DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN
CARLOS
DECRETO 145/2004, de 9 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la
Universidad Rey Juan Carlos ()
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002,
de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Rey Juan
Carlos ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
la competencia que le confiere el citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Social de la Universidad Rey Juan Carlos, cuyo texto se contiene en el Anexo
que acompaña al presente Decreto.
ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
TÍTULO I
Del Consejo Social
Artículo
1.- El Consejo Social
El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos es
el órgano de participación de la Sociedad en la Universidad, cuyo fin es
conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad
investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la
sociedad en la que se inserta.
Las relaciones entre el Consejo Social y los demás
órganos unipersonales o colegiados de la Universidad se regirán por los
principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución
universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo
Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad de
Madrid o de ámbito nacional.
Artículo
2.- Regulación
El Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos
desarrolla sus funciones de conformidad con lo establecido en la Ley
12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, los Estatutos de la Universidad Rey Juan
Carlos, la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y demás disposiciones legales
que le sean de aplicación.
TÍTULO II
De las funciones y competencias del Consejo Social
Artículo
3.- Funciones
Corresponde al Consejo Social la supervisión de las
actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus
servicios; promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la
Universidad y las relaciones entre ésta y su entorno cultural, profesional,
económico y social al servicio de la calidad de las actividades universitarias.
Artículo
4.- Competencias de aprobación
Corresponde al Consejo Social:
a) Aprobar el Presupuesto anual de
la Universidad a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de
acuerdo con las líneas estratégicas y programáticas, y de las líneas
directrices y procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho
Consejo. Asimismo, el Consejo Social remitirá el presupuesto con su máxima
desagregación a la Comunidad de Madrid dentro del plazo máximo de un mes desde
su aprobación.
Los Estatutos regularán el procedimiento a seguir en
el caso de devolución del proyecto de presupuesto al Consejo de Gobierno.
Si los presupuestos de la Universidad no resultaran
aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá
automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.
Al estado de gastos corrientes se acompañará la
relación de puestos de trabajo de todo el personal de la Universidad,
especificando la totalidad de sus costes.
Los costes de personal docente e investigador, así
como de administración y servicios deberán ser autorizados por la Comunidad de
Madrid.
b) Aprobar las modificaciones de
créditos y otras operaciones sobre los presupuestos, con el alcance y contenido
que se determine anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
de Madrid.
c) Aprobar la programación
plurianual a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo
con las líneas estratégicas y programáticas y de las directrices y
procedimientos aprobados para su aplicación que establezca dicho Consejo.
Asimismo, aprobará los proyectos de convenios y contratos programa plurianuales
que se pudieran formalizar con la Comunidad de Madrid, que incluirán sus
objetivos, financiación y evaluación del cumplimiento de los mismos.
d) Aprobar, a propuesta del Consejo
de Gobierno de la Universidad, la liquidación del presupuesto y el resto de los
documentos que constituyen las cuentas anuales de la Universidad y de las
entidades que de ella puedan depender, dentro del plazo establecido por la Comunidad
de Madrid, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas
entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica, para
su posterior remisión a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
La cuenta general de la Universidad deberá ir
acompañada de una memoria demostrativa del grado de cumplimiento de los
objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste
de los mismos.
Se entiende que dependen de la Universidad las
entidades en las que concurren las circunstancias establecidas en el artículo
84, párrafo tercero, de la Ley Orgánica de Universidades. No obstante, el
Consejo de Gobierno, a través del Rector, informará al Consejo Social de los
resultados económicos de la participación de la Universidad en entidades en las
que no exista participación mayoritaria.
e) Aprobación de la memoria
económica de la Universidad elaborada por el órgano de gobierno que designen
los Estatutos.
f) Aprobación de los actos de
disposición acordados por la Universidad respecto de sus bienes inmuebles y de
los muebles, que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario
valor, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la legislación sobre
Patrimonio Histórico.
g) Aprobar, a propuesta del Consejo
de Gobierno de la Universidad, los criterios de determinación de los precios y
exenciones correspondientes a las enseñanzas propias, cursos de especialización
y los referentes a las demás actividades autorizadas a las Universidades, sin
perjuicio de las competencias de la Comunidad de Madrid. Los precios se
aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.
h) Aprobar, a propuesta del Consejo
de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de los
complementos retributivos ligados a méritos individuales docentes,
investigadores y de gestión, que establezca la Comunidad de Madrid para el
personal funcionario y contratado, dentro de las cuantías máximas y de los
límites que para este fin fije la Comunidad de Madrid, y previa valoración de
los méritos por el órgano de evaluación externa que se determine por la
Comunidad de Madrid.
i) Aprobar, a propuesta del órgano
de gobierno competente y previo informe del Consejo de Coordinación
Universitaria, las normas que regulan el progreso y la permanencia de los
estudiantes en la Universidad, de acuerdo con las características de los
respectivos estudios.
j) Aprobar la creación por la
Universidad, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas o
privadas, de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, de acuerdo con
la legislación general aplicable.
k) Aprobar las operaciones de
crédito que concierte la Universidad, previa autorización de la Comunidad de
Madrid.
Artículo
5.- Competencias de supervisión
Corresponde al Consejo Social:
a) Conocer el Plan estratégico que,
a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.
b) Supervisar las actividades
económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus
servicios.
A tal efecto podrá proponer, conocer e informar
cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.
c) Supervisar, con técnicas de
auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones,
gastos e ingresos de la Universidad.
d) Supervisar cuantas iniciativas
redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.
Artículo
6.- Competencias de promoción e
impulso de las actividades universitarias
Corresponde
al Consejo Social:
a) Impulsar cuantas iniciativas
redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión
universitarias.
b) Promover las relaciones entre la
Universidad y el entorno cultural, profesional, económico y social con el fin
de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la
participación en las mismas.
c) Promover y conocer la celebración
por la Universidad o por las fundaciones o entidades constituidas por ella, de
contratos o convenios para la realización de trabajos de carácter científico o
técnico y para la mejor explotación económica de sus resultados, patentes o
innovaciones tecnológicas, así como la constitución por aquéllas de sociedades
mercantiles u otras entidades privadas con los mismos fines.
d) Promover la realización de
prácticas profesionales de los estudiantes universitarios en empresas u otras
entidades sociales y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en
esta materia.
e) Estimular los proyectos de
investigación y desarrollo compartidos entre las Universidades y las empresas,
así como las políticas de transferencia y difusión de los resultados obtenidos
en las actividades de investigación de la Universidad.
f) Potenciar el desarrollo de programas de
formación a lo largo de la vida.
Artículo
7.- Competencias sobre centros y
titulaciones
Corresponde
al Consejo Social:
a) Proponer a la Comunidad de Madrid
o informar, en su caso, la creación, modificación y supresión de Facultades,
Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, y Escuelas Universitarias previo
informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
b) Proponer a la Comunidad de Madrid
o informar, en su caso, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a
la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
c) Proponer a la Comunidad de
Madrid, o informar, en su caso, la aprobación de la adscripción o, en su caso,
desadscripción de instituciones o centros de investigación de carácter público
o privado, a las universidades públicas como Institutos Universitarios de
Investigación, mediante convenio y previo informe del Consejo de Gobierno de la
Universidad.
d) Proponer a la Comunidad de Madrid
o informar, en su caso, la aprobación de los Convenios de adscripción a la
Universidad de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir
estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en
todo el territorio nacional, previo informe del Consejo de Gobierno.
e) Proponer a la Comunidad de Madrid
la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la
Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Artículo
8.- Otras competencias del Consejo
Social
1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el
Rector el nombramiento del Gerente.
2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente,
designará tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que
serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por
la legislación estatal o autonómica.
TÍTULO III
Composición y miembros del Consejo Social
SECCIÓN PRIMERA
De los Vocales
Artículo
9.- Composición del Consejo Social
El Consejo Social de la Universidad está compuesto por
un total de diecinueve miembros, tres natos, tres designados en representación
de la Comunidad Universitaria y trece en representación de los intereses
sociales, según se concreta a continuación:
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de
la Universidad, el Secretario General y el Gerente.
2. Serán vocales designados en representación de la
Comunidad Universitaria, elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad
entre sus miembros: Un profesor doctor, un estudiante y un representante del
personal de administración y servicios.
3. Serán vocales representantes de los intereses
sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:
a) Dos representantes de las
asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid.
b) Dos representantes de los
sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid.
c) Un representante del municipio o
municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.
4. Cuatro vocales representantes de los intereses
sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que
tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de
formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro vocales representantes de los intereses
sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en
los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.
Artículo
10.- Ejercicio del cargo
El mandato de los vocales del Consejo Social será de
cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente por una sola vez. Quedan
exceptuados de esta norma los vocales natos.
Artículo
11.- Renovación ()
La renovación de los vocales representantes de los
intereses sociales se realizará por mitades.
La primera renovación de los vocales representantes de
los intereses sociales se realizará en el segundo año a contar desde la fecha
de la constitución del Consejo.
Primera mitad: Un representante de las asociaciones
empresariales, un representante de las asociaciones sindicales, dos
representantes de empresas o entidades del apartado 4 del artículo 9 y dos
representantes de los del apartado 5.
En la primera revocación, estos representantes serán
elegidos mediante sorteo.
Aquellos Consejeros designados por este sorteo prorrogarán
su mandato cuatro años más a partir de ese momento, de tal manera que, a partir
del sexto año, pueda procederse a las renovaciones por mitades. Esta prórroga
se considerará integrada en el primer mandato de estos Consejeros, pudiendo,
por tanto, ser reelegidos por otro período de cuatro años.
El resultado del sorteo será comunicado a la
Consejería competente en materia de Universidades de la Comunidad de Madrid y
demás instituciones o entidades afectadas.
En el caso de que alguno de los Consejeros que
prorrogan su mandato perdiera su condición de tal por alguna de las causas
establecidas en este Reglamento, quien fuere nombrado para el desempeño del
cargo lo hará por el tiempo que reste a quien sustituye, incluida la prórroga.
Segunda mitad: Un representante de las asociaciones
empresariales, un representante de las asociaciones sindicales, el
representante del municipio o municipios, dos representantes de empresas o
entidades del apartado 4 del artículo 9 y dos representantes de los del
apartado 5.
Artículo
12.- Procedimiento para su
nombramiento e incompatibilidades
El procedimiento para el nombramiento de los Vocales,
así como el régimen de incompatibilidades de los miembros del Consejo Social,
se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los
Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, los
Estatutos de la Universidad y cualquier otra disposición aplicable.
Artículo
13.- Pérdida de la condición de
Vocal
1.
Los miembros del Consejo Social cesarán en su cargo:
a) Por finalización del plazo para el que fueron
nombrados.
b) Por renuncia.
c) Por incapacidad judicialmente declarada.
d) Por fallecimiento.
e) Por cese en el cargo, en el caso de los vocales
natos.
f) Por estar incurso en causa de incompatibilidad.
g) Por revocación de la designación por la entidad o
institución a la que representa.
2. En aquellos casos en que no hubiera finalizado el
plazo para el que fueron nombrados, la persona que lo sustituya desempeñará el
cargo por el tiempo que reste para la conclusión del correspondiente mandato, y
la designación del sustituto se realizará respetando el procedimiento previsto
para la designación de Vocales.
3. El Pleno podrá proponer el cese de un Vocal a la
autoridad u órgano que lo designó, en caso de considerar que ha incumplido
gravemente las obligaciones inherentes a su cargo, por inasistencia reiterada e
injustificada a los Plenos o a las Comisiones a las que pertenezca, o en caso
de que, concurriendo en un Vocal causa de incompatibilidad, no renuncie a su
cargo o no cese en la actividad incompatible una vez requerido para ello.
Las propuestas de cese previstas en el párrafo
anterior serán siempre razonadas, y el acuerdo se adoptará, previa audiencia
del interesado, por mayoría de dos tercios de los Vocales.
4. Los apartados 2 y 3 del presente artículo no serán
de aplicación a los vocales natos.
Artículo
14.- Incumplimiento de las
obligaciones de los Vocales
A los efectos de lo previsto en el artículo anterior,
se entenderá reiterado incumplimiento de las obligaciones del cargo, en todo
caso:
1. La falta de asistencia de un Vocal no justificada
durante un año, a tres sesiones consecutivas del Pleno o de las Comisiones de
las que formen parte. Lo mismo se entenderá respecto a la falta de asistencia,
no justificada, a cinco reuniones alternas del Pleno, o cinco de las
Comisiones.
2. La vulneración reiterada de las reglas de
funcionamiento del Consejo Social.
SECCIÓN SEGUNDA
De los derechos y deberes de los Vocales
Artículo
15.- De los derechos de los
Vocales
Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes
derechos:
1. Obtener la información precisa de cuanto acontezca
en el Consejo Social y en la Universidad, para el adecuado desempeño de sus
funciones. Las peticiones de información serán cursadas, por escrito, a través
del Presidente del Consejo Social.
Si la solicitud de información se dirige o compete a
órganos de la Universidad, serán cursadas también por escrito a través del
Rector.
La información deberá ser remitida en el plazo máximo
de un mes, y en el caso de no poder ser así, en el mismo plazo se motivarán las
causas que impiden su cumplimiento.
2. Acceder a las Actas y certificaciones de acuerdos
del Consejo Social y sus Comisiones.
3.
Plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad, y
presentar mociones en las que se proponga al Consejo la adopción de un
determinado acuerdo. Tales mociones deberán ser incluidas en el orden del día
de la siguiente sesión del Consejo, salvo en el caso de que haya sido cursada
la convocatoria correspondiente.
4. Percibir compensaciones económicas en concepto de
dietas, por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones, en la
cuantía y forma que determine el Pleno en su primera reunión anual.
El Presidente del Consejo Social, el/los
Vicepresidentes, así como los Presidentes de las Comisiones que se constituyan,
de acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Consejos Sociales, percibirán una
compensación económica en la forma y cuantía que determine el Pleno.
Artículo
16.- De los deberes de los Vocales
Los miembros del Consejo Social tienen los siguientes
deberes:
1. Desempeñar su cargo atendiendo fundamentalmente a
los fines de la Universidad, con independencia de la representación que
ostenten.
2. Asistir a las sesiones del Pleno, así como a las de
las Comisiones para las que hayan sido designados.
3. Ejercer cuantas funciones y actividades exija el
fiel desempeño de su cargo.
4. Observar, en todo momento, las normas sobre
incompatibilidades que, de acuerdo con la legislación vigente pudieran
afectarles.
5. Guardar la discreción debida sobre las
deliberaciones internas, así como de las gestiones que lleven a cabo por
encargo del Pleno o de las Comisiones.
TÍTULO IV
Organización del Consejo Social
Artículo
17.- El Pleno
El Pleno, integrado por todos los Vocales, es el
máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, y a él le corresponde
adoptar todas las decisiones y desempeñar las atribuciones señaladas en la Ley
y en este Reglamento.
Artículo
18.- Funciones del Pleno
Corresponde al Pleno conocer y pronunciarse sobre las
materias relacionadas con las competencias que tiene el Consejo Social
atribuidas y que se contienen en el Título II de este Reglamento y en las
disposiciones vigentes.
Asimismo, el Pleno asumirá todas las funciones
necesarias para el cumplimiento de sus fines no atribuidas a su Presidente, y
en especial le corresponde:
a) La elaboración del Reglamento de
Régimen Interior y su modificación, dando traslado del mismo a la autoridad competente
para su aprobación.
b) Acordar la propuesta de cese de
sus miembros por incompatibilidad o incumplimiento de los deberes inherentes al
cargo.
c) La aprobación del presupuesto del
Consejo Social para su remisión al Consejo de Gobierno de la Universidad a
efectos de su integración en el proyecto de presupuestos generales de la misma.
d) La aprobación de la memoria anual del Consejo.
e) La creación de las Comisiones Permanentes o
Temporales.
Artículo
19.- Las Comisiones
Se podrán constituir cuantas Comisiones se consideren
necesarias para el buen funcionamiento de este Consejo. La constitución de las
Comisiones se aprobará, a propuesta del Presidente, por el Pleno, quien
especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.
Las Comisiones se integrarán por los vocales
representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la
Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.
Artículo
20.- Funciones de las Comisiones
Las Comisiones tendrán carácter informativo y de
preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante,
el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.
Artículo
21.- Las Comisiones Permanentes
Se constituirán con carácter permanente la Comisión de
Servicios y Actividades y la Comisión Económica, establecidas por la Ley
12/2002, de 18 de diciembre.
La Comisión Económica autorizará todos los gastos que
se produzcan, a excepción de los derivados del funcionamiento del Consejo.
La Comisión Económica podrá requerir la presencia del
Interventor, en su caso, para que con el Gerente, informen y aclaren los
documentos económicos objeto de estudio para su aprobación e informe.
La Comisión de Servicios y Actividades y la Comisión
Económica celebrarán sesión ordinaria con periodicidad mensual. Igualmente
podrán celebrar sesión extraordinaria, a convocatoria de su Presidente, o
cuando lo soliciten la mitad más uno de los componentes del Consejo.
Artículo
22.- El Presidente
El Presidente del Consejo Social será nombrado por
Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, entre los vocales
representantes de los intereses sociales, a propuesta del Vocal competente en
materia de Universidades, oído el Rector.
Corresponde al Presidente la dirección del Consejo y
la planificación general de su actividad.
Artículo
23.- Funciones del Presidente
Son funciones del Presidente:
a) Representar al Consejo Social en
sus relaciones con otros órganos o entidades y autorizar con su firma toda
comunicación oficial que se dirija a éstos.
b) Velar por el adecuado
funcionamiento de sus órganos y servicios, coordinando sus actividades.
c) Fijar el orden del día de las
Sesiones del Consejo Social, y convocar, presidir suspender y levantar las
Sesiones del Pleno y de las Comisiones de Servicios y Actividades y Económica,
así como dirigir sus deliberaciones.
d) Proponer el nombramiento de los puestos de libre
designación.
e) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos tomados por el Consejo y dar cuenta al mismo de la ejecución de los
acuerdos tomados.
f) Formar parte de la Conferencia de Consejos
Sociales de la Comunidad de Madrid.
g) Vigilar la regularidad de la
actuación del Consejo y de sus miembros, velando por el respeto a las Leyes y
al resto del ordenamiento jurídico.
h) Resolver las dudas que se
susciten en aplicación de los preceptos del presente Reglamento.
i) Elaborar, asistido por la
Comisión Económica, el presupuesto para su aprobación por el Pleno.
j) Cualesquiera otras que le
atribuyan las Leyes, los Estatutos de la Universidad o que resulten necesarias
para el buen funcionamiento del Consejo.
Artículo
24.- Vicepresidentes
El Presidente podrá designar dos Vicepresidentes entre
los vocales representantes de los intereses sociales indicando el orden de
prelación, que lo sustituirá en caso de fallecimiento, vacante, ausencia o
renuncia. Si no se hubieran designado, el Presidente será sustituido
provisionalmente por el Vocal en quien delegue de modo formal, y en su defecto,
por el Vocal de más edad de entre los que representen los intereses sociales.
Artículo
25.- El Secretario
1. El Secretario del Consejo será nombrado por el
Pleno del Consejo Social, a propuesta de su Presidente, entre personas de
reconocida experiencia en la gestión de entidades públicas o privadas.
2. El Secretario desempeñará el cargo en régimen de
dedicación exclusiva, no será miembro del Consejo Social, y no podrá desempeñar
funciones docentes ni de investigación en la Universidad.
3. En caso de ausencia, imposibilidad o enfermedad del
Secretario, podrá desempeñar interinamente la Secretaría un funcionario del
grupo A de la Universidad, elegido por el Consejo Social de entre los
propuestos por el Secretario General de la misma. No obstante, en caso de
urgencia y por ocasional necesidad, podrá desempeñar las funciones de
Secretario el Vocal más moderno, y en caso de igualdad, el más joven, siempre
de entre los Vocales representantes de los intereses sociales.
4. El Secretario percibirá unas retribuciones
equivalentes a las del personal al servicio de la Comunidad de Madrid
correspondientes al grupo A, complemento de destino 30. El complemento
específico será el que se establezca en la relación de puestos de trabajo de la
Universidad.
Artículo
26.- Funciones del Secretario
Son
funciones del Secretario:
a) Preparar las reuniones del Pleno
y de las Comisiones que se constituyan, asistir con voz pero sin voto a las
sesiones, levantando acta de las mismas, y dar fe de los acuerdos adoptados.
b) Dirigir y responsabilizarse del
funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del
Consejo Social, y proponer la autorización de los gastos de funcionamiento.
c) Custodiar los libros de actas de
las sesiones del Pleno y de las Comisiones, los expedientes y los archivos.
d) Proporcionar a los miembros del
Consejo Social la documentación e información que le sea solicitada.
e) Auxiliar al Presidente en cuantas
tareas le encomiende, y poner en su conocimiento todos los asuntos que sean del
Consejo.
f) Elaborar la memoria anual del Consejo.
g) Cualquier otra función propia del
cargo y que le sea atribuida por las Leyes, el Pleno o el Presidente.
TÍTULO V
Del funcionamiento del Consejo Social
Artículo
27.- Convocatoria
1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno
y de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de seis días, y la
de las extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
salvo que razones de urgencia no lo permitan.
2. Quedará no obstante válidamente constituido el Pleno
del Consejo, aun cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la
convocatoria establecidos en el párrafo precedente, siempre que se hallen
reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
3. La convocatoria se notificará por el Secretario a
cada uno de los Vocales, indicando el Orden del Día, fecha, hora y lugar de la
celebración, y se acompañará siempre que sea posible de la documentación
precisa, sin perjuicio del derecho de los Vocales a examinar en la Secretaría
del Consejo Social, la documentación relativa a los asuntos a debatir en la
sesión correspondiente.
Artículo
28.- Sesiones
El Pleno del Consejo Social celebrará sesión ordinaria
al menos una vez al trimestre. El Presidente podrá convocar sesiones
extraordinarias cuando sea necesario por propia iniciativa o a instancias de la
mayoría de los miembros del Consejo.
Las Comisiones celebrarán sesión ordinaria con
periodicidad mensual. Igualmente podrán celebrar sesión extraordinaria a
convocatoria de su Presidente, o cuando lo soliciten la mitad más uno de los
componentes del Consejo.
Artículo
29.- Constitución
Para que el Pleno y las Comisiones queden válidamente
constituidos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o
personas que los representen, y la mitad más uno, incluido el Presidente, en
primera convocatoria.
Si no existiera quórum, el Pleno se constituirá en
segunda convocatoria una hora después de la señalada para la primera. En
segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos siempre que asista, al
menos, la tercera parte de los miembros del mismo y estén presentes el
Presidente y el Secretario o personas que lo representen.
Artículo
30.- Asistencia
Todos los miembros del Consejo Social tienen el
derecho y el deber de asistir a las sesiones del Pleno, y en su caso de las
Comisiones. También podrán asistir, con voz y sin voto y por invitación del
Presidente, por iniciativa propia o a petición de algún Vocal, cualquier otro
cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación
con los puntos a tratar en el orden del día.
En especial, la Comisión Económica puede requerir la
presencia del Interventor para que con el Gerente, informen y aclaren los
documentos económicos objeto de estudio para su aprobación o informe.
Se exigirá la asistencia de la mayoría de los miembros
que componen el Consejo Social en los siguientes casos:
- Para la aprobación del presupuesto y la programación
plurianual.
- En el caso previsto en el artículo 13 del presente
Reglamento.
Artículo
31.- Delegación del voto del
Consejo Social
Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos
personalmente. Podrán sin embargo delegar su voto por escrito y de forma
expresa para una reunión concreta en otro miembro del mismo apartado del
artículo 9 del presente Reglamento, enviando una copia a la Secretaría del
Consejo Social con una antelación mínima de veinticuatro horas, exceptuando
casos de urgencia motivada.
La delegación contendrá, expresamente, la instrucción
concreta de voto para cada uno de los puntos del orden del día. En caso de que
no se curse instrucción sobre algún punto, se entenderá que el delegante opta
por la abstención.
Artículo
32.- De las deliberaciones
Corresponde al Presidente abrir y levantar las
sesiones, y la ordenación de las deliberaciones y debates. Será competencia del
Presidente en la presidencia de las sesiones conceder y denegar la palabra,
pudiendo establecer el tiempo máximo de discusión para cada cuestión, así como
el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de
palabra.
Las deliberaciones del Pleno serán secretas.
Artículo
33.- Adopción de acuerdos
1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por
asentimiento o por votación.
2. Se entenderán adoptados por asentimiento los
acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan
formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.
3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por
votación. Una vez empezada la votación, ningún Vocal podrá ausentarse de la
sesión hasta su conclusión.
4. En caso de empate, se abrirán nuevos turnos de
intervenciones seguidos de votación. Si persistiera el empate, decidirá el voto
de calidad del Presidente.
5. Las votaciones podrán ser públicas en las que cada
Vocal nominalmente manifieste, oralmente o a mano alzada, su aprobación,
desaprobación o abstención. Secretas, cuando lo solicite cualquier Vocal. En
todo caso, las votaciones relativas a personas serán secretas.
Artículo
34.- Actas
El Secretario levantará Acta de cada sesión, que
contendrá como mínimo las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, número e identificación de los asistentes, puntos principales de
deliberación, forma y resultado de la votación, y contenido de los acuerdos.
Los miembros del Consejo presentes en la votación
podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo y los motivos que lo
justifiquen, así como cualquier circunstancia que estimen pertinente.
El borrador del Acta será enviado a los Vocales en el
plazo de quince días desde la celebración de la sesión, y en todo caso
acompañarán al orden del día de la sesión en que deban ser aprobadas.
Las Actas se aprobarán en la sesión inmediatamente
posterior si se trata de reunión del Pleno y en la misma o en la inmediatamente
posterior también si se trata de reunión de Comisiones, y una vez aprobadas
serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.
TÍTULO VI
Funcionamiento del Consejo Social
Capítulo 1
Régimen Jurídico de los acuerdos del Consejo Social
Artículo
35.- Recursos
1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social, y los
que por su delegación adopten las Comisiones creadas, agotarán la vía
administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa, pudiendo interponer con carácter previo y potestativo
recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos
establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento
administrativo común.
2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de
oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Compete al Pleno la resolución de los recursos
extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.
4. El Pleno podrá solicitar informe de la Asesoría
Jurídica de la Universidad sobre los recursos presentados contra sus actos.
Capítulo 2
Organización de apoyo
Artículo
36.- Sede y recursos humanos
1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física
en la propia Universidad, donde habitualmente celebrará sus sesiones y
realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda como excepción
constituirse válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los
locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social tendrá independencia organizativa
y para ello dispondrá de los recursos humanos necesarios, bajo la dependencia
funcional del Secretario del Consejo. Dichos puestos serán cubiertos por
funcionarios de carrera o de empleo o personal contratado incluidos en la
relación de puestos de trabajo de la Universidad, de acuerdo con la
calificación que reciba en ella en relación con la naturaleza de la actividad
que desempeñe.
Su selección y adscripción se realizará por los
procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en la
normativa específica de la Universidad. El Presidente del Consejo propondrá los
nombramientos de los puestos de libre designación.
Capítulo 3
Del régimen económico del Consejo Social
Artículo
37.- Del presupuesto
El Consejo Social tendrá independencia para la gestión
de sus recursos económicos.
Para ello, el Presidente, asistido por la Comisión
Económica, elaborará un presupuesto que será aprobado por el Pleno y remitido
al Consejo de Gobierno de la Universidad, a efectos de su integración en el
proyecto de presupuestos generales de la misma.
Las dotaciones para el Consejo Social no superarán la
asignación nominativa prevista para este fin en los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
Dentro de las disponibilidades presupuestarias del
Consejo, corresponde al Secretario la propuesta de autorización de los gastos
de funcionamiento y a la Comisión Económica la de aquellos que no revistan tal
naturaleza. Para el resto de las fases de gestión del gasto, se estará a las
normas de ejecución establecidas en la legislación de la Comunidad de Madrid y
la normativa de la propia Universidad.
Artículo
38.- De los recursos económicos
Los
recursos económicos del Consejo Social estarán constituidos por:
a) Las consignaciones previstas en los presupuestos
de la Universidad.
b) Las subvenciones y/o aportaciones
voluntarias de personas, entidades o instituciones, tanto públicas como
privadas.
c) Cualesquiera otros que puedan atribuírsele.
Artículo
39.- De la reforma del Reglamento
Podrán proponer la reforma del Reglamento un tercio de
los Vocales, y la aprobación de la propuesta de reforma requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.
La propuesta deberá ir acompañada de un texto
articulado alternativo y de la argumentación en que se funde.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
En los supuestos no contemplados en el presente
Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de
los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, la Ley Orgánica 6/2001, de
Universidades, y las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Reglamento entrará en vigor una vez sea
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicado en el
Boletín Oficial del la Comunidad de Madrid.