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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN EL TITULAR DE LA VICECONSEJERÍA DE ASISTENCIA SANITARIA DETERMINADAS COMPETENCIAS.

 

 

Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias. ([1])

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 22 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, el Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud

ACUERDA

Primero

Delegar en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria las siguientes competencias:

a) Establecer y actualizar los acuerdos, convenios y conciertos para la prestación de los servicios, teniendo en cuenta, con carácter previo, la utilización de los recursos sanitarios públicos.

b) Proponer a la Consejería de Sanidad los precios y tarifas por la prestación y concertación de servicios, así como su modificación y revisión.

c) Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional civil.

d) Las competencias que le atribuye al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud el capítulo IV de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

De los actos dictados en uso de la anterior delegación deberá darse cuenta al Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud en su siguiente reunión.

Tercero

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 9 de junio de 2008, corrección de errores BOCM 14 de julio de 2008.