DECRETO 75/2008, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJO DE
GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL,
"ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO SIMONE ORTEGA", EN MÓSTOLES.
Decreto 75/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Centro Integrado de Formación Profesional, "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega", en Móstoles. ()
Las constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en
los sistemas de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las
tecnologías inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo
que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y
permanentemente actualizados. La formación profesional constituye, así, un
elemento imprescindible para la obtención de estos recursos humanos, siendo
deseable establecer en todo momento una correspondencia entre las
cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.
Para
la consecución de este fin, se considera de especial importancia establecer un
sistema integral de formación profesional que responda con eficacia a las
demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades de
formación profesional, para el empleo y del sistema educativo.
En
este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé la creación de Centros
Integrados de Formación Profesional que oferten una formación especializada en
todas sus modalidades, estableciendo, además, que las Administraciones en el
ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las
condiciones y requisitos que se establezcan. Dicha norma ha sido objeto de
desarrollo por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se
regulan los requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional, que
tiene carácter de normativa básica.
La
Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, establece que los programas de
formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán con lo
establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en las normas que se dicten
para su aplicación.
En
el marco de esta normativa, el Plan de Formación Profesional de la Comunidad de
Madrid 2005-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno, el 30 de diciembre de
2004, tiene como objetivo básico la integración de la formación profesional del
sistema educativo y la formación para el empleo, de forma que se garantice la
coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los recursos y se
logre, en suma, un marco general común donde encajen los itinerarios formativos
de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de centros que posibiliten
una formación integrada, permitiendo la conexión de los subsistemas de
Formación Profesional.
El
Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo, establece en su artículo 9 que la
formación profesional para el empleo podrá impartirse en los Centros Integrados
de Formación Profesional de titularidad pública.
El
Real Decreto 34/2008, de 18 de marzo, por el que se regulan los certificados de
profesionalidad, establece que las acciones formativas correspondientes a
certificados de profesionalidad podrán impartirse en los Centros Integrados de
Formación Profesional y que la programación de la oferta modular asociada a
unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y
certificados de profesionalidad será la misma.
Las
empresas dedicadas al sector de la hostelería y el turismo constituyen uno de
los sectores productivos más pujantes y dinámicos en el entorno laboral y
económico actual. Siendo una de las características de los Centros Integrados
de Formación Profesional su especial conexión con el sector productivo
relacionado con su oferta formativa, resulta especialmente oportuna la creación
de un Centro Integrado que imparta todas las ofertas de formación profesional
relacionadas con el sector de la hostelería y el turismo.
Este
centro estará dedicado de manera específica a la formación en la familia
profesional de hostelería y el turismo y contará, además, con un órgano
especializado en fomentar la relación continuada con las empresas del entorno.
En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos
ámbitos de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de
Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las
necesidades del sector.
Por
ello, en virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación,
previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación
1.
Se crea en el municipio de Móstoles el Centro Integrado de Formación
Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo ", que se adscribe a la Consejería de Educación y queda
inscrito en el Registro General de Centros con el código 28069431.
2.
El centro impartirá ofertas formativas correspondientes a la familia profesional
de hostelería y turismo referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales, en cuanto a la formación profesional para el sistema educativo y
la formación profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a
los destinatarios de los dos subsistemas indistintamente.
Artículo 2.- Fines y funciones
1.
Al Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " le corresponderán los fines y funciones establecidos
con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera
específica, este centro desarrollará las siguientes funciones:
a) Realizar una oferta de formación integrada de
hostelería y turismo, conducente a la obtención de títulos de formación
profesional y certificados de profesionalidad, y otras formaciones referidas al
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y otras acciones formativas
no recogidas en dicho catálogo, que atienda a las necesidades de cualificación
de este sector productivo de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de
las personas.
b) Reforzar los vínculos entre el sistema formativo y
el sistema productivo sectorial y local, promoviendo la cooperación entre ambos
y el intercambio de información sobre las necesidades del mercado de trabajo en
su contexto dinámico.
c) En el marco del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y
acreditación de las competencias adquiridas por las personas a través de la
experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la
valoración social del trabajo.
d) Asegurar el desarrollo de las funciones generales
del sistema de formación profesional que expresamente se le encomienden,
relativas a la formación del profesorado, a la información y orientación profesional
o a la innovación metodológica en formación profesional.
e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas
por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
2.
Con el fin de realizar las funciones descritas en el apartado anterior, el
centro podrá promover acuerdos y convenios con las diversas Administraciones,
empresas, instituciones y otras entidades públicas o privadas.
Artículo 3.- Órganos unipersonales de gobierno
1. Los órganos unipersonales de gobierno
del Centro Integrado de Formación Profesional serán el Director, el Jefe de
Estudios de Formación Profesional del sistema educativo, el Jefe de Estudios de
Formación Profesional para el empleo y el Secretario. Asimismo, en función de
la complejidad organizativa del centro, la Consejería competente en materia de
educación podrá nombrar Jefes de Estudios Adjuntos de Centro Integrado de
Formación Profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el
equipo directivo del centro. ()
2.
El Director será nombrado por la Consejería de Educación, previa consulta al
Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de libre
designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos
de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o
Profesores Técnicos de Formación Profesional.
3.
La duración del mandato del Director será de cuatro años, renovables por un
solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo
desarrollado al final de dicho mandato.
4.
El Secretario y el Jefe de Estudios de formación profesional del sistema
educativo serán nombrados por la Consejería de Educación. La Consejería
competente en materia de empleo nombrará, entre sus funcionarios, al Jefe de
Estudios de formación profesional para el empleo. La propuesta para todos los
referidos nombramientos corresponderá al Director del centro.
Artículo 4.- Órganos colegiados de participación
1.
Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación
Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.
2.
El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en la
actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que
presten servicios en el mismo.
3.
El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de
los agentes sociales en el centro y estará compuesto por:
a) El Director, que será el Presidente del Consejo
Social.
b) Tres representantes de la Administración de la
Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la administración
educativa y uno de la laboral.
c) Un representante de los profesores.
d) Un representante de los padres de alumnos.
e) Un representante de los alumnos.
f) Un representante del personal no docente.
g) Dos representantes de las organizaciones
empresariales.
h) Dos representantes de las organizaciones
sindicales.
4.
Realizará las funciones de Secretario del Consejo Social el Secretario del
centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto.
5.
En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del Presidente tendrá
carácter de dirimente.
Artículo 5.- Órganos de coordinación
1.
El Comité de Coordinación con las Empresas es el órgano encargado de
desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno
geográfico del centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las
familias profesionales implantadas en el centro.
2.
La composición del Comité será la siguiente:
- Un representante del
centro.
- Un representante de la
Consejería competente en materia de turismo.
- Un representante de la
Consejería competente en materia de economía.
- Un representante de la Consejería
competente en materia de empleo.
- Tres representantes de las
empresas del sector.
3. Corresponden al
Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:
a) Analizar las demandas de formación y cualificación
del sector empresarial del entorno.
b) Orientar en la elaboración del plan anual de
actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las demandas
del sector empresarial.
c) Proponer convenios de colaboración con las
empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los
centros de trabajo.
d) Cualquier otra función que se sea atribuida por el
Director o por el Consejo Social del centro, en sus respectivos ámbitos
competenciales.
El
Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social
del centro.
3.
Para el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad,
información y orientación profesional, evaluación y acreditación de
competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " contará con aquellos otros órganos de coordinación
que determine la Consejería de Educación.
Artículo 6.- Autonomía del centro
1.
El Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " gozará del régimen de autonomía previsto en las
normas estatales de carácter básico, en el presente decreto y en la normativa
que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo
del mismo.
2.
En lo relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de
aplicación el Decreto
149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la
autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin
perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración
educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la
legislación básica dictada en materia de Centros Integrados de Formación
profesional.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA
Nombramiento
extraordinario de los miembros del equipo directivo
El
primer nombramiento de los cargos de Director, Secretario y Jefes de Estudios
se realizará directamente por los órganos administrativos competentes, y la
duración máxima de su mandato será de tres años, prorrogable año a año.
DISPOSICIÓN
FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se
autoriza a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo para
que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente
Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.
[Por Orden
3938/2008, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, se dispone la
puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega"
para el curso 2008-2009]
DISPOSICIÓN
FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.