DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA FINANCIACIÓN DEL
PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO 134/2008, de 28 de agosto, del Consejo de -Gobierno, por el que
se regula la financiación del primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad
de Madrid ()
El
capítulo I del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
regula la etapa de la Educación Infantil y determina, respecto del primer ciclo
de Educación Infantil, que las Administraciones Públicas promoverán un incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en este ciclo y coordinarán las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa.
En
la regulación de este ciclo correspondiente a la Educación Infantil, la Comunidad
de Madrid ha aprobado recientemente el Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el
que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer
ciclo de Educación Infantil, que ha supuesto un importante paso en la
regulación de este ciclo y ha permitido incrementar el número de familias que
obtienen plaza en centros de la red pública.
La
Comunidad de Madrid, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida
laboral y familiar de las familias con hijos menores de tres años, mantiene e
incrementa permanentemente la red pública de centros de Educación Infantil.
Esta red está constituida tanto por centros de titularidad autonómica como por
centros de titularidad municipal y de otras instituciones públicas.
La
Comunidad de Madrid contribuye económicamente en la construcción, puesta en
marcha y funcionamiento de dichos centros a través de distintas fórmulas de
financiación, siempre con el fin de incrementar el número de plazas públicas
para atender a la creciente demanda de escolarización. Mantiene además
convenios de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro para el
funcionamiento de diversas escuelas infantiles y desarrolla anualmente una
convocatoria de ayudas económicas para las familias que escolarizan a sus hijos
en escuelas infantiles privadas.
Este
conjunto de iniciativas, que suponen una importante inversión económica para la
Comunidad de Madrid, permite que las familias puedan obtener plazas sostenidas
con fondos públicos a precios subvencionados que contemplen su realidad social
y económica, todo ello en una etapa previa a la escolarización obligatoria. Las
cuotas con carácter de precio público que pagan las familias en función de su
renta per cápita son las mismas en toda la red pública independientemente de la
titularidad o del modelo de gestión o de financiación de las escuelas
infantiles.
La
diversidad de titularidades y modelos de financiación, así como la actual
dispersión de la normativa aplicable en esta materia, hace necesario unificarla
y actualizarla, especialmente en lo relativo a los distintos tipos de
financiación de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos en la
Comunidad de Madrid.
A
este fin se ha elaborado el presente Decreto, que consta de cuatro capítulos.
El capítulo primero aborda diversos aspectos de carácter general relativos al
objeto y ámbito de aplicación del Decreto, a las aportaciones de las familias y
a las previsiones de las Administraciones Públicas en materia presupuestaria.
El capítulo segundo describe el modelo de financiación de las escuelas
infantiles de titularidad de la Comunidad de Madrid, mientras que el capítulo
tercero aborda la colaboración de la Comunidad de Madrid con las Corporaciones
Locales de la región para la puesta en marcha y financiación de las escuelas infantiles
de titularidad municipal. Finalmente, el capítulo cuarto recoge la financiación
de las escuelas infantiles privadas sostenidas con fondos públicos.
En
virtud de lo anterior, de conformidad con dispuesto en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Admi-nistración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, el Consejo de Gobierno,
previa deliberación, en su reunión del día 28 de agosto de 2008,
DISPONE
Capítulo primero
Disposiciones de carácter general
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
El
presente Decreto tiene por objeto regular el régimen de financiación por parte
de la Comunidad de Madrid y de las Corporaciones Locales de los centros
públicos y privados sostenidos con fondos públicos que imparten primer ciclo de
Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2.- Previsiones presupuestarias
En
los presupuestos anuales de cada una de las administraciones o instituciones
firmantes de los convenios de colaboración en materia de educación infantil se
consignarán las previsiones correspondientes a los compromisos económicos
asumidos en virtud de dichos convenios.
De
conformidad con lo establecido en la normativa de la Comunidad de Madrid, las
Corporaciones Locales, al inicio de cada ejercicio presupuestario, aportarán
justificación documental relativa a la consignación del crédito anual necesario
para el funcionamiento de los servicios educativos del primer ciclo de
Educación Infantil sujetos a convenio.
Asimismo,
al finalizar el ejercicio presupuestario presentarán justificación relativa al
empleo de los fondos recibidos de la Comunidad de Madrid.
El
cálculo de las aportaciones a realizar cada año por la Comunidad de Madrid para
la financiación de escuelas de titularidad municipal se realizará en función de
la población de cada municipio, tomando como referencia el último padrón
continuo aprobado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística.
Artículo 3.- Cuotas de escolaridad
La
Comunidad de Madrid establecerá anualmente las cuotas de escolaridad y horario
ampliado con carácter de precio público que deban satisfacer las familias
usuarias del servicio público que prestan las escuelas infantiles y las Casas
de Niños de la red pública.
Dichas
cuotas serán también de aplicación en los centros sostenidos con fondos
públicos y su cuantía será, por tanto, la misma para todas las plazas de los
centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, independientemente
del modelo gestión y de la modalidad de financiación de cada centro.
Al
objeto de facilitar el cálculo de las aportaciones económicas que deberán
realizar las Administraciones Públicas, la entidad gestora de cada escuela
infantil de la red pública o la entidad titular de cada centro sostenido con
fondos públicos proporcionará periódicamente, y en todo caso siempre que lo
requiera la Consejería competente en materia de educación o la administración
titular, información precisa y completa sobre el importe de las aportaciones
realizadas por las familias del centro.
Artículo 4.- Gestión de escuelas infantiles y Casas de Niños
1.
Las escuelas infantiles y Casas de Niños que formen parte de la red pública
podrán gestionarse directamente por las administraciones titulares de los
centros, o de forma indirecta, por medio de contrato de gestión de servicio
público.
2.
Para la financiación de los contratos de gestión de servicio público sujetos al
sistema de módulos, la Consejería competente en materia de educación
establecerá anualmente mediante Orden los módulos de financiación para el
funcionamiento de los centros de la red pública de Educación Infantil, ya sean
escuelas infantiles o Casas de Niños, sujetos a este régimen económico. Dichos
módulos serán de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos
cuya financiación esté por sus propios términos sujeta a dicha Orden.
[Por Orden
3117/2009, de 29 de junio,
de la Consejería de Educación, por la que se establecen los módulos de
financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos
públicos y a los convenios de colaboración en materia de Educación Infantil
suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e Instituciones para el
funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de Equipos de
Atención Temprana y sedes de Direcciones de Zonas de Casas de Niños
correspondientes al curso escolar 2009-2010]
3.
Las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerán
anualmente los módulos de financiación para los centros privados concertados de
Educación Infantil, que servirán de referencia para los centros privados de
primer ciclo de Educación Infantil sostenidos con fondos públicos.
Capítulo segundo
Financiación de las escuelas
infantiles y Casas de Niños
de titularidad de la Comunidad de
Madrid
Artículo 5.- Tipos de centros y modalidades de financiación
La
Comunidad de Madrid contribuirá a la financiación del funcionamiento de los
centros de Educación Infantil de su titularidad de conformidad con las
siguientes disposiciones:
1.
En el caso de escuelas infantiles de gestión directa, financiará en su
totalidad los gastos de personal y los gastos de funcionamiento de los centros.
2.
En el caso de escuelas infantiles y Casas de Niños de gestión indirecta,
aportará a la entidad gestora de cada centro el precio estipulado en el
contrato de gestión de servicio público de la siguiente manera:
2.1. En las escuelas infantiles con contrato de
gestión de servicio público cuya financiación esté, según lo establecido en el
propio contrato, sujeta al sistema de módulos, la entidad gestora recibirá de
la Comunidad de Madrid el 60 por 100 del importe de los módulos que para cada
ejercicio se establezcan. El resto del importe de los módulos procederá de las
cuotas pagadas por las familias de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3.
A
la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la
Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario,
ajustar la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos
totales percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.
2.2. En las Casas de Niños con contrato de gestión de
servicio público cuya financiación esté, según lo establecido en el propio
contrato, sujeta al sistema de módulos, la Comunidad de Madrid aportará a la
entidad gestora la totalidad del importe de los módulos que para cada ejercicio
se establezcan.
2.3. En las escuelas infantiles y Casas de Niños con
contrato de gestión de servicio público que no establezca financiación a través
del sistema de módulos, la entidad gestora percibirá de la Comunidad de Madrid
el precio establecido en cada caso en el propio contrato.
Dicho
precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la
entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la
totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las
familias por dichos conceptos.
Asimismo,
la Comunidad de Madrid aportará a la entidad gestora la diferencia entre el
precio establecido anualmente, con carácter general, para el comedor escolar de
los centros públicos y el precio establecido para dicho servicio por la entidad
gestora, siempre y cuando este sea superior.
La
entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios
correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido
en el contrato de gestión de servicio público.
Capítulo tercero
Financiación de las escuelas
infantiles y Casas de Niños
de titularidad de Corporaciones
Locales
y otras instituciones públicas
Artículo 6.- Convenios de colaboración
1.
La Comunidad de Madrid podrá suscribir con las Corporaciones Locales de su
ámbito territorial y con otras instituciones convenios de colaboración que
tengan por objeto la creación y el funcionamiento de escuelas infantiles de
titularidad pública, que se integrarán en la red pública de Educación Infantil
de la Comunidad de Madrid.
La
suscripción de dichos convenios se producirá en función de la programación
educativa en materia de educación infantil y tendrá en cuenta aspectos
relativos a la disponibilidad presupuestaria de la Comunidad de Madrid, la
evolución demográfica de cada municipio y otras variables socioeconómicas de la
población, los equipamientos educativos existentes en la zona, los niveles de
escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil y la disponibilidad de
solares y edificios.
La
colaboración con los municipios de la región en materia de educación infantil
incluirá la decisión sobre la construcción de nuevos centros o ampliación de
los existentes, así como la modalidad de gestión y financiación de los nuevos
centros.
2.
Aquellos centros que, aun siendo de titularidad pública de otras instituciones
o administraciones distintas a la Consejería competente en materia de
educación, no se integren en la red pública o no posean convenios de
colaboración con la citada Consejería, no percibirán de esta financiación
alguna, y así constará expresamente en los convenios que se suscriban para la
tramitación de sus expedientes de autorización.
Artículo 7.- Contenido de los convenios en materia de educación
infantil
Los convenios que
se suscriban con municipios de la región u otras instituciones públicas en
materia de educación infantil incluirán, con carácter mínimo, los siguientes
aspectos:
a)
Objeto del convenio.
b)
Centros incluidos en el convenio.
c)
Criterios de organización y funcionamiento de los centros.
d)
Funciones de cada Administración.
e)
Aportaciones económicas de cada Administración.
f)
Aspectos de tramitación y gestión.
g)
Modelo de gestión de los centros.
h)
Modalidad de financiación de los centros.
i)
Comisión de seguimiento del convenio.
j)
Duración, prórrogas y plazo de vigencia del convenio.
Mediante
la suscripción de adendas a los convenios, se incluirán nuevos centros y
servicios a los convenios iniciales, y mediante anexos anuales se concretarán
los compromisos y las aportaciones económicas que cada Administración asumirá
durante el correspondiente ejercicio económico.
Artículo 8.- Financiación de escuelas infantiles y Casas de
Niños sujetas al sistema de módulos de financiación de la red pública
La
financiación de las escuelas infantiles y las Casas de Niños de titularidad
municipal se realizará de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1.
Escuelas infantiles:
1.1. En el caso de Corporaciones Locales con
población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la Comunidad de
Madrid aportará el 39 por 100 y la Corporación Local aportará el 21 por 100 de
los módulos aplicables a escuelas infantiles de la red pública que para cada
ejercicio se establezcan.
1.2. En el caso de Corporaciones Locales con
población igual o inferior a 6.000 habitantes, la Comunidad de Madrid aportará
el 48 por 100 y la Corporación Local aportará el 12 por 100 de los módulos
aplicables a escuelas infantiles de la red pública que para cada ejercicio se
establezcan.
1.3. En ambos casos, el 40 por 100 restante de los
módulos será aportado por las familias a través de las cuotas pagadas de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.
A
la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, las
Corporaciones Locales podrán, si se estima necesario, ajustar la financiación
del centro en función de la cuantía de los ingresos totales percibidos en
concepto de cuotas pagadas por las familias.
2.
Casas de Niños: La Comunidad de Madrid aportará a la Corporación Local el 85
por 100 de los módulos aplicables a Casas de Niños de la red pública que para
cada ejercicio se establezcan, y la Corporación Local aportará el resto del
importe de los referidos módulos.
Artículo 9.- Financiación de escuelas infantiles y Casas de
Niños de titularidad municipal y de otras instituciones no sujetas al sistema
de módulos de la red pública
1.
En las escuelas infantiles de gestión indirecta, cuya financiación no esté
sujeta al sistema de módulos, la entidad adjudicataria percibirá de la
Corporación Local o la institución titular del centro el precio del contrato de
servicio.
Dicho
precio será igual a la diferencia entre la cuantía fijada en el contrato por la
entidad gestora en concepto de escolaridad y horario ampliado aplicada a la
totalidad de plazas ocupadas, y la suma de las cantidades recibidas de las
familias por dichos conceptos.
Asimismo,
la Corporación Local o la institución titular aportará a la entidad gestora la
diferencia entre el precio establecido anualmente, con carácter general, para
el comedor escolar de los centros públicos de la Comunidad de Madrid y el
precio establecido para dicho servicio por la entidad gestora, siempre y cuando
este sea superior.
La
entidad gestora podrá también percibir ingresos adicionales de los usuarios
correspondientes a servicios complementarios de conformidad con lo establecido
en el contrato de gestión de servicio público.
2.
La Comunidad de Madrid colaborará económicamente con las Corporaciones Locales
e instituciones titulares en el sostenimiento de las escuelas infantiles de
gestión indirecta cuya financiación no esté sujeta al sistema de módulos del
siguiente modo:
a) En el caso de centros de Corporaciones Locales con
población superior a 6.000 habitantes u otras instituciones, la Comunidad de
Madrid aportará el 60 por 100 del precio del contrato.
b) En el caso de centros de Corporaciones Locales con
población igual o inferior a 6.000 habitantes, la Comunidad de Madrid aportará
el 77 por 100 del precio del contrato.
Capítulo cuarto
Actuaciones con entidades privadas
Artículo 10.- Convenios de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y entidades privadas para el sostenimiento de centros con fondos
públicos
1.
Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios para la
financiación con fondos públicos de centros de titularidad privada autorizados
para impartir el primer ciclo de Educación Infantil, de forma que, en las
condiciones que en tales convenios se establezcan, queden sometidos a la
normativa vigente para los centros sostenidos con fondos públicos.
La
suscripción de dichos convenios deberá justificarse por las especiales
características del centro en razón de la demanda atendida o por la
especificidad de su proyecto educativo.
2.
La Comunidad de Madrid financiará los gastos por unidad en funcionamiento de
los centros en la cuantía correspondiente a un 60 por 100 del módulo al que se
refiere el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.
A
la finalización de cada curso, y en los términos que se establezca, la
Consejería competente en materia de educación podrá, si se estima necesario, ajustar
la financiación del centro en función de la cuantía de los ingresos totales
percibidos en concepto de cuotas pagadas por las familias.
3.
Los centros podrán percibir aportaciones de las familias o de otras
instituciones en concepto de escolaridad de enseñanzas de Educación Infantil,
comedor y ampliación de horario, de conformidad con lo establecido en el
artículo 3 del presente Decreto.
4.
Los centros podrán también percibir de las familias cuotas por otros servicios
escolares complementarios que, sin ser obligatorios, formen parte del proyecto
del centro. La autorización de dichas cuotas por parte de la Consejería
competente en materia de educación se realizará de conformidad con lo previsto
por la normativa que regule esta materia en el ámbito de los conciertos
educativos.
Artículo 11.- Convenios de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y Corporaciones Locales para el apoyo a iniciativas privadas
1.
En el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, la Comunidad de Madrid podrá suscribir convenios con
Corporaciones Locales de la región, destinados a favorecer la creación de
plazas escolares para los niños menores de tres años, mediante el apoyo a
iniciativas de promotores privados sin fines de lucro.
2.
En los convenios se establecerán las condiciones de participación de ambas
administraciones en dichas iniciativas, y se concretarán las relativas al
funcionamiento, y financiación, en su caso, con fondos públicos, de los centros
acogidos a esta actuación.
En este sentido,
el marco de referencia será, en todo caso, el establecido en el artículo 10 de
este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Unidades de
segundo ciclo de Educación Infantil
Las
unidades de segundo ciclo de Educación Infantil en centros de la red pública de
escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid quedan sujetas, exclusivamente en
lo relativo a su financiación por las Administraciones Públicas, a lo
establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA
Centros en
funcionamiento
Los
efectos económicos del presente Decreto, en el caso de escuelas infantiles y
Casas de Niños de titularidad municipal o de otras instituciones ya existentes
en el momento de su entrada en vigor, tendrán vigencia a partir del 1 de enero
de 2009.
En
el caso de las escuelas infantiles y Casas de Niños, cuya puesta en
funcionamiento se produzca a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto, los respectivos convenios o adendas para el año 2008 se ajustarán a lo
dispuesto en el mismo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
Queda
derogado el Decreto 88/1986, de 11 de septiembre, por el que se regulan los
convenios con Ayuntamientos para la atención educativa a la población infantil
de cero a cinco años, así como la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre, de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se regulan las bases para la
suscripción de convenios con los Ayuntamientos para la creación y
funcionamiento de centros integrados en la red pública de Educación Infantil de
la Comunidad de Madrid, y la Orden 59/2004, de 8 de enero, de la Consejería de
Educación, por la que se modifica la Orden 3936/1998, de 11 de diciembre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se
autoriza a la Consejería competente en materia de educación a desarrollar lo
establecido en el presente Decreto y a dictar cuantas resoluciones estime
pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado en los convenios
de colaboración en materia de educación infantil.
Segunda.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.