Decreto 74/1985, de 17 de julio, por el
que se regula el régimen de adjudicación de los locales comerciales, plazas de
aparcamiento y edificaciones complementarias de los que es titular el Instituto
de la Vivienda de Madrid. ()
El Decreto 54/1984, de 17 de mayo, de la Comunidad de
Madrid, atribuye al Instituto de la Vivienda de Madrid la gestión de todos los
derechos y obligaciones que, por subrogación en las funciones del Instituto
para la Promoción Pública de la Vivienda, sucesor del extinguido Instituto
Nacional de la Vivienda, han sido adscritos a su patrimonio, todo ello de
acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1115/1984, de 6 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de
patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.
Regulado por Decreto 2185/1974, de 20 de julio, el
régimen de utilización y adjudicación de los locales de negocio de los que era
titular, a la sazón, el extinguido Instituto Nacional de la Vivienda, procede
que por la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, se dicten
normas propias que rijan en lo sucesivo la cesión de los locales comerciales,
plazas de aparcamiento y edificaciones complementarias de titularidad del
Instituto de la Vivienda de Madrid.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de
Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su sesión del día 17 de julio de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.
La adjudicación de los locales comerciales y
edificaciones complementarias a que se refieren los artículos 7, apartado d),
y 36 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de los que es titular
el Instituto de la Vivienda de Madrid, se producirá mediante subasta pública,
con las excepciones que se señalan a continuación:
a)
Cuando se trate de instalar en ellos servicios de carácter público.
b) Si, anunciada su adjudicación en subasta pública, no
se llegase a adjudicar por falta de licitadores, por no haberse declarado
admisibles las propuestas presentadas o porque el rematante no cumpla las
condiciones necesarias para la formalización del contrato.
La adjudicación directa podrá efectuarse
en cualquiera de las dos formas siguientes:
1. Con sujeción a las condiciones de la subasta y por precio no
inferior al tipo de la misma.
2. Por el precio medio resultante de la subasta celebrada para los
locales adjudicados.
En ambos casos, el precio podrá ser
objeto de previa actualización, de acuerdo con el índice general de precios al
consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, siempre que el
plazo transcurrido entre la celebración de la subasta y la adjudicación directa
así lo requiriera.
c) Por razones calificadas de interés público o social,
a juicio del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid.
[Por
Acuerdo
de 29 de enero de 1997, del Consejo de Administración del Instituto de la
Vivienda de Madrid, IVIMA, se autoriza la adjudicación directa de locales y
plazas de garaje en Ventilla-Tetuán]
d)
Cuando se cedan a las Entidades y Organismos encargados de la construcción de
los grupos de viviendas en que estén situados los locales y edificaciones de
que se trata.
Corresponde al Director-Gerente del Instituto de la
Vivienda de Madrid resolver sobre las adjudicaciones a que se refiere el
presente artículo, requiriéndose, en los supuestos c) y d)
anteriores, la previa autorización del Consejo de Administración del mencionado
Organismo, que podrá fijar las condiciones de la adjudicación atendidas las
circunstancias concurrentes en cada caso.
Artículo 2. ()
Las plazas de aparcamiento construidas en
grupos promovidos por el Instituto de la Vivienda de Madrid y no vinculadas a
las viviendas, serán adjudicadas mediante subasta. Celebrada la subasta, las
plazas de aparcamiento vacantes podrán ser adjudicadas por el Instituto de la
Vivienda de Madrid en las mismas condiciones señaladas en el artículo anterior.
[Por Resolución
de 22 de diciembre de 2014, de la Dirección-Gerencia del Instituto de la Vivienda
de Madrid, se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración,
de 17 de diciembre de 2014, por el que se desarrolla el régimen de adjudicación
de plazas de garaje no vinculadas titularidad del IVIMA]
[Por Resolución
1714/2024, de 30 de abril, se establecen los precios de arrendamiento de
las plazas de garaje no vinculadas a las viviendas propiedad de la Agencia de
Vivienda Social de la Comunidad de Madrid]
Artículo
3.
La adjudicación de locales comerciales afectados por
las actuaciones de remodelación y realojamiento de barrios de Madrid, se regulará
por lo dispuesto en el Real Decreto 1133/1984, de 22 de febrero.
Artículo
4.
Por el Instituto de la Vivienda de Madrid se adoptarán
las resoluciones oportunas en orden a la ejecución de lo dispuesto en el
presente Decreto.
Artículo
5.
Quedan sin aplicación
en el ámbito de la Comunidad de Madrid las disposiciones del Decreto 2185/1974,
de 20 de julio, que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 6.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.