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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inver­siones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros. ([1])

 

 

La realidad municipal de la Comunidad de Madrid tiene especial repercusión en la calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano. Por ello, el Gobierno Regional potencia la cooperación con los municipios de su territorio con el fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, para asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos previstos en su artículo 26, y, sin perjuicio de otras actuaciones, tal y como se establece en el artículo 28 de dicho texto legal.

Entre estos objetivos cabe destacar principalmente la consecución del máximo desarrollo sostenible de la región, garantizando el equilibrio interterritorial así como la prestación de los servicios públicos incidiendo de forma positiva en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, como Comunidad Autónoma además, de carácter uniprovincial.

Con el fin de incrementar el nivel de las dotaciones municipales de forma que se logre la máxima eficacia y eficiencia en su prestación, esta Comunidad Autónoma viene realizando un significativo impulso en esta actividad a través de los distintos instrumentos de cooperación.

Dentro de esta acción de política territorial, se sitúa la elaboración y gestión de programas plurianuales de alcance global al conjunto de los municipios de la región como instrumento que incide de forma positiva en la calidad de vida de los ciudadanos de región.

Concretamente, dicha finalidad se viene materializando desde el año 1997, con el primer Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (en adelante PRISMA), para el período 1997-2000. Culminado su período de vigencia le sucede el PRISMA 2001-2005, que viene a sistematizar la tramitación y ejecución del Programa anterior, consolidando esta forma de cooperación municipal.

Posteriormente, tuvo lugar el Programa Regional de Inversiones y Servicios para el período 2006-2007, y una vez finalizado su período de vigencia, procede la planificación de un nuevo programa de inversiones cuya aprobación se realiza de conformidad con el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La elaboración de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se realiza de acuerdo con las prescripciones del artículo 128.2 del citado texto legal, siguiendo los principios de participación, transparencia, publicidad y equidad en el trato de las Entidades Locales, que participan a través de sus correspondientes propuestas de inversiones municipales que han sido comunicadas a la Comunidad de Madrid en relación con necesidades tanto de dotaciones y de prestación de servicios, como de mantenimiento, conservación y adecuado funcionamiento de los existentes.

En el marco de estas exigencias legales, y teniendo en cuenta la gestión precedente, la Dirección General de Cooperación con la Administración Local impulsa la planificación de este nuevo Programa que está dotado con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros distribuidos a lo largo de sus cuatro años de vigencia 2008-2011, lo que supone un incremento notable de la inversión destinada a esta finalidad con respecto a los programas anteriores.

Este nuevo PRISMA incluye las prescripciones y datos previstos en el artículo 130 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, teniendo en cuenta, especialmente, los proyectos realizados por mancomunidades de municipios, a los efectos de la inclusión en este Programa de las actuaciones supramunicipales, de conformidad con el apartado tercero de dicho precepto legal.

En cuanto a la estructura de este Decreto, comprende esta doble cooperación a la inversión municipal, tanto a nuevas infraestructuras como a garantizar el mantenimiento y adecuado funcionamiento de las existentes. En este sentido, define en una primera parte su objeto, así como su configuración, con el desarrollo posterior de la estructura básica de las líneas de inversión, el régimen de gestión del mismo según la disponibilidad presupuestaria existente y su mecanismo de seguimiento y coordinación.

Dentro de la configuración de este nuevo Programa Regional de In­versiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 se establece un porcentaje de cofinanciación de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Administración Local, por el que todos los Ayuntamientos financiarán el 5 por 100 sobre la asignación de la Co­munidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa, de acuer­do con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas sus fases por el propio Ayuntamiento, y la Comunidad de Madrid financiará las restantes actuaciones y se encargará de su gestión.

Las actuaciones objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto. Dichas actuaciones se concretan mediante solicitudes municipales de alta individualizada que para cada una de ellas podrán realizarse gradualmente durante el período de vigencia hasta el límite de la correspondiente aportación municipal.

La experiencia acumulada a lo largo de los programas anteriores y las propuestas municipales aconsejan mantener y reforzar la cooperación en los gastos corrientes que podrán solicitar los municipios como consecuencia del mantenimiento, conservación y funcionamiento de las inversiones municipales hasta el límite del 25 por 100 de la asignación inicial que corresponde a cada municipio.

Podrán incluirse en el Programa las actuaciones supramunicipales, especialmente las realizadas por mancomunidades de municipios y agrupaciones de interés supramunicipal que se financian al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 5 de junio de 2008, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2008-2011.

La Asamblea de Madrid, en su sesión de la Comisión de Presidencia e Interior de 17 de junio de 2008, ha debatido y prestado su conformidad a este Programa Regional de Inversiones y Servicios, por lo que, en consecuencia, procede su aprobación.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de junio de 2008,

 

DISPONE

 

Artículo 1.- Aprobación del Programa Regional de Inversiones y Serviciosde Madrid 2008-2011

 

1. Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios (en adelante PRISMA), que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2008 hasta el 2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, de acuerdo con la financiación prevista en el artículo 4 de este Decreto, y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros.

2. Son destinatarios de este Programa todos los municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid.

 

Artículo 2.- Objeto

 

1. Este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tiene por objeto establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal según lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del mismo texto legal y sin perjuicio de lo establecido en su artículo 28.

Igualmente constituyen el objeto de este Programa las actuaciones supramunicipales especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

2. Las actuaciones objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de las dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran gastos asociados aquellos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, en necesarios, ya fuera en la preparación de la actuación, o en la ejecución, control y seguimiento de la misma, como a título enunciativo pueden ser: gastos de redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de seguridad y salud, dirección facultativa, estudios de impacto ambiental, estudios sanitarios.

Igualmente, se incluyen en este Programa las actuaciones consistentes en suministros, que serán encuadradas en alguna de la clasificación citada, en función de la naturaleza de los mismos.

3. Asimismo, se podrán incluir gastos corrientes derivados del mantenimiento, conservación y funcionamiento de las inversiones municipales, cuando sean solicitados por los Ayuntamientos de conformidad con las prescripciones establecidas en este decreto.

 

Artículo 3.- Criterios de reparto para la configuración del Programa

 

1. Este nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios se ha elaborado mediante la participación activa de las Corporaciones Locales, de acuerdo con los principios de transparencia en la planificación y equidad de trato de todos los Ayuntamientos, teniendo en cuenta las inversiones propuestas, garantizando como mínimo las can­tidades fijas asignadas a cada municipio en el PRISMA 2006-2007 en proporción al tiempo de duración de este Programa para los años 2008-2011.

2. Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta familiar disponible “per cápita”, paro registrado, crecimiento poblacional, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico, ingresos corrientes e inmigración. Asimismo, se han tomado en consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.

 

Artículo 4.- Financiación del Programa

 

1. Este Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

La aportación de la Comunidad de Madrid asciende a 700.000.000 de euros, en función de la disponibilidad presupuestaria. La aportación de los Ayuntamientos asciende a 28.000.000 de euros correspondiendo al 5 por 100 sobre la asignación de la Comunidad de Madrid que le corresponda. Dicha cantidad se redondea a número entero, al alza o a la baja según corresponda.

La asignación económica que corresponde a cada Ayuntamiento se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.

2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá cada año la cantidad que corresponde a cada centro gestor. Serán centros gestores autonómicos del Programa aquellos que tengan dotación presupuestaria para la gestión del mismo, siendo la Dirección General de Cooperación con la Administración Local el centro de supervisión y coordinación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

3. A los efectos del párrafo anterior, y en consideración a su pertenencia a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del PRISMA 2008-2011 que tengan por objeto total o parcial actividades de saneamiento y/o abastecimiento de agua. ([2])

 

Artículo 5.- Disponibilidad de anualidades presupuestarias

 

1. La inversión total se repartirá a lo largo de los cuatro años de duración del Programa Regional de Inversiones 2008-2011 en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente en los presupuestos generales de cada una de las administraciones regional y municipal, consignarán las cantidades correspondientes a los compromisos económicos asumidos en su virtud.

 

Artículo 6.- Modificación de asignaciones ([3])

 

1. Excepcionalmente, con cargo a la inversión aprobada en el artículo 1.1 de este decreto, se admitirán incrementos de las cantidades asignadas por la Comunidad de Madrid a los municipios, bien en relación con actuaciones nuevas, o bien para proyectos modificados, complementarios, liquidaciones o de otra naturaleza, cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen, que estarán, en cualquier caso, supeditados a la disponibilidad presupuestaria.

Los mencionados incrementos serán autorizados por el Consejero con competencias en la Administración Local, previo informe de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional y de la Dirección General de Presupuestos, cuando se soliciten por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado, y a propuesta de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional, e informados por la Dirección General de Presupuestos, cuando se realicen de oficio.

2. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el Programa.

3. En el caso de actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 con proyectos redactados con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Inversión Regional 2022-2026 que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, ésta se podrá autorizar mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa y se financiará con cargo al fondo de reserva del Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

4. En el caso de actuaciones señaladas en el párrafo anterior que, para su viabilidad, terminación y liquidación, requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente municipio, por causas distintas a las señaladas en los apartados anteriores, ésta se podrá autorizar, a solicitud de órgano municipal competente, mediante resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el Programa, y se financiará con cargo a la asignación del municipio en el Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria.

 

Artículo 7.- Gestión de los remanentes

 

1. En caso de que se produzca un remanente de crédito como consecuencia de una baja en la adjudicación u otras circunstancias, se reintegrará a saldo inicial del municipio, y, podrá ser utilizado, a propuesta de la unidad gestora, una vez recepcionada y liquidada la actuación de procedencia. Dicho remanente de crédito será destinado para financiar modificados, complementarios y certificaciones finales que se produzcan en las actuaciones dadas de alta de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente decreto, sin más requisitos adicionales que los establecidos para la ejecución de las mismas.

2. En caso de que el remanente no se destine a la finalidad del apartado anterior, permanecerá en el saldo inicial y podrá ser destinado a nuevas actuaciones, o a gasto corriente, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a)    Que se haya dado de alta el importe total restante que le corresponda al ayuntamiento como asignación en el Programa.

b)    Que se cumplan los requisitos del artículo 8 de este decreto.

c)    Que se acredite documentalmente, por la entidad a la que haya sido encargada la ejecución de las actuaciones, la existencia del remanente y que no existe la necesidad de destino señalada en el apartado anterior. ([4])

 

Artículo 8. Alta de actuaciones

 

1. Con cargo a la asignación que le corresponda a cada municipio, los centros gestores darán de alta las actuaciones objeto del Programa mediante resolución dictada al efecto por el responsable del centro gestor, previa emisión de informe elaborado por los servicios técnicos de dichos centros gestores.

No obstante lo anterior, en las actuaciones que lleve a cabo el Canal de Isabel II las altas serán dictadas por la Dirección General con competencia en materia de Administración Local. ([5])

2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, con una descripción de la actuación, indicación del ente gestor, y la determinación del importe en el que necesariamente deberán incluirse, además del gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión, los gastos asociados que correspondan a la misma.

En los importes de las actuaciones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid que se refieran a obras e inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, de tal forma que, tanto las actuaciones como sus importes tendrán carácter limitativo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto para el uso de remanentes, así como de lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto.

3. Las solicitudes de alta deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

-    Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación.

-    Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.

-    Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

-    Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición y que fueran susceptibles de ser aportados.

-    Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad.

4. Igualmente, seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.

 

Artículo 9.- Gestión de actuaciones

 

1. Las actuaciones que hayan sido dadas de alta comprenderán en su gestión las siguientes fases:

-      Primera fase: Redacción y aprobación de proyecto.

-      Segunda fase: Adjudicación y contratación.

-      Tercera fase: Ejecución y dirección facultativa.

Las actuaciones serán gestionadas íntegramente, en todas sus fases, por la Administración que las financia, bajo su responsabilidad.

Cada una de las Administraciones intervinientes deberá expedir notificación recíproca de las fases anteriormente citadas.

A la Dirección General de Cooperación con la Administración Local le corresponden las facultades de supervisión y coordinación de las diferentes fases y actividades de todas las actuaciones incluidas en el Programa, de acuerdo con la normativa vigente.

Este Programa de Inversiones y Servicios no podrá recoger actuaciones consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles.

2. Excepcionalmente, en las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se podrán aportar proyectos por parte de los Ayuntamientos, siempre que, a la fecha de solicitud de alta, estén redactados, aprobados por el órgano municipal competente, y aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente por la Comunidad de Madrid con carácter previo a la Resolución de alta. En este caso, la Resolución de alta determinará el régimen de financiación de los honorarios de redacción.

En todo caso, la aportación de estos proyectos será simultánea a la solicitud de alta cursada por los municipios.

3. Este régimen también será aplicable cuando las actuaciones a contratar sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

4. Las prescripciones relativas a la señalización de las obras que procedan serán las establecidas, en su caso, mediante orden de desarrollo.

 

Artículo 10.- Tramitación y ejecución

 

1. La tramitación y ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid podrá realizarse, mediante encargos, a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. ([6])

Se excluirán del objeto del encargo la tramitación y ejecución del gasto corriente y de las actuaciones supramunicipales que, en todo caso, corresponderán a la Consejería competente en materia de cooperación con la Administración Local ([7])

2. Las actuaciones cuya gestión corresponda a los municipios, se tramitarán y ejecutarán por la Administración territorial o institucional del propio Ayuntamiento.

 

Artículo 11.- Actuaciones supramunicipales

 

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio, a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, o a instancia de parte, a propuesta de las mancomunidades, u otras agrupaciones en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.

2. La inclusión de esas actuaciones en el Programa se llevará a efecto mediante orden del Consejero de Presidencia e Interior, previo informe del Director General de Cooperación con la Administración Local y del Director General de Presupuestos, cuando se soliciten a instancia de parte, y a propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local previo informe de la Dirección General de Presupuestos, cuando se realicen de oficio.

3. Las actuaciones supramunicipales a instancia de parte, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)    Solicitud aprobada por el órgano plenario de la mancomunidad o por el órgano plenario de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal.

b)    Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los Ayuntamientos agrupados que conforman el interés supramunicipal.

c)    Informe de viabilidad emitido por los técnicos de la mancomunidad o agrupaciones de municipios.

d)    Informe de idoneidad y, cuando proceda, de viabilidad emitido por el organismo competente.

e)    Certificación del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar.

f)     Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.

4. Los requisitos que deberán cumplir las actuaciones supramunicipales instadas de oficio son los siguientes:

a)    Declaración de oficio del interés supramunicipal, que se entenderá implícita en la propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local y en la orden de inclusión del Consejero de Presidencia e Interior.

b)    Esta declaración de oficio deberá ser notificada y aceptada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

c)    Tanto la propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local, como la orden del Consejero de Presidencia e Interior a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio.

d)    Los requisitos exigibles para este tipo de actuaciones serán los mismos que para las promovidas a instancia de parte, pero se requerirán solamente, respecto del Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a enclavar la actuación, salvo el informe de viabilidad que será aportado por la Comunidad de Madrid y los informes sectoriales que serán aportados por el órgano competente.

 

Artículo 12.- Dotación y gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con la disposición adicional segunda, apartado 3 de la misma norma, se dota al Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid parcialmente con cargo a este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

2. A los efectos de lo establecido en el número anterior, la composición y actuaciones subvencionables se establecen en los siguientes términos: ([8])

a) Composición: Dentro de la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid 2008-2011 se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos referidos a actuaciones destinadas al mantenimiento, funcionamiento y conservación de infraestructuras, equipamientos, zonas verdes y servicios municipales en función de la disponibilidad presupuestaria existente, fijando un porcentaje concreto, sin que pueda superar el 50 por 100 de la asignación inicial que le corresponde en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid.

b) Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables los gastos corrientes anteriormente referidos y que puedan aplicarse a los capítulos I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.

c) No se considerarán incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio (dietas, locomoción y otras indemnizaciones), que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.

3. El contenido de los números 1 y 2 de este artículo no afectará a la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, que será independiente de este Programa y cuyo objeto y condiciones de gestión seguirán siendo las mismas que las establecidas en el Decreto 66/2003, de 22 de mayo, por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de los Ayuntamientos.

En ningún caso puede sufragarse un mismo gasto por la dotación adicional del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y por este Programa Regional de Inversiones y Servicios 2008-2011.

4. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el término de la vigencia del Programa.

5. Los municipios que deseen optar por destinar un porcentaje de su asignación inicial a gasto corriente, deberán solicitarlo mediante acuerdo del órgano municipal competente, que será dado de alta mediante Resolución del centro gestor competente.

Dicha solicitud podrá tramitarse a lo largo de todo el período de vigencia del Programa, a excepción del último semestre de la anualidad en que finalice.

La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que el Ayuntamiento solicite destinar a gasto corriente, será redondeada a número entero, al alza o a la baja según corresponda, teniendo en cuenta que el importe resultante, más el importe correspondiente a las restantes actuaciones que se den de alta, no supere la asignación que le corresponda a cada municipio.

 

Artículo 13.- Justificación del gasto corriente

 

1. Cada Ayuntamiento justificará, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del Programa, los gastos subvencionables mediante la remisión a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de Presidencia e Interior de las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o en copia debidamente compulsada por funcionario habilitado para ello.

Este plazo no será aplicable a la última anualidad de vigencia del Programa, de manera que cada Ayuntamiento podrá justificar los gastos subvencionables de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que regule las condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del PRISMA 2008-2011.

2. En cada anualidad, los Ayuntamientos deberán justificar, al menos, un 25 por 100 de la cantidad destinada a gasto corriente.

3. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

La Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus Servicios Técnicos y Administrativos, llevará a cabo la comprobación material de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de la subvención.

4. La proposición del pago se realizará por la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

La tramitación de los correspondientes expedientes podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención para cada justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

 

Artículo 14.- Seguimiento y coordinación de la gestión del Programa de Inversiones y Servicios 2008-2011

 

1. Cada Ayuntamiento designará un interlocutor del Programa Regional de Inversiones y Servicios con la Comunidad de Madrid. Si no fuese designado interlocutor, se entenderá que es el Secretario de la Corporación.

2. El seguimiento del Programa, se llevará a efecto mediante una aplicación institucional cuyo análisis, programación, puesta en producción y mantenimiento será único para todos los centros gestores.

3. La coordinación del Programa le corresponde a la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

 

Artículo 15.- Presentación de documentos a través del registro denominado de Ventanilla Única

 

A efectos de evitar las disfunciones que pudieran derivarse de las tramitaciones entre Registros, se habrán de respetar escrupulosamente los plazos exigidos en el Convenio Marco de 21 de mayo de 1997, celebrado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema intercomunicado de registros entre la Administración General de Estado, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, para todas aquellas Entidades Locales que se hayan adherido al mismo, respecto de la presentación de documentos y de su traslado por los encargados de dichos Registros. Cualquier incumplimiento en las obligaciones descritas exonerará a la Comunidad de Madrid de su tramitación.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición adicional primera.- Reserva de la aportación regional

 

Con la finalidad de financiar las actuaciones señaladas en los artículos 6 y 11, y la disposición transitoria única, la Comunidad de Madrid se reserva un 20 por 100 de su aportación aprobada en este Decreto.

 

Disposición adicional segunda.- Habilitación de gestión

 

Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior para que en el ámbito de sus competencias realice las actuaciones que sean necesarias para el desarrollo del presente Programa Regional de Inversiones y Servicios 2008-2011, conforme al procedimiento de gestión que se establezca.

 

Disposición adicional tercera.- Relación con el Fondo Regional de Cooperación Municipalde la Comunidad de Madrid

 

Durante el período de vigencia del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2008-2011, el Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, no siéndole de aplicación los artículos 4.1 y 9 del Decreto 66/2003, de 22 de mayo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Disposición transitoria única.- Actuaciones supramunicipales PRISMA 2006-2007

 

Podrán forman parte de este Programa las actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) para el período 2006-2007, que al término de vigencia del mismo, o de su prórroga, no se hubieran iniciado, o, iniciadas, no se hubieran finalizado.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

 

Disposición final segunda.- Habilitación para establecer las condiciones de prórroga del PRISMA

 

Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior para regular mediante orden las condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del PRISMA 2008-2011.

 

[Por Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se prorroga el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011]

[Por Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011]

[Por Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros]

[Por Decreto 44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, se prorroga la vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019 hasta el 31 de diciembre de 2020]

[Por Decreto 44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa]

 

Disposición final tercera.- Entrada en vigor

 

Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su aprobación, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en el artículo 11.4.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 23 de junio de 2008.

              El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se prorroga el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 (BOCM 30 de diciembre de 2011).

- Decreto 25/2013, de 4 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros (BOCM 5 de abril de 2013).

- Decreto 92/2014, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 68/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los Ayuntamientos de 28.000.000 de euros (BOCM 4 de agosto de 2014).

- Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 (BOCM 30 de diciembre de 2015).

- Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión regional de la comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros (BOCM 14 de julio de 2016).

- Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025 (BOCM 13 de octubre de 2022).

[2].-        Apartado 3 añadido al art. 4 por Decreto 92/2014, de 31 de julio de 2014.

[3].-          Artículo 6 modificado por el art. 1 del Decreto 113/2022, de 11 de octubre.

[4].-        Redacción dada a la letra c) por el Decreto 178/2011, de 29 de diciembre.

[5].-        Redacción dada al art. 8.1 por Decreto 92/2014, de 31 de julio de 2014.

[6].-        Redacción dada al párrafo primero artículo 10.1 por  Decreto 92/2014, de 31 de julio

[7].-        Redacción dada al segundo párrafo del artículo 10.1 por Decreto 178/2011, de 29 de diciembre.

[8].-          Redacción dada al apartado 2.a) y b) por Decreto 25/2013, de 4 de abril.