DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA
EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE
ALCALÁ
DECRETO 51/2005, de 16 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social de la Universidad
de Alcalá ()
De conformidad con el artículo 18 de la Ley 12/2002,
de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid, el Pleno del Consejo Escolar de la Universidad de
Alcalá ha elaborado su Reglamento de Régimen Interior y lo ha remitido para la
aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
la competencia que le confiere el citado artículo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de la fecha,
DISPONGO
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Consejo
Social de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el Anexo que
acompaña al presente Decreto.
ANEXO
PROYECTO DE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CONSEJO
SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALCALÁ
TÍTULO I
De la naturaleza y funciones del Consejo Social
Artículo
1.- Naturaleza y funciones
El Consejo Social es un órgano colegiado de la
Universidad de Alcalá que debe establecer la adecuada relación entre ésta y su
entorno, a fin de fomentar la calidad de sus enseñanzas, incrementar su
capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de
la sociedad complutense y su medio.
Artículo
2.- Competencias
1. Son competencias del Consejo Social de la
Universidad de Alcalá las que le vienen atribuidas por la Ley Orgánica de
Universidades y por los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y concordantes de la Ley
12/2002, de 18 de diciembre.
2. A efectos de la calificación a la que hace
referencia el apartado f) del artículo 3 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre,
se consideran bienes muebles de extraordinario valor aquellos cuya tasación
pericial supere el 0,5 por 100 del presupuesto anual de la Universidad.
Artículo
3.- Composición
1. El Consejo Social estará integrado por 19 miembros,
según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de
la Comunidad de Madrid. Los nombrados en representación de la comunidad
universitaria serán designados por el Consejo de Gobierno conforme a lo
dispuesto en los propios Estatutos de la Universidad, y el resto conforme a lo
establecido en el artículo 10 de la citada Ley.
2. El mandato de estos vocales será de cuatro años,
salvo para los designados en representación de la comunidad universitaria que
lo será por dos años perdiendo automáticamente su condición cuando dejen de
pertenecer al Consejo de Gobierno.
Artículo
4.- Sede del Consejo Social
1. La sede del Consejo Social se encuentra situada en
el Colegio Mayor de San Ildefonso, plaza de San Diego, sin número, en Alcalá de
Henares. El cambio de sede deberá ser aprobado por el Pleno del Consejo.
2. La Universidad velará para que el Consejo Social
disponga en todo momento de instalaciones adecuadas para llevar a cabo las
funciones que tenga atribuidas.
3. Las sesiones del Pleno y de sus Comisiones podrán
desarrollarse fuera de la sede del Consejo cuando las circunstancias así lo
aconsejasen.
TÍTULO II
De la organización del Consejo Social
Artículo
5.- De los Vocales del Consejo
1. Los Vocales nombrados de acuerdo con lo establecido
en los artículos 8 y 10 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, desempeñarán sus
funciones en los términos que se establecen en dicha Ley y normativa
concordante, gozando de los derechos que en ella se atribuyen y
correspondiéndoles los deberes que en dichos textos se consagran. En
particular:
a) Asistir a las sesiones del Pleno,
así como a las de las Comisiones de las que formen parte.
b) Tomar parte en las
deliberaciones, guardar discreción sobre su contenido y cumplir los cometidos y
gestiones que les fuesen encomendados a título personal por las Comisiones o el
Pleno, siempre que tuvieren una estrecha relación con las funciones que le
correspondan en el Consejo.
c) Solicitar y obtener los datos e
información necesarios para el ejercicio de su cometido.
d) Recibir la documentación precisa
para estudiar los puntos del orden del día de las sesiones ordinarias o
extraordinarias del Consejo con una antelación suficientemente razonable.
e) Solicitar al Presidente del
Consejo, a través de la Secretaría, la inclusión de puntos del orden del día en
las sesiones del Pleno o de las Comisiones. Si tales solicitudes viniesen
avaladas por la firma de seis Consejeros deberán incluirse necesariamente en el
orden del día del siguiente Pleno. Si se tratase de Comisiones bastará con el
aval de tres firmas.
f) Percibir dietas por los
desplazamientos que efectuasen para asistir a las convocatorias de cualquier
reunión del Consejo, así como las correspondientes por su asistencia a dichas
reuniones, en la cuantía y forma que cada año determine el Pleno.
2. Los Vocales cesarán por las causas previstas en el
artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y 56 de los Estatutos de la
Universidad de Alcalá.
3. A efectos de lo previsto en el apartado 3 del
artículo 12 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, se entenderá "reiterado
incumplimiento" la falta de concurrencia de un Vocal a más de la mitad de
las reuniones a las que fuera convocado en el período de un año.
Artículo
6.- Del Presidente del Consejo
Social
1. El Presidente del Consejo Social ostenta la
representación del mismo y desempeña las funciones que le atribuye la Ley
12/2002, de 18 de diciembre. En particular:
a) Convocará y presidirá las
sesiones del Pleno, fijará el orden del día de las sesiones, dirigirá los
debates y decidirá con su voto de calidad los empates que pudieran producirse.
b) Designará al Vicepresidente y a
las personas en las que delegue para presidir las Comisiones que se establecen
en este Reglamento.
c) Podrá encargar la realización de
trabajos, estudios o auditorías relativos a las materias entroncadas con las
funciones del Consejo y servirse de los asesoramientos que estime oportunos,
previo acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente de Coordinación en caso de
urgencia.
2. El Presidente tendrá asignada una cuantía con cargo
al presupuesto del Consejo Social para gastos de representación.
3. El Presidente tendrá derecho a devengar dietas por
sus actividades en la cuantía que se fije en los presupuestos de cada ejercicio
económico.
Artículo
7.- Del Vicepresidente
El Presidente designará entre los vocales
representantes de los intereses sociales a un Vicepresidente que le sustituirá
en el ejercicio de las funciones que específicamente le delegue así como en
casos de ausencia, vacante o renuncia, y que ordinariamente presidirá la
Comisión Permanente de Coordinación.
Artículo
8.- Del Secretario
1. El Secretario del Consejo Social desempeñará las
funciones que le atribuye la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, y normativa
concordante. En particular:
a) Preparar las reuniones del
Consejo, velando para que el cumplimiento de las funciones de supervisión,
información, propuesta o aprobación que corresponden a los Órganos del Consejo
se realice dentro de los plazos legal y estatutariamente previstos y con la
agilidad deseable.
b) Custodiar el sello oficial, los
libros de actas de las sesiones del Pleno y de las Comisiones y cuantos
documentos figuren en los archivos del Consejo.
c) Expedir los certificados de los
acuerdos que adopten los Órganos del Consejo Social y facilitar a los Vocales
cuanta información, acceso a documentos o documentación pudieran necesitar para
el desempeño de sus funciones.
d) Ser el responsable funcional de
la Secretaría y de la Organización de Apoyo del Consejo.
e) Autorizar los gastos de funcionamiento.
f) Dar publicidad de los acuerdos y actividades
del Consejo.
2. El puesto de Secretario del Consejo Social figurará
contemplado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Alcalá en
los términos y forma con que se define en el artículo 15 de la Ley 12/2002, de
18 de diciembre.
3. En caso de ausencia o enfermedad, podrá desempeñar
interinamente la Secretaría un funcionario del grupo A elegido por el
Presidente entre los propuestos por el Secretario.
TÍTULO III
Del funcionamiento del Consejo Social
Capítulo 1
De las Comisiones
Artículo
9.- De las Comisiones
Para el buen funcionamiento del Consejo Social de la
Universidad de Alcalá se establecen cuatro Comisiones: La Comisión de Servicios
y Actividades, la Comisión Económica, la Comisión de Relaciones Externas y la
Comisión Permanente de Coordinación.
Artículo
10.- De la Comisión de Servicios y
Actividades
1. Son funciones propias de esta Comisión estudiar,
debatir y redactar las propuestas que hayan de someterse al Pleno en relación
con las actividades de supervisión, impulso o fomento relativas a la calidad
docente e investigadora de la Universidad, a las enseñanzas de postgrado, a la
formación permanente, al régimen del alumnado, a su programación plurianual,
así como las referentes a la creación y supresión de centros. Asimismo, podrá
ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo específico del
Pleno.
2. La Comisión estará integrada por el Presidente del
Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un Vocal representante
de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá
con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten
en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella tres Vocales representantes
de los intereses sociales designados por el Pleno.
Artículo
11.- De la Comisión Económica
1. La Comisión Económica tiene la función de estudiar,
debatir y redactar las propuestas que se sometan a la aprobación o supervisión
del Pleno, en relación con los actos de carácter económico o patrimonial cuya
competencia venga legalmente atribuida al Consejo y asistirá al Presidente en
la elaboración de los presupuestos anuales del Consejo Social. Asimismo, podrá
ejercer cualesquiera otras que les sean asignadas por acuerdo específico del
Pleno.
2. La Comisión estará integrada por el Presidente del
Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un vocal representante
de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá
con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten
en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella el Gerente de la Universidad
y tres vocales representantes de los intereses sociales que serán designados
por el Pleno.
Artículo
12.- De la Comisión de Relaciones
Externas
1. La Comisión de Relaciones Externas tiene la función
de estudiar, debatir y redactar las propuestas que se sometan a la aprobación o
supervisión del Pleno, en relación con la promoción y estímulo de las
relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y
social, fomentando la transferencia y difusión de las actividades
universitarias y la celebración de convenios y contratos para la realización de
prácticas profesionales y programas de investigación y desarrollo. Asimismo,
podrá ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo específico
del Pleno.
2. La Comisión estará integrada por el Presidente del
Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en un Vocal representante
de los intereses sociales y por el Secretario del Consejo Social, que asistirá
con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos y propuestas que se adopten
en las sesiones. Asimismo, formarán parte de ella tres vocales representantes
de los intereses sociales que serán designados por el Pleno.
Artículo
13.- De la Comisión Permanente de
Coordinación
1. Tiene la función de coordinar la actividad de las
demás Comisiones, estudiar e informar al Pleno acerca de los planes
estratégicos y actividades de la Universidad y realizar el seguimiento y
valoración de las iniciativas, estudios y trabajos que asuma el Consejo Social.
Asimismo, podrá ejercer cualesquiera otras que les sean atribuidas por acuerdo
específico del Pleno.
2. La Comisión estará integrada por el Presidente del
Consejo, quien podrá delegar con carácter ordinario en el Vicepresidente y por
el Secretario del Consejo, que asistirá con voz y sin voto y levantará acta de
los acuerdos y propuestas que se adopten en las sesiones. Asimismo, formarán
parte de ella los representantes del Consejo Social en el Consejo de Gobierno,
los Presidentes por delegación de las Comisiones, así como los Vocales que
tengan representación en los órganos de administración de las entidades
dependientes de la Universidad. El excelentísimo señor Rector, el Secretario
General y el Gerente de la Universidad tendrán la consideración de invitados
permanentes de esta Comisión.
Artículo
14.- Del funcionamiento de las
Comisiones
1. Las Comisiones de Servicios y Actividades, la
Económica y la de Relaciones Externas se reunirán en sesión ordinaria una vez
al mes. La Comisión Permanente de Coordinación celebrará una sesión ordinaria
antes de la celebración de cada Pleno.
2. El Presidente de cada Comisión, a través del
Secretario del Consejo, fijará el orden del día de las sesiones y procederá a
su convocatoria con al menos siete días naturales de anticipación.
3. Las Comisiones quedarán válidamente constituidas
cuando comparezca al menos uno de sus miembros, además del Presidente y el
Secretario.
Sólo cuando concurrieren tres de sus miembros
componentes, además del Secretario, y así lo acordaren por unanimidad, podrá
tratarse en la sesión algún punto no incluido en el orden del día.
4. Los acuerdos se adoptarán por consenso cuando la
propuesta no sea objetada por ningún miembro de la Comisión con voz y voto, o
bien por mayoría simple de los asistentes si hubiese que recurrir a votación.
En caso de empate el voto del Presidente decidirá. Podrá procederse a una
votación secreta cuando así lo solicitare alguno de los asistentes con derecho
a voto.
5. Junto a los titulares, a las sesiones de las
Comisiones podrán asistir con voz y sin voto todos los integrantes del Consejo
Social que lo deseen. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cualquier
miembro de la comunidad universitaria o a cualquier experto de dentro o fuera
de ella cuando entienda conveniente su presencia en razón de los puntos a
tratar. Estos invitados tendrán voz en la sesión pero carecerán de voto.
6. El Secretario del Consejo recogerá, en un acta
breve, los siguientes datos:
- El día y hora del inicio y fin de la sesión.
- Los nombres y apellidos de los asistentes y en
qué calidad concurren a la sesión.
- Los acuerdos que la Comisión
haya adoptado en uso de sus competencias, con expresión del número de votos que
hubieren obtenido, en caso de votación.
- Aquellos otros acuerdos que
recojan las propuestas o informes que deban elevarse al Pleno, con expresión,
en su caso, del número de votos obtenidos.
- Las intervenciones relativas a
la explicación del voto de aquellos miembros que así lo solicitaren.
7. Los miembros de pleno derecho de las Comisiones y
sus Presidentes devengarán por su asistencia a las reuniones las dietas a las
que se refieren los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. Asimismo, podrán
devengarlas los expertos invitados aludidos en el punto 5 del presente
artículo.
Artículo
15.- De las sesiones
extraordinarias
Podrá procederse a una convocatoria extraordinaria de
las Comisiones cuando así lo estime el Presidente del Consejo, o en los demás
supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la Ley 12/2002, de 18 de
diciembre. La convocatoria podrá realizarse con un plazo mínimo de cuarenta y
ocho horas y habrá de ir acompañada de documentación suficiente.
Capítulo 2
Del Pleno
Artículo
16.- De la convocatoria y
celebración de las sesiones ordinarias del Pleno
1. El Pleno se reunirá al menos cuatro veces al año en
sesión ordinaria. Al inicio de cada curso se establecerá un calendario
orientativo con la fecha de celebración de estas cuatro sesiones. Tales fechas
podrán ser alteradas siempre que se comunique la modificación con un mínimo de
siete días naturales antes del previsto para su celebración.
2. El Presidente del Consejo Social, tras oír al
Vicepresidente y al Secretario, fijará el orden del día y ordenará a este
último que prepare la documentación adecuada y curse la convocatoria con al
menos siete días naturales de anticipación.
3. El Pleno quedará válidamente constituido en primera
convocatoria si comparecen al menos diez Vocales y el Secretario. Media hora
después podrá constituirse válidamente, en segunda convocatoria, con
independencia del número de asistentes. No obstante, si en el orden del día se
incluyese algún punto que requiriese una mayoría especial para su aprobación,
no podrá constituirse el Pleno sin la presencia de esa mayoría.
4. Los acuerdos se adoptarán por consenso cuando la
propuesta no sea objetada por ningún miembro. En los demás casos se efectuará
una votación que podrá ser a mano alzada o de forma secreta si algún Vocal lo
solicitase. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
5. Los acuerdos consistentes en la aprobación de los
presupuestos, la programación plurianual, los referidos a los actos de
adquisición o enajenación de inmuebles por parte de la Universidad, así como
los relativos a la reforma del presente Reglamento requieren el voto favorable
de la mitad más uno de los Vocales del Consejo Social.
6. Sólo cuando concurrieren los dos tercios de los
miembros del Consejo y así lo acordaren por mayoría simple podrá tratarse en la
sesión algún punto no incluido en el orden del día.
7. Los Vocales del Consejo Social podrán delegar su
voto hasta el mismo instante en que se constituya válidamente el Pleno. Para
que tal delegación resulte válida habrá de formularse en un escrito dirigido al
Vocal en el que se delegue, acompañado de copia para el Secretario. En dicho
escrito habrá de constar la identificación concreta del delegante y la del
Vocal en quien se delega, entendiéndose tal acto como una delegación genérica
para todos los puntos que se traten en la sesión correspondiente. La delegación
por escrito no podrá conferirse más que para dos reuniones en un período de un
año.
8. El Presidente del Consejo podrá invitar, con voz y
sin voto, a cualquier miembro de la comunidad universitaria, especialmente del
Equipo de Gobierno de la Universidad, o a cualquier experto de dentro o fuera
de ella, cuando entienda conveniente su presencia en razón de los puntos a
tratar.
9. El Secretario del Consejo recogerá, en un acta
breve, los siguientes datos:
- El día y hora del inicio y fin de la sesión.
- Los nombres y apellidos de los
asistentes y en qué calidad concurren a la sesión, así como una relación de las
delegaciones de voto que hubiesen podido recibirse.
- Los acuerdos, recomendaciones y
demás resoluciones adoptadas por el Pleno en uso de sus competencias, con
expresión, en su caso, del número de votos que hubieren obtenido.
- Las intervenciones relativas a
la explicación del voto, así como, en su caso, las de aquellos miembros que así
lo solicitaren.
Las actas darán fe de lo que en ellas consta, habrán
de ser rubricadas por el Presidente y el Secretario y serán custodiadas por
éste en el correspondiente libro al que serán transcritas una vez aprobadas en
una ulterior sesión del Pleno.
10. El Presidente y los Vocales devengarán por su
asistencia a las sesiones del Pleno las dietas a las que se refieren los
artículos 5 y 6 del presente Reglamento. Podrán, asimismo, devengarlas los
expertos aludidos en el punto 8 anterior.
Artículo
17.- De la convocatoria del Pleno
extraordinario
1. El Pleno extraordinario del Consejo Social podrá
ser convocado por su Presidente en los siguientes casos:
a) A iniciativa propia cuando estime
que se dan las circunstancias que aconsejan su convocatoria.
b) A solicitud de cualquiera de las
Comisiones del Consejo Social, cuando entiendan que el Pleno debe pronunciarse
con urgencia sobre alguna de las materias que hayan sido objeto de estudio por
la Comisión peticionaria.
c) A instancia de de diez Vocales del
Consejo, elevada por escrito, a través de la Secretaría, en documento en el que
se hagan constar los motivos de la petición, los puntos a tratar y la fecha
orientativa de celebración del Pleno solicitado.
2. El Presidente deberá, siempre con un mínimo de
cuarenta y ocho horas de antelación, y en un plazo máximo de cuatro semanas en
los dos últimos supuestos del apartado anterior, convocar las sesiones
extraordinarias del Pleno, procurando que los Vocales dispongan de la
documentación e información necesaria para la buena marcha de la sesión.
3. Las sesiones se desarrollarán procurando atenerse
al régimen previsto para los Plenos ordinarios.
Capítulo 3
De la estructura organizativa del Consejo Social
Artículo
18 .- De la organización de apoyo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la
Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid, la organización mínima de los servicios
requeridos para el adecuado funcionamiento de este Consejo se estructura del
siguiente modo:
a) Una Unidad Técnica de Apoyo,
integrada por un Director, con una retribución equivalente a la del personal al
servicio de la Universidad de Alcalá con nivel 28, un Técnico seleccionado por
los procedimientos establecidos en la legislación básica de funcionarios y en
la específica de la Universidad de Alcalá y un Auxiliar Administrativo.
b) Una Secretaría, compuesta por un Jefe de
Secretaría y un Auxiliar Administrativo.
El Consejo, a cargo de sus presupuestos, podrá contar
con el asesoramiento externo de los expertos que considere necesarios. Las
propuestas de ampliación, reducción o modificación de esta estructura deberán
ser aprobadas por el Pleno del Consejo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo
11.2 de la Ley de Consejos Sociales, la primera renovación de los Vocales
representantes de los intereses sociales se realizará de la siguiente forma:
1. A partir del segundo año a contar desde la fecha de
constitución del Consejo, y a propuesta de las organizaciones designantes, se
procederá a determinar dos vocales de cada uno de los grupos a los que se
refieren los apartados 3 (excluido el representante municipal), 4 y 5 del
artículo 8 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.
2. Los así seleccionados prorrogarán su mandato cuatro
años más a partir de ese momento, mientras los restantes cesarán una vez
finalizado su mandato inicial, de tal manera que a partir del sexto año desde
la fecha de constitución del Consejo pueda procederse a las renovaciones según
lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre.
Tal prórroga se considerará integrada en el primer
mandato de estos vocales pudiendo, por lo tanto, ser reelegidos por otro
período de cuatro años.
3. El resultado de la designación anterior será
comunicado a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
El presente Reglamento deroga a cuantas disposiciones
anteriores sustituye y a las de igual o inferior rango que le contradigan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Social
de la Universidad de Alcalá entrará en vigor a partir del día en que se
publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.