RESOLUCIÓN EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DE LA NUEVA NORMATIVA REGULADORA DE CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA REALIZAR
TRATAMIENTOS CON PLAGUICIDAS, REFERIDA A LA ADAPTACIÓN DE LOS CARNÉS EXPEDIDOS CON ANTERIORIDAD A LA ORDEN PRE/2922/2005.
Resolución de 15 de febrero de 2008, del Director General
de Agricultura y Desarrollo Rural, en relación con la aplicación de la nueva
normativa reguladora de cursos de capacitación para realizar tratamientos con
plaguicidas, referida a la adaptación de los carnés expedidos con anterioridad
a la orden PRE/2922/2005. ()
Vista la Orden PRE/2922/2005, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 8 de marzo de 1994, por la que se establece la normativa reguladora de la
homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con
plaguicidas.
Considerando
la disposición transitoria única (período de adaptación) de la referida Orden
PRE/2922/2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de
junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y
el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.
Vistas
las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación,
RESUELVO
Que los titulares de carnés que realizaron
el curso de capacitación con anterioridad al 1 de enero del 2006, fecha de
iniciación de los cursos impartidos en base a los temarios modificados por la Orden en cuestión, y, en todo caso, los poseedores de carnés emitidos con anterioridad a esta
fecha, deberán llevar a cabo la renovación del mismo aunque no se encuentre
caducado.
La citada
renovación se llevará a cabo en base a la siguiente documentación:
-
Solicitud de
renovación del interesado.
-
Certificado médico en
el que se haga constar ¿la inexistencia de defectos físicos y psíquicos para la
aplicación de productos fitosanitarios¿.
-
Fotocopia del
documento nacional de identidad.
-
Carné objeto de
renovación.
-
Dos fotografías tamaño
carné.
La presentación de dicha documentación se
realizará en cualquiera de los Registros oficiales dependientes de esta
Consejería o bien en aquellos otros igualmente contemplados en el artículo 38
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Junto con el carné renovado se
proporcionará una serie de temas correspondientes a una acción
formativa-informativa de adaptación a los nuevos contenidos de los programas de
los cursos contemplados en la normativa citada anteriormente.
El período de renovación de los carnés
será el contemplado en la Orden mencionada, es decir hasta el 23 de septiembre
del 2008.
La no renovación en el período indicado
implicará la pérdida de su validez, siendo necesaria la realización de un curso
nuevo para la obtención del mismo.
Contra la
presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer a los
interesados recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Consumo, dentro
del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación,
conforme lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.