Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

DECRETO 75/2008, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, "ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO SIMONE ORTEGA", EN MÓSTOLES.

 

 

Decreto 75/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Integrado de Formación Profesional, "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega", en Móstoles. ([1])

 

 

Las constantes transformaciones económicas y tecnológicas operadas en los sistemas de producción de bienes y servicios y la rápida evolución de las tecnologías inciden en la modificación de las cualificaciones profesionales, lo que genera la necesidad de contar con recursos humanos cualificados y permanentemente actualizados. La formación profesional constituye, así, un elemento imprescindible para la obtención de estos recursos humanos, siendo deseable establecer en todo momento una correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.

Para la consecución de este fin, se considera de especial importancia establecer un sistema integral de formación profesional que responda con eficacia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades de formación profesional, para el empleo y del sistema educativo.

En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, prevé la creación de Centros Integrados de Formación Profesional que oferten una formación especializada en todas sus modalidades, estableciendo, además, que las Administraciones en el ámbito de sus competencias, podrán crear y autorizar dichos centros con las condiciones y requisitos que se establezcan. Dicha norma ha sido objeto de desarrollo por el Real Decreto 1558/2005, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos de los Centros Integrados de Formación Profesional, que tiene carácter de normativa básica.

La Ley 56/2003, de 16 diciembre, de Empleo, establece que los programas de formación profesional ocupacional y continua se desarrollarán con lo establecido en dicha Ley, así como en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en las normas que se dicten para su aplicación.

En el marco de esta normativa, el Plan de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid 2005-2008, aprobado por el Consejo de Gobierno, el 30 de diciembre de 2004, tiene como objetivo básico la integración de la formación profesional del sistema educativo y la formación para el empleo, de forma que se garantice la coordinación e interrelación de los mismos, se aprovechen los recursos y se logre, en suma, un marco general común donde encajen los itinerarios formativos de cada uno y, en este sentido, prevé la creación de centros que posibiliten una formación integrada, permitiendo la conexión de los subsistemas de Formación Profesional.

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, establece en su artículo 9 que la formación profesional para el empleo podrá impartirse en los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de marzo, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las acciones formativas correspondientes a certificados de profesionalidad podrán impartirse en los Centros Integrados de Formación Profesional y que la programación de la oferta modular asociada a unidades de competencia incluidas en títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad será la misma.

Las empresas dedicadas al sector de la hostelería y el turismo constituyen uno de los sectores productivos más pujantes y dinámicos en el entorno laboral y económico actual. Siendo una de las características de los Centros Integrados de Formación Profesional su especial conexión con el sector productivo relacionado con su oferta formativa, resulta especialmente oportuna la creación de un Centro Integrado que imparta todas las ofertas de formación profesional relacionadas con el sector de la hostelería y el turismo.

Este centro estará dedicado de manera específica a la formación en la familia profesional de hostelería y el turismo y contará, además, con un órgano especializado en fomentar la relación continuada con las empresas del entorno. En la programación de su oferta formativa intervendrán, en sus respectivos ámbitos de gestión, las administraciones educativa y laboral de la Comunidad de Madrid, tomando las medidas necesarias para que dicha oferta se adapte a las necesidades del sector.

Por ello, en virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejería de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

 

DISPONE

Artículo 1.- Objeto y ámbito de actuación

1. Se crea en el municipio de Móstoles el Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo ", que se adscribe a la Consejería de Educación y queda inscrito en el Registro General de Centros con el código 28069431.

2. El centro impartirá ofertas formativas correspondientes a la familia profesional de hostelería y turismo referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en cuanto a la formación profesional para el sistema educativo y la formación profesional para el empleo. Su oferta formativa estará dirigida a los destinatarios de los dos subsistemas indistintamente.

Artículo 2.- Fines y funciones

1. Al Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " le corresponderán los fines y funciones establecidos con carácter general en la legislación básica estatal. Asimismo, de manera específica, este centro desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar una oferta de formación integrada de hostelería y turismo, conducente a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad, y otras formaciones referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y otras acciones formativas no recogidas en dicho catálogo, que atienda a las necesidades de cualificación de este sector productivo de la Comunidad de Madrid, así como a las demandas de las personas.

b) Reforzar los vínculos entre el sistema formativo y el sistema productivo sectorial y local, promoviendo la cooperación entre ambos y el intercambio de información sobre las necesidades del mercado de trabajo en su contexto dinámico.

c) En el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, contribuir a la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, promoviendo así la valoración social del trabajo.

d) Asegurar el desarrollo de las funciones generales del sistema de formación profesional que expresamente se le encomienden, relativas a la formación del profesorado, a la información y orientación profesional o a la innovación metodológica en formación profesional.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por las Administraciones educativa y laboral, en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Con el fin de realizar las funciones descritas en el apartado anterior, el centro podrá promover acuerdos y convenios con las diversas Administraciones, empresas, instituciones y otras entidades públicas o privadas.

Artículo 3.- Órganos unipersonales de gobierno

1. Los órganos unipersonales de gobierno del Centro Integrado de Formación Profesional serán el Director, el Jefe de Estudios de Formación Profesional del sistema educativo, el Jefe de Estudios de Formación Profesional para el empleo y el Secretario. Asimismo, en función de la complejidad organizativa del centro, la Consejería competente en materia de educación podrá nombrar Jefes de Estudios Adjuntos de Centro Integrado de Formación Profesional hasta un máximo de tres. Todos ellos constituirán el equipo directivo del centro. ([2])

2. El Director será nombrado por la Consejería de Educación, previa consulta al Consejo Social, mediante convocatoria pública por el sistema de libre designación, entre funcionarios públicos docentes pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional.

3. La duración del mandato del Director será de cuatro años, renovables por un solo período de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de dicho mandato.

4. El Secretario y el Jefe de Estudios de formación profesional del sistema educativo serán nombrados por la Consejería de Educación. La Consejería competente en materia de empleo nombrará, entre sus funcionarios, al Jefe de Estudios de formación profesional para el empleo. La propuesta para todos los referidos nombramientos corresponderá al Director del centro.

Artículo 4.- Órganos colegiados de participación

1. Los órganos colegiados de participación del Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " serán el Consejo Social y el Claustro de Profesores.

2. El Claustro de Profesores es el órgano de participación del profesorado en la actividad del centro y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el mismo.

3. El Consejo Social es el órgano de participación de la comunidad educativa y de los agentes sociales en el centro y estará compuesto por:

a) El Director, que será el Presidente del Consejo Social.

b) Tres representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid, siendo al menos uno de ellos de la administración educativa y uno de la laboral.

c) Un representante de los profesores.

d) Un representante de los padres de alumnos.

e) Un representante de los alumnos.

f) Un representante del personal no docente.

g) Dos representantes de las organizaciones empresariales.

h) Dos representantes de las organizaciones sindicales.

4. Realizará las funciones de Secretario del Consejo Social el Secretario del centro, que en el seno de dicho órgano actuará con voz pero sin voto.

5. En caso de empate en la adopción de acuerdos, el voto del Presidente tendrá carácter de dirimente.

Artículo 5.- Órganos de coordinación

1. El Comité de Coordinación con las Empresas es el órgano encargado de desarrollar específicamente las relaciones con las empresas del entorno geográfico del centro que desarrollen procesos con tecnologías vinculadas a las familias profesionales implantadas en el centro.

2. La composición del Comité será la siguiente:

- Un representante del centro.

- Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

- Un representante de la Consejería competente en materia de economía.

- Un representante de la Consejería competente en materia de empleo.

- Tres representantes de las empresas del sector.

3. Corresponden al Comité de Coordinación con las Empresas las siguientes funciones:

a) Analizar las demandas de formación y cualificación del sector empresarial del entorno.

b) Orientar en la elaboración del plan anual de actividades formativas del centro, de acuerdo con el análisis de las demandas del sector empresarial.

c) Proponer convenios de colaboración con las empresas del sector para realizar el período de formación de los alumnos en los centros de trabajo.

d) Cualquier otra función que se sea atribuida por el Director o por el Consejo Social del centro, en sus respectivos ámbitos competenciales.

El Comité elevará el resultado de sus trabajos y sus propuestas al Consejo Social del centro.

3. Para el desarrollo de las funciones de formación integrada y de calidad, información y orientación profesional, evaluación y acreditación de competencias profesionales, el Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " contará con aquellos otros órganos de coordinación que determine la Consejería de Educación.

Artículo 6.- Autonomía del centro

1. El Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo " gozará del régimen de autonomía previsto en las normas estatales de carácter básico, en el presente decreto y en la normativa que la Administración educativa de la Comunidad de Madrid apruebe en desarrollo del mismo.

2. En lo relativo a la autonomía de gestión económica del centro, será de aplicación el Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de competencias de la Administración educativa en los órganos de gobierno del centro, de conformidad con la legislación básica dictada en materia de Centros Integrados de Formación profesional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nombramiento extraordinario de los miembros del equipo directivo

El primer nombramiento de los cargos de Director, Secretario y Jefes de Estudios se realizará directamente por los órganos administrativos competentes, y la duración máxima de su mandato será de tres años, prorrogable año a año.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a las Consejerías competentes en materia de Educación y de Empleo para que dicten las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

[Por Orden 3938/2008, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, se dispone la puesta en funcionamiento del Centro Integrado de Formación Profesional "Escuela de Hostelería y Turismo Simone Ortega" para el curso 2008-2009]

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 18 de abril de 2005.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          DECRETO 239/2015, de 15 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística. (BOCM de 17 de diciembre de 2015)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 3 por Decreto 239/2015, de 15 de diciembre.