Decreto 226/1998, de 30 de diciembre,
por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas
administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid
El
Decreto 100/1986,
de 22 de octubre, que regula la cesión en arrendamiento de las Viviendas de
Protección Oficial de Promoción Pública, en su artículo 4 hace referencia
a ayudas en arrendamiento bajo las modalidades de subvenciones.
Sin
embargo, la experiencia acumulada aconseja que el apoyo a las personas y
familias más necesitadas, además de las nuevas dotaciones presupuestarias
asignadas, se canalice a través de una fórmula más ágil de concesión y gestión,
como se pretende con este Decreto dando cumplimiento a objetivos irrenunciables
de justicia social, en la inteligencia de que resultará más efectiva una
fórmula de reducción en el precio del arriendo que el sistema de subvenciones
previsto en el citado Decreto 100/1986, de 22 de octubre.
La
obligación de los poderes públicos de proporcionar una vivienda digna, no puede
comprenderse sin que se satisfaga el objetivo de acomodar el precio del
arrendamiento de las viviendas sociales a las exiguas capacidades económicas de
los adjudicatarios. Así, el respeto a la dignidad de los arrendatarios de las
viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, erradicando
cualquier sospecha de caduca beneficencia, se garantiza asegurando que los
beneficiarios puedan satisfacer sus obligaciones contractuales, pues no
obstante el beneficioso tratamiento del precio legal que deriva de la
calificación de las viviendas, lo cierto es que no se corresponde con la
situación económica de las personas a las que, en estos tiempos, se orienta la
promoción y adjudicación de este tipo de viviendas.
Superando
anteriores modalidades, esta norma se aplicará sobre todo el patrimonio de
viviendas que, cedido en arriendo, administra el Instituto de la Vivienda de
Madrid y en ella se establecen requisitos objetivos de acceso, fácilmente
reconocibles para las personas a las que se destina su aplicación; facilita y
objetiva su tramitación administrativa y satisface la obligación de la
Administración de dotar de las debidas garantías legales a todo el sistema.
En su virtud, y en ejercicio de las
competencias establecidas en el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.g)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión
celebrada el día 30 de diciembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1.- El
derecho a la reducción en el precio del arriendo.
La Comunidad de Madrid establecerá factores
de reducción de la renta correspondiente a las viviendas y plazas de garaje
cedidas en régimen de alquiler por el Instituto de la Vivienda de Madrid. Dicha
reducción se realizará sobre la renta a abonar por el arrendatario y no se
extenderá a los tributos, cargas y gastos repercutibles por razón del
arrendamiento .
La
reducción en el precio del arriendo no será de aplicación a las viviendas
arrendadas al amparo del Real Decreto 1133/1984 sobre actuaciones de
remodelación y realojamiento en determinados barrios de Madrid.
Artículo 2.- Condiciones de acceso.
Para
acceder a la reducción del precio del arriendo, la unidad familiar residente en
la vivienda deberá cumplir las siguientes condiciones:
1.
Estar al corriente de pago de la renta y demás obligaciones derivadas del
contrato de arrendamiento.
2.
Obtener unos ingresos, por todos los conceptos, que no superen 15.068,77 euros;
este límite se incrementará hasta 17.221,43 euros para unidades familiares con
un mínimo de dos miembros; hasta 19.374,14 euros para unidades familiares con
mínimo de cuatro miembros; y hasta 21.526,81 euros para unidades familiares de
al menos cinco miembros. Las indicadas cuantías serán objeto de actualización
anual a partir del siguiente a la vigencia del presente Decreto, conforme al
Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios al Consumo, que
publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
3. No
disponer, en calidad de propietarios o por cualquier otro título, de vehículos
turismo cuyo valor de mercado supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM); de vehículos adaptados para discapacitados cuyo
valor de mercado supere dos veces el IPREM; de vehículos industriales cuyo
valor de mercado supere tres veces el mismo índice; ni de cualesquiera otros
bienes muebles cuyo valor exceda 1,5 veces el citado Indicador.
4. No
disponer de bienes inmuebles en calidad de propietario, cuyo valor catastral
sea superior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples;
exceptuándose el caso de separados o divorciados a los que, en virtud de
sentencia firme de separación o divorcio, no les haya sido atribuido el uso y
disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar.
5.
Según la última facturación, no haber abonado los servicios y suministros de la
vivienda arrendada, por telefonía móvil o telecomunicaciones, por un importe
superior al doble de la renta del mes anterior a la fecha de solicitud de la
reducción.
La pérdida sobrevenida de
cualquiera de estas condiciones, determinará la revocación de la reducción
obtenida, y la devolución por parte del beneficiario, en su caso, de la cuantía
de la reducción indebidamente disfrutada.
Artículo 3. Cuantía y duración de la reducción. Reducción automática.
1. La cuantía de la reducción de la renta se determinará
mediante un porcentaje de la misma, atendiendo al nivel de ingresos de la
unidad familiar y al número de miembros que la componen.
2. Los porcentajes de reducción de la renta, el importe
mínimo de ésta, sobre el que no se aplicará reducción alguna, y la duración de
las reducciones, se determinarán mediante Orden del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
3. Los adjudicatarios de una vivienda en régimen
de arrendamiento en virtud de resolución administrativa dictada por el órgano
competente, que correspondan al cupo de especial necesidad y al cupo general en
su tramo primero, disfrutarán de manera automática de una reducción en la
renta. Dicha reducción, que se aplicará en las tres primeras mensualidades,
consistirá en el pago de la renta mínima vigente en el momento de la
contratación .
Artículo 4.-Concurrencia de la reducción con otras ayudas
En el supuesto de concurrencia entre la
reducción de la renta prevista en este Decreto y la percepción de otra ayuda
destinada al pago del arrendamiento, se suspenderá la aplicación de la
reducción hasta que el beneficiario opte por lo que convenga a su interés, sin
perjuicio de la devolución por parte del beneficiario de la cuantía, de la
reducción indebidamente disfrutada.
Artículo 5.- De los intereses de demora
Según dispone el artículo 32.1 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, las cantidades adeudadas a la Administración de la Comunidad y sus
Organismos Autónomos devengarán interés de demora desde el día siguiente al de
su vencimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. - Reducción de renta a los inquilinos de vivienda en situación de
vulnerabilidad consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Disposiciones que se derogan.
Queda derogado el artículo 4 del
Decreto 100/1986 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes para dictar cuantas normas sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
[Por Orden
de 4 de febrero de 1999, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes, se desarrolla el Decreto regulador de la reducción del precio de
la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de
Madrid]
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación
oficial.