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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS, REFERIDA A LA ADAPTACIÓN DE LOS CARNÉS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ORDEN PRE/2922/2005.

 

 

Resolución de 15 de febrero de 2008, del Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, en relación con la aplicación de la nueva normativa reguladora de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, referida a la adaptación de los carnés expedidos con anterioridad a la orden PRE/2922/2005. ([1])

 

 

Vista la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas.

Considerando la disposición transitoria única (período de adaptación) de la referida Orden PRE/2922/2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Vistas las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Que los titulares de carnés que realizaron el curso de capacitación con anterioridad al 1 de enero del 2006, fecha de iniciación de los cursos impartidos en base a los temarios modificados por la Orden en cuestión, y, en todo caso, los poseedores de carnés emitidos con anterioridad a esta fecha, deberán llevar a cabo la renovación del mismo aunque no se encuentre caducado.

La citada renovación se llevará a cabo en base a la siguiente documentación:

-        Solicitud de renovación del interesado.

-        Certificado médico en el que se haga constar ¿la inexistencia de defectos físicos y psíquicos para la aplicación de productos fitosanitarios¿.

-        Fotocopia del documento nacional de identidad.

-        Carné objeto de renovación.

-        Dos fotografías tamaño carné.

La presentación de dicha documentación se realizará en cualquiera de los Registros oficiales dependientes de esta Consejería o bien en aquellos otros igualmente contemplados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con el carné renovado se proporcionará una serie de temas correspondientes a una acción formativa-informativa de adaptación a los nuevos contenidos de los programas de los cursos contemplados en la normativa citada anteriormente.

El período de renovación de los carnés será el contemplado en la Orden mencionada, es decir hasta el 23 de septiembre del 2008.

La no renovación en el período indicado implicará la pérdida de su validez, siendo necesaria la realización de un curso nuevo para la obtención del mismo.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer a los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Consumo, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

 



[1] .- BOCM 12 de marzo de 2008