Decreto 91/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en
el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid. ()
La Comunidad de Madrid
tiene competencias en ejecución de la legislación laboral, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, en virtud del Real
Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo
(ejecución de la legislación laboral) y demás disposiciones complementarias.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.i) del Decreto 150/2007,
de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Empleo y Mujer, se atribuye a la
Dirección General de Trabajo la competencia de ejecución de todas aquellas
funciones administrativas relacionadas con el Registro de Empresas Acreditadas.
Según
lo establecido en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la
Subcontratación en el Sector de la Construcción, desarrollada por el Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, las Comunidades Autónomas deberán crear un Registro
de Empresas Acreditadas, de naturaleza administrativa y carácter público, que
dependerá de la autoridad laboral, en el cual deberán inscribirse las empresas
contratistas y subcontratistas que intervengan en el sector de la construcción
y tengan su domicilio social en el ámbito territorial de cada una de ellas.
El
objetivo de dicho Registro es el de permitir y garantizar el acceso público a
los datos identificativos de las empresas inscritas en el mismo, de modo que se
puedan realizar las consultas y expedir las certificaciones solicitadas por los
interesados a la mayor brevedad posible. Así pues, deberán inscribirse en el
mismo las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar
trabajos en una obra de construcción.
La
función primordial del Registro es la de poder acreditar que las empresas
inscritas en el mismo han aportado los documentos exigidos en la Ley, referente
a su solvencia, a la existencia de una organización productiva y preventiva de
riesgos laborales adecuadas y de una formación suficiente de su personal, tanto
a nivel directivo como productivo, en materia de prevención de riesgos
laborales.
En
su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, a propuesta de la Consejera
de Empleo y Mujer, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, en su reunión de 10 de julio de 2008,
DISPONE
Artículo 1.- Naturaleza y adscripción
1. Se
crea el Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en
el sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, de naturaleza
administrativa, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 del Real
Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de
18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la
Construcción.
2. El
Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el
Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid tiene carácter público y se
adscribe a la Dirección General competente en materia de trabajo.
Artículo 2.- Finalidad y ámbito de aplicación
1. Este
Registro tiene como finalidad garantizar el acceso a los datos relativos a las
empresas inscritas que, cumpliendo los requisitos estipulados en el artículo 4
de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, celebren contratos, en régimen de
subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en
obras de construcción: Excavación, movimiento de tierras, construcción, montaje
y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones,
transformación, rehabilitación, reparación, desmantelamiento, derribo,
mantenimiento, conservación y trabajos de pintura y limpieza, saneamiento.
2. Las
disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a todas las empresas
contratistas y subcontratistas a las que se refiere el apartado anterior que
tengan fijado su domicilio social dentro del ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
Artículo 3.- Funciones del encargado del Registro
El
encargado del Registro de Empresas Acreditadas es el funcionario responsable,
en cuanto titular del órgano, de la llevanza del mismo, teniendo encomendadas
las tareas administrativas relacionadas con las inscripciones, modificaciones,
cancelaciones, renovación de las inscripciones, certificaciones y custodia de
la documentación, así como todas aquellas otras funciones que sean necesarias
para el correcto funcionamiento del Registro.
Artículo 4.- Solicitud de inscripción
1. Para
poder inscribirse en el Registro las empresas deberán presentar, con carácter
previo al inicio de su intervención en el proceso de subcontratación, solicitud
de inscripción, con arreglo al modelo que se apruebe al efecto por la Comunidad
de Madrid, que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre
de la empresa y, en su caso, de la persona que la represente.
b)
Identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de
notificaciones.
c)
Domicilio social de la empresa.
d) Número
de identificación fiscal.
e) Código
de cuenta de cotización principal a la Seguridad Social.
f)
Actividad que desarrolla la empresa, identificada según la Clasificación
Nacional de Actividades Económicas.
g) Firma
del solicitante, lugar y fecha.
La
solicitud se dirigirá al Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o
Subcontratistas en el Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid, y
podrá presentarse tanto en la Dirección General competente en materia de
trabajo como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. A la
solicitud de inscripción habrá de acompañar la siguiente documentación:
a) Escritura
de poder notarial u otro medio de acreditación de la representación, en su
caso.
b) Declaración
suscrita por el empresario o su representante legal en relación con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo
4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
c) Documentación
que acredite que la empresa cuenta con una organización preventiva adecuada a
la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y normas
de desarrollo.
d) Documentación
que acredite que la empresa dispone de recursos humanos, tanto a nivel
directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en la
prevención de riesgos laborales.
3. Las
empresas que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios
transnacional a centros de trabajo de la Comunidad de Madrid y estén incluidas
en el ámbito de aplicación de este Decreto deberán acreditar la observancia de
los requisitos previstos en las letras c) y d) del apartado anterior, mediante
documentación justificativa al efecto.
En estos
casos, la primera comunicación que realicen conforme a la Ley 45/1999, de 29 de
noviembre, sobre Desplazamiento de Trabajadores en el Marco de una Prestación
de Servicios Transnacional, tendrá el carácter de solicitud de inscripción, a
la que se adjuntará una declaración ajustada al modelo que se apruebe al efecto
por la Comunidad de Madrid, lo que permitirá a la empresa intervenir
provisionalmente en el proceso de subcontratación hasta la fecha de la
inscripción o denegación. No obstante, la inscripción en el Registro no será
necesaria cuando la duración del desplazamiento no exceda de ocho días.
4. La
comprobación de los datos obrantes en la documentación aportada por las
empresas podrá ser realizada en cualquier momento por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
Artículo 5.- Procedimiento de inscripción
1. Si la
solicitud cumpliera todos los requisitos previstos en el artículo anterior, se
procederá, por la Dirección General competente en materia de trabajo, a
efectuar la inscripción de la empresa contratista o subcontratista en el
Registro en la forma prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1109/2007, de
24 de agosto.
2. Si la
solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acreditara la
representación por cualquier medio admitido en Derecho, se requerirá al
solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación. Si no
se subsanaran las deficiencias observadas se dictará por la Dirección General
competente en materia de trabajo resolución en el plazo de quince días,
teniendo al solicitante por desistido de su petición.
3. La
solicitud de inscripción podrá denegarse cuando se den las circunstancias
previstas en el artículo 5.4 del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto.
4. Contra
la resolución por la que se deniegue la inscripción podrá interponerse recurso
de alzada ante el titular de la Consejería de la que dependa la Dirección
General competente en materia de trabajo, conforme a lo dispuesto en los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Efectos y renovación de la inscripción
1. La
inscripción en el Registro, que tendrá solo efectos formales, será única y
válida para todo el territorio nacional y permitirá a las empresas incluidas en
el mismo intervenir como contratistas o subcontratistas en el sector de la
construcción.
2. La
inscripción tendrá una validez de tres años, y será renovable por períodos
iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar al Registro de Empresas
Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción
de la Comunidad de Madrid la renovación de la inscripción en el Registro de
Empresas Acreditadas dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su
validez y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.1 del presente Decreto.
La
presentación de la solicitud dentro del plazo establecido prorrogará la validez
de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la
notificación de la misma.
Artículo 7.- Obligaciones de las empresas inscritas
1. La
inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas comportará para las empresas
inscritas la obligación de comunicar, dentro del mes siguiente al hecho que la
motive y con arreglo al modelo que se apruebe al efecto por la Comunidad de
Madrid, cualquier variación que afecte a los datos identificativos incluidos en
la solicitud.
2.
Asimismo, las empresas inscritas tendrán la obligación de justificar en
cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la autoridad laboral, el
mantenimiento de los requisitos previstos en los apartados 1 y 2.a) del
artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
3. Por su
parte, la inscripción de las empresas que desplacen trabajadores en el marco de
una prestación de servicios transnacional comportará la obligación de incluir
en todas las comunicaciones sucesivas el número de inscripción en el Registro
de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la
Construcción de la Comunidad de Madrid, junto con los datos legalmente
exigidos.
Artículo 8.- Cancelación de la inscripción
Se
producirá la cancelación de la Inscripción en el Registro de Empresas
Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el Sector de la Construcción
de la Comunidad de Madrid en los siguientes casos:
1.
Mediante solicitud de cancelación, cuando las empresas inscritas cesen en la
actividad que determinó su inclusión en el Registro o dejen de cumplir los
requisitos exigidos legalmente para la inscripción. Dicha solicitud podrá
presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá dirigirse a la Dirección General
competente en materia de trabajo y formularse dentro del mes siguiente al hecho
que la motiva, utilizando el modelo que se apruebe por la Comunidad de Madrid.
2. De
oficio por la Dirección General competente en materia de trabajo cuando por los
datos obrantes en su poder, como consecuencia de la actuación de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, tenga
conocimiento de que la empresa se halla en uno de los supuestos señalados en el
apartado anterior.
El
procedimiento para la cancelación de la inscripción se iniciará por acuerdo de
la Dirección General competente en materia de trabajo, que se notificará a la
empresa afectada y que contendrá sucinta relación de los datos que obren en su
poder que justifiquen la cancelación.
La
empresa dispondrá de un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime oportunas.
La
Dirección General competente en materia de trabajo, con carácter previo a la
redacción de la propuesta de resolución, efectuará el trámite de audiencia en
los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, debiendo dictarse y notificarse la oportuna resolución en el plazo
máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
3.
Transcurrido el plazo de validez de la misma sin que se hubiera solicitado en
plazo su renovación, la inscripción se entenderá cancelada automáticamente.
Asimismo,
se producirá la cancelación automática del asiento por cambio de domicilio de
la empresa. En este supuesto, la empresa que cambie su domicilio y ello
determine la competencia de otra autoridad laboral a efectos de inscripción,
dirigirá comunicación de variación de datos a la autoridad competente por razón
del nuevo domicilio. Esta comunicación determinará la inscripción de la empresa
en el nuevo Registro por el tiempo que restaba hasta su renovación y producirá
la cancelación automática de la inscripción en el Registro de Empresas
Acreditadas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9.- Carácter público del Registro
El
Registro de Empresas Acreditadas como Contratistas o Subcontratistas en el
Sector de la Construcción de la Comunidad de Madrid tendrá carácter público, en
los términos y con las limitaciones previstas en los artículos 35.h) y 37 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de conformidad con lo
estipulado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de
Datos de Carácter Personal.
A tal
efecto, el encargado del Registro de Empresas Acreditadas dará acceso público a
los datos obrantes en el Registro, con la salvedad de los referentes a la
intimidad de las personas.
Asimismo,
se expedirán certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes en
el Registro de Empresas Acreditadas de la Comunidad de Madrid, relativas a las
empresas contratistas y subcontratistas, a solicitud de estas o de cualquier
otra persona física o jurídica, entidad u organismo, público o privado.
Disposición
Adicional Única.- Colaboración con
el Ministerio competente en materia de trabajo
La
Dirección General competente en materia de trabajo deberá incorporar, a la base
de datos general del Ministerio competente en materia de trabajo, los datos
identificativos de las empresas inscritas en el territorio de la Comunidad de
Madrid.
Disposición
Final Primera.- Habilitación y
desarrollo
Se
habilita al titular de la Consejería competente en materia de trabajo a dictar
cuantas disposiciones fueran necesarias para la correcta aplicación y
desarrollo del presente Decreto.
Disposición
Final Segunda.- Impresos de inscripción,
renovación y cancelación
y
comunicación de variación de datos
En
cumplimiento de la previsión contenida en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, los impresos relativos a la solicitud
de inscripción, renovación y cancelación y comunicación de variación de datos
serán aprobados mediante Orden del titular de la
Consejería competente en materia de trabajo.
Disposición
Final Tercera.- Entrada en vigor
El
presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.