[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO PARA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO PARA PROMOCIÓN DE ACTUACIONES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SE REALIZA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008.

 

 

ORDEN de 16 de octubre de 2008, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2008. ([1])

 

 

 

 

El Plan Energético de la Comunidad de Madrid 2004-2012 contempla la problemática específica de la región, cuyo consumo energético se ha incrementado sensiblemente en los últimos años, pero que cuenta con un escaso nivel de autoabastecimiento energético, por lo que se plantea la adopción de diversas medidas que conduzcan a gastar menos (ahorro) y gastar mejor (eficiencia).

 

El Plan establece unas líneas de actuación y unos objetivos ambiciosos para el fomento del uso eficiente de la energía, con el fin de reducir progresivamente la demanda de energía total prevista, y alcanzar para el año 2012 una disminución del 10 por 100 respecto del consumo tendencial. El efectivo desarrollo de estas medidas contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regionales, ya que muchas de las medidas pueden ser aprovechadas directamente por el sector industrial y el resto le beneficiarán de forma directa al potenciar el sector energético madrileño, constituido, entre otros, por empresas instaladoras, constructoras, ingenierías, consultoras y fabricantes de equipos.

 

Por otro lado, la Consejería de Economía y Consumo y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) firmaron el pasado 22 de febrero de 2008 un Convenio de Colaboración para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4) en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

El objeto de dicho Convenio es establecer mecanismos de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el IDAE para facilitar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, aprobado por el Gobierno de la Nación por Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión de 20 de julio de 2007. En el mismo se contemplan una serie de actuaciones concretas relacionadas con el ahorro y la eficiencia energética que se deben gestionar a través de convocatorias públicas de subvenciones, como se hizo en 2007 a través de la Orden 1063/2007, de 20 de septiembre, de la Consejería de Eco-nomía y Consumo, por la que se reguló la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realizó su convocatoria para el año 2007. Con objeto de simplificar la tramitación y ejecutar el programa con la máxima rapidez posible, se incluyen en esta disposición las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas.

 

El Instituto Madrileño de Desarrollo tiene encomendado, según lo establecido en el artículo 2 de su Ley 12/1984, de 13 de junio, de Creación, entre otros cometidos, el de favorecer la adecuación tecnológica y organizativa del tejido empresarial (…), fomentar, desarrollar y apoyar la consolidación de aquellas actividades económicas que contribuyan al mantenimiento del empleo y a la creación de nuevos puestos de trabajo y promover y ejecutar cualesquiera otras actividades que contribuyan al desarrollo del sistema productivo de la Comunidad de Madrid. En consecuencia, se encomienda a esta entidad la gestión del programa de ayudas regulado por la presente Orden por cuanto que la ejecución del mismo supondrá un impulso importante para el sector empresarial madrileño del ámbito energético, cuyo desarrollo se considera de carácter estratégico dado su gran potencial y alto contenido tecnológico.

 

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el ejercicio 2008 ayudas para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo I

Bases reguladoras

 

Artículo 2. Objeto de las subvenciones

 

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto la promoción de actuaciones de uso racional de la energía en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

 

Artículo 3. Beneficiarios y criterios de concesión

 

1. Podrán obtener las ayudas reguladas por la presente Orden las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 13 de noviembre, General de Subvenciones, así como los requisitos particulares que establece el artículo 5 de la presente Orden para cada una de las actuaciones subvencionables.

 

2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de concesión de las subvenciones los siguientes:

 

a) Tipo de beneficiario, correspondiendo 10 puntos a las Corporaciones Locales y a otras entidades públicas o con participación pública, 8 a instituciones sin ánimo de lucro y empresas o empresarios autónomos que se hayan adherido al Acuerdo Voluntario que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio haya firmado con la Asociación Empresarial correspondiente, 6 a comunidades de propietarios, sociedades cooperativas, resto de empresas y empresarios autónomos y otras personas jurídicas y 5 puntos a personas físicas.

b) Valor ejemplarizante o repercusión pública del proyecto: Hasta 10 puntos.

c) Como criterio específico para las actuaciones recogidas en los apartados B), C), E) y F) del punto primero del artículo 5 de la presente Orden, se establece el ratio de ahorro energético producido en relación con la inversión realizada, que se valorará hasta 10 puntos.

d) Como criterio específico para las auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, se establece el consumo energético total de la instalación en el año anterior a la convocatoria correspondiente, medido en toneladas equivalentes de petróleo, que se valorará hasta 10 puntos.

 

A cada proyecto se le computarán, de los criterios indicados anteriormente, únicamente los que le sean de aplicación. Al objeto de que la comparación entre los distintos proyectos sea homogénea, su puntación se establecerá en porcentaje, calculado sobre la puntuación máxima total de los criterios que le sean de aplicación.

 

En caso de empate en la puntuación, las solicitudes se atenderán por orden de presentación en el Registro de Entrada.

 

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

 

Artículo 4. Compatibilidad de las ayudas

 

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden serán incompatibles con las que pueda otorgar el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, así como con otras ayudas que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

 

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica en concepto de "mínimis" por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, según lo establecido en el artículo 6.3 de la presente Orden, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la "regla de mínimis", según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006.

 

Las ayudas reguladas por la presente Orden no se podrán acumular con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un Reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

 

3. En todo caso, cuando se produzca para una misma instalación la concurrencia de ayudas compatibles entre sí, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, la suma de todas ellas no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

 

4. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca, para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6, punto 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5. Actuaciones y gastos subvencionables

 

1. Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

 

A) Auditorías energéticas en sectores industriales.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas incluidas en cada rama de actividad del sector industrial manufacturero excluyendo las ramas de actividad que integran el sector Transformación de la Energía.

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales.

Podrán obtener estas ayudas las empresas industriales que no tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, considerándose como tales aquellas que cumplan los requisitos recogidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo), y que realicen inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidores de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2.

Se considerarán costes elegibles las inversiones en equipos, instalaciones y sistemas que transforman o consumen energía en el proceso productivo, así como los sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento, los proyectos de ingeniería asociada, la obra civil de implantación de dichos equipos y el montaje y puesta en marcha.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Únicamente se subvencionarán actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular, garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años.

Se consideran actuaciones elegibles las reformas de instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes. También se incluirán las nuevas instalaciones centralizadas de calefacción y refrigeración urbana o de distrito, o que den servicio a varios edificios, así como la reforma y ampliación de las existentes. En este caso, las ayudas económicas de esta medida no serán sumables a las de la medida de desarrollo de plantas de cogeneración en sectores no industriales.

Se excluyen las actuaciones de transformación de instalaciones térmicas para utilización de biomasa o residuos, así como la parte correspondiente a instalación de captadores solares térmicos cuando la reforma de las instalaciones térmicas se complete con estos.

Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción anual de, al menos, un 20 por 100 del consumo de energía convencional mediante actuaciones en sus instalaciones de calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria y que se justifiquen documentalmente.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación que se rehabilite son las que figuran en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).

Se incluirán como costes elegibles la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y la obra civil necesaria.

Las ayudas que se concedan para la transformación de salas de calderas de carbón para la utilización de otro combustible serán incompatibles con otras ayudas específicas que establezca la Comunidad de Madrid, directamente o a través de algún organismo en el que participe, para estas actuaciones.

D) Instalaciones de intercambio geotérmico.

Producción de energía térmica, calor y/o frío, para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sea en circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen, como para instalaciones nuevas.

E) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada: Propietarios o titulares de edificios, promotores públicos o privados, comunidades o mancomunidades de vecinos, empresas municipales de la vivienda, empresas de servicios energéticos, etcétera.

Únicamente se subvencionarán actuaciones de empresas de servicios energéticos cuando el contrato suscrito entre estas y el titular del edificio establezca que la retribución percibida por las mismas irá en función de la energía consumida por dicho titular, garantizando, en su caso, el cumplimiento de los requisitos de rendimiento exigidos por este. Dicho contrato deberá asegurar que no se repercutirá sobre el titular del edificio el coste de las inversiones efectuadas en la instalación y que la titularidad de esta revertirá, en todo caso, al mencionado titular del edificio al finalizar el contrato de servicios suscrito entre ambos. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el punto 4 del artículo 5 de la presente Orden, el citado contrato de servicios energéticos deberá tener una vigencia igual o superior a cinco años.

Las actuaciones energéticas incluidas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de, al menos, un 25 por 100 del consumo de energía convencional en la iluminación interior de los edificios, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea a realizar y que se justifiquen documentalmente. El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación objeto en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación de iluminación que se rehabilite son las que figuran en el documento HE3, Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación, del Código Técnico de la Edificación.

Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de materiales, equipos e instalaciones y obra civil necesarios para realizar esta medida.

F) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

Se incluyen en esta medida las actuaciones que consigan una reducción del consumo de energía eléctrica en alumbrado exterior y que se justifiquen documentalmente, así como la sustitución de la tecnología actual por tecnología LED en semáforos.

Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas y la realización de proyectos de ingeniería.

El cálculo del ahorro energético se realizará mediante la comparación del consumo energético de la instalación en la situación actual y en la situación mejorada que se pretende alcanzar tras la reforma.

G) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes.

Podrán solicitar ayudas para este tipo de actuaciones los Ayuntamientos, instituciones públicas o empresas públicas o privadas concesionarias del servicio de alumbrado exterior, comunidades de propietarios y cualquier asociación o entidad pública o privada con responsabilidad en el alumbrado público exterior.

H) Estudios de viabilidad para cogeneraciones.

Podrán acceder a estas ayudas las empresas del sector industrial, las del sector servicios cuando tengan un consumo anual de energía primaria superior a 3.000 tep, y de tratamiento de residuos industriales, que vayan a realizar un estudio de viabilidad de planta de cogeneración.

Se incluyen en esta medida los Estudios de Viabilidad dirigidos a promover nuevas plantas de cogeneración, que definirán las soluciones y los diseños técnicos más correctos, a partir de las demandas de calor útil en cada emplazamiento estudiado. El estudio se completará con un análisis de viabilidad económica en el marco y los escenarios en los que deben desarrollarse estas nuevas plantas de cogeneración.

I) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes.

Podrán beneficiarse de estas ayudas las empresas industriales o de sector terciario, que tengan en funcionamiento una planta de cogeneración, independientemente de su tamaño.

Estas auditorías tienen el objetivo de mejorar la eficiencia energética en estas plantas y rediseñar su potencia para adaptarse mejor a las demandas térmicas que deben satisfacer actualmente y aplicar las nuevas tecnologías desarrolladas en turbinas/motores.

J) Plantas de cogeneración de alta eficiencia en los sectores no industriales.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de alta eficiencia independientemente de su potencia, así como, en microcogeneraciones de hasta 500 kW que utilicen como combustible gas natural o gasóleo, en los sectores no industriales (terciario, servicios y agropecuario, excepto purines), incluyendo en su caso los sistemas de frío. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería.

K) Fomento de plantas de cogeneración de pequeña potencia.

Se considerarán costes elegibles los activos fijos nuevos en plantas de cogeneración de potencia eléctrica no superior a 150 kW que utilicen cualquier tipo de combustible, incluyendo el biogás, pudiéndose también considerar, en su caso, los sistemas de frío. Se contempla cualquier sector de actividad, tanto industrial como no industrial, susceptible de utilizar de sistemas de cogeneración. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos y sistemas, la obra civil asociada, con un máximo del 10 por 100, y la realización de proyectos de ingeniería. Estas ayudas son incompatibles con las establecidas en el apartado anterior.

 

2. No se considerarán subvencionables las instalaciones que, habiendo sido subvencionadas en las convocatorias correspondientes al ejercicio anterior, no fueron finalmente ejecutadas.

 

3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

 

4. Las instalaciones subvencionadas deberán permanecer destinadas por el beneficiario de la subvención al fin para el que se concedió la misma durante un período mínimo de cinco años. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la revocación de la subvención, con el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención, según lo establecido en el artículo 12.3 de la presente Orden.

 

5. Para cada ejercicio tendrán la consideración de inversiones subvencionables las que se realicen desde el día 1 de enero de ese ejercicio hasta la fecha límite de justificación de la inversión, según lo establecido en el artículo 11 de la presente Orden.

 

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

 

1. La cuantía de las subvenciones será la siguiente:

 

A) Auditorías energéticas: 75 por 100 de la inversión subvencionable, con los máximos siguientes en función del consumo de energía final del establecimiento:

 

Consumo Energía final (tep/año) por establecimiento

Valor máximo neto de ayuda (euros)

≥ 60.000

22.500

≥ 40.000-60.000

18.000

≥ 20.000-40.000

15.000

≥ 10.000-20.000

12.750

≥ 6.000-10.000

10.500

≥ 4.000-6.000

9.000

< 4.000

7.500

 

B) Sustitución de equipos e instalaciones industriales: 22 por 100 del coste elegible para equipos e instalaciones de proceso y 30 por 100 para la renovación de equipos auxiliares consumidores o transformadores de energía: Calderas, compresores, centros de transformación de energía eléctrica, quemadores, motores eléctricos, etcétera.

C) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable con carácter general, 25 por 100 cuando se instalen calderas de baja temperatura y el 30 por 100 cuando se instalen calderas de condensación. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 75 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

D) Instalaciones de intercambio geotérmico: 490 euros/kW para instalaciones en circuito abierto, 1.000 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal y 1.400 euros/kW para instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos.

E) Actuaciones de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en edificios existentes: 22 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por edificio de vivienda en bloque y 50.000 euros por edificio destinado a otros usos. La realización de una auditoría energética o diagnóstico energético previo se subvencionará con un 75 por 100 de su coste, siempre que se ejecuten total o parcialmente las medidas propuestas.

F) Renovación de las instalaciones de alumbrado público exterior existentes: 40 por 100 de la inversión subvencionable.

G) Estudios, análisis de viabilidad y auditorías de instalaciones de alumbrado exterior existentes: 50 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 25.500 euros por proyecto.

H) Estudios de viabilidad para cogeneraciones: 75 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 11.250 euros por proyecto.

I) Auditorías energéticas en cogeneraciones existentes: 75 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 9.000 euros por proyecto.

J) Plantas de cogeneración de alta eficiencia: 10 por 100 de la inversión subvencionable, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.

K) Plantas de cogeneración de pequeña potencia: Para instalaciones de potencia eléctrica hasta 50 kW, 30 por 100 de la inversión subvencionable. Para potencia eléctrica superior a 50 kW y hasta 150 kW, 10 por 100 + 20 por 100 (150-Pe)/100.

 

2. Con carácter general, la cuantía de la subvención tendrá un límite máximo de 200.000 euros por beneficiario cuando se trate de una persona física, y de 500.000 euros para los restantes beneficiarios.

 

3. En el caso de empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, además, la subvención no podrá superar el límite de 200.000 euros por beneficiario, salvo que se trate de una empresa que opere en el sector transporte por carretera en cuyo caso el límite será de 100.000 euros por beneficiario, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la Comisión Europea para la "regla de mínimis", según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de "mínimis", publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006.

 

4. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de tal forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada o la anualización en su caso, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable. En cualquier caso, debe haberse cumplido el objeto de la subvención.

 

Artículo 7. Solicitudes

 

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, de Madrid; en el del Instituto Madrileño de Desarrollo, en la calle José Abascal, número 57, de Madrid; en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid; en el Registro de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado a estos efectos el correspondiente Convenio, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria.

 

3. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo de la presente Orden, que también se pueden obtener en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación:

 

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

Si los certificados mencionados no fueran expedidos por el órgano competente en el plazo establecido para solicitar la subvención, se deberá acompañar a la solicitud de subvención la acreditación de haber solicitado el certificado, debiendo aportarlo posteriormente, una vez sea expedido por el órgano correspondiente.

- Original o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta.

- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, declaración de compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y nombramiento de un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que correspondan a la misma.

- Documentación técnica:

1) Para presupuestos de 300.000 euros y superiores, se presentará proyecto firmado por técnico titulado competente, con el siguiente contenido mínimo:

a) Memoria justificativa del proyecto, en la que se incluya la descripción técnica y justificación de la alternativa elegida.

b) Presupuesto desglosado.

c) Inversiones a efectuar, cronograma de las mismas y viabilidad económico-financiera.

2) Para presupuestos inferiores a los 300.000 euros se presentará Memoria con el siguiente contenido mínimo:

a) Breve descripción técnica justificativa del proyecto, incluyendo, en su caso, esquema de la instalación.

b) Presupuesto desglosado.

- Documentación general:

a) En el caso de Corporaciones Locales:

·         Certificado del Acuerdo del Pleno o Comisión aprobando la solicitud de subvención y delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención.

b) En el caso de otras entidades públicas o con participación pública:

·         Disposición o documento público acreditativo de la personalidad jurídica de la entidad.

·         Documentación acreditativa de la competencia o poder del firmante de la solicitud.

·         Tarjeta de identificación fiscal.

c) En el caso de instituciones sin ánimo de lucro:

·         Estatutos o acto fundacional debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

·         Tarjeta de identificación fiscal.

·         Poder del firmante de la solicitud.

d) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas:

·         Tarjeta de Identificación Fiscal.

·         Acta de la última reunión donde figure como Presidente o Administrador la persona solicitante, u otra documentación acreditativa de esta.

·         Acta en la que conste acuerdo de la comunidad de propietarios para realizar la instalación objeto de la ayuda solicitada, adoptado con el quórum legalmente requerido.

e) En el caso de sociedades cooperativas:

·         Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

·         Tarjeta de identificación fiscal.

·         Poder del firmante de la solicitud.

f) En el caso de empresas:

·         Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

·         Tarjeta de identificación fiscal.

·         Poder del firmante de la solicitud.

·         En el caso de solicitar una ayuda para una actuación del tipo indicado en el artículo 5.1 apartado B), se deberá presentar la documentación acreditativa de no ostentar la condición de pequeña y mediana empresa, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de la Unión Europea" de 20 de mayo).

g) En el caso de empresarios autónomos:

·         Documento nacional de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el documento nacional de identidad la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente número de identificación fiscal.

·         En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también documento nacional de identidad del representante.

h) En el caso de personas físicas:

·         Documento nacional de identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal. En caso de no figurar en el documento nacional de identidad la letra de identificación fiscal, se acompañará del correspondiente número de identificación fiscal.

·         En caso de actuar por medio de representante, deberá acreditarse la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también documento nacional de identidad del representante.

i) En el caso de empresas de servicios energéticos mencionadas en el artículo 5.1 apartados C) y E):

·         Además de los documentos que les resulten de aplicación de los mencionados en los apartados anteriores, copia del contrato de la citada empresa con el titular del edificio.

 

4. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

 

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

 

Artículo 8. Instrucción

 

1. El órgano instructor de los expedientes será el Instituto Madrileño de Desarrollo.

 

2. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo, si no se aportase la totalidad de la documentación requerida, se procederá al archivo del expediente, previa resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo.

 

4. Los técnicos del órgano instructor estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán al Comité de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

 

Artículo 9. Comité de evaluación

 

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes se crea un Comité de Evaluación, que estará formado por:

 

A) Presidente: El Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo o persona a quien designe.

B) Vicepresidente: El Director General de Industria, Energía y Minas o persona a quien designe.

C) Vocales:

a) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía y Hacienda.

b) Un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo.

c) Un representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

 

Actuará como Secretario uno de los Vocales, designado por el Presidente.

 

2. Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10. Resolución y plazos

 

1. El Consejo de Administración resolverá mediante Resolución la concesión o denegación de la ayuda, sin perjuicio de las delegaciones que este órgano pueda acordar. La Resolución determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto, la cuantía de la inversión subvencionable, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos que puedan interponerse y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

 

2. El plazo máximo de resolución del expediente y notificación será de nueve meses contados desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. En caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto o documentación técnica presentados inicialmente, deberá pedir la correspondiente autorización al Instituto Madrileño de Desarrollo, que la concederá, en su caso, en el plazo máximo de treinta días. No podrán realizarse modificaciones que supongan un incremento de la cuantía de la subvención ni la sustitución del proyecto subvencionable por otro de distinta naturaleza.

 

4. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de las subvenciones y proyectos de actuación, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

 

Artículo 11. Pago de la ayuda

 

1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo en el supuesto del apartado 3 del presente artículo y salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar en la última fecha citada o en fecha posterior, en cuyo caso el plazo será de diez días a partir de la notificación de la Orden de concesión.

 

2. El pago estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación:

 

a) Declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá presentar, salvo que hubiesen sido aportadas con la solicitud, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, obtenidas con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. En caso de que la oferta seleccionada no corresponda a la propuesta económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa sobre la oferta seleccionada.

c) Facturas y justificantes bancarios de pago correspondientes a las inversiones realizadas. En aplicación del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y del artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención; en este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Las facturas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas en Comunidades de Propietarios, solo serán necesarios los justificantes de pago vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación.

d) Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. El certificado emitido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será aportado de oficio por la propia Administración.

e) Original o copia compulsada del alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en su caso, declaración de exención para todos los epígrafes y domicilios en que la empresa conste de alta.

f) En el caso de proyectos de mejora de las instalaciones térmicas, Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

g) En el caso de auditorías energéticas, estudios y/o análisis de viabilidad, copia del documento objeto de la subvención tanto en soporte papel como electrónico.

h) En el caso de proyectos de mejora de la iluminación o de alumbrado público exterior que conlleven modificaciones en la instalación eléctrica, Certificado de Instalación emitido por Instalador eléctrico autorizado y diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

i) En el caso de plantas de cogeneración, acta de puesta en servicio de la instalación.

j) Cuando los beneficiarios sean Ayuntamientos y las actuaciones o una parte de las mismas hayan sido desarrolladas por la propia Corporación, certificado justificativo expedido por el Órgano Local competente, detallando los trabajos realizados y el importe al que ascienden.

k) En el caso de inversiones financiadas por "leasing" o por otros mecanismos de arrendamiento financiero, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha del ejercicio de la opción de compra, en su caso. La garantía será liberada tras la justificación de que el derecho de compra ha sido ejercido.

l) En el caso de contratos de compraventa con pago aplazado, resguardo de haber presentado en el Instituto Madrileño de Desarrollo aval solidario en la forma y condiciones reglamentarias sin límite temporal, por el importe de la subvención e intereses de demora desde el momento del abono hasta la fecha en que se prevea el último pago. La garantía será liberada tras la justificación de que se ha adquirido la propiedad de forma irrevocable.

m) Aquella otra documentación que se establezca en la Resolución de concesión.

 

3. Para los proyectos de presupuesto, considerado como inversión subvencionable, superior a 100.000 euros, cuya ejecución deba extenderse más allá del plazo de justificación establecido en el punto 1 del presente artículo, el beneficiario podrá solicitar la liquidación de la subvención con carácter de anticipo a cuenta con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, para lo cual deberá presentar dentro del plazo de justificación establecido en esa convocatoria, resguardo de depósito en el Instituto Madrileño de Desarrollo de aval otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en alguno de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizadas para operar en España, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, quedando entonces prorrogado en seis meses el plazo de ejecución y justificación.

 

En este caso, el beneficiario deberá aportar también certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

 

4. Lo establecido en el punto anterior en cuanto a presentación de avales no será de aplicación cuando los beneficiarios sean Corporaciones Locales o sus Organismos Autónomos, que podrán solicitar en los plazos anteriormente señalados el abono de la subvención con carácter previo a la justificación como anticipo a cuenta con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente.

 

El Instituto Madrileño de Desarrollo propondrá la cantidad a abonar como anticipo a cuenta, siendo preciso que el Ayuntamiento justifique íntegramente la ejecución de las actuaciones subvencionadas en el plazo establecido presentando la documentación indicada en el presente artículo.

 

El abono de anticipos a cuenta estará condicionado a que los proyectos correspondientes hayan sido iniciados.

 

5. Para los supuestos previstos en los apartados j) y k) anteriores, en el caso de que los beneficiarios sean Corporaciones Locales, los pagos se realizarán a cuentas restringidas de titularidad municipal, cuya apertura será acreditada a la Comunidad de Madrid. Los pagos se efectuarán directamente ante los contratistas o en su caso cesionarios de los derechos de crédito, quienes deberán presentar a las entidades financieras las órdenes de pago de los Ayuntamientos. En las órdenes de pago deberá figurar el número de la certificación o factura cuyo abono se ordena, así como la denominación del proyecto subvencionado.

 

6. La comprobación material de la inversión se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 302/1999, de 14 de octubre, que lo modifica.

 

Artículo 12. Control, seguimiento e incumplimiento

 

1. La Consejería de Economía y Hacienda, la Cámara de Cuentas, la Intervención General de la Comunidad de Madrid y la Intervención General del Estado podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en caso de incumplimiento del requisito de permanencia de las instalaciones subvencionadas establecido en el artículo 5.4 de la presente Orden, con la salvedad contemplada el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, y en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

 

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones

 

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto tanto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

 

Capítulo II

Convocatoria

 

(No se reproduce)

........................................................

 

 

Disposición derogatoria única

 

La presente Orden deroga la Orden 1063/2007, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de ayudas por el Instituto Madrileño de Desarrollo para promoción de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y se realiza su convocatoria para el año 2007. No obstante, continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictadas conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

 

Disposición final primera. Habilitación

 

Se faculta al Gerente del Instituto Madrileño de Desarrollo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición final segunda. Supletoriedad

 

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica conforme a su disposición final primera; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no opongan a la mencionada Ley estatal, y el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de "mínimis".

 

Disposición final tercera. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)



[1] .- BOCM 29 de octubre de 2008.