descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Resolución de 22 de enero de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba el inicio de los efectos de indemnización por función ([1])

 

 

 

El régimen de asignaciones a percibir por los Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea de Madrid previsto en el artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 20 del Reglamento de la Asamblea de Madrid ha tenido su desarrollo normativo en el "Acuerdo de la Mesa de la Asamblea sobre asignaciones y cotizaciones a la Seguridad Social de los Ilmos. Sres. Diputados, de 23 de junio de 2000".

 

Entre las modalidades de asignación económica previstas en este Acuerdo figura la "Indemnización por Función". En este caso, el artículo sexto, punto 3, del Acuerdo relaciona las funciones objeto de indemnización; y el artículo octavo dispone la cuantía de la indemnización correspondiente a cada función.

 

No obstante, no resulta precisado por dicho Acuerdo el momento de inicio de los efectos económicos.

 

Tampoco el Reglamento por sí mismo resuelve la duda en torno a si dicho momento viene determinado por la declaración formal a cargo de la Mesa de la Asamblea de adquisición de la función, o, por el contrario, viene determinado por la declaración de voluntad competente para la atribución de dicha función (bien mediante la elección por parte del Pleno o las Comisiones, bien mediante la designación por el Grupo Parlamentario).

 

Ante esta duda interpretativa, ha de reconocerse, una vez más, la conveniencia de proceder a una aclaración definitiva y en forma normativa mediante el instrumento previsto, al efecto, en el Reglamento de la Asamblea (artículo 55.2).

 

En virtud de ello, la Presidencia de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara expresado en sus respectivas reuniones de 22 y 23 de enero de 2001.

 

DISPONE

 

Primero.

 

1. Las funciones de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de la Asamblea producirán los efectos indemnizatorios desde la fecha en que se produzca la elección por el Pleno de la Cámara.

 

2. Las funciones de Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría de las Comisiones producirán los efectos indemnizatorios desde la fecha en que se produzca la correspondiente elección por las Comisiones de la Cámara.

 

Segundo.

 

1. La condición de Portavoz de un Grupo Parlamentario producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada en el Registro General del escrito reglamentario de designación conforme a lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

 

2. La participación en la Junta de Portavoces producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada en el Registro General del escrito reglamentario de designación conforme a lo previsto en los artículos 39.2 y 58.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

 

3. La condición de Portavoz de un Grupo Parlamentario en una Comisión producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada en el Registro General del escrito reglamentario de designación conforme a lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

1. Lo dispuesto en esta Resolución será de aplicación también a los supuestos de hecho producidos durante el año 2000.

 

2. El procedimiento para la liquidación de los derechos indemnizatorios que pudieran derivarse de esta disposición se iniciará a petición del interesado.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid.

 



[1] .- BOAM nº 80, de 25 de enero de 2001.