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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid ([1])

 

 

La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo ([2]), en su Título VIII, al amparo de la -potestad de autoorganización de que goza la Comunidad de Madrid, crea el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, como un órgano de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aunque con plena autonomía funcional, concibiéndolo como un órgano colegiado y permanente especializado en justiprecios expropiatorios. Se pretende, en definitiva, mejorar la eficacia administrativa y unificar criterios en materia de garantías patrimoniales de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

El artículo 102.6, en relación con la Disposición Final Tercera, apartado c) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto acordado a propuesta del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias para regular la organización y funcionamiento del Jurado.

En desarrollo de dichas disposiciones, el presente Reglamento viene a determinar y concretar el régimen organizativo del Jurado, sus funciones, su adscripción y apoyo administrativo, y su composición.

La regulación del procedimiento para la adopción de sus acuerdos y el régimen de celebración de sus sesiones y votaciones, concluye el contenido de la presente Disposición.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 1997,

 

DISPONGO:

 

Artículo único.

 

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

 

[Por Orden de 9 de febrero de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes se determina el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y los expedientes de expropiación objeto de su aplicación]

 

Segunda.

 

El Reglamento que se aprueba por el Presente Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO PRIMERO

Naturaleza y funciones del Jurado Territorial

 

Artículo     1.- Naturaleza del Jurado

 

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa es el órgano permanente y colegiado de la Comunidad de Madrid, especializado en justiprecios expropiatorios.

 

Artículo     2.- Funciones del Jurado.

 

Son funciones del Jurado Territorial:

 

1. La fijación resolutoria y definitiva en vía administrativa del justiprecio en tasaciones individuales, cuando éste no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular y siempre que la Administración expropiante fuere la Comunidad de Madrid o uno de los Municipios situados en el territorio de ésta.

2. La fijación del justiprecio con el mismo carácter en los procedimientos de tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones que en el supuesto anterior, cuando los interesados titulares de bienes y derechos hubieren formulado oposición a la valoración contenida en el Proyecto de expropiación aprobado por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido legalmente a tal efecto.

 

CAPÍTULO II

Adscripción, apoyo administrativo y composición

 

Artículo     3. Adscripción.

 

Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, el Jurado Territorial está adscrito a la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y Urbanismo, que le facilita todos los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.

 

Artículo     4. Composición.

 

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa tiene la siguiente composición:

1. Presidente: Un jurista de reconocida competencia, con más de diez años de experiencia profesional, e independiente de las Administraciones con competencias expropiatorias en la Región, designado por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, quien nombrará igualmente un suplente que reúna los requisitos señalados ([3]).

 

2. Vocales titulares: ([4])

a) Un letrado de la Comunidad de Madrid designado por el Consejo de Gobierno.

b) Cuatro Técnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad de Madrid, dependiendo de la naturaleza del bien objeto de la expropiación, también designados por el mismo Consejo de Gobierno.

c) Dos Técnicos facultativos superiores designados por la Federación Madrileña de Municipios.

d) Dos profesionales libres colegiados en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.

e) Un representante de la Corporación Local, cuando se trate de expropiaciones municipales.

 

3. Vocales suplentes: El Consejo de Gobierno y las Instituciones a las que se refiere el apartado anterior designarán, en el mismo acto de nombramiento de los vocales titulares, los correspondientes vocales suplentes que actuarán en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite la asistencia de los titulares a cualquier sesión.

 

4. Secretario: Actuará como Secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad de Madrid, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores-Rama jurídica, designado por el Consejo de Gobierno, que asimismo, nombrará un suplente que deberá ser igualmente funcionario de igual Cuerpo de la Comunidad de Madrid.

 

5. Los ponentes a que se refiere el artículo 102.4 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, serán nombrados por los Organismos correspondientes, a requerimiento del Presidente.

 

6. Los Vocales comprendidos en los apartados c), d) y e) del número 2 anterior se considerarán funcionarios públicos en cuanto afecte al desempeño de su función en el Jurado Territorial, y por tanto les será de aplicación a estos efectos, el régimen disciplinario de los mismos.

 

Artículo     5. Funciones del Presidente del Jurado

 

Corresponde al Presidente del Jurado las funciones enumeradas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación de expropiación forzosa, y en el presente Reglamento.

 

Artículo     6. Funciones de los Vocales del Jurado.

 

Corresponden a los Vocales del Jurado Territorial las funciones previstas en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las previstas en la legislación de expropiación forzosa y en este Reglamento.

 

Artículo     7. Funciones del Secretario del Jurado.

 

Corresponden al Secretario del Jurado Territorial las funciones determinadas en el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se prevén en la legislación de expropiación forzosa y en el presente Reglamento.

 

CAPÍTULO III

Régimen de funcionamiento

 

Artículo     8. Abstención y Recusación.

 

1. Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa en quienes se dé algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en los expedientes de justiprecio y lo comunicarán al Presidente, quien resolverá lo procedente.

2. En los casos previstos en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el expropiado o el beneficiario podrán promover incidente de recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del mismo Texto Legal citado.

 

Artículo     9. Organización interna del trabajo.

 

1. El Jurado Territorial funciona en Pleno y por Secciones.

2. Para que el Pleno pueda válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros y, en segunda, la del Presidente y tres Vocales, uno de los cuales pertenecerá a los grupos a) o b) del apartado 2 del artículo 4, otro, a los grupos c) o d), y otro al grupo e), si se trata de expropiaciones municipales; tratándose de expropiaciones de la propia Comunidad, los Vocales correspondientes a los grupos a) o b) del apartado 2 citado deberán ser dos.

3. Los Vocales del Jurado Territorial se dividirán en Secciones, a efectos del estudio de los expedientes y formulación de propuestas al Pleno, que estarán constituidas con carácter permanente.

4. Las Secciones serán tres y abarcarán las siguientes materias:

 

Primera.- Expropiaciones en suelo urbano, urbanizable y edificaciones.

Segunda.- Expropiaciones en suelo no urbanizable.

Tercera.- Expropiaciones de actividades industriales y económicas.

 

5. Las Secciones se compondrán de cuatro vocales pertenecientes, uno al grupo a), otro al grupo b), otro al grupo c) y otro al grupo d) del apartado 2 del artículo 4.

 

Artículo     10. Procedimiento para la adopción de acuerdos.

 

1. El procedimiento ante el Jurado Territorial de Expropiación se iniciará mediante la remisión del expediente del justiprecio por la Administración Expropiante, en el caso de que el titular del bien o del derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio ofrecido por la Administración.

2. A la vista de las hojas de valoración formuladas por los propietarios o interesados, por la Administración o por el beneficiario de la expropiación, juntamente con las peritaciones o pruebas que, en su caso, se hubieren aportado, el Jurado Territorial de Expropiación adoptará su acuerdo.

 

Artículo     11. Ordenación del procedimiento.

 

1. El Secretario del Jurado Territorial distribuirá los expedientes, por razón de la materia, entre las diferentes Secciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.4.

2. Las Secciones o, en su caso, los funcionarios técnicos facultativos a que se refiere el artículo 102.4 de la Ley elaborarán en cada expediente un dictamen en el que recojan sus antecedentes, con descripción de bien o derecho objeto de expropiación y con exposición motivada de la normativa aplicable. También deberá valorarse la prueba aportada, en su caso, y pronunciarse sobre las alegaciones que consten, formulando al efecto la correspondiente propuesta de acuerdo.

3. Las Secciones elevarán al Pleno del Jurado el dictamen y la correspondiente propuesta de acuerdo para la adopción de la resolución que proceda.

 

CAPÍTULO IV

Sesiones y votaciones

Artículo     12. Convocatoria de las sesiones.

 

1. El Pleno del Jurado Territorial se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, con la periodicidad que se acuerde por el mismo, en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio.

2. Todas las sesiones plenarias del Jurado serán ordinarias y se celebrarán en su sede.

3. Las convocatorias se notificarán personalmente a sus miembros con, al menos, cinco días de antelación, remitiéndose el orden del día que será elaborado por el Secretario.

 

Artículo     13. Régimen de adopción de Acuerdos.

 

1. Una vez válidamente constituido el Jurado Territorial en Sesión Plenaria, se entrará al examen y debate de las propuestas de acuerdo elaboradas por las Secciones, siendo necesario para su aprobación la votación favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la Sesión.

2. Los acuerdos del Jurado deberán ser siempre motivados, debiendo contener expresa justificación de los criterios empleados para la valoración a efectos del justiprecio, con relación a lo dispuesto en la legislación general del Estado y de la Comunidad.

Los miembros del Jurado que discrepen del voto mayoritario deberán motivar el sentido de su voto.

3. Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación deberán ser inmediatamente notificados tanto a la Administración expropiante como a los interesados en los correspondientes procedimientos administrativos. Dichos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.

 

Artículo     14. Indemnizaciones por razón de servicio.

 

1. Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación que no sean personal de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones del Jurado en que participen, así como, en su caso, a las dietas y gastos de viaje en las comisiones que desempeñen en cumplimiento de los fines del Jurado.([5])

2. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio aplicable a los miembros del Jurado, en los términos establecidos en el apartado anterior, será el previsto en el Decreto 112/1988, de 27 de octubre, sobre régimen de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad de Madrid, con las actualizaciones posteriores. ([6])

 

[Por Orden 815/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se regula el abono de las indemnizaciones a los miembros del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid]

 

3. El pago de las indemnizaciones a que se refieren los dos apartados anteriores será abonado por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que los costos de la intervención del Jurado Territorial de Expropiación en cada expediente de justiprecio, sean satisfechos en definitiva por las Entidades expropiantes o por los beneficiarios de la expropiación, en su caso.

4. A tales efectos las asistencias correspondientes a cada sesión del Jurado, se prorratearán, en su caso, entre los expedientes de justiprecio que se hayan resuelto en la misma, y los gastos de viaje y las dietas se imputarán como costo del expediente de justiprecio con cuyo motivo se hayan devengado.

5. El costo definitivo de la intervención del Jurado por cada expediente de justiprecio, a efectos de su reembolso a la Comunidad de Madrid, será determinado por el Secretario del Jurado, con el visto bueno del Presidente.

6. Los demás gastos del Jurado, tanto personales como materiales, serán a cargo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 20 de junio de 1997. Este Decreto fue modificado por el Decreto 255/2000, de 30 de noviembre (BOCM 11 de diciembre de 2000).

[2] .- La Ley 9/1995 ha sido derogada por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Véanse los arts. 240 y 241 de esta Ley.

[3] .- Apartado redactado por Decreto 255/2000, de 30 de noviembre (BOCM 11 de diciembre de 2000).

[4] .- Véase art. 240.4.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

[5] .- Apartado redactado por Decreto 255/2000, de 30 de noviembre (BOCM 11 de diciembre de 2000).

[6] .- Apartado redactado por Decreto 255/2000, de 30 de noviembre (BOCM 11 de diciembre de 2000).