Ley 1/1987, de 5 de marzo, de cementerios supramunicipales de la
Comunidad de Madrid ()
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los estudios realizados por la
Comunidad de Madrid en torno a las características, utilización y gestión de
los cementerios radicados en su ámbito territorial y, en particular, el
Inventario de Cementerios realizado por la Dirección General de Medio Ambiente
y Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Ordenación del Territorio,
Medio Ambiente y Vivienda, ha demostrado la conveniencia, o aun la necesidad,
de la implantación de cementerios de carácter supramunicipal que permitan
complementar los servicios municipales, tanto en orden a cubrir las necesidades
reales de enterramiento como en atención a la presencia de nuevos
requerimientos sobre la prestación del servicio mismo.
De otro lado, el doble perfil
competencial de la Comunidad de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer,
junto a sus competencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extinguida
Diputación Provincial como Entidad Local (disposición transitoria cuarta del
Estatuto de Autonomía), aconseja clarificar, por medio de la presente Ley, el
mencionado sistema de competencias, regulando el ejercicio de cuantas, en
materia de servicios funerarios y mortuorios, se orienten a complementar los
prestados por los Municipios o, en su caso, por otras personas públicas o
privadas.
Artículo
1.
1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito
territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los
Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.
2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la
presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de
enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las
instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.
Artículo
2.
Es competencia del Consejo de Gobierno,
previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de
Madrid () y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse,
la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los
cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.
Artículo 3.
La prestación del servicio público de cementerios
supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con
sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y
en la legislación de régimen local.
Artículo 4.
Se declara de utilidad pública, a los
efectos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la ejecución de
los cementerios supramunicipales a que se refiere la presente Ley. Su
reconocimiento en cada caso concreto requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno,
en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación
Forzosa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio
Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución
y desarrollo de la presente Ley.
Segunda.
La
presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.