Orden de 25 de junio de 2008, de la
Consejería de Presidencia e Interior, por la que se establece la organización
y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de
Madrileños en el Extranjero. ()
El Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que "la
Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos
en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los
principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de
conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y
regiones de España"; asimismo, el artículo 26.1.23 reconoce la competencia
exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de "Promoción y ayuda a la
tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de
especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y
rehabilitación". Para dar cumplimiento a estos principios, mediante la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea
la Agencia Madrileña para la Emigración.
Por su parte, el Decreto
129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños
residentes en el extranjero, crea el Registro de Asociaciones y Centros de
Madrileños en el Extranjero, adscrito a la
Agencia Madrileña para la Emigración, en dicho Registro habrán de figurar
inscritas las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la difusión
de valores de la cultura madrileña en el extranjero.
Con la creación de este Registro se pretende habilitar
un instrumento eficaz para que las asociaciones y centros inscritos puedan
ejercer sus derechos ante la
Agencia Madrileña para la Emigración y ante el resto de organismos públicos de
la Comunidad de Madrid.
La disposición final primera del Decreto 129/2007, de
20 de septiembre, faculta al titular de la
Consejería de Presidencia e Interior a dictar las normas de desarrollo que
procedan.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 41.d)
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto regular la
estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y
Centros de Madrileños en el Extranjero, a fin de que estos puedan ejercitar sus
derechos ante la Agencia Madrileña para la
Emigración y ante el resto de organismos públicos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Naturaleza y ámbito de
aplicación
1. El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo
voluntaria y gratuita.
2. Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación
a las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero que desarrollen su
actividad fuera del territorio nacional.
Artículo
3. Adscripción
1. El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la
Agencia Madrileña para la Emigración, dependiente de la
Consejería de Presidencia e Interior.
2. El Director de la
Agencia Madrileña para la Emigración actuará como encargado del Registro,
teniendo encomendadas las tareas administrativas relacionadas con la llevanza
del Registro, así como la vigilancia y buen funcionamiento del mismo.
Artículo
4. Organización del Registro
El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en
el Extranjero estará constituido por una única sección. Los asientos constarán
de los siguientes datos:
a) Identificación de la asociación o centro.
b) Fines y actividades de la asociación o
centro.
Artículo
5. Requisitos de inscripción
En el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños
en el Extranjero podrán inscribirse las asociaciones, centros de madrileños en
el extranjero o entidades ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente constituidas de acuerdo con la
Ley personal de su país de origen.
2. Entre sus actividades principales deben encontrarse
aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de
los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de
la cultura madrileña en el extranjero.
3. Contar con una estructura interna y un régimen de
funcionamiento democrático.
4. No perseguir fines de carácter lucrativo.
5. Desarrollar sus actividades fuera del territorio
nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.
Artículo
6. Solicitud y procedimiento de
inscripción en el Registro
1. Las asociaciones o centros de madrileños residentes
en el exterior que deseen inscribirse en Registro de Asociaciones y Centros de
Madrileños en el Extranjero, deberán presentar la solicitud que figura como
Anexo a esta Orden.
A la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
a) Copia de los estatutos.
b) Acreditación de la constitución de la
entidad conforme a su Ley personal.
c) Certificado del órgano
competente de la asociación, entidad ciudadana o centro de madrileños en el
extranjero en el que consten los miembros que componen los órganos de gobierno.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos
exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días
proceda a su subsanación. Si no se subsanaran las deficiencias observadas se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará por el
Director de la Agencia Madrileña para la
Emigración.
Artículo
7. Resolución
1. Si la solicitud cumpliera todos los requisitos
previstos en el artículo anterior, se procederá por el encargado del Registro a
la inscripción de la asociación o centro de madrileños en el extranjero. La
resolución sobre la inscripción en el Registro se dictará dentro del plazo de
tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se
entenderá estimada.
2. Contra la
Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el
Director de la Agencia Madrileña para la
Emigración o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo
8. Cancelación de la inscripción
La cancelación de la inscripción se podrá realizar, a
instancias de la asociación o centro, por los motivos que a continuación se
indican:
a) Mediante solicitud de cancelación formulada
por la propia asociación o centro.
b) Por extinción de la
asociación o centro de conformidad con las causas previstas en la legislación
del país de origen.
Artículo
9. Obligaciones de las
asociaciones y centros de madrileños
en el extranjero inscritos en el
Registro
La inscripción en el Registro de Asociaciones y
Centros de Madrileños en el Extranjero comportará para las entidades inscritas
las siguientes obligaciones:
1. Comunicar cualquier modificación que se produzca en
los órganos de gobierno o los estatutos sociales, mediante certificación
emitida por el órgano competente.
2. Facilitar al Registro cualquier información y
documentación requerida, a fin de comprobar la veracidad de los datos que se
hubiesen facilitado por la asociación o centro.
Artículo
10. Certificaciones
1. El encargado del Registro estará facultado para
emitir certificaciones como medio de acreditar fehacientemente el contenido de
los asientos del Registro.
2. Las certificaciones se emitirán a solicitud del
interesado con sujeción a las normas vigentes sobre protección de datos
personales.
Disposición
final única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en Formato PDF)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.