RESOLUCIÓN
SOBRE EL IMPULSO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA DE LA CÁMARA DE
CUENTAS
Resolución de 2 de marzo de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, sobre el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara
de Cuentas ()
El inicio de la actividad de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto por la Ley
11/1999, de 29 de abril, introduce en el marco de la organización de los
poderes públicos de la Comunidad de Madrid un nuevo órgano dependiente de la
Asamblea de Madrid, si bien dotado de independencia en el ejercicio de sus
funciones, cuya función principal es la fiscalización de la actividad
económico-financiera del sector público de la Comunidad de Madrid, velando por
la adecuación de la misma a los principios de legalidad, eficacia, economía y
eficiencia, extendiéndose su ámbito objetivo de actuación al sector público de
la Comunidad de Madrid.
La Ley prevé en su artículo 10 que la
iniciativa fiscalizadora corresponde, además de a la propia Cámara de Cuentas,
a la Asamblea de Madrid. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el
artículo 44.1 determina que las relaciones de la Asamblea de Madrid con la
Cámara de Cuentas se producirán a través de la Comisión de la Asamblea
competente en materia de presupuestos.
Ha de considerarse, asimismo, en virtud de
la Disposición Adicional Tercera de la meritada Ley, que las referencias
hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderán
realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder
a aquél, en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
Presupuesto lo anterior, no existiendo previsión
reglamentaria específica respecto de las relaciones de la Asamblea de Madrid
con la Cámara de Cuentas, a diferencia de lo que expresamente se dispone
respecto de las relaciones con el Tribunal de Cuentas en el Capítulo II del
Título XX del Reglamento, se entienden susceptibles de aplicación las reglas procedimentales
que los artículos 241 y 242 prevén para el impulso de la función fiscalizadora
ante el Tribunal de Cuentas, cuyo tenor literal se adapta para disciplinar
supletoriamente mediante la presente Resolución las relaciones con la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En mérito de lo expuesto, esta
Presidencia, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en
sus sesiones, respectivas de 26 y 27 de febrero de 2001, de acuerdo con las
atribuciones que reglamentariamente tiene atribuidas, en virtud de lo dispuesto
por el artículo 55.2 del Reglamento de la Asamblea, y de conformidad con los
acuerdos adoptados por la Mesa de la Asamblea de Madrid, de fecha 12 y 19 de
febrero, ha acordado adoptar la siguiente RESOLUCIÓN SUPLETORIA del Reglamento
de la Asamblea sobre el impulso del ejercicio de la función fiscalizadora de la
Cámara de Cuentas:
RESOLUCIÓN
Primero.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley
de la Cámara de Cuentas, la iniciativa para el impulso del ejercicio de la
función fiscalizadora por la Cámara de Cuentas corresponde, en su ámbito, a la
Asamblea.
Segundo.
Podrán solicitar la iniciativa de la Asamblea
para el ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de Cuentas:
a) Cada uno de los Grupos Parlamentarios.
b) En su ámbito, los Ayuntamientos de la Comunidad
de Madrid, previo acuerdo adoptado por el Pleno.
Tercero.
La Mesa procederá a la calificación,
resolución sobre la admisión o inadmisión a trámite y decisión de la
tramitación de las solicitudes presentadas y ordenará su remisión a la Comisión
competente para su tramitación.
Cuarto.
A los efectos previstos en el apartado
anterior, la Comisión competente podrá recabar del autor de la solicitud los
datos, informes o documentos que precise para pronunciarse sobre ella.
Quinto.
En el debate en Comisión intervendrán, por
tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada Grupo Parlamentario
para fijar su posición, sometiéndose seguidamente la solicitud a votación.
Sexto.
Aprobada, en su caso, la iniciativa de la
Asamblea para el ejercicio de la función fiscalizadora por la Cámara de
Cuentas, se notificará la misma por conducto del Presidente de la Asamblea a la
Cámara de Cuentas.