DECRETO 207/2003, de 9 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se autoriza la modificación, creación y adscripción de
centros en Universidades públicas de Madrid, con efectos del curso académico
2003-2004. ()
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, establece que la creación y modificación de Facultades, Escuelas
Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias Politécnicas, así
como la adscripción de centros privados a Universidades públicas para impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá
la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del
Consejo Social y, en todo caso, con informe del Consejo de Gobierno de la
Universidad.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley
4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de
Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid
conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de
centros universitarios.
En este sentido, la Universidad de Alcalá solicita la
creación de dos Escuelas Técnicas Superiores que se harán cargo de la
organización y gestión administrativa de enseñanzas, cuya gestión corresponde
actualmente a la Escuela Politécnica. Asimismo, se propone el cambio de
denominación de esta Escuela, al objeto de que responda más ajustadamente a las
enseñanzas que se imparten en ella y a la denominación de los centros que
establece el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
Por otro lado, se propone la transformación del
Colegio Universitario "Cardenal Cisneros", centro adscrito a la
Universidad Complutense de Madrid, en Centro de Enseñanza Superior, de acuerdo
con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, al objeto de
poder impartir el segundo ciclo de las enseñanzas que actualmente imparte como
Colegio Universitario.
Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido
acordadas por los respectivos Consejos Sociales e informadas por los Consejos
de Gobierno de cada Universidad, y que el Consejo Universitario de la Comunidad
de Madrid ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia,
acceder a lo solicitado.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el
artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Educación,
DISPONE
Primero
Se autoriza en la Universidad de Alcalá, con efectos
del curso académico 2003-2004, la creación de los siguientes centros:
- Escuela Técnica Superior de
Arquitectura y Geodesia, que se hará cargo de la organización y gestión
administrativa de las enseñanzas que actualmente se imparten en la Escuela
Politécnica, conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto e
Ingeniero en Geodesia y Cartografía.
- Escuela Técnica Superior de
Ingeniería Informática, que se hará cargo de la organización y gestión
administrativa de las enseñanzas que actualmente se imparten en la Escuela
Politécnica, conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en
Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en
Informática de Sistemas.
Segundo
Se autoriza a la Universidad de Alcalá, con efectos
del curso académico 2003-2004, el cambio de denominación de la actual Escuela
Politécnica por la de Escuela Politécnica Superior. La Escuela Politécnica
Superior organizará todas las enseñanzas que hasta la fecha organizaba la
Escuela Politécnica, a excepción de las especificadas en la Disposición Primera
de este Decreto.
Tercero
1. Se aprueba la adscripción a la Universidad
Complutense de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, del Centro de
Enseñanza Superior "Cardenal Cisneros", en que se transforma el
Colegio Universitario "Cardenal Cisneros", que impartirá el primer y
el segundo ciclo de las enseñanzas que venía impartiendo como Colegio
Universitario.
2. El Centro de Enseñanza Superior "Cardenal
Cisneros" se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas
dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias,
por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y
funcionamiento.
Cuarto
Por la Consejería de Educación, a propuesta de la
entidad titular, se procederá a autorizar la puesta en funcionamiento de los
nuevos centros y del centro adscrito, en la forma prevista en el artículo 16.4
del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de
Universidades y Centros Universitarios.
Quinto
Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar
cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.