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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y CENTROS DE MADRILEÑOS EN EL EXTRANJERO

Orden de 25 de junio de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, por la que se establece la organización y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero. ([1])

 

 

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 1.3 que "la Comunidad de Madrid, al facilitar la más plena participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños, de conformidad con el principio de solidaridad entre todas las nacionalidades y regiones de España"; asimismo, el artículo 26.1.23 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en materia de "Promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación". Para dar cumplimiento a estos principios, mediante la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se crea la Agencia Madrileña para la Emigración.

 

Por su parte, el Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la promoción y ayuda de la Comunidad de Madrid a los madrileños residentes en el extranjero, crea el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración, en dicho Registro habrán de figurar inscritas las asociaciones y centros que tengan como finalidad primordial la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.

 

Con la creación de este Registro se pretende habilitar un instrumento eficaz para que las asociaciones y centros inscritos puedan ejercer sus derechos ante la Agencia Madrileña para la Emigración y ante el resto de organismos públicos de la Comunidad de Madrid.

 

La disposición final primera del Decreto 129/2007, de 20 de septiembre, faculta al titular de la Consejería de Presidencia e Interior a dictar las normas de desarrollo que procedan.

 

En su virtud, y de conformidad con el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONE

 

Artículo 1. Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto regular la estructura y el procedimiento de inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, a fin de que estos puedan ejercitar sus derechos ante la Agencia Madrileña para la Emigración y ante el resto de organismos públicos de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Naturaleza y ámbito de aplicación

 

1. El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero tendrá carácter público, siendo la inscripción en el mismo voluntaria y gratuita.

 

2. Las disposiciones de esta Orden serán de aplicación a las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero que desarrollen su actividad fuera del territorio nacional.

 

Artículo 3. Adscripción

 

1. El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Comunidad de Madrid queda adscrito a la Agencia Madrileña para la Emigración, dependiente de la Consejería de Presidencia e Interior.

 

2. El Director de la Agencia Madrileña para la Emigración actuará como encargado del Registro, teniendo encomendadas las tareas administrativas relacionadas con la llevanza del Registro, así como la vigilancia y buen funcionamiento del mismo.

 

Artículo 4. Organización del Registro

 

El Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero estará constituido por una única sección. Los asientos constarán de los siguientes datos:

 

a)         Identificación de la asociación o centro.

b)         Fines y actividades de la asociación o centro.

 

Artículo 5. Requisitos de inscripción

 

En el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero podrán inscribirse las asociaciones, centros de madrileños en el extranjero o entidades ciudadanas que cumplan los siguientes requisitos:

 

1. Estar debidamente constituidas de acuerdo con la Ley personal de su país de origen.

 

2. Entre sus actividades principales deben encontrarse aquellas que promuevan la defensa de la igualdad de los derechos y deberes de los madrileños residentes en el extranjero, así como la difusión de valores de la cultura madrileña en el extranjero.

 

3. Contar con una estructura interna y un régimen de funcionamiento democrático.

 

4. No perseguir fines de carácter lucrativo.

 

5. Desarrollar sus actividades fuera del territorio nacional dirigidas a los ciudadanos madrileños en el exterior.

 

Artículo 6. Solicitud y procedimiento de inscripción en el Registro

 

1. Las asociaciones o centros de madrileños residentes en el exterior que deseen inscribirse en Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero, deberán presentar la solicitud que figura como Anexo a esta Orden.

 

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

 

a)         Copia de los estatutos.

b)         Acreditación de la constitución de la entidad conforme a su Ley personal.

c)         Certificado del órgano competente de la asociación, entidad ciudadana o centro de madrileños en el extranjero en el que consten los miembros que componen los órganos de gobierno.

 

 

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días proceda a su subsanación. Si no se subsanaran las deficiencias observadas se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará por el Director de la Agencia Madrileña para la Emigración.

 

Artículo 7. Resolución

 

1. Si la solicitud cumpliera todos los requisitos previstos en el artículo anterior, se procederá por el encargado del Registro a la inscripción de la asociación o centro de madrileños en el extranjero. La resolución sobre la inscripción en el Registro se dictará dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada.

 

2. Contra la Resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de la Agencia Madrileña para la Emigración o recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 8. Cancelación de la inscripción

 

La cancelación de la inscripción se podrá realizar, a instancias de la asociación o centro, por los motivos que a continuación se indican:

 

a)         Mediante solicitud de cancelación formulada por la propia asociación o centro.

b)         Por extinción de la asociación o centro de conformidad con las causas previstas en la legislación del país de origen.

 

Artículo 9. Obligaciones de las asociaciones y centros de madrileños en el extranjero inscritos en el Registro

 

La inscripción en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero comportará para las entidades inscritas las siguientes obligaciones:

 

1. Comunicar cualquier modificación que se produzca en los órganos de gobierno o los estatutos sociales, mediante certificación emitida por el órgano competente.

 

2. Facilitar al Registro cualquier información y documentación requerida, a fin de comprobar la veracidad de los datos que se hubiesen facilitado por la asociación o centro.

 

Artículo 10. Certificaciones

 

1. El encargado del Registro estará facultado para emitir certificaciones como medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos del Registro.

 

2. Las certificaciones se emitirán a solicitud del interesado con sujeción a las normas vigentes sobre protección de datos personales.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en Formato PDF)

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.