DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD
DE MADRID
Decreto 71/1997, de 12 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Territorial de
Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid ()
La Ley 9/1995, de 28 de marzo, de
Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo (), en su Título VIII, al amparo de la -potestad de
autoorganización de que goza la Comunidad de Madrid, crea el Jurado Territorial
de Expropiación Forzosa, como un órgano de la Administración de la Comunidad
adscrito a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, aunque con plena autonomía funcional, concibiéndolo como un órgano
colegiado y permanente especializado en justiprecios expropiatorios. Se
pretende, en definitiva, mejorar la eficacia administrativa y unificar
criterios en materia de garantías patrimoniales de los ciudadanos frente a la
Administración Pública.
El artículo 102.6, en relación con
la Disposición Final Tercera, apartado c) de la Ley 9/1995, de 28 de
marzo, autoriza al Consejo de Gobierno para, mediante Decreto acordado a
propuesta del Consejero competente en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesarias
para regular la organización y funcionamiento del Jurado.
En desarrollo de dichas disposiciones,
el presente Reglamento viene a determinar y concretar el régimen organizativo
del Jurado, sus funciones, su adscripción y apoyo administrativo, y su
composición.
La regulación del procedimiento para la
adopción de sus acuerdos y el régimen de celebración de sus sesiones y
votaciones, concluye el contenido de la presente Disposición.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de junio de 1997,
DISPONGO:
Artículo
único.
Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad
de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Consejero competente en
materia de ordenación del territorio y urbanismo a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.
[Por Orden
de 9 de febrero de 1998, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y
Transportes se determina el ejercicio efectivo de las competencias asignadas al
Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid y los
expedientes de expropiación objeto de su aplicación]
Segunda.
El Reglamento que se aprueba por el Presente
Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL JURADO
TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
CAPÍTULO PRIMERO
Naturaleza y funciones del Jurado Territorial
Artículo 1.- Naturaleza
del Jurado
El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa es el
órgano permanente y colegiado de la Comunidad de Madrid, especializado en
justiprecios expropiatorios.
Artículo 2.- Funciones
del Jurado.
Son funciones del Jurado Territorial:
1. La fijación resolutoria y definitiva en vía
administrativa del justiprecio en tasaciones individuales, cuando éste no se
hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el
particular y siempre que la Administración expropiante fuere la Comunidad de
Madrid o uno de los Municipios situados en el territorio de ésta.
2.
La fijación del justiprecio con el mismo carácter en los procedimientos de
tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones que en el supuesto
anterior, cuando los interesados titulares de bienes y derechos hubieren
formulado oposición a la valoración contenida en el Proyecto de expropiación
aprobado por el Órgano competente de la Comunidad de Madrid, dentro del plazo establecido
legalmente a tal efecto.
CAPÍTULO II
Adscripción, apoyo
administrativo y composición
Artículo 3. Adscripción.
Sin perjuicio de su plena autonomía funcional, el
Jurado Territorial está adscrito a la Consejería competente en materia de
Ordenación Territorial y Urbanismo, que le facilita todos los medios
personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 4. Composición.
El Jurado Territorial de Expropiación
Forzosa tiene la siguiente composición:
1. Presidente: Un jurista de reconocida competencia, con más de diez
años de experiencia profesional, e independiente de las Administraciones con
competencias expropiatorias en la Región, designado por el Gobierno de la
Comunidad de Madrid, quien nombrará igualmente un suplente que reúna los
requisitos señalados ().
2.
Vocales titulares: ()
a) Un letrado de la Comunidad de Madrid designado por el Consejo de
Gobierno.
b) Cuatro Técnicos facultativos superiores al servicio de la Comunidad
de Madrid, dependiendo de la naturaleza del bien objeto de la expropiación,
también designados por el mismo Consejo de Gobierno.
c) Dos Técnicos facultativos superiores designados por la Federación
Madrileña de Municipios.
d) Dos profesionales libres colegiados en representación de los
Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la
naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
e) Un representante de la Corporación Local, cuando se trate de
expropiaciones municipales.
3.
Vocales suplentes: El Consejo de Gobierno y las Instituciones a las que se
refiere el apartado anterior designarán, en el mismo acto de nombramiento de
los vocales titulares, los correspondientes vocales suplentes que actuarán en
caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que imposibilite
la asistencia de los titulares a cualquier sesión.
4.
Secretario: Actuará como Secretario del Jurado un funcionario de la Comunidad
de Madrid, perteneciente al Cuerpo de Técnicos Superiores-Rama jurídica,
designado por el Consejo de Gobierno, que asimismo, nombrará un suplente que
deberá ser igualmente funcionario de igual Cuerpo de la Comunidad de Madrid.
5.
Los ponentes a que se refiere el artículo 102.4 de la Ley 9/1995, de 28 de
marzo, serán nombrados por los Organismos correspondientes, a requerimiento del
Presidente.
6.
Los Vocales comprendidos en los apartados c), d) y e) del
número 2 anterior se considerarán funcionarios públicos en cuanto afecte
al desempeño de su función en el Jurado Territorial, y por tanto les será de
aplicación a estos efectos, el régimen disciplinario de los mismos.
Artículo 5. Funciones del
Presidente del Jurado
Corresponde al Presidente del Jurado las funciones
enumeradas en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la legislación de expropiación forzosa, y en el
presente Reglamento.
Artículo 6. Funciones de los
Vocales del Jurado.
Corresponden a los Vocales del Jurado Territorial las
funciones previstas en el artículo 24 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como las previstas en la legislación de
expropiación forzosa y en este Reglamento.
Artículo 7. Funciones del Secretario
del Jurado.
Corresponden al Secretario del Jurado
Territorial las funciones determinadas en el artículo 25 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las que se prevén
en la legislación de expropiación forzosa y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 8. Abstención y
Recusación.
1. Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación
Forzosa en quienes se dé algunas de las circunstancias previstas en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se
abstendrán de intervenir en los expedientes de justiprecio y lo comunicarán al Presidente,
quien resolverá lo procedente.
2.
En los casos previstos en el citado artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, el expropiado o el beneficiario podrán promover incidente de
recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 29 del mismo Texto Legal citado.
Artículo 9. Organización interna
del trabajo.
1. El Jurado Territorial funciona en Pleno y por
Secciones.
2. Para que el Pleno pueda válidamente constituirse y
adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos
sus miembros y, en segunda, la del Presidente y tres Vocales, uno de los cuales
pertenecerá a los grupos a) o b) del apartado 2 del
artículo 4, otro, a los grupos c) o d), y otro al grupo e),
si se trata de expropiaciones municipales; tratándose de expropiaciones de la
propia Comunidad, los Vocales correspondientes a los grupos a) o b)
del apartado 2 citado deberán ser dos.
3. Los Vocales del Jurado Territorial se dividirán en
Secciones, a efectos del estudio de los expedientes y formulación de propuestas
al Pleno, que estarán constituidas con carácter permanente.
4.
Las Secciones serán tres y abarcarán las siguientes materias:
Primera.- Expropiaciones en suelo urbano, urbanizable
y edificaciones.
Segunda.- Expropiaciones en suelo no urbanizable.
Tercera.- Expropiaciones de actividades industriales
y económicas.
5.
Las Secciones se compondrán de cuatro vocales pertenecientes, uno al grupo a),
otro al grupo b), otro al grupo c) y otro al grupo d) del
apartado 2 del artículo 4.
Artículo 10. Procedimiento para la
adopción de acuerdos.
1. El procedimiento ante el Jurado Territorial de
Expropiación se iniciará mediante la remisión del expediente del justiprecio
por la Administración Expropiante, en el caso de que el titular del bien o del
derecho objeto de expropiación no haya aceptado el precio ofrecido por la
Administración.
2.
A la vista de las hojas de valoración formuladas por los propietarios o
interesados, por la Administración o por el beneficiario de la expropiación,
juntamente con las peritaciones o pruebas que, en su caso, se hubieren
aportado, el Jurado Territorial de Expropiación adoptará su acuerdo.
Artículo 11. Ordenación del
procedimiento.
1. El Secretario del Jurado Territorial distribuirá los
expedientes, por razón de la materia, entre las diferentes Secciones de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 9.4.
2. Las Secciones o, en su caso, los funcionarios
técnicos facultativos a que se refiere el artículo 102.4 de la Ley
elaborarán en cada expediente un dictamen en el que recojan sus antecedentes,
con descripción de bien o derecho objeto de expropiación y con exposición
motivada de la normativa aplicable. También deberá valorarse la prueba
aportada, en su caso, y pronunciarse sobre las alegaciones que consten,
formulando al efecto la correspondiente propuesta de acuerdo.
3.
Las Secciones elevarán al Pleno del Jurado el dictamen y la correspondiente
propuesta de acuerdo para la adopción de la resolución que proceda.
CAPÍTULO IV
Sesiones y votaciones
Artículo 12. Convocatoria de las
sesiones.
1. El Pleno del Jurado Territorial se reunirá, previa
convocatoria de su Presidente, con la periodicidad que se acuerde por el mismo,
en función del número de expedientes y de las necesidades del servicio.
2. Todas las sesiones plenarias del Jurado serán
ordinarias y se celebrarán en su sede.
3.
Las convocatorias se notificarán personalmente a sus miembros con, al menos,
cinco días de antelación, remitiéndose el orden del día que será elaborado por
el Secretario.
Artículo 13. Régimen de adopción de
Acuerdos.
1. Una vez válidamente constituido el Jurado Territorial
en Sesión Plenaria, se entrará al examen y debate de las propuestas de acuerdo
elaboradas por las Secciones, siendo necesario para su aprobación la votación
favorable de la mayoría de los miembros asistentes a la Sesión.
2. Los acuerdos del Jurado deberán ser siempre
motivados, debiendo contener expresa justificación de los criterios empleados
para la valoración a efectos del justiprecio, con relación a lo dispuesto en la
legislación general del Estado y de la Comunidad.
Los miembros del Jurado que discrepen
del voto mayoritario deberán motivar el sentido de su voto.
3.
Los acuerdos del Jurado Territorial de Expropiación deberán ser inmediatamente notificados
tanto a la Administración expropiante como a los interesados en los
correspondientes procedimientos administrativos. Dichos acuerdos pondrán fin a
la vía administrativa.
Artículo 14. Indemnizaciones por
razón de servicio.
1. Los miembros del Jurado Territorial de Expropiación
que no sean personal de la Comunidad de Madrid, tendrán derecho a la percepción
de las indemnizaciones por la asistencia a las sesiones del Jurado en que
participen, así como, en su caso, a las dietas y gastos de viaje en las comisiones
que desempeñen en cumplimiento de los fines del Jurado.()
2. El régimen de indemnizaciones por razón del servicio
aplicable a los miembros del Jurado, en los términos establecidos en el
apartado anterior, será el previsto en el Decreto 112/1988, de 27 de octubre,
sobre régimen de indemnizaciones por razón de servicio aplicable al personal
funcionario de la Comunidad de Madrid, con las actualizaciones posteriores. ()
[Por Orden
815/2001, de 31 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Hacienda, se
regula el abono de las indemnizaciones a los miembros del Jurado Provincial de
Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid]
3. El pago de las indemnizaciones a que se refieren los
dos apartados anteriores será abonado por la Comunidad de Madrid, sin perjuicio
de que los costos de la intervención del Jurado Territorial de Expropiación en
cada expediente de justiprecio, sean satisfechos en definitiva por las
Entidades expropiantes o por los beneficiarios de la expropiación, en su caso.
4. A tales efectos las asistencias correspondientes a
cada sesión del Jurado, se prorratearán, en su caso, entre los expedientes de
justiprecio que se hayan resuelto en la misma, y los gastos de viaje y las
dietas se imputarán como costo del expediente de justiprecio con cuyo motivo se
hayan devengado.
5.
El costo definitivo de la intervención del Jurado por cada expediente de
justiprecio, a efectos de su reembolso a la Comunidad de Madrid, será
determinado por el Secretario del Jurado, con el visto bueno del Presidente.
6.
Los demás gastos del Jurado, tanto personales como materiales, serán a cargo de
los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.