ORDEN 586/2008, del 29 de julio, de la
Consejería de Sanidad, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. ()
El artículo 14 de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre de 2007, de Medidas Fiscales y Administrativas
de la Comunidad de Madrid, dispuso la creación de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, adscrita a la
Consejería de Sanidad, con el objeto de llevar a cabo la gestión y explotación
de servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta
tecnología sanitaria, de las empresas públicas Hospital del Norte, Hospital de
Vallecas, Hospital del Sur, Hospital del Henares, Hospital del Sureste y
Hospital del Tajo, así como cualquier otro hospital o centro integrado en la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la
Consejería competente en materia de sanidad.
En este sentido, el referido artículo 14 determina que
la Unidad Central de Radiodiagnóstico gozará de personalidad jurídica propia,
de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de
patrimonio propio, rigiéndose por sus normas especiales y la legislación que le
sea aplicable.
La constitución efectiva de la
Empresa Pública tuvo lugar en el momento de la entrada en vigor de sus
estatutos, aprobados por Decreto
11/2008, de 21 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de
los estatutos, la Unidad Central de Radiodiagnóstico se rige por las
disposiciones de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, por sus estatutos, así como por su
Reglamento de Régimen Interior, que, conforme a lo previsto en el artículo 8.b)
de aquellos, habrá de ser elevado por el Consejo de Administración a la
Consejería de Sanidad para su aprobación, y contendrá, al menos, el desarrollo
del organigrama directivo así como las normas básicas de organización y
funcionamiento interno.
El Consejo de Administración, en sesión celebrada el
21 de julio de 2008 y en uso de las facultades establecidas en el artículo
referenciado, acordó elevar a la
Consejería de Sanidad, para su aprobación, el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
En virtud de lo señalado, y a propuesta del Consejo de
Administración de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
DISPONGO
Primero
Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, que se inserta a
continuación.
Segundo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA
EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
El presente Reglamento de Régimen Interior tiene por
objeto establecer las normas básicas de organización y funcionamiento interno y
el desarrollo del organigrama directivo de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con el artículo
8.b) de sus estatutos, aprobados por Decreto 11/2008, de 21 de febrero.
Artículo
2. Alcance y contenido
El presente Reglamento comprende:
a) La
estructura organizativa de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico en su dos niveles: orgánico
y funcional.
b) La
delimitación competencial de los distintos niveles de responsabilidad.
c) La
relación de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y sus
trabajadores, siempre que no afecte a las condiciones de trabajo reguladas en
la normativa vigente y en el convenio colectivo de aplicación.
Artículo
3. Rango y vinculación
El presente Reglamento se integra en el conjunto de
normas propias de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico según
lo establecido en el artículo 3.1 de sus estatutos. Tiene carácter vinculante y
obliga a todos sus trabajadores, pudiendo ser objeto de desarrollo en virtud de
manuales de normas y procedimientos específicos por las Unidades de
Responsabilidad y Áreas de apoyo.
Capítulo II
Estructura organizativa
SECCIÓN PRIMERA. Estructura orgánica
Artículo
4. Dirección-Gerencia
1. De la
Dirección-Gerencia de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico depende la
Dirección Técnica.
2. Como Áreas de apoyo de la Dirección-Gerencia se establecen las siguientes:
a) Sistemas de Información.
b) Económico-Financiera.
c) Recursos Humanos y Legal.
Artículo
5. Dirección Técnica
El titular de la
Dirección Técnica, que deberá estar en posesión del título de Licenciado
Sanitario Especialista en Radiodiagnóstico, será nombrado, a propuesta de la Dirección-Gerencia, por el Consejo de Administración de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, correspondiéndole las
funciones que se recogen en el artículo 9 de este Reglamento, sin perjuicio de
que pueda realizar, igualmente, labores asistenciales.
Artículo
6. Unidades de Responsabilidad
1. Las Unidades de Responsabilidad son
los elementos básicos de la estructura de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, caracterizadas por tener
entidad propia, en cuanto disponen de los recursos humanos y materiales
necesarios para el desarrollo de la actividad que les es inherente, y su
gestión compete a un único responsable, Jefe de Servicio o Sección, en su caso.
2. De cada titular de la
Unidad de Responsabilidad, Jefe de Servicio o Sección, en su caso, dependerán
el conjunto de los profesionales que realicen su actividad en la
Unidad de Responsabilidad.
3. Las Unidades de Responsabilidad
ubicadas en los Hospitales "Infanta Leonor", "Infanta Sofía",
"Infanta Cristina", Hospital del Henares, Hospital del Tajo y
Hospital del Sureste quedarán adscritas a la
Dirección Técnica de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico para su control y
seguimiento.
4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de la adaptación a las condiciones específicas de la prestación de
los servicios asistenciales proporcionados por la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico una vez iniciada la
actividad, a las necesidades de la población que le sea asignada y del número,
composición y denominación de las diferentes unidades que finalmente integren la
Dirección Técnica.
Artículo
7. Procedimientos de Selección
1. La condición de Jefe de Servicio o Sección se
adquirirá mediante el sistema de Libre Designación, sin perjuicio del respeto a
los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, y siguiendo
criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos
de responsabilidad en la gestión pública o privada.
2. Las designaciones que se efectúen tendrán
naturaleza temporal, estando sujetos sus titulares a evaluaciones cuatrienales
a efectos de su continuidad.
3. Cualquier designación que se realice para estos
puestos deberá estar sustentada en la existencia de un puesto de trabajo en la
categoría profesional correspondiente.
SECCIÓN SEGUNDA. Estructura funcional
Artículo
8. Funciones de la Dirección-Gerencia
El titular de la
Dirección-Gerencia, como órgano de dirección de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y sin perjuicio de las que
se le asignan en sus estatutos, ejercerá las siguientes funciones:
a) La
dirección, coordinación y supervisión de la
Dirección Técnica y de las Áreas de apoyo.
b) La
presidencia de la Comisión de Dirección.
c) La
aprobación de la Cartera de Servicios de la
Empresa Pública, de acuerdo con la determinación de las prestaciones
sanitarias efectuadas por la
Consejería de Sanidad dentro de sus competencias de planificación, de acuerdo
con lo que establece el artículo 5.2.a) de los Estatutos.
Artículo
9. Funciones de la
Dirección Técnica
Al titular de la
Dirección Técnica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir,
supervisar, coordinar y evaluar el proceso asistencial y el funcionamiento de
las Unidades de Responsabilidad relacionadas en el artículo 6 del presente
Reglamento, proponiendo al Director-Gerente, en su caso, las medidas necesarias
para el mejor funcionamiento de dichas unidades.
b) Proponer
a la Dirección-Gerencia y dirigir, coordinar y evaluar las actividades y
calidad de la asistencia y, en su caso, de la docencia e investigación.
c) Dirigir,
supervisar y coordinar las actividades del personal integrado en las Unidades
de Responsabilidad de su competencia.
d) Planificar,
realizar el seguimiento y la evaluación de resultados de la actividad en el
marco del Contrato-Programa suscrito de acuerdo con lo establecido en el
artículo 20 de los estatutos y de los contratos, conciertos o convenios de
aplicación.
e) Promover
la elaboración de los protocolos, guías y vías clínicas y presentarlos
formalmente para su aprobación a la
Comisión de Dirección.
f) Proponer
a la Dirección-Gerencia la modificación de técnicas diagnósticas y terapéuticas
relativas a la cartera de servicios y de las plantillas del personal
asistencial.
g) Proponer
a la Dirección-Gerencia la adquisición de tecnología y materiales relacionados
con el proceso asistencial.
h) Las
que expresamente le delegue o encomiende la Dirección-Gerencia.
Artículo
10. Funciones de las Unidades de
Responsabilidad y Áreas de apoyo
De acuerdo con las directrices marcadas por los
órganos rectores de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y la
Comisión de Dirección, corresponde a los Jefes de Servicio o de Sección, en su
caso, y a los titulares de las Áreas de apoyo el ejercicio de las siguientes
funciones:
a) Elaborar
el manual de normas y procedimientos de su área de competencia, proponer los
objetivos de su Unidad de Responsabilidad o Área de apoyo y definir los
criterios generales de programación de las actividades y programas de trabajo.
b) Proponer
al Director Técnico o al Director-Gerente los recursos necesarios para
desarrollar la actividad de la Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo.
c) Dirigir,
coordinar y evaluar el funcionamiento de la
Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo.
d) Cualesquiera
otras funciones que le sean encomendadas por el Director Técnico o el Director-Gerente.
Artículo
11. Encomienda de funciones
En función de la complejidad de la
Unidad de Responsabilidad o del Área de apoyo, su responsable podrá proponer,
para su aprobación por la Comisión de Dirección, la encomienda de funciones
especiales en algún miembro perteneciente a su Unidad de Responsabilidad o Área
de apoyo que por razón de su naturaleza no puedan asignarse específicamente a
ningún puesto de trabajo. La encomienda de funciones especiales no eximirá en
modo alguno del desempeño del puesto de trabajo.
Capítulo III
De las comisiones
SECCIÓN PRIMERA.
Disposiciones generales
Artículo
12. De las comisiones
Las comisiones que se constituyan en la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrán la consideración de
órganos colegiados. Sus normas de funcionamiento se establecerán mediante
reglamentos internos que se ajustarán a las disposiciones básicas que sobre los
órganos colegiados contempla la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. En lo no previsto por su reglamento de funcionamiento interno se
aplicarán las normas contenidas en la citada Ley.
Artículo
13. Naturaleza
Los órganos colegiados de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico podrán ser:
a) Ejecutivos,
con capacidad decisoria, pudiendo aprobar y adoptar medidas que afecten a la
estructura organizativa y funcional de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y a los asuntos de su
competencia.
b) Consultivos, de asesoramiento, informe y
consulta para la adopción de decisiones.
SECCIÓN SEGUNDA.
Órganos colegiados ejecutivos
Artículo
14. Órganos ejecutivos
Tendrán la condición de órganos colegiados ejecutivos la
Comisión de Dirección y cualquier otro que por mandato del Consejo de
Administración sea preciso constituir para decidir sobre determinadas materias.
Artículo
15. Composición de la
Comisión de Dirección
La Comisión de Dirección
estará compuesta por el Director-Gerente y el Director Técnico de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico
El Presidente de la
Comisión de Dirección será el Director-Gerente de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico
A sus sesiones podrán asistir, además, las personas
que determine el Director-Gerente.
Ejercerá las funciones de Secretario la persona
designada por el Director-Gerente.
Artículo
16. Funciones de la
Comisión
A la
Comisión de Dirección le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Garantizar
el cumplimiento del Contrato-Programa de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico y el Programa de Actuación,
Inversión y Financiación.
b) Estudiar
las políticas y estrategias de actuación de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico en orden al mejor cumplimiento
de sus objetivos.
c) Impulsar
las medidas que resulten necesarias para llevar a cabo los acuerdos del Consejo
de Administración y realizar el seguimiento de su cumplimiento.
d) Evaluar
y, en su caso, aprobar las propuestas que le sean elevadas por los órganos
consultivos y de participación de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
e) Aprobar,
a propuesta de los titulares de las Unidades de Responsabilidad o de las Áreas
de apoyo competentes, los manuales de normas y de procedimientos.
f) Cualesquiera otras relacionadas con su objeto
que determine el Director Gerente.
SECCIÓN TERCERA
Órganos colegiados consultivos.
Artículo
17. Composición del Comité Asesor
de la Comisión de Dirección.
El Comité Asesor de la
Comisión de Dirección estará compuesto por:
a) El
titular de la Dirección-Gerencia.
b) El
titular de la
Dirección Técnica.
c) Los
Jefes de Servicio o de Sección y los titulares de las Áreas de apoyo a la Dirección-Gerencia que se determinen.
Artículo
18. Funciones del Comité Asesor de
la Comisión de Dirección
1. Son funciones del Comité Asesor de la
Comisión de Dirección:
a) Asesorar
acerca de los asuntos que incidan directamente sobre la actividad asistencial.
b) Proponer
la adopción de medidas de mejora continua de la calidad y eficiencia en el
funcionamiento de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
c) Elaborar
y proponer el Plan de Calidad de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
d) Conocer el Contrato-Programa y el Programa de
Actuación, Inversión y Financiación.
2. Los titulares de las Unidades de Responsabilidad y
Áreas de apoyo presentes en el Comité Asesor darán cuenta de los indicadores de
resultados que se contemplen dentro de los objetivos de su Unidad o Área, así
como de los recursos empleados para su consecución.
Artículo
19. Las Comisiones Consultivas
1. En la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se constituirán cuantas
Comisiones Consultivas vengan exigidas por las normas legales o reglamentarias
de aplicación.
2. Podrán constituirse cualesquiera otras Comisiones
que, previa propuesta del Director correspondiente o, en su caso, del Comité
Asesor, resulten aprobadas por la
Comisión de Dirección.
Capítulo IV
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Artículo
20. Derechos de los trabajadores
Además de los derechos previstos en la legislación
aplicable en función de la naturaleza jurídica de su relación de trabajo, los
trabajadores que presten servicio en la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrán los siguientes
derivados específicamente de su nombramiento y/o contrato de trabajo:
a) Recibir
asistencia y protección en el desempeño de su puesto de trabajo.
b) Ser
informados de los objetivos de su Servicio y/o Unidad y de los sistemas
establecidos para la evaluación de su cumplimiento.
c) Recibir
protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Al
respeto a su dignidad, orientación sexual, propia imagen, intimidad y dignidad
en el trabajo, así como a la no discriminación por razón de sexo u orientación
sexual, origen racial o étnico, religión, opinión, convicciones, discapacidad,
edad o cualquier otra circunstancia personal o social y protección frente al
acoso sexual.
Artículo
21. Deberes de los trabajadores
Además de los deberes derivados de su nombramiento y/o
su relación de trabajo e independientemente de la naturaleza de esta, los
trabajadores de la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estarán
obligados a:
a) Perseguir,
con su trabajo, la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos en
materia directamente relacionada con el objeto social de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
b) Ajustar
su actuación a los principios de buena fe y lealtad con el empleador para el
que trabajan y con sus superiores, subordinados, compañeros y con los
ciudadanos.
c) Evitar
conductas que supongan o puedan generar discriminación por razón de nacimiento,
origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión, convicciones,
opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal
o social.
d) Abstenerse
de realizar toda actividad privada o pública que pueda plantear conflicto de
intereses con la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
e) Actuar
de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, vigilando la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la
organización, administrando con austeridad los recursos que les sean asignados.
f) Guardar
secreto de las materias y datos de naturaleza personal (con condición, o no, de
especialmente protegidos) de que tengan conocimiento con motivo de la relación
de trabajo.
g) Tratar
con atención y respeto a los ciudadanos que permanezcan o transiten por la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico.
h) Informar
a los ciudadanos de las materias o asuntos que tengan derecho a conocer y
facilitarles el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
i) Mantener
actualizada su formación y cualificación.
j) Observar
las normas sobre salud y seguridad e higiene.