[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LA ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES DE MADRID, UBICADA EN LA CALLE MÉNDEZ ÁLVARO

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LA ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES DE MADRID, UBICADA EN LA CALLE MÉNDEZ ÁLVARO.

 

 

ORDEN de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro. ([1])

 

 

 

 

Por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de septiembre de 1997 se aprobó el Reglamento de Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, determinándose en su artículo cuarto que las tarifas de aplicación serían fijadas, previa aprobación, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes del Pliego de Condiciones que rige el traslado de la concesión y explotación de la estación. La cláusula quinta del convenio para el traslado de la concesión y explotación de la Estación Sur de Autobuses desde su anterior emplazamiento, entre las calles Palos de la Frontera y Canarias, a la calle Méndez Álvaro dispone, por su parte, que la Comunidad de Madrid dará su conformidad para la aprobación definitiva de las tarifas que han de regir en cada momento y sus revisiones.

 

Conforme con esto, a propuesta de la empresa concesionaria “Estación Sur de Autobuses de Madrid, Sociedad Anónima”, y con el fin de no alterar el equilibrio económico-financiero de la concesión, se ha aceptado la modificación de los cánones tarifarios en la cuantía mínima imprescindible para compensar, por una parte, la variación del Índice de Precios de Consumo prevista para el año 2008, que es del 2 por 100, y, por otra, la diferencia habida en 2007 entre la previsión de incremento de dicho índice, conforme a la cual se establecieron en su momento las tarifas aplicables, y la variación real del mismo en ese ejercicio, 2,2 por 100. Se tienen en cuenta, por otra parte, los mayores ingresos derivados de la incorporación de nuevas líneas a la estación.

 

Simultáneamente, se revisa el suplemento tarifario temporal, previsto en el artículo vigésimo segundo del Pliego de Condiciones para compensar la construcción de las nuevas instalaciones, según el criterio especificado en el mismo.

 

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento,

 

DISPONGO

 

Artículo único

 

1. Se aprueban las tarifas a percibir por la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, y el suplemento tarifario temporal para los servicios que lo tienen establecido, con los importes que se detallan en el Anexo de esta Orden.

 

2. El suplemento tarifario temporal no se aplicará, ni por el concepto de viajeros ni por el de autobuses, a los servicios correspondientes a concesiones sobre las que el Consorcio Regional de Transportes ejerza todas las facultades de gestión administrativa del servicio.

 

3. Todas estas tarifas tienen el carácter de máximas.

 

Disposición derogatoria

 

Queda derogada la Orden de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se fijan las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro.

 

Disposición final

 

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 2008.

 

 

ANEXO

 

 

Concepto

Canon autorizado (euros)

Suplemento tarifario

(euros)

Tarifa a percibir

(euros)

a) Viajeros según trayecto:

De 0 a 19 kilómetros

0,01

0,02

0,03

De 20 a 49 kilómetros

0,02

0,02

0,04

De 50 a 99 kilómetros

0,09

0,02

0,11

De 100 a 149 kilómetros

0,12

0,05

0,17

De 150 a 300 kilómetros

0,14

0,11

0,25

Más de 300 kilómetros

0,20

0,19

0,39

Discrecionales

0,46

0,28

0,74

Internacionales

0,50

0,28

0,78

b) Autobuses según servicios:

De 0 a 300 kilómetros

0,70

0,37

1,07

Más de 300 kilómetros

0,70

0,77

1,47

Discrecionales

1,00

1,16

2,16

Internacionales

1,15

1,16

2,31

c) Canon de facturación:

Por cada bulto facturado

1,31

Exceso de equipaje por bultos que excedan de 30 kilogramos. Por cada 10 kilogramos o fracción

0,69

d) Canon de consigna:

Por cada bulto, por día o fracción

1,12

e) Canon por alquiler mensual de taquilla:

Por puesto de venta de billetes

240,00

f) Canon por ocupación de dársena durante más tiempo del establecido en el Reglamento de Explotación, una vez efectuada la subida o bajada de viajeros:

Por la primera hora o fracción

1,50

Por la segunda hora y siguientes

3,00

 

 

 

 



[1] .- BOCM 1 de abril de 2008.