Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

LEY DE CEMENTERIOS SUPRAMUNICIPALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ley 1/1987, de 5 de marzo, de cementerios supramunicipales de la Comunidad de Madrid  ([1])

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los estudios realizados por la Comunidad de Madrid en torno a las características, utilización y gestión de los cementerios radicados en su ámbito territorial y, en particular, el Inventario de Cementerios realizado por la Dirección General de Medio Ambiente y Patrimonio Arquitectónico de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, ha demostrado la conveniencia, o aun la necesidad, de la implantación de cementerios de carácter supramunicipal que permitan complementar los servicios municipales, tanto en orden a cubrir las necesidades reales de enterramiento como en atención a la presencia de nuevos requerimientos sobre la prestación del servicio mismo.

De otro lado, el doble perfil competencial de la Comunidad de Madrid, derivado de la necesidad de ejercer, junto a sus competencias como Comunidad Autónoma, las propias de la extinguida Diputación Provincial como Entidad Local (disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía), aconseja clarificar, por medio de la presente Ley, el mencionado sistema de competencias, regulando el ejercicio de cuantas, en materia de servicios funerarios y mortuorios, se orienten a complementar los prestados por los Municipios o, en su caso, por otras personas públicas o privadas.

Artículo 1.

 

1. Corresponde a la Comunidad de Madrid, en su ámbito territorial y sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Municipios, la prestación de servicio público de cementerios supramunicipales.

2. Tienen carácter supramunicipal, a los efectos de la presente Ley, los cementerios públicos destinados a cubrir las necesidades de enterramiento que, excediendo del ámbito municipal, tiendan a complementar las instalaciones y servicios mortuorios propios de los Municipios.

Artículo  2.

 

Es competencia del Consejo de Gobierno, previos los informes de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid ([2]y del Municipio o Municipios en cuyos términos hayan de establecerse, la definición de las características, ubicación y forma de gestión de los cementerios supramunicipales que se implanten de acuerdo con la presente Ley.

Artículo  3.

 

La prestación del servicio público de cementerios supramunicipales podrá realizarse mediante gestión directa o indirecta con sujeción a las formas de gestión previstas en la Ley de Contratos del Estado y en la legislación de régimen local.

 

Artículo  4.

 

Se declara de utilidad pública, a los efectos previstos en la vigente Ley de Expropiación Forzosa, la ejecución de los cementerios supramunicipales a que se refiere la presente Ley. Su reconocimiento en cada caso concreto requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

Por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Ordenación del Territorio, Medio Ambiente y Vivienda, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley.

 

Segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.



[1] .-  BOCM 17 de marzo de 1987. BOE 6 de mayo de 1987.

[2] .-  Tras la entrada en vigor de la Ley 3/1988, de 13 de octubre, esta Comisión pasó a denominarse Comisión de Urbanismo.