Orden 685/2008, de 23 de septiembre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se crea el Registro Madrileño de Enfermos
Renales en la Comunidad de Madrid (REMER). ()
Las patologías renales crónicas que precisan
tratamiento sustitutivo, bien sea de diálisis, en cualquiera de sus variedades,
o trasplante renal, constituyen un problema sanitario con importantes
implicaciones, tanto sociales como asistenciales, dada su elevada prevalencia y
la enorme carga de sufrimiento personal y coste económico que debe afrontarse
en su tratamiento.
La primera necesidad, para el correcto análisis de la
situación de estas enfermedades, la constituye el poseer un conocimiento global
y actualizado de los pacientes que el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid está atendiendo. Para este tipo de enfermedades, el
conocimiento se obtiene habitualmente con registros específicos, cuyo
desarrollo y fortalecimiento ha sido encarecido desde instancias científicas,
como la Sociedad Madrileña de Nefrología y su correspondiente nacional, la
Sociedad Española de Nefrología.
Estos Registros, según el artículo 23 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, pueden ser creados por las
administraciones sanitarias, de acuerdo con sus competencias, a fin de elaborar
los pertinentes análisis de información, necesarios para el conocimiento de las
distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención de
la autoridad sanitaria.
La Comunidad de Madrid, que
tiene el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y ejecución, en
materia de sanidad interior y de coordinación hospitalaria en general, al
amparo de los apartados 4 y 5 del artículo 27 del Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma del Estatuto de Autonomía,
ha configurado como actividades de desarrollo prioritario de su Sistema
Sanitario la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar
el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad, según lo
dispuesto en la normativa vigente de Protección de Datos; y también la
realización de los estudios de salud y epidemiológicos necesarios y su
seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para
la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Ambas prioridades
se establecen en los apartados a) y b) del artículo 7 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
Una de las más importantes consecuencias de los
registros de enfermos renales, es la relativa a la mejor gestión y conocimiento
de los tratamientos sustitutivos, bien sea diálisis en sus distintas
modalidades o el trasplante renal, sin duda la mejor herramienta terapéutica
para estos pacientes. Es por ello que el Registro Madrileño de Enfermos Renales
(REMER) se adscribe a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes,
creada mediante la Orden
949/1992, de 15 de diciembre, que a su vez está adscrita al Servicio
Madrileño de Salud de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional
primera 2, del Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la
estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. Según la
Orden de creación de la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, entre
sus funciones está la facultad de recabar y elaborar los informes pertinentes
para conseguir el desarrollo óptimo de los programas de trasplante. En el caso
del trasplante renal, la decisiva colaboración de un Registro facilita de forma
extraordinaria la tarea.
En virtud de cuanto antecede, y de conformidad con las
atribuciones que me confieren la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 1 del Decreto
22/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sanidad,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto, ámbito de aplicación y
adscripción
El objeto de la presente Orden es la creación del
Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), constituido por la información
de los pacientes residentes en la Comunidad de Madrid afectados por
insuficiencia renal crónica terminal y con tratamiento sustitutivo para la
misma, sea este el trasplante o la diálisis en sus diferentes variantes.
Incluye, asimismo, a los pacientes de otras Comunidades Autónomas que, aun
cuando reciban el tratamiento sustitutivo en sus lugares de origen, estén en
lista de espera para trasplante renal en algún centro de la
Comunidad de Madrid y/o hayan sido trasplantados en ella y tengan el
seguimiento activo en esta Comunidad.
El Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)
dependerá de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria que asume, de acuerdo
con lo contemplado en el artículo 5 del Decreto 22/2008, de 3 de abril, por el
que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad, la superior dirección del Servicio Madrileño de Salud,
quedando adscrito a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes.
Artículo
2. Objetivos
Los objetivos perseguidos con la creación del Registro
Madrileño de Enfermos Renales (REMER) son los siguientes:
a) Conocer la incidencia, prevalencia,
mortalidad y otros aspectos relacionados de la epidemiología de las
enfermedades que cursan con insuficiencia renal terminal en la
Comunidad de Madrid, así como los tratamientos sustitutivos empleados.
b) Ayudar en la tarea de diseño de
planes de prevención y actuación frente a estas enfermedades, así como servir
de herramienta de evaluación de la eficacia de la red asistencial, en sus
aspectos sanitarios, económicos y de gestión.
c) Contribuir a una mejor reasignación
y distribución de recursos asistenciales en la lucha contra estas enfermedades.
d) Fomentar la investigación
epidemiológica y clínica sobre estas enfermedades, contribuyendo a la difusión
de información relevante entre los profesionales y la población general.
e) Contribuir, en coordinación con
otros registros regionales, nacionales y supranacionales similares, a mejorar
el conocimiento de la enfermedad renal crónica y su tratamiento.
Artículo
3. Información del Registro
Madrileño de Enfermos Renales (REMER)
La información contenida en el Registro Madrileño de
Enfermos Renales (REMER) estará sujeta a lo estipulado en la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal; en la Ley 8/2001, de 13 de junio, de Protección de Datos de
Carácter Personal en la Comunidad de Madrid; en la
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información
Documentación Clínica y demás disposiciones sobre la materia.
La información del Registro Madrileño de Enfermos
Renales (REMER) se conformará de acuerdo a los datos que determine el Comité
Técnico del Registro, y que se plasmen en el Reglamento correspondiente.
Corresponderá a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, a través de la
Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes, el mantenimiento y evaluación
periódica del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), pudiendo recabar
la información necesaria y realizar las comprobaciones pertinentes en los
archivos de los centros sanitarios.
Asimismo, corresponderá a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria la protección y cumplimiento de la garantía de confidencialidad
de los datos contenidos en el mismo, de acuerdo con la legislación vigente.
Artículo
4. Obligaciones de los centros
Quedan obligados a la cumplimentación de la
información que se determine de los pacientes aptos para ser incluidos en el
Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) todos los centros, públicos o
privados concertados, de la Comunidad de Madrid que diagnostiquen, traten y/o
realicen seguimiento de los pacientes especificados en el artículo 1 de la
presente Orden.
Artículo
5. Órgano responsable
El Director o Gerente de los centros determinados en
el punto anterior será el responsable de garantizar el cumplimiento de lo
establecido en la presente Orden, así como de la correcta cumplimentación de la
información del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), por parte de
los profesionales del centro.
Artículo
6. Creación y funciones del Comité
Técnico del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)
Se crea el Comité Técnico del Registro Madrileño de
Enfermos Renales (REMER), que asumirá las siguientes funciones:
1. Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del
Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER) y las posibles modificaciones
que se articulen del mismo.
2. Analizar el proceso de implantación y funcionamiento
del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), proponiendo las mejoras,
modificaciones y recomendaciones del sistema que se estimen oportunas.
3. Aprobar la
Memoria Anual del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER).
Artículo
7. Composición del Comité Técnico
del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)
La composición del Comité Técnico será la siguiente:
a) Presidente: El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue, que ostentará la
representación del Comité y dirimirá con su voto los posibles empates, a
efectos de la adopción de acuerdos.
b) Vocales:
- El
Coordinador Regional de Trasplantes de la
Comunidad de Madrid.
- Dos
representantes designados por el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, uno de los cuales actuará como Secretario.
- El
Presidente de la Sociedad Madrileña de Nefrología.
- Tres
nefrólogos, propuestos por la
Sociedad Madrileña de Nefrología de entre profesionales que realicen
seguimiento de pacientes con insuficiencia renal crónica, de los cuales al
menos dos de ellos prestarán servicios en centros públicos.
- El
Presidente de la
Asociación Madrileña para la Lucha Contra las Enfermedades Renales.
Los miembros del Comité Técnico del Registro serán
nombrados por el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
El Comité Técnico podrá convocar para sus reuniones a
aquellas personas que, por su actividad y conocimientos, sean requeridas.
El funcionamiento del Comité Técnico del Registro
Madrileño de Enfermos Renales se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre
Órganos Colegiados.
Artículo
8. Programas y acciones
La Consejería de Sanidad
establecerá los programas o acciones que posibiliten la gestión y explotación
del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER), para cumplir sus fines y
objetivos.
Artículo
9. Creación del Fichero del
Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER)
De acuerdo con lo dispuesto en la en la
Ley 8/2001, de 13 de junio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la
Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud, instará a la realización
de los trámites oportunos para la creación del fichero automatizado de datos de
carácter personal del Registro Madrileño de Enfermos Renales (REMER).
Artículo
10. Régimen sancionador
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden
podrán ser objeto de sanciones administrativas con arreglo a lo previsto en el
capítulo VI del título primero de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, en relación con los dispuesto en el capítulo III del Decreto 110/1997,
de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las autorizaciones de centros,
servicios y establecimientos sanitarios de la
Comunidad de Madrid, y en el título XIII, Régimen Sancionador, de la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas normas sean necesarias para el
desarrollo de la presente Orden.
Segunda
La presente disposición entrará en vigor a los dos
meses de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.