Decreto 226/1998, de 30 de diciembre,
por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas
administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid ()
El Decreto 100/1986,
de 22 de octubre, que regula la cesión en arrendamiento de las Viviendas de
Protección Oficial de Promoción Pública, en su artículo 4 hace referencia
a ayudas en arrendamiento bajo las modalidades de subvenciones.
Sin embargo, la experiencia acumulada
aconseja que el apoyo a las personas y familias más necesitadas, además de las
nuevas dotaciones presupuestarias asignadas, se canalice a través de una
fórmula más ágil de concesión y gestión, como se pretende con este Decreto
dando cumplimiento a objetivos irrenunciables de justicia social, en la
inteligencia de que resultará más efectiva una fórmula de reducción en el
precio del arriendo que el sistema de subvenciones previsto en el citado
Decreto 100/1986, de 22 de octubre.
La obligación de los poderes públicos
de proporcionar una vivienda digna, no puede comprenderse sin que se satisfaga
el objetivo de acomodar el precio del arrendamiento de las viviendas sociales a
las exiguas capacidades económicas de los adjudicatarios. Así, el respeto a la
dignidad de los arrendatarios de las viviendas administradas por el Instituto
de la Vivienda de Madrid, erradicando cualquier sospecha de caduca
beneficencia, se garantiza asegurando que los beneficiarios puedan satisfacer
sus obligaciones contractuales, pues no obstante el beneficioso tratamiento del
precio legal que deriva de la calificación de las viviendas, lo cierto es que
no se corresponde con la situación económica de las personas a las que, en
estos tiempos, se orienta la promoción y adjudicación de este tipo de
viviendas.
Superando anteriores modalidades, esta
norma se aplicará sobre todo el patrimonio de viviendas que, cedido en
arriendo, administra el Instituto de la Vivienda de Madrid y en ella se
establecen requisitos objetivos de acceso, fácilmente reconocibles para las
personas a las que se destina su aplicación; facilita y objetiva su tramitación
administrativa y satisface la obligación de la Administración de dotar de las
debidas garantías legales a todo el sistema.
En su virtud, y en ejercicio
de las competencias establecidas en el artículo 26.1 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de diciembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1.- El
derecho a la reducción en el precio del arriendo.
La Comunidad de Madrid establecerá
factores de reducción de la renta correspondiente a las viviendas y plazas de
garaje cedidas en régimen de alquiler por el Instituto de la Vivienda de
Madrid. Dicha reducción se realizará sobre la renta a abonar por el arrendatario
y no se extenderá a los tributos, cargas y gastos repercutibles por razón del
arrendamiento ().
La reducción en el precio
del arriendo no será de aplicación a las viviendas arrendadas al amparo del
Real Decreto 1133/1984 sobre actuaciones de remodelación y realojamiento
en determinados barrios de Madrid.
Artículo 2.- Condiciones
de acceso. ()
Para acceder a la reducción del precio del arriendo, la unidad
familiar residente en la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones
derivadas del contrato de arrendamiento.
2. Obtener unos ingresos, por todos los conceptos, que no superen
15.068,77 euros; este límite se incrementará hasta 17.221,43 euros para
unidades familiares con un mínimo de dos miembros; hasta 19.374,14 euros para
unidades familiares con mínimo de cuatro miembros; y hasta 21.526,81 euros para
unidades familiares de al menos cinco miembros. Las indicadas cuantías serán
objeto de actualización anual a partir del siguiente a la vigencia del presente
Decreto, conforme al Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios
al Consumo, que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que
lo sustituya.
3. No disponer, en calidad de propietarios o por cualquier otro
título, de vehículos turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados
para discapacitados cuyo valor de mercado supere dos veces el IPREM; de
vehículos industriales cuyo valor de mercado supere tres veces el mismo índice;
ni de cualesquiera otros bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado
Indicador.
4. No disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo
valor catastral sea superior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos
Múltiples; exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en
virtud de sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido
el uso y disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
5. Según la última facturación, no haber abonado los servicios y
suministros de la vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones,
por un importe superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de
solicitud de la reducción.
La pérdida
sobrevenida de cualquiera de estas condiciones, determinará la revocación de la
reducción obtenida, y la devolución por parte del beneficiario, en su caso, de
la cuantía de la reducción indebidamente disfrutada.
Artículo 3. Cuantía
y duración de la reducción. Reducción automática. ()
1. La cuantía de la reducción de la renta se determinará
mediante un porcentaje de la misma, atendiendo al nivel de ingresos de la
unidad familiar y al número de miembros que la componen.
2. Los porcentajes de reducción de la renta, el importe
mínimo de ésta, sobre el que no se aplicará reducción alguna, y la duración de
las reducciones, se determinarán mediante Orden del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
3. Los adjudicatarios de una vivienda en régimen
de arrendamiento en virtud de resolución administrativa dictada por el órgano
competente, que correspondan al cupo de especial necesidad y al cupo general en
su tramo primero, disfrutarán de manera automática de una reducción en la
renta. Dicha reducción, que se aplicará en las tres primeras mensualidades,
consistirá en el pago de la renta mínima vigente en el momento de la
contratación ().
Artículo 4.-Concurrencia
de la reducción con otras ayudas
En el supuesto de
concurrencia entre la reducción de la renta prevista en este Decreto y la
percepción de otra ayuda destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la
aplicación de la reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a
su interés, sin perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la
cuantía, de la reducción indebidamente disfrutada.
Artículo 5.- De
los intereses de demora
Según dispone el
artículo 32.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, las cantidades adeudadas a la
Administración de la Comunidad y sus Organismos Autónomos devengarán interés de
demora desde el día siguiente al de su vencimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única .- Reducción de renta a los
inquilinos de vivienda en situación de vulnerabilidad consecuencia de la crisis
sanitaria del COVID-19 ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Disposiciones que se derogan.
Queda derogado
el artículo 4 del Decreto 100/1986 y cuantas normas de igual o
inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al
Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar cuantas normas
sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
[Por Orden
de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de
la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de
Madrid]
Segunda
El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
oficial de la Comunidad de Madrid.