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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2714/2007, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCIÓN IDENTIFICADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE ESTABLECEN LAS REGIONES DE PROCEDENCIA Y LA RELACIÓN DE MATERIALES DE BASE PARA OTRAS ESPECIES DE INTERÉS FORESTAL

 

 

Orden 1104/2008, de 12 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 2714/2007, de 3 de octubre, por la que se establece la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción identificados en la Comunidad de Madrid y se establecen las regiones de procedencia y la relación de materiales de base para otras especies de interés forestal. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción, incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, refunde y actualiza toda la normativa anterior al efecto, y establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización, en orden a garantizar su valor genético e identidad, de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que figuran en el Anexo I del citado Real Decreto, y también de las especies relacionadas en el Anexo XII del mismo.

En el artículo 3.3 del Real Decreto 289/2003, se establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y Política Forestal, quien a su vez lo comunicará a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino para su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Mediante Orden 2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se estableció la relación de materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados en la Comunidad de Madrid. Mediante esta Orden se amplía la relación de materiales de base seleccionados en principio para la producción de material forestal de reproducción identificado, considerando también otras especies de interés forestal reguladas por el Real Decreto 289/2003, velando así por la pureza genética de las masas forestales de nuestra Comunidad y por la garantía de viabilidad de las repoblaciones forestales que se realicen en un futuro.

Por otra parte, existen otras especies forestales de interés en la Comunidad de Madrid, no reguladas por el Real Decreto 289/2003, para las que es preciso aprobar las regiones de procedencia en la Comunidad de Madrid de sus materiales de base, así como seleccionar y delimitar fuentes semilleras (materiales de base), para asegurar la idoneidad y la calidad genética del material forestal empleado en las repoblaciones con estas especies.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.- Ampliación de la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción identificado en el territorio de la Comunidad de Madrid

Se amplía la relación de materiales de base para la producción de material forestal de reproducción identificado en el territorio de la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden 2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para las especies que se indican en el Anexo I de esta Orden, reguladas en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo.

 

Artículo 2.- Especies no reguladas en el Real Decreto 289/2008, de 7 de marzo:

a) Determinación de las regiones de procedencia de los materiales de base destinados a la producción de material forestal de reproducción en el territorio de la Comunidad de Madrid

Las regiones de procedencia de los materiales de base destinados a la producción de material forestal de reproducción en el territorio de la Comunidad de Madrid, para las especies no reguladas por el Real Decreto 289/2003, serán las establecidas en el Anexo XI del citado Real Decreto en la Comunidad de Madrid, para los materiales de base destinados a la producción de materiales de reproducción de las categorías "material identificado" y "material seleccionado" de las especies relacionadas en los Anexos XI y XIII de dicho Real Decreto.

b) Autorización de las fuentes semilleras (materiales de base) en el territorio de la Comunidad de Madrid

Se autoriza la utilización en el territorio de la Comunidad de Madrid de las fuentes semilleras (materiales de base) que figuran en el Anexo II de esta Orden.

 

Disposición Final Única.- Eficacia

La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO I

LISTADO DE MATERIALES DE BASE PARA LA PRODUCCIÓN DE MATERIAL FORESTAL DE REPRODUCCIÓN IDENTIFICADO

(Especies reguladas por el Real Decreto 289/2003)

(Véase en formato Pdf)

 

ANEXO II

LISTADO DE FUENTES SEMILLERAS (MATERIALES DE BASE)

(Especies no reguladas por el Real Decreto 289/2003)

(Véase en formato Pdf)

 



[1] .- BOCM 4 de julio de 2008, corrección de errores BOCM 7 de agosto de 2008.