Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional
ocupacional. ()
El artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución
reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral,
sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así
como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica.
Asimismo, el artículo 149.1.30.ª de la Constitución
establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere
a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación
profesional ocupaciones a su normativa específica, que comprende la
certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de
coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes
1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 28.13 que
corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos que establezcan las leyes
y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el
Estado, la función ejecutiva en materia laboral; y en el artículo 29.1 que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía.
En consecuencia, procede que la Comunidad de Madrid
asuma las funciones en materia de gestión de la formación profesional
ocupacional que viene desempeñando la Administración del Estado.
Finalmente, el Real
Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento
a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto
citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de
Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta Comisión adoptó, en su reunión del
día 11 de noviembre de 1998, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica
exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de
1998,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de
Transferencias, previstas en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno en dicha Comisión en
su sesión del día 11 de noviembre de 1998, por el que se traspasan a la
Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de gestión de la formación
profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real
Decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de
Madrid las funciones y servicios así como los derechos, obligaciones, personal
y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del
propio Acuerdo y de las relaciones anexas.
Artículo 3.
Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha
señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real
Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento
de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en
el momento de la adopción del Acuerdo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad
con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes
conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y
Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos
Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos
por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por
parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos
certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la vigente Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1998.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
El presente Real Decreto entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Doña
Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la
Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta,
celebrada el día 11 de noviembre de 1998, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a
la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios en materia de gestión de la
formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se
expresan:
A) Referencia a normas
constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al
Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo
artículo 149.1.7.ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de
legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
Comunidades Autónomas.
En el artículo 149.1.30.ª de la Constitución, se
establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las
condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y
profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere
a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación
profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la
certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de
coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes
1/1986, de 7 de enero, y 19/1997, de 9 de junio.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad
de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, establece en
su artículo 28.1.12 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la
legislación del Estado en materia laboral; y en el artículo 29 que corresponde
también a la Comunidad de Madrid las competencias de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de
la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al
Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y
garantía.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de
29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias
así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de
funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede
realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a
la Comunidad de Madrid en materia de gestión de la formación profesional
ocupacional.
B) Funciones y servicios de la
Administración del Estado que asume la Comunidad de Madrid.
Se traspasan a la Comunidad de Madrid las funciones en
materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando
el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad de Madrid,
asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios
correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en
particular los siguientes:
1.
La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado
por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya
aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las
actividades siguientes:
a) La programación, de acuerdo con
la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en
la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así
como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de
las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción
Profesional.
b) El establecimiento de contratos-programas
cuyo ámbito de aplicación sea el territorio de la Comunidad de Madrid,
informando de ello a la Administración del Estado.
c) La autorización de centros
colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del
territorio de la Comunidad de Madrid.
d) La selección de alumnos, de
acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en
el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación
trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C), 7, del presente
Acuerdo.
2.
La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en
coordinación con la política económica general del Estado.
3.
La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid, coordinado con el Registro General del
Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de
inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades
Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.
4.
La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de
formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la
implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A
tal efecto, se seguirá lo establecido en el convenio de colaboración que se
firme entre la Administración del Estado y la Comunidad de Madrid.
5.
La expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa
general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del
Estado.
6.
El seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad de
Madrid, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional
que considere pertinentes.
Para lograr la adecuada coordinación e información
entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un
representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para
realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en la Comunidad
de Madrid. A su vez, la Comunidad de Madrid designará un representante que
participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de
Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos
respectivos.
C) Funciones que se reserva la
Administración del Estado.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos
correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
1.
Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la
planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por
la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su
distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los
objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice la Comunidad de
Madrid.
2.
Programas Nacionales de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, incluyendo la
programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación
de escuelas-taller y casas de oficios y la expedición, homologación o
convalidación de certificados de profesionalidad.
En relación a dichos programas, así como a los
programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se
creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de
debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de
programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su
aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá
colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas,
especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el
procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.
3.
El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
4.
La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en
más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid. Dicha autorización exigirá el informe
preceptivo de la Comunidad.
5.
El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de
Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y
entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
6.
Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines
estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2
del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo
con la metodología establecida con carácter general por la Administración del
Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la
información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para
asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos,
centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.
7.
La preselección de los trabajadores desempleados inscritos en el Instituto
Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan
Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a
través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma mediante el
procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de
alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en
el Convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se
produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las
acciones formativas destinadas al colectivo de parados.
8.
Titularidad y gestión de los Centros Nacionales de Formación Profesional
Ocupacional sitos en la calle Costa Rica, número 30, de Madrid; calle Hacienda
de Pavones, sin número, de Madrid; calle Butarque, sin número, de Leganés;
finca Tirabuey de Paracuellos del Jarama, y calle Arcas del Agua, número 2,
sector 3, de Getafe. No obstante, además de los cometidos de carácter estatal,
mediante convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización
por la Comunidad de Madrid para realizar cursos de su programación del PLAN FIP
en los citados centros.
9.
Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los
certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.
10.
Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos
adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica laboral y
las enseñanzas de formación profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990,
de Ordenación General del Sistema Educativo.
11.
La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de
trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración de la
Comunidad de Madrid en el programa de calificación de demandantes de empleo y
en el observatorio permanente de la evolución de las ocupaciones.
12.
La alta inspección.
13.
La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación
profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación de
la Comunidad de Madrid en los programas de cooperación.
D) Derechos, bienes y obligaciones
que se traspasan.
Se autoriza a la Comunidad de Madrid a utilizar 2.145
metros cuadrados de las instalaciones del edificio B de la calle Costa Rica,
número 30, de Madrid, en los términos establecidos en el Acuerdo complementario
número II.
E) Personal adscrito a los
servicios que se traspasan.
El personal adscrito a los servicios que se traspasan
se recoge en la relación adjunta número 1 ().
Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Madrid en los términos
previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas
circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo
caso, en sus expedientes de personal.
Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos
competentes, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación
administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real
Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal
traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades
devengadas durante 1998.
En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda
estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado
por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19
de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la
Función Pública de la Comunidad de Madrid se realizará en los términos que
resulten de la ejecución del mismo con arreglo a las especificaciones
establecidas en el Acuerdo complementario número 1, al presente traspaso.
F) Puestos de trabajo vacantes que
se traspasan.
No existen puestos de trabajo vacantes en este
traspaso.
G) Valoración de las cargas
financieras de los servicios que se traspasan.
1.
La valoración del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los
servicios traspasados a la Comunidad de Madrid se eleva a 483.755.727 pesetas.
2.
La financiación, en pesetas de 1998, que corresponde al coste efectivo anual de
los servicios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 2 ().
3.
El coste efectivo que figura detallado en la relación adjunta número 2, se
financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se
compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en
los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en
la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos
relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que
se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales
previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el
período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la
financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en
su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las
cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de
liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
H) Documentación y expedientes de
los servicios que se traspasan.
La entrega de la
documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el
plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba
este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1959/1983,
de 29 de junio.
I) Fecha de efectividad del
traspaso.
El traspaso de funciones, servicios y medios objeto
del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de enero de 1999.