Orden de 5 de junio de 2001, de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, por la que se regula la habilitación de vehículos para
el transporte escolar y los requisitos de otorgamiento y visado de las
autorizaciones de transporte regular de uso especial ()
La Consejería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, con el objetivo de mejorar la ordenación de los transportes
escolares y garantizar del mejor modo posible el cumplimiento de las
condiciones de seguridad exigibles a los mismos, reguló, mediante Orden de 30
de julio de 1999, la habilitación previa para los vehículos que efectúen
transporte escolar, dictando simultáneamente las normas precisas para coordinar
su expedición con la de la autorización de transporte regular de uso especial.
Asimismo, mediante Orden de 30 de mayo de 2000, reguló los plazos y
documentación preceptiva para el visado de esta clase de autorizaciones.
El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril,
sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores,
recientemente aprobado, ha supuesto una actualización de las condiciones de
seguridad exigidas en esta clase de transportes, que hasta ahora estaban
recogidas en el Real Decreto 2296/1983, de 25 de agosto, sobre Tráfico y
Circulación de vehículos escolares y de menores, adaptándolas a la actual
situación social y económica y al vigente marco jurídico general. Entre otras
modificaciones, el Real Decreto recientemente aprobado contempla la aplicación
de estas específicas medidas de seguridad a los transportes en los que al menos
la tercera parte de los viajeros sean menores de dieciséis años, frente a los
catorce años que preveía la normativa anterior, así como la ampliación de los
supuestos en los que resulta obligada la presencia de un acompañante.
Resulta, por tanto, conveniente actualizar
la regulación de la habilitación de vehículos para el transporte escolar,
teniendo en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto 443/2001.
Asimismo, es preciso completar la documentación exigible para el otorgamiento y
visado de autorizaciones de transporte regular de uso especial, incluyendo la
relativa a la disposición de acompañante en determinados servicios. Por ello,
en aras de la claridad y la seguridad jurídica se ha estimado oportuno dictar
una nueva Orden, sustitutoria de las mencionadas de 30 de julio de 1999 y 30 de
mayo de 2000.
Por las razones expuestas, a propuesta de
la Dirección General de Transportes y en su virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
DISPONE:
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
y ámbito de aplicación.
Las disposiciones de la presente Orden
serán de aplicación al transporte regular interurbano de uso especial,
particularmente al transporte escolar, realizado en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II
Habilitación para el transporte escolar
Artículo 2. Concepto
de transporte escolar.
1. A los efectos de esta Orden se entiende por
transporte escolar el transporte reiterado de estudiantes, de carácter público
o privado complementario, con origen o destino en un centro de enseñanza,
cuando la edad de al menos un tercio de los alumnos transportados sea inferior
a dieciséis años, referida ésta al comienzo del curso escolar.
2. Asimismo, se considera transporte escolar el que se
realice en el ámbito de servicios regulares permanentes de uso general, cuando
al menos la mitad de las plazas del vehículo estén reservadas al transporte de
alumnos menores de dieciséis años, con origen o destino en el centro escolar.
3. A los efectos de esta Orden se considerará el día 1
de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.
Artículo 3. Habilitación
específica.
Todos los vehículos con capacidad superior
a nueve plazas, incluida la del conductor, que vayan a realizar transporte
escolar interurbano deberán obtener previamente habilitación específica para el
transporte escolar, cuyo otorgamiento corresponde a la Dirección General de
Transporte de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Concesión
de la habilitación específica.
1. La habilitación específica para el transporte escolar
se otorgará a petición del titular del vehículo, previa comprobación de que
éste cumple las condiciones exigidas por la normativa vigente, en especial las
relativas a la seguridad del transporte. A tal efecto, el solicitante aportará
la siguiente documentación:
a) Permiso de circulación.
b) Tarjeta de inspección técnica
con la última inspección en vigor, de la que se deduzca la aptitud del vehículo
para realizar transporte escolar.
c) Póliza de seguro de
responsabilidad civil ilimitada y justificante de pago que justifique su
vigencia.
d) Autorización de transporte discrecional o de
servicio privado complementario.
e) Vehículos de servicio público
que al inicio del curso escolar tengan más de diez y no más de dieciséis años
de antigüedad: habilitación o autorización regular de uso especial del curso
2000/2001, o certificado de desguace de otro vehículo y habilitación o autorización
regular de uso especial del curso 2000/2001 correspondiente al mismo. ()
[Por Resolución
de 8 de octubre de 2020, de la Dirección General de Transportes y
Movilidad, se interpreta el artículo 4.1.e) de la Orden de 5 de junio de 2001,
de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se
regula la habilitación de los vehículos y los requisitos de otorgamiento y
visado de las autorizaciones de transporte regular de uso especial]
2. La habilitación específica para el transporte escolar
tendrá validez para un solo curso escolar, debiendo ser renovada a la
finalización de éste y antes del inicio del siguiente. A tal fin, los
interesados efectuarán nueva solicitud aportando la documentación enumerada en
el punto anterior.
Artículo 5. Documentación.
La habilitación específica para el
transporte escolar se documentará en una tarjeta ajustada al modelo definido en
el Anexo I de esta Orden.
Artículo 6. Uso
y validez.
1. El documento de habilitación específica para el
transporte escolar debe llevarse en el vehículo durante la realización de todos
los transportes escolares interurbanos y ser exhibido cuando así se requiera
por los agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.
2. La habilitación específica para el transporte escolar
sólo será válida si va acompañada de la autorización de transporte regular de
uso especial o copia compulsada de la misma, en los casos en que ésta sea
preceptiva.
3. La validez de esta habilitación quedará, asimismo,
condicionada a la vigencia de la inspección técnica periódica y de la póliza de
seguro del vehículo.
CAPÍTULO III
Condiciones de
expedición de la autorización de transporte regular de uso especial
Artículo 7. Solicitud.
1. Los interesados en obtener autorización de transporte
regular de uso especial efectuarán su solicitud aportando los siguientes
documentos:
a) Solicitud conforme al modelo normalizado (dos
copias).
b) Justificante de haber ingresado
las tasas correspondientes al número de rutas a realizar (una por ruta).
c) Copia de contrato vigente para
la prestación del servicio, suscrito entre el transportista y los
representantes de los usuarios (órganos de dirección de centros escolares o de
trabajo, asociaciones de padres de alumnos o de trabajadores u otros
similares), en el que conste el número de rutas contratadas, los puntos de
cabecera y destino de las mismas y los precios acordados.
d) Croquis de los itinerarios a realizar con
expresión de las distancias en kilómetros.
e) Fotocopia de autorización de transporte
discrecional de las clases VD, VT o XD.
f) Permiso de circulación y ficha
de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.
g) Póliza y recibo al corriente de
pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el caso
de transporte escolar).
h) Copia del contrato vigente de
colaboración entre el transportista titular y la empresa de transporte que va a
realizar el servicio, en el caso de que se vayan a incluir vehículos de ésta en
la autorización.
i) Si no se aporta acompañante
para el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más
del 50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que
no se transportan alumnos de un centro de educación especial.
La documentación referida en los apartados
e), f) y g) no será necesario aportarla respecto de los
vehículos que dispongan de habilitación específica para el transporte escolar
en vigor. No obstante, si con posterioridad a la fecha de solicitud de la
habilitación específica para el transporte escolar se hubiera debido realizar
inspección técnica periódica de alguno de los vehículos o hubiera vencido el
pago de la póliza de seguro, será preciso acreditar nuevamente el cumplimiento
de estos requisitos al solicitar autorización de transporte regular de uso
especial.
2. Cuando la habilitación específica para el transporte
escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará la
autorización si todos los vehículos incluidos en la solicitud han obtenido
aquélla previamente.
3. En la solicitud sólo se incluirá el número de
vehículos imprescindible para prestar correctamente el servicio, en función del
número de rutas y de usuarios.
4. La ubicación de las paradas a realizar será
comunicada por la Dirección General de Transportes al órgano competente para la
regulación del tráfico. Las rectificaciones que, en su caso, proponga este
último, motivarán la modificación de la autorización del transporte.
En estos supuestos se expedirá nueva
autorización, previa devolución de la inicialmente expedida. El incumplimiento
del plazo concedido para realizar la devolución producirá la revocación de la
autorización.
5. La autorización de transporte regular de uso especial
se otorgará por el plazo de duración al que se refiera el correspondiente
contrato con los usuarios. ()
Artículo 8. Documentación.
La autorización de transporte regular de
uso especial se ajustará al modelo definido en el Anexo II de esta Orden.
Artículo 9. Uso
y validez.
1. La autorización o fotocopia de la misma debidamente
compulsada, debe llevarse en el vehículo durante la prestación del servicio,
acompañada de la habilitación específica para el transporte escolar, cuando
ésta resulte preceptiva conforme a las normas del capítulo II.
Si el transporte es realizado por un
colaborador, se deberá reflejar esta circunstancia en el libro de ruta, indicando
la empresa con la que se colabora.
[Por
Orden
de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras,
se exime de la obligación de cumplimentar un justificante de colaboración en el
caso de transportes regulares que se desarrollen íntegramente en el ámbito de
la Comunidad de Madrid]
2. La documentación enumerada en el punto anterior será
exhibida cuando así se requiera por los agentes de la autoridad o la Inspección
del Transporte.
3. La autorización de transporte regular de uso especial
perderá su validez, sin necesidad de revocación expresa, si el vehículo
careciera de la pertinente autorización de transporte discrecional, de
inspección técnica vigente, de póliza de seguro de responsabilidad civil en
vigor o de la habilitación específica para el transporte escolar, cuando ésta
sea preceptiva.
4. La validez de la autorización queda condicionada,
asimismo, al cumplimiento en materia de estacionamiento y paradas de las
condiciones a que se refieren las normas de circulación y seguridad vial.
Artículo 10. Condiciones
del transporte regular de uso especial.
1. En los viajes con destino al centro escolar o de
trabajo no podrá descender ningún usuario hasta llegar al término del
recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el origen,
nunca en otros puntos del itinerario.
2. Cualquier modificación en las condiciones, de
prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud, por la Dirección
General de Transportes.
3. En la realización de transportes escolares deben
cumplirse los requisitos establecidos por el Real Decreto 443/2001, de 27 de
abril, en la medida en que resulten exigibles según lo dispuesto en el mismo.
4. El incumplimiento de estas condiciones, así como de
las especificadas en los anteriores artículos, dará lugar a la apertura del
expediente sancionador correspondiente.
CAPÍTULO IV
Visado de autorizaciones de transporte regular de uso
especial
Artículo 11. Periodicidad
y fechas de visado.
Las autorizaciones de transporte regular
de uso especial deben ser visadas anualmente en las siguientes fechas:
a) Autorizaciones de transporte
escolar y de estudiantes: desde el 1 de julio hasta el inicio del correspondiente
curso escolar.
b) Autorizaciones de transporte de
trabajadores y otras: al menos con un mes de antelación a la fecha en la que se
cumpla un año de su otorgamiento o última renovación.
Artículo 12. Documentación.
1. Para la realización del visado será necesario
presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud conforme al modelo
normalizado (dos copias). Los anexos de rutas sólo se cumplimentarán para rutas
nuevas y para aquellas otras que tengan modificaciones en su recorrido, paradas
o número de servicios. Se indicarán, asimismo, las rutas que desaparecen.
b) Justificante de haber ingresado
las tasas correspondientes al número total de rutas a realizar (una por ruta).
c) Declaración de los
representantes de los usuarios y del transportista ratificando la vigencia del
contrato de prestación del servicio, con indicación de las modificaciones
introducidas en el mismo, si las hubiere. No obstante, si se ha suscrito un
nuevo contrato, se aportará copia del mismo en lugar de dicha declaración.
d) Croquis de los itinerarios a
realizar con expresión de las distancias en kilómetros (sólo de los nuevos
itinerarios y de los que hayan sufrido modificaciones).
e) Permiso de circulación y ficha
de inspección técnica vigente de cada uno de los vehículos.
f) Póliza y recibo al corriente
de pago de un seguro de responsabilidad civil (con cobertura ilimitada en el
caso de transporte escolar).
g) Si se incluyen vehículos de colaboradores, copia
del contrato de colaboración.
h) Si no se aporta acompañante para
el servicio, declaración del centro escolar o del transportista de que más del
50 por 100 de los escolares a transportar son mayores de doce años y de que no
se transportan alumnos de un centro de educación especial.
La documentación referida en los apartados
e) y f) no será necesario aportarla respecto de los vehículos que
dispongan de habilitación específica para el transporte escolar en vigor. No
obstante, si con posterioridad a la fecha de solicitud de la habilitación
específica para el transporte escolar se hubiera debido realizar inspección
técnica periódica de alguno de los vehículos o hubiera vencido el pago de la
póliza de seguro, será preciso acreditar nuevamente el cumplimiento de estos
requisitos al solicitar autorización de transporte regular de uso especial.
2. Cuando la habilitación específica para el transporte
escolar sea preceptiva para el transporte a realizar, sólo se otorgará el
visado de la autorización si todos los vehículos incluidos en la solicitud han
obtenido aquélla previamente.
3. En la solicitud sólo se incluirá el número de
vehículos imprescindible para prestar correctamente el servicio, en función del
número de rutas y de usuarios.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ()
Los vehículos de servicio público con
antigüedad superior a dieciséis años podrán obtener habilitación específica
para el transporte escolar hasta el curso 2003/2004, siempre que hayan
realizado transporte escolar en el curso 2000/2001, y salvo que cumplan los
dieciocho años con anterioridad, en cuyo caso no obtendrán nuevas
habilitaciones a partir de ese momento. En estos supuestos la solicitud
se acompañará de la habilitación o la autorización regular de uso
especial del curso 2000/2001 referidas al propio vehículo en todo caso, además
de los documentos relacionados en el apartado 1 del artículo 4.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas la Orden de 30 de julio
de 1999, por la que se regula la habilitación de vehículos para el transporte
escolar y se dictan normas de expedición de las autorizaciones de transporte
regular de uso especial, y la Orden de 30 de mayo de 2000, por la que se
regulan los plazos y documentación preceptiva para el visado de autorizaciones
de transporte regular de uso especial.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza a la Dirección
General de Transportes para dictar cuantas Resoluciones procedan para la
interpretación y ejecución de la presente Orden.
Segunda.
La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
4. CONDICIONES ESENCIALES: ()
Primera.-La presente autorización o
copia compulsada debe llevarse en el vehículo, acompañada de la habilitación
específica para el transporte escolar en los servicios en que esta última sea
preceptiva. Ambos documentos serán exhibidos cuando así se requiera por los
agentes de la autoridad o la Inspección del Transporte.
Segunda.-Cuando el servicio se realice
por un transportista colaborador, se llevará a bordo la presente autorización o
copia compulsada de la misma. En este supuesto, se reflejará en el libro de
ruta que el servicio es prestado en régimen de colaboración, indicando la
empresa con la que se colabora.
Tercera.-En los viajes con destino al
centro escolar o de trabajo no podrá descender ningún usuario hasta llegar al
término del recorrido. En los viajes de regreso sólo se tomarán viajeros en el
origen, nunca en otros puntos del itinerario.
Cuarta.-Cualquier modificación en las
condiciones de prestación del servicio debe ser autorizada, previa solicitud,
por esta Dirección General.
Quinta.-En la realización de transportes
escolares se deben cumplir todos los requisitos establecidos en el Real Decreto
443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte
escolar y de menores (*Boletín Oficial del Estado+ número 105, de 2 de mayo de 2001).
Sexta.-Si el vehículo que efectúe el
servicio carece de la pertinente autorización de transporte discrecional de la
correspondiente inspección técnica vigente, de la póliza de seguro de
responsabilidad civil en vigor, o de la habilitación específica para el
transporte escolar cuando ésta sea preceptiva, la autorización de transporte
regular de uso especial perderá su validez para dicho servicio sin necesidad de
revocación expresa.
Séptima.-Asimismo,
la validez de la presente autorización de transporte regular de uso especial
queda condicionada al cumplimiento de la normativa vigente en materia de
estacionamiento y paradas a que se refieren las normas de circulación y
seguridad vial.
Octava.- El incumplimiento de estas
condiciones esenciales, así como el de las específicas reseñadas en los
anteriores apartados, dará lugar a la apertura de expediente sancionador.