[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

DECRETO 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de -Gobierno, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid ([1])

 

El capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo de Educación Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa.

En la regulación de este ciclo correspondiente a la Educación Infantil, la Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil, que ha supuesto un importante paso en la regulación de este ciclo y ha permitido incrementar el número de familias que obtienen plaza en centros de la red pública.

La Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, mantiene e incrementa permanentemente la red pública de centros de Educación Infantil. Esta red está constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas.

La Comunidad de Madrid contribuye económicamente en la construcción, puesta en marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas para atender a la creciente demanda de escolarización. Mantiene además convenios de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro para el funcionamiento de diversas escuelas infantiles y desarrolla anualmente una convocatoria de ayudas económicas para las familias que escolarizan a sus hijos en escuelas infantiles privadas.

Este conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la Comunidad de Madrid, permite que las familias puedan obtener plazas sostenidas con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria. Las cuotas con carácter de precio público que pagan las familias en función de su renta per cápita son las mismas en toda la red pública independientemente de la titularidad o del modelo de gestión o de financiación de las escuelas infantiles.

La diversidad de titularidades y modelos de financiación, así como la actual dispersión de la normativa aplicable en esta materia, hace necesario unificarla y actualizarla, especialmente en lo relativo a los distintos tipos de financiación de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

A este fin se ha elaborado el presente Decreto, que consta de cuatro capítulos. El capítulo primero aborda diversos aspectos de carácter general relativos al objeto y ámbito de aplicación del Decreto, a las aportaciones de las familias y a las previsiones de las Administraciones Públicas en materia presupuestaria. El capítulo segundo describe el modelo de financiación de las escuelas infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid, mientras que el capítulo tercero aborda la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Corporaciones Locales de la región para la puesta en marcha y financiación de las escuelas infantiles de titularidad municipal. Finalmente, el capítulo cuarto recoge la financiación de las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Admi-nistración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2008,

DISPONE

Capítulo primero

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2.- Previsiones presupuestarias

En los presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones firmantes de los convenios de colaboración en materia de educación infantil se consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos asumidos en virtud de dichos convenios.

De conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las Corporaciones Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán justificación documental relativa a la consignación del crédito anual necesario para el funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de Educación Infantil sujetos a convenio.

Asimismo, al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al empleo de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.

El cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para la financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de la población de cada municipio, tomando como referencia el último padrón continuo aprobado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 3.- Cuotas de escolaridad

La Comunidad de Madrid establecerá anualmente las cuotas de escolaridad y horario ampliado con carácter de precio público que deban satisfacer las familias usuarias del servicio público que prestan las escuelas infantiles y las Casas de Niños de la red pública.

Dichas cuotas serán también de aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos y su cuantía será, por tanto, la misma para todas las plazas de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, independientemente del modelo gestión y de la modalidad de financiación de cada centro.

Al objeto de facilitar el cálculo de las aportaciones económicas que deberán realizar las Administraciones Públicas, la entidad gestora de cada escuela infantil de la red pública o la entidad titular de cada centro sostenido con fondos públicos proporcionará periódicamente, y en todo caso siempre que lo requiera la Consejería competente en materia de educación o la administración titular, información precisa y completa sobre el importe de las aportaciones realizadas por las familias del centro.

 

Artículo 4.- Gestión de escuelas infantiles y Casas de Niños

1. Las escuelas infantiles y Casas de Niños que formen parte de la red pública podrán gestionarse directamente por las administraciones titulares de los centros, o de forma indirecta, por medio de contrato de gestión de servicio público.

2. Para la financiación de los contratos de gestión de servicio público sujetos al sistema de módulos, la Consejería competente en materia de educación establecerá anualmente mediante Orden los módulos de financiación para el funcionamiento de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean escuelas infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico. Dichos módulos serán de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a dicha Orden.

[Por Orden 3117/2009, de 29 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de Equipos de Atención Temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños correspondientes al curso escolar 2009-2010]

3. Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerán anualmente los módulos de financiación para los centros privados concertados de Educación Infantil, que servirán de referencia para los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.

Capítulo segundo

Financiación de las escuelas infantiles y Casas de Niños

de titularidad de la Comunidad de Madrid

Artículo 5.- Tipos de centros y modalidades de financiación

La Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación del funcionamiento de los centros de Educación Infantil de su titularidad de conformidad con las siguientes disposiciones:

1. En el caso de escuelas infantiles de gestión directa, financiará en su totalidad los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de los centros.

2. En el caso de escuelas infantiles y Casas de Niños de gestión indirecta, aportará a la entidad gestora de cada centro el precio estipulado en el contrato de gestión de servicio público de la siguiente manera:

2.1. En las escuelas infantiles con contrato de gestión de servicio público cuya financiación esté, según lo establecido en el propio contrato, sujeta al sistema de módulos, la entidad gestora recibirá de la Comunidad de Madrid el 60 por 100 del importe de los módulos que para cada ejercicio se establezcan. El resto del importe de los módulos procederá de las cuotas pagadas por las familias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

A la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario, ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.

2.2. En las Casas de Niños con contrato de gestión de servicio público cuya financiación esté, según lo establecido en el propio contrato, sujeta al sistema de módulos, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la totalidad del importe de los módulos que para cada ejercicio se establezcan.

2.3. En las escuelas infantiles y Casas de Niños con contrato de gestión de servicio público que no establezca financiación a través del sistema de módulos, la entidad gestora percibirá de la Comunidad de Madrid el precio establecido en cada caso en el propio contrato.

Dicho precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las familias por dichos conceptos.

Asimismo, la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior.

La entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido en el contrato de gestión de servicio público.

Capítulo tercero

Financiación de las escuelas infantiles y Casas de Niños

de titularidad de Corporaciones Locales

y otras instituciones públicas

Artículo 6.- Convenios de colaboración

1. La Comunidad de Madrid podrá suscribir con las Corporaciones Locales de su ámbito territorial y con otras instituciones convenios de colaboración que tengan por objeto la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles de titularidad pública, que se integrarán en la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

La suscripción de dichos convenios se producirá en función de la programación educativa en materia de educación infantil y tendrá en cuenta aspectos relativos a la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid, la evolución demográfica de cada municipio y otras variables socioeconómicas de la población, los equipamientos educativos existentes en la zona, los niveles de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y la disponibilidad de solares y edificios.

La colaboración con los municipios de la región en materia de educación infantil incluirá la decisión sobre la construcción de nuevos centros o ampliación de los existentes, así como la modalidad de gestión y financiación de los nuevos centros.

2. Aquellos centros que, aun siendo de titularidad pública de otras instituciones o administraciones distintas a la Consejería competente en materia de educación, no se integren en la red pública o no posean convenios de colaboración con la citada Consejería, no percibirán de esta financiación alguna, y así constará expresamente en los convenios que se suscriban para la tramitación de sus expedientes de autorización.

Artículo 7.- Contenido de los convenios en materia de educación infantil

Los convenios que se suscriban con municipios de la región u otras instituciones públicas en materia de educación infantil incluirán, con carácter mínimo, los siguientes aspectos:

a) Objeto del convenio.

b) Centros incluidos en el convenio.

c) Criterios de organización y funcionamiento de los centros.

d) Funciones de cada Administración.

e) Aportaciones económicas de cada Administración.

f) Aspectos de tramitación y gestión.

g) Modelo de gestión de los centros.

h) Modalidad de financiación de los centros.

i) Comisión de seguimiento del convenio.

j) Duración, prórrogas y plazo de vigencia del convenio.

Mediante la suscripción de adendas a los convenios, se incluirán nuevos centros y servicios a los convenios iniciales, y mediante anexos anuales se concretarán los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá durante el correspondiente ejercicio económico.

Artículo 8.- Financiación de escuelas infantiles y Casas de Niños sujetas al sistema de módulos de financiación de la red pública

La financiación de las escuelas infantiles y las Casas de Niños de titularidad municipal se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:

1. Escuelas infantiles:

1.1. En el caso de Corporaciones Locales con población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la Comunidad de Madrid aportará el 39 por 100 y la Corporación Local aportará el 21 por 100 de los módulos aplicables a escuelas infantiles de la red pública que para cada ejercicio se establezcan.

1.2. En el caso de Corporaciones Locales con población igual o inferior a 6.000 habitantes, la Comunidad de Madrid aportará el 48 por 100 y la Corporación Local aportará el 12 por 100 de los módulos aplicables a escuelas infantiles de la red pública que para cada ejercicio se establezcan.

1.3. En ambos casos, el 40 por 100 restante de los módulos será aportado por las familias a través de las cuotas pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.

A la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, las Corporaciones Locales podrán, si se estima necesario, ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.

2. Casas de Niños: La Comunidad de Madrid aportará a la Corporación Local el 85 por 100 de los módulos aplicables a Casas de Niños de la red pública que para cada ejercicio se establezcan, y la Corporación Local aportará el resto del importe de los referidos módulos.

Artículo 9.- Financiación de escuelas infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal y de otras instituciones no sujetas al sistema de módulos de la red pública

1. En las escuelas infantiles de gestión indirecta, cuya financiación no esté sujeta al sistema de módulos, la entidad adjudicataria percibirá de la Corporación Local o la institución titular del centro el precio del contrato de servicio.

Dicho precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las familias por dichos conceptos.

Asimismo, la Corporación Local o la institución titular aportará a la entidad gestora la diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando este sea superior.

La entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido en el contrato de gestión de servicio público.

2. La Comunidad de Madrid colaborará económicamente con las Corporaciones Locales e instituciones titulares en el sostenimiento de las escuelas infantiles de gestión indirecta cuya financiación no esté sujeta al sistema de módulos del siguiente modo:

a) En el caso de centros de Corporaciones Locales con población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la Comunidad de Madrid aportará el 60 por 100 del precio del contrato.

b) En el caso de centros de Corporaciones Locales con población igual o inferior a 6.000 habitantes, la Comunidad de Madrid aportará el 77 por 100 del precio del contrato.

Capítulo cuarto

Actuaciones con entidades privadas

Artículo 10.- Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y entidades privadas para el sostenimiento de centros con fondos públicos

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios para la financiación con fondos públicos de centros de titularidad privada autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de forma que, en las condiciones que en tales convenios se establezcan, queden sometidos a la normativa vigente para los centros sostenidos con fondos públicos.

La suscripción de dichos convenios deberá justificarse por las especiales características del centro en razón de la demanda atendida o por la especificidad de su proyecto educativo.

2. La Comunidad de Madrid financiará los gastos por unidad en funcionamiento de los centros en la cuantía correspondiente a un 60 por 100 del módulo al que se refiere el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.

A la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario, ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.

3. Los centros podrán percibir aportaciones de las familias o de otras instituciones en concepto de escolaridad de enseñanzas de Educación Infantil, comedor y ampliación de horario, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

4. Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios escolares complementarios que, sin ser obligatorios, formen parte del proyecto del centro. La autorización de dichas cuotas por parte de la Consejería competente en materia de educación se realizará de conformidad con lo previsto por la normativa que regule esta materia en el ámbito de los conciertos educativos.

Artículo 11.- Convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y Corporaciones Locales para el apoyo a iniciativas privadas

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con Corporaciones Locales de la región, destinados a favorecer la creación de plazas escolares para los niños menores de tres años, mediante el apoyo a iniciativas de promotores privados sin fines de lucro.

2. En los convenios se establecerán las condiciones de participación de ambas administraciones en dichas iniciativas, y se concretarán las relativas al funcionamiento, y financiación, en su caso, con fondos públicos, de los centros acogidos a esta actuación.

En este sentido, el marco de referencia será, en todo caso, el establecido en el artículo 10 de este Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Unidades de segundo ciclo de Educación Infantil

Las unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en centros de la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid quedan sujetas, exclusivamente en lo relativo a su financiación por las Administraciones Públicas, a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Centros en funcionamiento

Los efectos económicos del presente Decreto, en el caso de escuelas infantiles y Casas de Niños de titularidad municipal o de otras instituciones ya existentes en el momento de su entrada en vigor, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

En el caso de las escuelas infantiles y Casas de Niños, cuya puesta en funcionamiento se produzca a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los respectivos convenios o adendas para el año 2008 se ajustarán a lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil de cero a cinco años, así como la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la suscripción de convenios con los Ayuntamientos para la creación y funcionamiento de centros integrados en la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, y la Orden 59/2004, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Consejería competente en materia de educación a desarrollar lo establecido en el presente Decreto y a dictar cuantas resoluciones estime pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los convenios de colaboración en materia de educación infantil.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 8 de septiembre de 2008.