Ministerio de Educación y Cultura que se hallan ubicados en la Comunidad de
Madrid, relativos a:
1. Educación infantil.
2. Educación primaria.
3. Educación especial.
4. Educación secundaria.
5. Formación profesional.
6. Bachillerato.
7. Educación a distancia.
8. Educación de personas adultas.
9. Escuelas-hogar.
10. Conservatorios de música.
11. Escuelas de arte.
12. Escuelas oficiales de idiomas.
13. Centros de profesores y de recursos.
14. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
15. Centros rurales de innovación educativa.
d) Las funciones relativas a la creación, puesta en
funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado,
clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las
unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado anterior, en
todos sus niveles y modalidades educativas.
e) Las competencias, funciones y atribuciones que
respecto de otros centros de titularidad pública no comprendidos en el párrafo c)
confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislación vigente.
f) Las competencias, funciones y atribuciones que
respecto a los centros privados confiere al Ministerio de Educación y Cultura
la legislación aplicable.
g) Respecto del personal traspasado, corresponden a
la Comunidad Autónoma, en el marco de las bases generales del régimen
estatutario de los funcionarios públicos y de las normas básicas específicas
aplicables al personal docente, los actos administrativos de personal que se
deriven de la relación, entre los funcionarios y la Comunidad de Madrid, y
entre ellos los siguientes:
1. La convocatoria para la provincia de los puestos vacantes que
determine la Comunidad Autónoma.
2. La elaboración y aprobación de las previsiones de necesidades de
personal.
3. La convocatoria y resolución de los concursos de traslado dentro
del ámbito de la Comunidad Autónoma.
4. Los nombramientos y ceses de los funcionarios para ocupar puestos
de trabajo.
5. Los nombramientos para proveer interinamente vacantes, así como
la facultad de formalizar contratos de colaboración temporal.
6. Concesión de compatibilidades.
7. Reconocimiento de trienios y, en su caso, sexenios.
8. Reconocimiento de situaciones administrativas de las que se dará
cuenta a la Administración del Estado.
9. Concesión de licencias y permisos.
10. Concesión de comisiones de servicio.
11. Régimen de trabajo y vacaciones.
12. Régimen de retribuciones.
13. Reconocimiento de dietas y gastos de viaje.
14. Elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y
perfeccionamiento.
15. Concesión de premios y recompensas.
16. Iniciación, tramitación y resolución de los expedientes
disciplinarios.
17. Resolución de recursos administrativos y ejecución de sentencias
en materia de personal.
18. Nombramiento y formación de directores y demás cargos directivos
de los centros públicos.
h) La aprobación, en el ámbito de sus competencias, del currículo de
los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema
educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas
por el Estado.
i) La realización de programas de experimentación e investigación
educativa en el ámbito de sus competencias.
j) La regulación y, en su caso, edición de los documentos del
proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos
establecidos por el Estado.
k) La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de
inversiones en construcciones, instalaciones y equipo general, en coordinación
con la política general del Estado.
l) La elaboración, supervisión, aprobación, contratación y
ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora
de las existentes, así como la dotación y el equipamiento referente a los
centros públicos. Convocatoria y resolución de concursos y proyectos de
edificios y material. El establecimiento de normas sobre redacción de proyectos
técnicos. Las especificaciones técnicas y económicas del material y mobiliario.
La elaboración y ejecución de proyectos de carácter experimental. La evaluación
de la ejecución de las construcciones escolares.
m) La convocatoria, tramitación y resolución de los
expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control
y posible revocación, de acuerdo con las normas básicas establecidas por el
Estado.
n) La convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para
la concesión de subvenciones y beneficios a la iniciativa privada, distintas de
las consideradas en el párrafo anterior.
ñ) Las funciones relativas a transporte escolar, comedores escolares,
escuelas-hogar y centros de vacaciones escolares.
o) La inscripción de todos los centros públicos y privados de su
ámbito territorial, a cuyo fin la Comunidad de Madrid establecerá su propio
registro.
p) La gestión de becas y ayudas al estudio comprendidas en las
convocatorias de carácter estatal, de conformidad con la normativa básica
estatal.
q) Las funciones y medios que corresponden a los Organismos
autónomos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y que guarden
relación con las funciones y competencias anteriormente relacionadas.
r) Las funciones de expedición de los títulos académicos y
profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
s) La organización y gestión del Registro de titulados de la
Comunidad.
El ejercicio de las funciones y servicios
reseñados anteriormente se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 149
de la Constitución y en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid garantizando, en todo caso, la igualdad de los españoles en
el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales.
C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos
correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en
materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
b) La elaboración de las normas básicas para el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad
de Madrid para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación de la
legislación del Estado en esta materia.
c) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo
el territorio nacional.
d) El establecimiento de la normativa básica y la determinación de
los requisitos mínimos que deben reunir los centros e instalaciones escolares.
e) La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, así como la determinación
de los efectos académicos y profesionales de los mismos.
f) La regulación de las condiciones para la convalidación de
estudios y títulos académicos y profesionales.
g) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refieren la
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
Reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
h) La regulación de las condiciones básicas, que garanticen el
derecho y el deber de conocer la lengua castellana.
i) La evaluación general del sistema educativo.
j) El establecimiento de los documentos básicos del proceso de
evaluación para garantizar la movilidad de los alumnos.
k) La titularidad y administración de los centros públicos en el
extranjero y el régimen jurídico de los centros extranjeros en España.
l) La titularidad del centro para la Innovación y Desarrollo de la
Educación a Distancia.
m) La inscripción de todos los centros docentes en el Registro
dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, a cuyo efecto la Comunidad
Autónoma dará traslado de sus asientos registrales al Ministerio de Educación y
Cultura.
n) La inscripción en el Registro Central de Títulos de todas las
titulaciones académicas y profesionales expedidas por la Administraciones
educativas.
ñ) El establecimiento de las normas básicas sobre régimen de las
becas y ayudas al estudio de carácter estatal.
o) La elaboración de estadísticas de enseñanza para fines estatales,
a cuyo efecto la Comunidad Autónoma proporcionará los datos para su realización
y la información necesaria sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus
aspectos cualitativos y cuantitativos, siguiendo la metodología existente o la
que, en su caso, la Administración del Estado establezca, con el fin de que
quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información
elaborada sobre las mismas materias. Del mismo modo, la Administración del
Estado facilitará a la Comunidad de Madrid cuantos datos sean precisos para los
fines propios de ésta.
p) Los actos de administración de personal no atribuidos a la
Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de normas generales de
coordinación, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.18.ª de la
Constitución.
q) La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia
de enseñanza.
r) La alta inspección.
D) Funciones concurrentes y compartidas entre la Administración del
Estado y la de la Comunidad de Madrid y forma de cooperación.
Se desarrollarán coordinadamente entre la
Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones:
a) La coordinación entre los Registros de Centros Docentes, a cuyo
efecto la Comunidad de Madrid remitirá al Ministerio de Educación y Cultura los
datos precisos en orden a la actualización del Registro dependiente del mismo.
Igualmente, la Administración del Estado remitirá a la Comunidad Autónoma
cuantos informes le sean solicitados por ésta.
b) La coordinación entre los Registros de Títulos académicos y
profesionales, a cuyo efecto la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de
Educación y Cultura los datos necesarios para la actualización del Registro
Central de Títulos. Asimismo, la Administración del Estado remitirá a la
Comunidad Autónoma la información que le sea solicitada.
c) El mantenimiento de bancos de datos informatizados de personal,
centros y documentación de utilización conjunta, a cuyos efectos se
establecerán los mecanismos que permitan el flujo continuo y recíproco de
información entre el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad de
Madrid. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma facilitará a la
Administración del Estado la información y documentación sobre actos relativos
al personal transferido.
d) La Administración del Estado y la de la Comunidad de Madrid
podrán establecer, mediante convenio o acuerdo, los procedimientos de
colaboración necesarios en materia de investigación educativa, educación a
distancia, programas de alumnos, formación y perfeccionamiento del personal
docente, de administración y de inspección educativa, educación compensatoria,
así como de cuantas otras materias consideren convenientes para el mejor
funcionamiento del sistema educativo y para la mayor eficacia en la utilización
de los recursos.
e) La Consejería de Educación y Cultura y el Ministerio de Educación
y Cultura establecerán el procedimiento oportuno para facilitar al Consejo
Escolar del Estado la información necesaria sobre el estado y situación del
sistema educativo.
f) La Comunidad Autónoma colaborará con el Ministerio de Educación
y Cultura para la ejecución de los planes de evaluación general del sistema
educativo, así como para la realización de los programas educativos de carácter
experimental que se consideren necesarios para el ejercicio de las competencias
estatales sobre ordenación general del sistema educativo y fijación de las
enseñanzas mínimas.
g) La investigación y experimentación en materia de proyectos,
construcciones y dotación de centros.
h) La información relativa a los presupuestos en materia de
enseñanza, a la ejecución de los mismos, a la evaluación de costes de programas
educativos.
i) La Comunidad de Madrid y la Administración del Estado podrán
acordar las medidas de cooperación que estimen convenientes para facilitar la
gestión del sistema educativo y la prestación de los correspondientes
servicios.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid los
bienes, derechos y obligaciones descritos en el inventario detallado de la
relación adjunta número 1.
Asimismo, la Comunidad Autónoma se subrogará
en los derechos y obligaciones derivados de los convenios suscritos por el
Ministerio de Educación y Cultura, así como en los contratos de obras y
suministros vigentes en el momento del traspaso.
El traspaso de estos bienes, derechos y
obligaciones se efectúa de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8
del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y demás disposiciones en cada caso
aplicables.
Los centros educativos afectados por este
traspaso que se hallan ubicados en inmuebles adscritos al Ministerio de
Defensa, serán objeto de un convenio de cesión de uso, por un período máximo de
noventa y nueve años, a suscribir dicho convenio por el Ministerio de Defensa y
la Comunidad de Madrid, en el que se especificarán los centros afectados y
demás términos y condiciones de la cesión de cada uno de ellos.
F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.
1. El personal que se traspasa, adscrito a los servicios
y funciones cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma, aparece referenciado
nominalmente en la relación adjunta número 3.
Dicho personal pasará a depender de la
Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en las normas
básicas específicas de la función pública docente y en las mismas
circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan en sus expedientes
de personal.
2. Los expedientes del personal traspasado serán
remitidos a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma,
procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas
orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos efectuados.
G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en
pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad
Autónoma se eleva a 209.760.956.816 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde
al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros
de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste
efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad
Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la
consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los
créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes
que se determinen susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan
durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto
a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización
al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y
estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que
se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
En el plazo de un mes desde la entrada en
vigor del Real Decreto por el que se aprueba el presente Acuerdo, se procederá
a entregar la documentación y los expedientes precisos para la prestación de
los servicios traspasados, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes
actas de entrega y recepción.
La resolución de los expedientes que se
encuentran en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar
de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29
de junio.
I) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios
objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1999.