Resolución de 22 de enero de 2001, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, por la que se aprueba el inicio de los efectos de indemnización por
función ()
El régimen de asignaciones a percibir por los
Ilmos. Sres. Diputados de la Asamblea de Madrid previsto en el artículo 11.3
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el artículo 20 del Reglamento
de la Asamblea de Madrid ha tenido su desarrollo normativo en el "Acuerdo
de la Mesa de la Asamblea sobre asignaciones y cotizaciones a la Seguridad
Social de los Ilmos. Sres. Diputados, de 23 de junio de 2000".
Entre las modalidades de asignación económica
previstas en este Acuerdo figura la "Indemnización por Función". En
este caso, el artículo sexto, punto 3, del Acuerdo relaciona las funciones
objeto de indemnización; y el artículo octavo dispone la cuantía de la
indemnización correspondiente a cada función.
No obstante, no resulta precisado por
dicho Acuerdo el momento de inicio de los efectos económicos.
Tampoco el Reglamento por sí mismo resuelve
la duda en torno a si dicho momento viene determinado por la declaración formal
a cargo de la Mesa de la Asamblea de adquisición de la función, o, por el
contrario, viene determinado por la declaración de voluntad competente para la atribución
de dicha función (bien mediante la elección por parte del Pleno o las
Comisiones, bien mediante la designación por el Grupo Parlamentario).
Ante esta duda interpretativa, ha de reconocerse,
una vez más, la conveniencia de proceder a una aclaración definitiva y en forma
normativa mediante el instrumento previsto, al efecto, en el Reglamento de la
Asamblea (artículo 55.2).
En virtud de ello, la Presidencia de la Cámara,
previo parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces de la Cámara
expresado en sus respectivas reuniones de 22 y 23 de enero de 2001.
DISPONE
Primero.
1. Las funciones de Presidencia, Vicepresidencia
y Secretaría de la Asamblea producirán los efectos indemnizatorios desde la fecha
en que se produzca la elección por el Pleno de la Cámara.
2. Las funciones de Presidencia, Vicepresidencia
y Secretaría de las Comisiones producirán los efectos indemnizatorios desde la fecha
en que se produzca la correspondiente elección por las Comisiones de la Cámara.
Segundo.
1. La condición de Portavoz de un Grupo Parlamentario
producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada en el Registro
General del escrito reglamentario de designación conforme a lo previsto en el
artículo 39 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
2. La participación en la Junta de Portavoces
producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada en el Registro
General del escrito reglamentario de designación conforme a lo previsto en los
artículos 39.2 y 58.2 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
3. La condición de Portavoz de un Grupo Parlamentario
en una Comisión producirá los efectos indemnizatorios desde la fecha de entrada
en el Registro General del escrito reglamentario de designación conforme a lo
previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
1. Lo dispuesto en esta Resolución será de
aplicación también a los supuestos de hecho producidos durante el año 2000.
2. El procedimiento para la liquidación de
los derechos indemnizatorios que pudieran derivarse de esta disposición se
iniciará a petición del interesado.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de
Madrid.