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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL RECTOR.

 

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2005, del Secretario General de la Universidad de Alcalá, por la que se delegan competencias en el Director del Gabinete del Rector. ([1])

 

 

 

I. El artículo 26 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, atribuye al Secretario General, en sus apartados 7.º y 8.º, las siguientes competencias:

Artículo 26.7: "La organización de los actos académicos solemnes, cuidando de la conservación y cumplimiento del protocolo y ceremonial".

Artículo 26.8: "Ser garante de ... la imagen institucional de la Universidad".

 

II. El artículo 13.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone expresamente que "los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas".

 

III. Las competencias reflejadas en los apartados 1.º a 8.º del citado artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá se atribuyen al Secretario General con el carácter de competencias propias, cuya titularidad, por tanto, reside de manera propia y exclusiva en este Órgano. Esta circunstancia permite que, en aplicación de lo establecido en el apartado 5.º del mismo artículo 13 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, a sensu contrario, las competencias del Secretario General que de forma expresa le han sido atribuidas a este órgano por disposición estatutaria, puedan ser objeto de delegación en otro Órgano de la misma Universidad, aun cuando no sea jerárquicamente dependiente de aquél.

 

IV. En atención al diseño organizativo al que actualmente responde la Secretaría General de la Universidad, de una parte, y de otra, a la vista de los medios humanos de los que se halla dotada y de los que, por tanto, dispone para llevar a efecto la totalidad de competencias que estatutariamente se confieren a este Órgano de Gobierno, se ha estimado la conveniencia de que el Secretario General delegue en el Gabinete del Rector, en concreto en su Director, las competencias relativas a la responsabilidad de la ejecución material de los actos académicos solemnes, así como del cumplimiento del protocolo y ceremonial de los mismos, y las competencias relacionadas con los actos materiales tendentes a garantizar el respeto y cumplimiento de la imagen institucional de la Universidad de Alcalá.

 

V. No constituye objeto de delegación el ejercicio de la competencia para autorizar el gasto necesario para la ejecución de las anteriores facultades, que sí se delegan, de suerte que la responsabilidad sobre el control del gasto preciso para tal fin continuará ejerciéndose, en todos sus términos, por el Secretario General.

Las partidas de gastos correspondientes a Protocolo e Imagen Institucional que sean aprobadas y se reflejen en el Presupuesto Anual de Gastos de la Universidad de Alcalá, se incluirán, en consecuencia, en el Centro de Coste perteneciente a la Secretaría General, correspondiéndole a este Órgano de forma exclusiva el control y responsabilidad de su autorización y disposición.

 

VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presente delegación de competencias en el Director del Gabinete del Rector permanecerá en vigor hasta tanto sea revocada por el Secretario General.

 

En atención a los hechos y fundamentos expuestos, el Secretario General de la Universidad de Alcalá

 

RESUELVE

 

Delegar en el Director del Gabinete del Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La responsabilidad de la ejecución material de los actos académicos solemnes, así como del protocolo y del ceremonial de la Universidad de Alcalá.

b) La responsabilidad de los actos materiales tendentes a garantizar el respeto y cumplimiento de la imagen institucional de la Universidad de Alcalá.

c) La adopción de cuantos actos y acuerdos sean necesarios para el correcto desempeño de las competencias que se delegan, a excepción de aquellos relativos a la competencia de autorización y disposición de gasto, que no constituye objeto de delegación.

 

La presente Resolución de delegación de competencias entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia hasta tanto sea objeto de revocación expresa por el Secretario General de la Universidad de Alcalá.

 

 

 



[1] .- BOCM 11 de febrero de 2005.