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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial ([1])

 

 

 

            La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, con el objetivo de mejorar la ordenación de los transportes escolares y garantizar del mejor modo posible el cumplimiento de las condiciones de seguridad exigibles a los mismos, reguló, mediante Orden de 30 de julio de 1999, la habilitación previa para los vehículos que efectúen transporte escolar, dictando simultáneamente las normas precisas para coordinar su expedición con la de la autorización de transporte regular de uso especial. Asimismo, mediante Orden de 30 de mayo de 2000, reguló los plazos y documentación preceptiva para el visado de esta clase de autorizaciones.

 

            El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, recientemente aprobado, ha supuesto una actualización de las condiciones de seguridad exigidas en esta clase de transportes, que hasta ahora estaban recogidas en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre Tráfico y Circulación de vehículos escolares y de menores, adaptándolas a la actual situación social y económica y al vigente marco jurídico general. Entre otras modificaciones, el Real Decreto recientemente aprobado contempla la aplicación de estas específicas medidas de seguridad a los transportes en los que al menos la tercera parte de los viajeros sean menores de dieciséis años, frente a los catorce años que preveía la normativa anterior, así como la ampliación de los supuestos en los que resulta obligada la presencia de un acompañante.

 

            Resulta, por tanto, conveniente actualizar la regulación de la habilitación de vehículos para el transporte escolar, teniendo en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto 443/2001. Asimismo, es preciso completar la documentación exigible para el otorgamiento y visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial, incluyendo la relativa a la disposición de acompañante en determinados servicios. Por ello, en aras de la claridad y la seguridad jurídica se ha estimado oportuno dictar una nueva Orden, sustitutoria de las mencionadas de 30 de julio de 1999 y 30 de mayo de 2000.

            Por las razones expuestas, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en su virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

 

DISPONE:

 

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

 

            Las disposiciones de la presente Orden serán de aplicación al transporte regular interurbano de uso especial, particularmente al transporte escolar, realizado en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

CAPÍTULO II

Habilitación para el transporte escolar

 

Artículo 2. Concepto de transporte escolar.

 

            1. A los efectos de esta Orden se entiende por transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza, cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.

 

            2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se realice en el ámbito de servicios regulares permanentes de uso general, cuando al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.

 

            3. A los efectos de esta Orden se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.

 

Artículo 3. Habilitación específica.

 

            Todos los vehículos con capacidad superior a nueve plazas, incluida la del conductor, que vayan a realizar transporte escolar interurbano deberán obtener previamente habilitación específica para el transporte escolar, cuyo otorgamiento corresponde a la Dirección General de Transporte de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 4. Concesión de la habilitación específica.

 

            1. La habilitación específica para el transporte escolar se otorgará a petición del titular del vehículo, previa comprobación de que éste cumple las condiciones exigidas por la normativa vigente, en especial las relativas a la seguridad del transporte. A tal efecto, el solicitante aportará la siguiente documentación:

 

a)    Permiso de circulación.

b)    Tarjeta de inspección técnica con la última inspección en vigor, de la que se deduzca la aptitud del vehículo para realizar transporte escolar.

c)    Póliza de seguro de responsabilidad civil ilimitada y justificante de pago que justifique su vigencia.

d)    Autorización de transporte discrecional o de servicio privado complementario.

e)    Vehículos de servicio público que al inicio del curso escolar tengan más de diez y no más de dieciséis años de antigüedad: ha­bilitación o autorización regular de uso espe­cial del curso 2000/2001, o certificado de des­guace de otro vehículo y habilitación o auto­rización regular de uso especial del curso 2000/2001 correspondiente al mismo. ([2])

[Por Resolución de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, se interpreta el artículo 4.1.e) de la Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de los vehículos y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial]

 

            2. La habilitación específica para el transporte escolar tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la finalización de éste y antes del inicio del siguiente. A tal fin, los interesados efectuarán nueva solicitud aportando la documentación enumerada en el punto anterior.

 

Artículo 5. Documentación.

 

            La habilitación específica para el transporte escolar se documentará en una tarjeta ajustada al modelo definido en el Anexo I de esta Orden.

 

Artículo  6. Uso y validez.

 

            1. El documento de habilitación específica para el transporte escolar debe llevarse en el vehículo durante la realización de todos los transportes escolares interurbanos y ser exhibido cuando así se requiera por los agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.

 

            2. La habilitación específica para el transporte escolar sólo será válida si va acompañada de la autorización de transporte regular de uso especial o copia compulsada de la misma, en los casos en que ésta sea preceptiva.

 

            3. La validez de esta habilitación quedará, asimismo, condicionada a la vigencia de la inspección técnica periódica y de la póliza de seguro del vehículo.

 

 

CAPÍTULO III

Condiciones de expedición de la autorización de transporte regular de uso especial

 

Artículo 7. Solicitud.

 

            1. Los interesados en obtener autorización de transporte regular de uso especial efectuarán su solicitud aportando los siguientes documentos:

 

a)    Solicitud conforme al modelo normalizado (dos copias).

b)    Justificante de haber ingresado las tasas correspondientes al número de rutas a realizar (una por ruta).

c)    Copia de contrato vigente para la prestación del servicio, suscrito entre el transportista y los representantes de los usuarios (órganos de dirección de centros escolares o de trabajo, asociaciones de padres de alumnos o de trabajadores u otros similares), en el que conste el número de rutas contratadas, los puntos de cabecera y destino de las mismas y los precios acordados.

d)    Croquis de los itinerarios a realizar con expresión de las distancias en kilómetros.

e)    Fotocopia de autorización de transporte discrecional de las clases VD, VT o XD.

f)     Permiso de circulación y ficha de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.

g)    Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el caso de transporte escolar).

h)    Copia del contrato vigente de colaboración entre el transportista titular y la empresa de transporte que va a realizar el servicio, en el caso de que se vayan a incluir vehículos de ésta en la autorización.

i)     Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

 

            La documentación referida en los apartados e), f) y g) no será necesario aportarla respecto de los vehículos que dispongan de habilitación específica para el transporte escolar en vigor. No obstante, si con posterioridad a la fecha de solicitud de la habilitación específica para el transporte escolar se hubiera debido realizar inspección técnica periódica de alguno de los vehículos o hubiera vencido el pago de la póliza de seguro, será preciso acreditar nuevamente el cumplimiento de estos requisitos al solicitar autorización de transporte regular de uso especial.

 

            2. Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la autorización si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.

 

            3. En la solicitud sólo se incluirá el número de vehículos imprescindible para prestar correctamente el servicio, en función del número de rutas y de usuarios.

 

            4. La ubicación de las paradas a realizar será comunicada por la Dirección General de Transportes al órgano competente para la regulación del tráfico. Las rectificaciones que, en su caso, proponga este último, motivarán la modificación de la autorización del transporte.

 

            En estos supuestos se expedirá nueva autorización, previa devolución de la inicialmente expedida. El incumplimiento del plazo concedido para realizar la devolución producirá la revocación de la autorización.

 

            5. La autorización de transporte regular de uso especial se otorgará por el plazo de duración al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios. ([3])

 

Artículo 8. Documentación.

 

            La autorización de transporte regular de uso especial se ajustará al modelo definido en el Anexo II de esta Orden.

 

Artículo 9. Uso y validez.

 

            1. La autorización o fotocopia de la misma debidamente compulsada, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio, acompañada de la habilitación específica para el transporte escolar, cuando ésta resulte preceptiva conforme a las normas del capítulo II.

 

            Si el transporte es realizado por un colaborador, se deberá reflejar esta circunstancia en el libro de ruta, indicando la empresa con la que se colabora.

 

[Por Orden de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, se exime de la obligación de cumplimentar un justificante de colaboración en el caso de transportes regulares que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad de Madrid]

 

            2. La documentación enumerada en el punto anterior será exhibida cuando así se requiera por los agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.

 

            3. La autorización de transporte regular de uso especial perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional, de inspección técnica vigente, de póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor o de la habilitación específica para el transporte escolar, cuando ésta sea preceptiva.

 

            4. La validez de la autorización queda condicionada, asimismo, al cumplimiento en materia de estacionamiento y paradas de las condiciones a que se refieren las normas de circulación y seguridad vial.

 

Artículo 10. Condiciones del transporte regular de uso especial.

 

            1. En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo no podrá descender ningún usuario hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

 

            2. Cualquier modificación en las condiciones, de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección General de Transportes.

 

            3. En la realización de transportes escolares deben cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo.

 

            4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del expediente sancionador correspondiente.

 

CAPÍTULO IV

Visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial

 

Artículo 11. Periodicidad y fechas de visado.

 

            Las autorizaciones de transporte regular de uso especial deben ser visadas anualmente en las siguientes fechas:

 

a)    Autorizaciones de transporte escolar y de estudiantes: desde el 1 de julio hasta el inicio del correspondiente curso escolar.

b)    Autorizaciones de transporte de trabajadores y otras: al menos con un mes de antelación a la fecha en la que se cumpla un año de su otorgamiento o última renovación.

 

Artículo 12. Documentación.

 

            1. Para la realización del visado será necesario presentar la siguiente documentación:

 

a)    Solicitud conforme al modelo normalizado (dos copias). Los anexos de rutas sólo se cumplimentarán para rutas nuevas y para aquellas otras que tengan modificaciones en su recorrido, paradas o número de servicios. Se indicarán, asimismo, las rutas que desaparecen.

b)    Justificante de haber ingresado las tasas correspondientes al número total de rutas a realizar (una por ruta).

c)    Declaración de los representantes de los usuarios y del transportista ratificando la vigencia del contrato de prestación del servicio, con indicación de las modificaciones introducidas en el mismo, si las hubiere. No obstante, si se ha suscrito un nuevo contrato, se aportará copia del mismo en lugar de dicha declaración.

d)    Croquis de los itinerarios a realizar con expresión de las distancias en kilómetros (sólo de los nuevos itinerarios y de los que hayan sufrido modificaciones).

e)    Permiso de circulación y ficha de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.

f)     Póliza y recibo al corriente de pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el caso de transporte escolar).

g)    Si se incluyen vehículos de colaboradores, copia del contrato de colaboración.

h)    Si no se aporta acompañante para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no se transportan alumnos de un centro de educación especial.

 

            La documentación referida en los apartados e) y f) no será necesario aportarla respecto de los vehículos que dispongan de habilitación específica para el transporte escolar en vigor. No obstante, si con posterioridad a la fecha de solicitud de la habilitación específica para el transporte escolar se hubiera debido realizar inspección técnica periódica de alguno de los vehículos o hubiera vencido el pago de la póliza de seguro, será preciso acreditar nuevamente el cumplimiento de estos requisitos al solicitar autorización de transporte regular de uso especial.

 

            2. Cuando la habilitación específica para el transporte escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará el visado de la autorización si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido aquélla previamente.

 

            3. En la solicitud sólo se incluirá el número de vehículos imprescindible para prestar correctamente el servicio, en función del número de rutas y de usuarios.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ([4])

 

            Los vehículos de servicio público con antigüedad superior a dieciséis años podrán obtener habilitación específica para el transporte escolar hasta el curso 2003/2004, siempre que hayan realizado transporte escolar en el curso 2000/2001, y salvo que cumplan los dieciocho años con anterioridad, en cuyo caso no ob­tendrán nuevas habilitaciones a partir de ese ­momento. En estos supuestos la solicitud se acompañará de la habilitación o la auto­rización regular de uso especial del curso 2000/2001 referidas al propio vehículo en todo caso, además de los documentos relacionados en el apartado 1 del artículo 4.

 

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

            Quedan derogadas la Orden de 30 de julio de 1999, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte escolar y se dictan normas de expedición de las autorizaciones de transporte regular de uso especial, y la Orden de 30 de mayo de 2000, por la que se regulan los plazos y documentación preceptiva para el visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

            Se autoriza a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas Resoluciones procedan para la interpretación y ejecución de la presente Orden.

 

Segunda.

 

            La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)

 

 

 

 

4. CONDICIONES ESENCIALES: ([5])

 

Primera.-La presente autorización o copia compulsada debe llevarse en el vehículo, acompañada de la habilitación específica para el transporte escolar en los servicios en que esta última sea preceptiva. Ambos documentos serán exhibidos cuando así se requiera por los agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.

 

Segunda.-Cuando el servicio se realice por un transportista colaborador, se llevará a bordo la presente autorización o copia compulsada de la misma. En este supuesto, se reflejará en el libro de ruta que el servicio es prestado en régimen de colaboración, indicando la empresa con la que se colabora.

 

Tercera.-En los viajes con destino al centro escolar o de trabajo no podrá descender ningún usuario hasta llegar al término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen, nunca en otros puntos del itinerario.

 

Cuarta.-Cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por esta Dirección General.

 

Quinta.-En la realización de transportes escolares se deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (*Boletín Oficial del Estado+ número 105, de 2 de mayo de 2001).

 

Sexta.-Si el vehículo que efectúe el servicio carece de la pertinente autorización de transporte discrecional de la correspondiente inspección técnica vigente, de la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor, o de la habilitación específica para el transporte escolar cuando ésta sea preceptiva, la autorización de transporte regular de uso especial perderá su validez para dicho servicio sin necesidad de revocación expresa.

 

 Séptima.-Asimismo, la validez de la presente autorización de transporte regular de uso especial queda condicionada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de estacionamiento y paradas a que se refieren las normas de circulación y seguridad vial.

 

Octava.- El incumplimiento de estas condiciones esenciales, así como el de las específicas reseñadas en los anteriores apartados, dará lugar a la apertura de expediente sancionador.

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1].- BOCM 26 de junio de 2001.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por:

- Orden de 16 de agosto de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden de 5 de junio de 2001, reguladora de la habilitación de vehículos para el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las autorizaciones de transporte de uso especial (BOCM 23 de agosto de 2001).

[2] .-          Incorpora corrección de errores publicada por Orden de 16 de agosto de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

[3].-           Véase el apartado 4.1 del Anexo de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. 

[4] .-          Incorpora corrección de errores publicada por Orden de 16 de agosto de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes.

[5] .-          Incorpora corrección de errores publicada por Orden de 16 de agosto de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, (BOCM 23 de agosto de 2001).