ORDEN
POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS TARIFAS DE LA ESTACIÓN SUR DE AUTOBUSES DE MADRID, UBICADA EN LA CALLE MÉNDEZ ÁLVARO.
ORDEN de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se establecen las tarifas de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro. ()
Por Resolución de la Dirección General de Transportes de 26 de septiembre de 1997 se aprobó el Reglamento de
Explotación de la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, determinándose
en su artículo cuarto que las tarifas de aplicación serían fijadas, previa
aprobación, por la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, conforme a lo previsto en los artículos 21 y siguientes del Pliego de
Condiciones que rige el traslado de la concesión y explotación de la estación.
La cláusula quinta del convenio para el traslado de la concesión y explotación
de la Estación Sur de Autobuses desde su anterior emplazamiento, entre las
calles Palos de la Frontera y Canarias, a la calle Méndez Álvaro dispone, por
su parte, que la Comunidad de Madrid dará su conformidad para la aprobación
definitiva de las tarifas que han de regir en cada momento y sus revisiones.
Conforme con esto, a propuesta de la empresa
concesionaria “Estación Sur de Autobuses de Madrid, Sociedad
Anónima”, y con el fin de no alterar el equilibrio económico-financiero
de la concesión, se ha aceptado la modificación de los cánones tarifarios en la
cuantía mínima imprescindible para compensar, por una parte, la variación del
Índice de Precios de Consumo prevista para el año 2008, que es del 2 por 100,
y, por otra, la diferencia habida en 2007 entre la previsión de incremento de
dicho índice, conforme a la cual se establecieron en su momento las tarifas
aplicables, y la variación real del mismo en ese ejercicio, 2,2 por 100. Se
tienen en cuenta, por otra parte, los mayores ingresos derivados de la
incorporación de nuevas líneas a la estación.
Simultáneamente, se revisa el suplemento tarifario
temporal, previsto en el artículo vigésimo segundo del Pliego de Condiciones
para compensar la construcción de las nuevas instalaciones, según el criterio
especificado en el mismo.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Transportes y en uso de las competencias atribuidas por el artículo
41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres y su Reglamento,
DISPONGO
Artículo
único
1. Se aprueban las tarifas a percibir por la Estación Sur de Autobuses de la calle Méndez Álvaro, y el suplemento tarifario temporal para
los servicios que lo tienen establecido, con los importes que se detallan en el
Anexo de esta Orden.
2. El suplemento tarifario temporal no se aplicará, ni
por el concepto de viajeros ni por el de autobuses, a los servicios
correspondientes a concesiones sobre las que el Consorcio Regional de
Transportes ejerza todas las facultades de gestión administrativa del servicio.
3. Todas estas tarifas tienen el carácter de máximas.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 19 de marzo de 2007, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se fijan las tarifas
de la Estación Sur de Autobuses de Madrid, ubicada en la calle Méndez Álvaro.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de abril
de 2008.
ANEXO
Concepto
|
Canon autorizado (euros)
|
Suplemento
tarifario
(euros)
|
Tarifa
a percibir
(euros)
|
a)
Viajeros según trayecto:
|
De 0 a 19 kilómetros
|
0,01
|
0,02
|
0,03
|
De 20 a 49 kilómetros
|
0,02
|
0,02
|
0,04
|
De 50 a 99 kilómetros
|
0,09
|
0,02
|
0,11
|
De 100 a 149 kilómetros
|
0,12
|
0,05
|
0,17
|
De 150 a 300 kilómetros
|
0,14
|
0,11
|
0,25
|
Más de 300 kilómetros
|
0,20
|
0,19
|
0,39
|
Discrecionales
|
0,46
|
0,28
|
0,74
|
Internacionales
|
0,50
|
0,28
|
0,78
|
b)
Autobuses según servicios:
|
De 0 a 300 kilómetros
|
0,70
|
0,37
|
1,07
|
Más de 300 kilómetros
|
0,70
|
0,77
|
1,47
|
Discrecionales
|
1,00
|
1,16
|
2,16
|
Internacionales
|
1,15
|
1,16
|
2,31
|
c) Canon de facturación:
|
Por cada
bulto facturado
|
1,31
|
Exceso de equipaje por bultos que
excedan de 30 kilogramos. Por cada 10 kilogramos o fracción
|
0,69
|
d) Canon de consigna:
|
Por
cada bulto, por día o fracción
|
1,12
|
e)
Canon por alquiler mensual de taquilla:
|
Por puesto
de venta de billetes
|
240,00
|
f)
Canon por ocupación de dársena durante más tiempo del establecido en el
Reglamento de Explotación, una vez efectuada la subida o bajada de viajeros:
|
Por la
primera hora o fracción
|
1,50
|
Por la
segunda hora y siguientes
|
3,00
|