RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE DELEGAN COMPETENCIAS EN EL DIRECTOR DEL GABINETE DEL RECTOR.
RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2005, del Secretario
General de la Universidad de Alcalá, por la que se delegan competencias en el
Director del Gabinete del Rector.
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I. El artículo 26 de los vigentes Estatutos de la
Universidad de Alcalá aprobados por Decreto
221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid, atribuye al Secretario General, en sus apartados 7.º y 8.º, las
siguientes competencias:
Artículo 26.7: "La organización de los actos
académicos solemnes, cuidando de la conservación y cumplimiento del protocolo y
ceremonial".
Artículo 26.8: "Ser garante de ... la imagen
institucional de la Universidad".
II. El artículo 13.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dispone expresamente que "los órganos
de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las
competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración,
aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho
público vinculadas o dependientes de aquéllas".
III. Las competencias reflejadas en los apartados 1.º
a 8.º del citado artículo 26 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá se
atribuyen al Secretario General con el carácter de competencias propias, cuya
titularidad, por tanto, reside de manera propia y exclusiva en este Órgano.
Esta circunstancia permite que, en aplicación de lo establecido en el apartado
5.º del mismo artículo 13 de la Ley 39/1992, de 26 de noviembre, a sensu
contrario, las competencias del Secretario General que de forma expresa le
han sido atribuidas a este órgano por disposición estatutaria, puedan ser
objeto de delegación en otro Órgano de la misma Universidad, aun cuando no sea
jerárquicamente dependiente de aquél.
IV. En atención al diseño organizativo al que
actualmente responde la Secretaría General de la Universidad, de una parte, y
de otra, a la vista de los medios humanos de los que se halla dotada y de los
que, por tanto, dispone para llevar a efecto la totalidad de competencias que
estatutariamente se confieren a este Órgano de Gobierno, se ha estimado la
conveniencia de que el Secretario General delegue en el Gabinete del Rector, en
concreto en su Director, las competencias relativas a la responsabilidad de la
ejecución material de los actos académicos solemnes, así como del cumplimiento
del protocolo y ceremonial de los mismos, y las competencias relacionadas con
los actos materiales tendentes a garantizar el respeto y cumplimiento de la
imagen institucional de la Universidad de Alcalá.
V. No constituye objeto de delegación el ejercicio de
la competencia para autorizar el gasto necesario para la ejecución de las
anteriores facultades, que sí se delegan, de suerte que la responsabilidad
sobre el control del gasto preciso para tal fin continuará ejerciéndose, en
todos sus términos, por el Secretario General.
Las partidas de gastos correspondientes a Protocolo e
Imagen Institucional que sean aprobadas y se reflejen en el Presupuesto Anual
de Gastos de la Universidad de Alcalá, se incluirán, en consecuencia, en el
Centro de Coste perteneciente a la Secretaría General, correspondiéndole a este
Órgano de forma exclusiva el control y responsabilidad de su autorización y
disposición.
VI. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13.6 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la presente delegación de competencias en el
Director del Gabinete del Rector permanecerá en vigor hasta tanto sea revocada
por el Secretario General.
En atención a los hechos y fundamentos expuestos, el
Secretario General de la Universidad de Alcalá
RESUELVE
Delegar en el Director del Gabinete del Rector el
ejercicio de las siguientes competencias:
a) La responsabilidad de la
ejecución material de los actos académicos solemnes, así como del protocolo y
del ceremonial de la Universidad de Alcalá.
b) La responsabilidad de los actos
materiales tendentes a garantizar el respeto y cumplimiento de la imagen
institucional de la Universidad de Alcalá.
c) La adopción de cuantos actos y
acuerdos sean necesarios para el correcto desempeño de las competencias que se
delegan, a excepción de aquellos relativos a la competencia de autorización y
disposición de gasto, que no constituye objeto de delegación.
La presente Resolución de delegación de competencias
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, y mantendrá su vigencia hasta tanto sea objeto de
revocación expresa por el Secretario General de la Universidad de Alcalá.