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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CESIÓN EN ARRENDAMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL DE PROMOCIÓN PÚBLICA

Decreto 100/1986, de 22 de octubre, por el que se regula la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública ([1])

 

 

 

La cesión de viviendas de Promoción Pública se orienta básicamente, en la actualidad, hacia el sistema de venta a los adjudicatarios. Los crecientes costes de las viviendas y el bajo nivel adquisitivo de los adquirentes, junto con la necesidad de mantener una parte de la obra promovida como patrimonio público, han planteado la necesidad de proceder, a través del presente Decreto, a una nueva regulación del régimen de arrendamiento de viviendas de Promoción Pública, capaz de permitir una mayor aplicación del mismo.

Dentro del marco del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, por el que se dictaron normas sobre construcción, financiación, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de Protección Oficial, la presente disposición establece, para el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, un conjunto de normas particulares que, en parte, derogan y sustituyen al Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolló el Decreto-ley antes citado, estableciéndose ahora las condiciones básicas bajo las cuales los entes públicos titulares de viviendas de Promoción Pública cederán dichas viviendas en arrendamiento; regulando ex novo las subvenciones que dichos entes podrán disponer para facilitar a los arrendatarios el pago de las rentas y estableciendo, en suma, un marco claro de derechos y obligaciones en materia de conservación de las viviendas, dentro de las líneas básicas de la legislación arrendaticia general, que se completa, en determinadas circunstancias tasadas, con la facultad de los inquilinos de acceder a la propiedad de las viviendas mismas.

Especiales condiciones se establecen en las disposiciones adicionales del presente Decreto, para determinados grupos de viviendas del patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid ([2]), llamadas a permitir, en unos casos, su demolición, y, en otros, su renovación y rehabilitación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de octubre de 1986,

 

 

DISPONGO:

 

Artículo     1.

 

Las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública solamente podrán ser cedidas en arrendamiento a personas cuyos ingresos anuales, unidos a los de los familiares que con ellas conviven, sean inferiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual.

 

Artículo 2.

 

1. La renta anual inicial de las viviendas de Promoción Pública cedidas en arrendamiento será igual al 3,5 por 100 del precio de venta de la vivienda.

2. La renta anual de las viviendas se revisará cada dos años, aplicando a la vigente en el bienio inmediatamente anterior al de la revisión la variación que en el mismo período haya experimentado el salario mínimo interprofesional.

 

Artículo 3.

 

1. La duración de los contratos de arrendamiento de las viviendas de Promoción Pública será de dos años, y se prorrogará por períodos bianuales sucesivos, en el caso de que los arrendatarios continúen reuniendo el requisito exigido en el artículo 1 del presente Decreto y no sean titulares o posean otra vivienda por compraventa, arrendamiento o cualquier otro título, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de subrogaciones se estará a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, debiendo concurrir en los subrogados las condiciones requeridas en el párrafo anterior.

3. En los supuestos en que el arrendatario no reúna el requisito exigido por el artículo 1 y el Organismo o Entidad titular de las viviendas decida la prórroga del contrato, la renta a pagar por dicho inquilino se incrementará en un séptimo de la renta anual de la vivienda que ocupe. Tal incremento se revisará en la misma forma que la renta de la vivienda.

 

Artículo 4.

 

Derogado ([3]).

 

Artículo 5.

 

1. Serán de cuenta de los arrendatarios de viviendas de Promoción Pública los gastos necesarios para el mantenimiento de la vivienda, así como el coste de los servicios del inmueble donde se ubique y el importe de la contribución urbana que grave los mismos.

 

2. Los gastos por servicios prestados comprenderán los siguientes conceptos a satisfacer por el arrendatario:

a)   Los servicios individuales de agua, luz, gas y otros análogos.

b)   Los servicios comunes de luz, elevadores, antena colectiva, portero automático y otros análogos.

c)    Los servicios y gastos que se produzcan por guardería, limpieza y conservación de viales, parques, jardines y demás superficies vinculadas al inmueble.

 

3. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en este precepto, los arrendatarios, previa aprobación del Organismo titular de las viviendas, se constituirán en Juntas Ad­ministradoras, en las que necesariamente quedarán integrados. En los supuestos en que, por existir en el inmueble algunas viviendas cedidas en régimen de venta, estuviere cons­tituida la Comunidad de Propietarios, los arrendatarios satisfarán directamente a dicha Comunidad los gastos derivados del mantenimiento de los servicios del inmueble, en los términos expresados en los apartados anteriores. El impago de las cuotas necesarias para el sostenimiento de las Juntas Administradoras y, en su caso, de las exigibles por las Comunidades de Propietarios para atender a los costes de los servicios comunes del inmueble, será causa de resolución del contrato de arrendamiento.

4. Las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o el inmueble arrendado en estado de servir para el uso convenido serán a cargo del arrendador. No obstante, las obras de reparación que tengan su origen en daño doloso o en la utilización negligente de la vivienda o el inmueble por parte del inquilino o por las personas que con él convivan serán de cuenta de éste.

5. La realización de obras de mejora y rehabilitación practicadas por la propiedad autorizará al arrendatario a elevar la renta en las condiciones previstas en el artículo 108 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Artículo 6.

 

Transcurridos quince años de vigencia de los contratos de arrendamiento de las viviendas de promoción pública, el organismo titular las ofrecerá en venta a los inquilinos por grupos, edificios o unidades funcionalmente independientes.

El precio de venta será el fijado para la ­primera transmisión en el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, en la fecha de celebración del correspondiente contrato de compraventa, siendo deducible de tal precio el 7,5 por 100 de las rentas efectivamente pagadas por los inquilinos ([4]).

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Primera. ([5])

 

1. El presente Decreto, con las particularidades que se señalan en las disposiciones siguientes, serán de aplicación a la cesión de las viviendas que se adjudiquen a los titulares de los siguientes grupos de viviendas, transferidas al patrimonio del Instituto de la Vivienda de Madrid y afectadas por operaciones de renovación o rehabilitación.

a) Poblado de Absorción de Canillas.

b) Poblado de Absorción de Caño Roto.

c) Poblado de Absorción de Comillas.

d) Poblado de Absorción de Fuencarral A.

e) Poblado de Absorción de Fuencarral B.

f) Poblado de Absorción de General Ricardos.

g) Poblado de Absorción de Villaverde, cruce.

h) Poblado de Absorción de Viña de Entrevías.

i) Cualesquiera otros grupos a los que total o parcialmente, previo acuerdo del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, se declare de aplicación .

2. Las viviendas nuevas o las rehabilitadas a adjudicar como resultado de la operación de renovación o rehabilitación, lo serán en régimen de arrendamiento. No obstante, el plazo para solicitar su compraventa, conforme al artículo 6 del presente Decreto, será de siete años.

 

[Por Acuerdo de 11 de diciembre de 2000, del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid, establecen las bases para los sorteos de viviendas resultantes de actuaciones de remodelación, renovación y rehabilitación.]

 

Los adjudicatarios de estas viviendas, cuando sus ingresos a la fecha de adjudicación de la nueva vivienda o de la vivienda rehabilitada sean superiores a 2,5 veces el salario mínimo interprofesional anual, abonarán igualmente el incremento sobre la renta a que se refiere el apartado tercero del artículo 3 del presente Decreto.

3. El precio de venta inicial que servirá de base para la determinación de la renta inicial de las viviendas nuevas o rehabilitadas, será del 70 por 100 del valor legal de una vivienda de nueva construcción vigente en la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

4. Los gastos de traslado del mobiliario y servicios existentes en la vivienda a renovar o rehabilitar, cuando aquél sea necesario, serán a cargo del Instituto de la Vivienda de Madrid.

5. Si el Instituto de la Vivienda de Madrid recibiera como aportación de los adjudicatarios de viviendas nuevas o rehabilitadas los derechos que ostentaron sobre la anterior vivienda de Promoción Pública y no resultara necesaria la expropiación de tales derechos, se compensará a aquéllos mediante la aplicación de la deducción del 50 por 100 de la renta que les correspondiera abonar por la nueva vivienda adjudicada. La deducción se aplicará durante ocho o cuatro años, respectivamente, según que el régimen de cesión de la vivienda aportada sea el de acceso diferido a la propiedad o el de arrendamiento y no afectará al incremento de la renta que se produzca como consecuencia de la aplicación del apartado 3 del artículo 3 del presente Decreto.

La aplicación de las deducciones a que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la reducción, en su caso, y mientras persistan, de las subvenciones que conforme al artículo 4 del presente Decreto puedan corresponder a los inquilinos de las viviendas a adjudicar en operaciones de renovación o rehabilitación.

Será requisito para la aplicación de las deducciones el de que el adjudicatario aportante se halle al corriente de los pagos derivados de la vivienda antigua. En el caso de que ésta se encontrara cedida en régimen de acceso diferido a la propiedad, se exigirá también que el adjudicatario haya alcanzado el porcentaje de amortización de la vivienda común al grupo en que se integre.

6. En el ejercicio de la opción de compra de viviendas afectadas a operaciones de rehabilitación, reguladas en el apartado 1 de la presente Disposición adicional, se imputará como pago parcial del precio de la nueva vivienda los derechos no expropiados que ostentasen los beneficiarios sobre la anterior vivienda, siendo el 7,5 por 100 en el caso de beneficiarios procedentes de viviendas cedidas en arrendamiento y del 15 por 100 en el supuesto de adjudicatarios de viviendas cedidas en régimen de acceso diferido a la propiedad.

En el caso de que los adjudicatarios no ejercitaran dicha opción de compra, se procederá, previa solicitud de los mismos, a la devolución de los precitados porcentajes.

7. Los titulares de locales comerciales y edificaciones complementarias afectados por las operaciones a que se refiere el apartado 1 de la presente disposición podrán ser cesionarios, mediante adjudicación directa, de los inmuebles de aquella clase que resulten de las mencionadas operaciones. Tal cesión se producirá con sujeción al régimen y con las deducciones aplicables a las viviendas del grupo respectivo, si bien la renta anual inicial se fijará con arreglo a las condiciones que comúnmente tenga establecido a estos efectos el Instituto de la Vivienda de Madrid para dicho tipo de inmuebles.

 

Segunda.

 

A los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por las actuaciones de renovación y rehabilitación exigibles en los grupos de viviendas citados en la disposición adicional primera del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

No será aplicable el presente Decreto a los adjudicatarios de viviendas de Promoción Pública con contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, ni a los que sean de aplicación las condiciones previstas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero, sin perjuicio de que ambos puedan solicitar las oportunas novaciones contractuales para acogerse a lo previsto en el presente Decreto. En las referidas novaciones, así como en las nuevas adjudicaciones que afecten a las viviendas ya terminadas y adjudicadas que queden vacantes, el precio de venta base para la determinación de su renta se fijará conforme a lo establecido por el artículo 51 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, para la segunda y posteriores transmisiones de las viviendas de Promoción Pública.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera. Por la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda se dictarán las disposiciones necesarias y se adoptarán las medidas para la aplicación del presente Decreto.

 

Segunda. Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Decreto, aplicándose, en lo no previsto en el mismo, el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre.

 

Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1] .- BOCM 31 de octubre de 1986. Este Decreto fue modificado por :

-          Decreto 44/1990, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto 100/1986, de 22 de octubre, que regula la cesión, en arrendamiento, de las viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública , (BOCM 5 de junio de 1990)

-          Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM 13 de enero de 1999, corrección de errores BOCM 22 de mayo de 2000)

 

[2] .- Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se modificaba la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda cambia su por la de Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.regulada posteriormente por Decreto 244/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece su organización, estructura y régimen de funcionamiento.

[3] .- Artículo derogado por el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid. (BOCM 13 de enero de 1999, corrección de errores BOCM 22 de mayo de 2000)

 

[4] .-   Redacción dada a este artículo por el Decreto 44/1990, de 17 de mayo (BOCM 5 de junio de 1990).

[5] .- Redacción dada  a los  apartados 1, 3 y 6 de esta Disposición Adicional por  Decreto 44/1990, de 17 de mayo (BOCM 5 de junio de 1990).