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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre desarrollo del artículo 125.3.b) del Reglamento de la Asamblea de Madrid. ([1])

 

 

 

El artículo 125.3.b) del Reglamento de la Asamblea establece la votación secreta por papeletas para la elección, designación o nombramiento de personas por el Pleno o las Comisiones de la Asamblea de Madrid. Nada dice, sin embargo, el texto reglamentario sobre lo que puede considerarse un voto nulo y la forma en que ha de actuarse cuando la papeleta fuera nula.

 

Por otra parte, los artículos 55.1 y 137.2 del Reglamento de la Asamblea atribuyen a la Presidencia de la Cámara la dirección de los debates, el mantenimiento del orden de los mismos y la adopción de cualquier medida que sea necesaria para el mantenimiento de la disciplina, el orden y la cortesía parlamentaria. Estas mismas potestades se atribuyen a los Presidentes de las Comisiones en el artículo 66.2 del Reglamento.

 

A su vez, el artículo 57 del Reglamento de la Asamblea dispone que los Secretarios asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección de las votaciones, razón por la cual es costumbre y tradición de esta Cámara que la lectura pública de las papeletas sea realizada por uno de los Secretarios.

 

La mera referencia reglamentaria a estas competencias del Presidente y los Secretarios de la Mesa precisa de un más extenso y detallado desarrollo del artículo 125.3.b) del Reglamento de la Asamblea.

 

Por ello, esta Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, previo parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara expresado en sus respectivas sesiones de 14 y 15 de abril.

 

DISPONE

 

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

 

Es objeto de la presente Resolución la regulación de la lectura pública de las papeletas que contengan expresiones no relacionadas con el sentido o el objeto de la votación, así como la declaración de validez o nulidad de las mismas, en los supuestos en que el Reglamento de la Asamblea de Madrid o una norma con rango de Ley preceptúen la aplicación del procedimiento de votación secreta por papeletas para la designación de personas.

Esta Resolución será de aplicación tanto al Pleno como a las Comisiones de la Asamblea de Madrid, con las especialidades derivadas de su propia organización.

 

Segundo.- Votos nulos.

 

Tienen, entre otros, la consideración de nulos:

a) aquéllos votos emitidos en papeletas ilegibles;

 

b) aquéllos emitidos en papeletas en las que los nombres o las expresiones escritas no respondan al número y/o la identidad de las personas que ostentan la condición de elegibles;

c) aquéllos emitidos en papeletas que contengan expresiones que contravengan la cortesía, el decoro o la dignidad de la Cámara.

 

Tercero.- Procedimiento.

 

1.- Durante el escrutinio, el Secretario que lo verifique en lectura pública acumulará, de manera separada, todas las papeletas dudosas, las cuales deberán ser puestas a disposición del Presidente, una vez finalizada dicha lectura.

 

2.- El Presidente declarará nulas las papeletas que estén incursas en alguno de los supuestos del apartado Segundo de esta Resolución, salvo que existan dudas al respecto o lo solicite un miembro de la Mesa, en cuyo caso someterá la cuestión al criterio de aquélla, como órgano rector de la Asamblea.

 

3.- A continuación, el Presidente ordenará al Secretario que dé lectura a las papeletas dudosas que hayan sido declaradas válidas. Asimismo, decidirá la improcedencia de la lectura de las mismas, comunicando simplemente su condición de tales, y concluirá la proclamación del resultado de la votación.

 



[1] .- BOAM nº 70, de 22 de mayo de 2008