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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN SOBRE EL IMPULSO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE CUENTAS

 

 

Resolución de 2 de marzo de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, sobre el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas ([1])

 

 

El inicio de la actividad de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto por la Ley 11/1999, de 29 de abril, introduce en el marco de la organización de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo órgano dependiente de la Asamblea de Madrid, si bien dotado de independencia en el ejercicio de sus funciones, cuya función principal es la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid, velando por la adecuación de la misma a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, extendiéndose su ámbito objetivo de actuación al sector público de la Comunidad de Madrid.

 

La Ley prevé en su artículo 10 que la iniciativa fiscalizadora corresponde, además de a la propia Cámara de Cuentas, a la Asamblea de Madrid. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el artículo 44.1 determina que las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas se producirán a través de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos.

 

Ha de considerarse, asimismo, en virtud de la Disposición Adicional Tercera de la meritada Ley, que las referencias hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderán realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder a aquél, en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.

 

Presupuesto lo anterior, no existiendo previsión reglamentaria específica respecto de las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas, a diferencia de lo que expresamente se dispone respecto de las relaciones con el Tribunal de Cuentas en el Capítulo II del Título XX del Reglamento, se entienden susceptibles de aplicación las reglas procedimentales que los artículos 241 y 242 prevén para el impulso de la función fiscalizadora ante el Tribunal de Cuentas, cuyo tenor literal se adapta para disciplinar supletoriamente mediante la presente Resolución las relaciones con la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

 

En mérito de lo expuesto, esta Presidencia, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sus sesiones, respectivas de 26 y 27 de febrero de 2001, de acuerdo con las atribuciones que reglamentariamente tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto por el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, y de conformidad con los acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Madrid, de fecha 12 y 19 de febrero, ha acordado adoptar la siguiente RESOLUCIÓN SUPLETORIA del Reglamento de la Asamblea sobre el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas:

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Cámara de Cuentas, la iniciativa para el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de Cuentas corresponde, en su ámbito, a la Asamblea.

 

Segundo.

 

Podrán solicitar la iniciativa de la Asamblea para el ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de Cuentas:

 

a) Cada uno de los Grupos Parlamentarios.

 

b) En su ámbito, los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, previo acuerdo adoptado por el Pleno.

 

Tercero.

 

La Mesa procederá a la calificación, resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la tramitación de las solicitudes presentadas y ordenará su remisión a la Comisión competente para su tramitación.

 

Cuarto.

 

A los efectos previstos en el apartado anterior, la Comisión competente podrá recabar del autor de la solicitud los datos, informes o documentos que precise para pronunciarse sobre ella.

 

Quinto.

 

En el debate en Comisión intervendrán, por tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario para fijar su posición, sometiéndose seguidamente la solicitud a votación.

 

Sexto.

 

Aprobada, en su caso, la iniciativa de la Asamblea para el ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de Cuentas, se notificará la misma por conducto del Presidente de la Asamblea a la Cámara de Cuentas.

 



[1] .- BOAM nº 86, de 8 de marzo de 2001.