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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO 207/2003, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la modificación, creación y adscripción de centros en Universidades públicas de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004.  ([1])

 

 

 

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación y modificación de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la adscripción de centros privados a Universidades públicas para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, bien a propuesta o previo informe del Consejo Social y, en todo caso, con informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid, establece que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid conocerá e informará las propuestas de creación, modificación o supresión de centros universitarios.

En este sentido, la Universidad de Alcalá solicita la creación de dos Escuelas Técnicas Superiores que se harán cargo de la organización y gestión administrativa de enseñanzas, cuya gestión corresponde actualmente a la Escuela Politécnica. Asimismo, se propone el cambio de denominación de esta Escuela, al objeto de que responda más ajustadamente a las enseñanzas que se imparten en ella y a la denominación de los centros que establece el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

Por otro lado, se propone la transformación del Colegio Universitario "Cardenal Cisneros", centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en Centro de Enseñanza Superior, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, al objeto de poder impartir el segundo ciclo de las enseñanzas que actualmente imparte como Colegio Universitario.

Teniendo en cuenta que estas propuestas han sido acordadas por los respectivos Consejos Sociales e informadas por los Consejos de Gobierno de cada Universidad, y que el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid ha informado favorablemente las mismas, procede, en consecuencia, acceder a lo solicitado.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación,

 

DISPONE

 

Primero

 

Se autoriza en la Universidad de Alcalá, con efectos del curso académico 2003-2004, la creación de los siguientes centros:

-    Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Geodesia, que se hará cargo de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas que actualmente se imparten en la Escuela Politécnica, conducentes a la obtención de los títulos de Arquitecto e Ingeniero en Geodesia y Cartografía.

-    Escuela Técnica Superior de Ingeniería Informática, que se hará cargo de la organización y gestión administrativa de las enseñanzas que actualmente se imparten en la Escuela Politécnica, conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión e Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

 

 

Segundo

 

Se autoriza a la Universidad de Alcalá, con efectos del curso académico 2003-2004, el cambio de denominación de la actual Escuela Politécnica por la de Escuela Politécnica Superior. La Escuela Politécnica Superior organizará todas las enseñanzas que hasta la fecha organizaba la Escuela Politécnica, a excepción de las especificadas en la Disposición Primera de este Decreto.

 

Tercero

 

1. Se aprueba la adscripción a la Universidad Complutense de Madrid, con efectos del curso académico 2003-2004, del Centro de Enseñanza Superior "Cardenal Cisneros", en que se transforma el Colegio Universitario "Cardenal Cisneros", que impartirá el primer y el segundo ciclo de las enseñanzas que venía impartiendo como Colegio Universitario.

2. El Centro de Enseñanza Superior "Cardenal Cisneros" se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las demás normas que en materia de centros y enseñanzas dicte el Estado y la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias, por el convenio de adscripción y por sus propias normas de organización y funcionamiento.

 

Cuarto

 

Por la Consejería de Educación, a propuesta de la entidad titular, se procederá a autorizar la puesta en funcionamiento de los nuevos centros y del centro adscrito, en la forma prevista en el artículo 16.4 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

 

Quinto

 

Se autoriza al Consejero de Educación para adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de este Decreto.