Resolución de 19 de mayo de 2008, de la
Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre desarrollo del artículo 125.3.b)
del Reglamento de la Asamblea de Madrid. ()
El artículo 125.3.b) del Reglamento
de la Asamblea establece la votación secreta por papeletas para la
elección, designación o nombramiento de personas por el Pleno o las Comisiones
de la Asamblea de Madrid. Nada dice, sin embargo, el texto reglamentario sobre
lo que puede considerarse un voto nulo y la forma en que ha de actuarse cuando
la papeleta fuera nula.
Por otra parte, los artículos 55.1 y 137.2
del Reglamento de la Asamblea atribuyen a la
Presidencia de la Cámara la dirección de los debates, el mantenimiento del
orden de los mismos y la adopción de cualquier medida que sea necesaria para el
mantenimiento de la disciplina, el orden y la cortesía parlamentaria. Estas
mismas potestades se atribuyen a los Presidentes de las Comisiones en el
artículo 66.2 del Reglamento.
A su vez, el artículo 57 del Reglamento de
la Asamblea dispone que los Secretarios asisten al Presidente en las sesiones
para asegurar el orden en los debates y la corrección de las votaciones, razón
por la cual es costumbre y tradición de esta Cámara que la lectura pública de
las papeletas sea realizada por uno de los Secretarios.
La mera referencia reglamentaria a estas
competencias del Presidente y los Secretarios de la
Mesa precisa de un más extenso y detallado desarrollo del artículo 125.3.b)
del Reglamento de la Asamblea.
Por ello, esta Presidencia, en el
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55.2 del Reglamento
de la Asamblea, previo parecer favorable de la
Mesa y la Junta de Portavoces de la
Cámara expresado en sus respectivas sesiones de 14 y 15 de abril.
DISPONE
Primero.- Objeto
y ámbito de aplicación.
Es objeto de la presente Resolución la
regulación de la lectura pública de las papeletas que contengan expresiones no
relacionadas con el sentido o el objeto de la votación, así como la declaración
de validez o nulidad de las mismas, en los supuestos en que el Reglamento de la
Asamblea de Madrid o una norma con rango de Ley preceptúen la aplicación del procedimiento
de votación secreta por papeletas para la designación de personas.
Esta Resolución será de aplicación tanto al Pleno como
a las Comisiones de la Asamblea de Madrid, con las especialidades derivadas de
su propia organización.
Segundo.- Votos
nulos.
Tienen, entre otros, la consideración de
nulos:
a) aquéllos
votos emitidos en papeletas ilegibles;
b) aquéllos
emitidos en papeletas en las que los nombres o las expresiones escritas no respondan
al número y/o la identidad de las personas que ostentan la condición de
elegibles;
c) aquéllos
emitidos en papeletas que contengan expresiones que contravengan la cortesía,
el decoro o la dignidad de la Cámara.
Tercero.- Procedimiento.
1.- Durante el
escrutinio, el Secretario que lo verifique en lectura pública acumulará, de
manera separada, todas las papeletas dudosas, las cuales deberán ser puestas a
disposición del Presidente, una vez finalizada dicha lectura.
2.- El
Presidente declarará nulas las papeletas que estén incursas en alguno de los
supuestos del apartado Segundo de esta Resolución, salvo que existan dudas al
respecto o lo solicite un miembro de la Mesa, en cuyo caso someterá la cuestión
al criterio de aquélla, como órgano rector de la
Asamblea.
3.- A continuación,
el Presidente ordenará al Secretario que dé lectura a las papeletas dudosas que
hayan sido declaradas válidas. Asimismo, decidirá la improcedencia de la
lectura de las mismas, comunicando simplemente su condición de tales, y
concluirá la proclamación del resultado de la votación.