Decreto 68/2008, de 19 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid (PRISMA), para el período 2008-2011, con una aportación de
la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y una aportación de los
Ayuntamientos de 28.000.000 de euros. ()
La
realidad municipal de la Comunidad de Madrid tiene especial repercusión en la
calidad de los servicios públicos que se prestan al ciudadano. Por ello, el
Gobierno Regional potencia la cooperación con los municipios de su territorio
con el fin de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio
intermunicipal en el marco de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases
del Régimen Local, para asegurar la prestación integral y adecuada de los
servicios de competencia municipal, especialmente los servicios mínimos
previstos en su artículo 26, y, sin perjuicio de otras actuaciones, tal y como
se establece en el artículo 28 de dicho texto legal.
Entre
estos objetivos cabe destacar principalmente la consecución del máximo
desarrollo sostenible de la región, garantizando el equilibrio interterritorial
así como la prestación de los servicios públicos incidiendo de forma positiva
en la elevación y mejora del nivel de vida de los ciudadanos de la Comunidad de
Madrid, como Comunidad Autónoma además, de carácter uniprovincial.
Con el
fin de incrementar el nivel de las dotaciones municipales de forma que se logre
la máxima eficacia y eficiencia en su prestación, esta Comunidad Autónoma viene
realizando un significativo impulso en esta actividad a través de los distintos
instrumentos de cooperación.
Dentro de
esta acción de política territorial, se sitúa la elaboración y gestión de
programas plurianuales de alcance global al conjunto de los municipios de la
región como instrumento que incide de forma positiva en la calidad de vida de
los ciudadanos de región.
Concretamente,
dicha finalidad se viene materializando desde el año 1997, con el primer
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (en adelante PRISMA),
para el período 1997-2000. Culminado su período de vigencia le sucede el PRISMA
2001-2005, que viene a sistematizar la tramitación y ejecución del Programa
anterior, consolidando esta forma de cooperación municipal.
Posteriormente,
tuvo lugar el Programa Regional de Inversiones y Servicios para el período
2006-2007, y una vez finalizado su período de vigencia, procede la
planificación de un nuevo programa de inversiones cuya aprobación se realiza de
conformidad con el artículo 129 de la Ley
2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La
elaboración de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se
realiza de acuerdo con las prescripciones del artículo 128.2 del citado texto
legal, siguiendo los principios de participación, transparencia, publicidad y
equidad en el trato de las Entidades Locales, que participan a través de sus
correspondientes propuestas de inversiones municipales que han sido comunicadas
a la Comunidad de Madrid en relación con necesidades tanto de dotaciones y de
prestación de servicios, como de mantenimiento, conservación y adecuado
funcionamiento de los existentes.
En el
marco de estas exigencias legales, y teniendo en cuenta la gestión precedente,
la Dirección General de Cooperación con la Administración Local impulsa la
planificación de este nuevo Programa que está dotado con una aportación de la
Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros distribuidos a lo largo de sus
cuatro años de vigencia 2008-2011, lo que supone un incremento notable de la
inversión destinada a esta finalidad con respecto a los programas anteriores.
Este
nuevo PRISMA incluye las prescripciones y datos previstos en el artículo 130 de
la Ley 2/2003, de 11 de marzo, teniendo en cuenta, especialmente, los proyectos
realizados por mancomunidades de municipios, a los efectos de la inclusión en
este Programa de las actuaciones supramunicipales, de conformidad con el
apartado tercero de dicho precepto legal.
En cuanto
a la estructura de este Decreto, comprende esta doble cooperación a la
inversión municipal, tanto a nuevas infraestructuras como a garantizar el
mantenimiento y adecuado funcionamiento de las existentes. En este sentido, define
en una primera parte su objeto, así como su configuración, con el desarrollo
posterior de la estructura básica de las líneas de inversión, el régimen de
gestión del mismo según la disponibilidad presupuestaria existente y su
mecanismo de seguimiento y coordinación.
Dentro de
la configuración de este nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid (PRISMA) para el período 2008-2011 se establece un porcentaje de
cofinanciación de conformidad con el artículo 131 de la Ley de Administración Local,
por el que todos los Ayuntamientos financiarán el 5 por 100 sobre la asignación
de la Comunidad de Madrid que le corresponda dentro del Programa, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Las
actuaciones financiadas con cargo a este 5 por 100 serán gestionadas en todas
sus fases por el propio Ayuntamiento, y la Comunidad de Madrid financiará las
restantes actuaciones y se encargará de su gestión.
Las actuaciones
objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los
gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se
establezcan en este Decreto. Dichas actuaciones se concretan mediante
solicitudes municipales de alta individualizada que para cada una de ellas
podrán realizarse gradualmente durante el período de vigencia hasta el límite
de la correspondiente aportación municipal.
La
experiencia acumulada a lo largo de los programas anteriores y las propuestas
municipales aconsejan mantener y reforzar la cooperación en los gastos
corrientes que podrán solicitar los municipios como consecuencia del
mantenimiento, conservación y funcionamiento de las inversiones municipales
hasta el límite del 25 por 100 de la asignación inicial que corresponde a cada
municipio.
Podrán
incluirse en el Programa las actuaciones supramunicipales, especialmente las
realizadas por mancomunidades de municipios y agrupaciones de interés
supramunicipal que se financian al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid.
El
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 5 de junio
de 2008, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento
previo a la aprobación, del Programa Regional de Inversiones y Servicios de
Madrid 2008-2011.
La
Asamblea de Madrid, en su sesión de la Comisión de Presidencia e Interior de 17
de junio de 2008, ha debatido y prestado su conformidad a este Programa
Regional de Inversiones y Servicios, por lo que, en consecuencia, procede su
aprobación.
En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración
Local de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Presidencia e
Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada
el día 19 de junio de 2008,
DISPONE
Artículo 1.- Aprobación del Programa Regional de Inversiones y Serviciosde Madrid
2008-2011
1.
Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios (en adelante PRISMA),
que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2008 hasta el 2011, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, de acuerdo con la
financiación prevista en el artículo 4 de este Decreto, y una aportación de los
Ayuntamientos de 28.000.000 de euros.
2. Son destinatarios de este Programa todos los
municipios de la Comunidad de Madrid, a excepción del de Madrid.
Artículo 2.- Objeto
1. Este
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid tiene por objeto
establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de
servicios de competencia municipal según lo dispuesto en el artículo 31.2.a) de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
especialmente los servicios mínimos del artículo 26.3 del mismo texto legal y
sin perjuicio de lo establecido en su artículo 28.
Igualmente
constituyen el objeto de este Programa las actuaciones supramunicipales
especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de
interés supramunicipal.
2. Las
actuaciones objeto del Programa se diferencian en función de su tipología, en
infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los
gastos asociados derivados de las dichas actuaciones en los términos que se
establezcan en este Decreto.
A
efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se consideran gastos
asociados aquellos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por
contrata del proyecto, ni formar parte de unidades de obra certificadas,
devienen, de acuerdo con la normativa vigente, en necesarios, ya fuera en la
preparación de la actuación, o en la ejecución, control y seguimiento de la
misma, como a título enunciativo pueden ser: gastos de redacción de proyectos,
estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación
de seguridad y salud, dirección facultativa, estudios de impacto ambiental,
estudios sanitarios.
Igualmente,
se incluyen en este Programa las actuaciones consistentes en suministros, que
serán encuadradas en alguna de la clasificación citada, en función de la
naturaleza de los mismos.
3. Asimismo, se podrán incluir gastos corrientes
derivados del mantenimiento, conservación y funcionamiento de las inversiones
municipales, cuando sean solicitados por los Ayuntamientos de conformidad con
las prescripciones establecidas en este decreto.
Artículo 3.- Criterios de reparto para la configuración del Programa
1. Este
nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios se ha elaborado mediante la
participación activa de las Corporaciones Locales, de acuerdo con los
principios de transparencia en la planificación y equidad de trato de todos los
Ayuntamientos, teniendo en cuenta las inversiones propuestas, garantizando como
mínimo las cantidades fijas asignadas a cada municipio en el PRISMA 2006-2007
en proporción al tiempo de duración de este Programa para los años 2008-2011.
2. Los criterios para determinar la aportación de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y
los precedentes de programación, son: Renta familiar disponible per cápita,
paro registrado, crecimiento poblacional, protección medioambiental, patrimonio
histórico-artístico, ingresos corrientes e inmigración. Asimismo, se han tomado
en consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del
municipio.
Artículo 4.- Financiación del Programa
1. Este
Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la
región de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
La
aportación de la Comunidad de Madrid asciende a 700.000.000 de euros, en
función de la disponibilidad presupuestaria. La aportación de los Ayuntamientos
asciende a 28.000.000 de euros correspondiendo al 5 por 100 sobre la asignación
de la Comunidad de Madrid que le corresponda. Dicha cantidad se redondea a
número entero, al alza o a la baja según corresponda.
La
asignación económica que corresponde a cada Ayuntamiento se determinará
mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno.
2. La Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid establecerá cada año la
cantidad que corresponde a cada centro gestor. Serán centros gestores
autonómicos del Programa aquellos que tengan dotación presupuestaria para la
gestión del mismo, siendo la Dirección General de Cooperación con la
Administración Local el centro de supervisión y coordinación del Programa
Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.
3. A los efectos del párrafo anterior, y
en consideración a su pertenencia a la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o
actuaciones dentro del PRISMA 2008-2011 que tengan por objeto total o parcial
actividades de saneamiento y/o abastecimiento de agua. ()
Artículo 5.- Disponibilidad de anualidades presupuestarias
1. La
inversión total se repartirá a lo largo de los cuatro años de duración del
Programa Regional de Inversiones 2008-2011 en función de las disponibilidades
presupuestarias.
2. Anualmente en los presupuestos generales de cada
una de las administraciones regional y municipal, consignarán las cantidades
correspondientes a los compromisos económicos asumidos en su virtud.
Artículo 6.- Modificación de asignaciones ()
1. Excepcionalmente, con cargo a la inversión aprobada en
el artículo 1.1 de este decreto, se admitirán incrementos de las cantidades asignadas
por la Comunidad de Madrid a los municipios, bien en relación con actuaciones
nuevas, o bien para proyectos modificados, complementarios, liquidaciones o de
otra naturaleza, cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen,
que estarán, en cualquier caso, supeditados a la disponibilidad presupuestaria.
Los mencionados incrementos serán
autorizados por el Consejero con competencias en la Administración Local,
previo informe de la Dirección General con competencias en gestión del Programa
de Inversión Regional y de la Dirección General de Presupuestos, cuando se
soliciten por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado,
y a propuesta de la Dirección General con competencias en gestión del Programa
de Inversión Regional, e informados por la Dirección General de Presupuestos,
cuando se realicen de oficio.
2. En caso de que los incrementos
señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el
Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el
Programa.
3. En el caso de actuaciones incluidas
en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional
de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011 con proyectos
redactados con anterioridad a la entrada en vigor del Programa de Inversión
Regional 2022-2026 que, para su viabilidad, terminación y liquidación,
requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente
municipio, ésta se podrá autorizar mediante resolución de la Dirección General
con competencias en gestión del Programa de Inversión Regional en la que se
modifique el alta de la actuación en el Programa y se financiará con cargo al
fondo de reserva del Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la
disponibilidad presupuestaria.
4. En el caso de actuaciones señaladas
en el párrafo anterior que, para su viabilidad, terminación y liquidación,
requieran la modificación de la cantidad inicial asignada al correspondiente
municipio, por causas distintas a las señaladas en los apartados anteriores,
ésta se podrá autorizar, a solicitud de órgano municipal competente, mediante
resolución de la Dirección General con competencias en gestión del Programa de
Inversión Regional en la que se modifique el alta de la actuación en el
Programa, y se financiará con cargo a la asignación del municipio en el
Programa que esté vigente y supeditado, en todo caso, a la disponibilidad
presupuestaria.
Artículo 7.- Gestión de los remanentes
1. En
caso de que se produzca un remanente de crédito como consecuencia de una baja
en la adjudicación u otras circunstancias, se reintegrará a saldo inicial del
municipio, y, podrá ser utilizado, a propuesta de la unidad gestora, una vez
recepcionada y liquidada la actuación de procedencia. Dicho remanente de
crédito será destinado para financiar modificados, complementarios y
certificaciones finales que se produzcan en las actuaciones dadas de alta de
conformidad con lo previsto en el artículo 8 del presente decreto, sin más
requisitos adicionales que los establecidos para la ejecución de las mismas.
2. En
caso de que el remanente no se destine a la finalidad del apartado anterior,
permanecerá en el saldo inicial y podrá ser destinado a nuevas actuaciones, o a
gasto corriente, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que
se haya dado de alta el importe total restante que le corresponda al
ayuntamiento como asignación en el Programa.
b) Que
se cumplan los requisitos del artículo 8 de este decreto.
c) Que se acredite documentalmente, por la entidad
a la que haya sido encargada la ejecución de las actuaciones, la existencia del
remanente y que no existe la necesidad de destino señalada en el apartado
anterior. ()
Artículo 8. Alta
de actuaciones
1. Con cargo a la
asignación que le corresponda a cada municipio, los centros gestores darán de
alta las actuaciones objeto del Programa mediante resolución dictada al efecto
por el responsable del centro gestor, previa emisión de informe elaborado por
los servicios técnicos de dichos centros gestores.
No obstante lo anterior, en las actuaciones que lleve a cabo el
Canal de Isabel II las altas serán dictadas por la Dirección General con
competencia en materia de Administración Local. ()
2.
Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, con una
descripción de la actuación, indicación del ente gestor, y la determinación del
importe en el que necesariamente deberán incluirse, además del gasto
correspondiente a la ejecución material de la inversión, los gastos asociados
que correspondan a la misma.
En los
importes de las actuaciones gestionadas íntegramente por la Comunidad de Madrid
que se refieran a obras e inversiones, se entenderán incluidas las cuantías
referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto
conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia
derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de
otra naturaleza, de tal forma que, tanto las actuaciones como sus importes
tendrán carácter limitativo, sin perjuicio de lo previsto en este decreto para
el uso de remanentes, así como de lo dispuesto en el artículo 6 de este
Decreto.
3. Las
solicitudes de alta deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Certificación expedida
por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el
que se solicita el alta de la actuación.
- Certificación del
fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de
los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que
vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.
- Certificación del
fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente
sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos
en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.
- Informes,
autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación
aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por
la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los órganos a los que corresponda
su expedición y que fueran susceptibles de ser aportados.
- Informe de los técnicos
municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad.
4. Igualmente, seguirán este mismo procedimiento los
proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las
actuaciones inicialmente dadas de alta.
Artículo 9.- Gestión de actuaciones
1. Las
actuaciones que hayan sido dadas de alta comprenderán en su gestión las
siguientes fases:
- Primera
fase: Redacción y aprobación de proyecto.
- Segunda
fase: Adjudicación y contratación.
- Tercera
fase: Ejecución y dirección facultativa.
Las
actuaciones serán gestionadas íntegramente, en todas sus fases, por la
Administración que las financia, bajo su responsabilidad.
Cada una
de las Administraciones intervinientes deberá expedir notificación recíproca de
las fases anteriormente citadas.
A la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local le corresponden
las facultades de supervisión y coordinación de las diferentes fases y
actividades de todas las actuaciones incluidas en el Programa, de acuerdo con
la normativa vigente.
Este
Programa de Inversiones y Servicios no podrá recoger actuaciones consistentes
en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles.
2.
Excepcionalmente, en las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se
podrán aportar proyectos por parte de los Ayuntamientos, siempre que, a la
fecha de solicitud de alta, estén redactados, aprobados por el órgano municipal
competente, y aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente por la
Comunidad de Madrid con carácter previo a la Resolución de alta. En este caso,
la Resolución de alta determinará el régimen de financiación de los honorarios
de redacción.
En todo
caso, la aportación de estos proyectos será simultánea a la solicitud de alta
cursada por los municipios.
3. Este
régimen también será aplicable cuando las actuaciones a contratar sean
suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece
para estos contratos administrativos.
4. Las prescripciones relativas a la señalización de
las obras que procedan serán las establecidas, en su caso, mediante orden de
desarrollo.
Artículo 10.- Tramitación y ejecución
1. La
tramitación y ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la
Comunidad de Madrid podrá realizarse, mediante encargos, a aquellas entidades
del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio
técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se
establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
()
Se
excluirán del objeto del encargo la tramitación y ejecución del gasto corriente
y de las actuaciones supramunicipales que, en todo caso, corresponderán a la
Consejería competente en materia de cooperación con la Administración Local ()
2. Las actuaciones cuya gestión corresponda a los
municipios, se tramitarán y ejecutarán por la Administración territorial o
institucional del propio Ayuntamiento.
Artículo 11.- Actuaciones supramunicipales
1. Podrán
incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio, a propuesta
del Director General de Cooperación con la Administración Local, o a instancia
de parte, a propuesta de las mancomunidades, u otras agrupaciones en las que se
acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100
por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.
2. La
inclusión de esas actuaciones en el Programa se llevará a efecto mediante orden
del Consejero de Presidencia e Interior, previo informe del Director General de
Cooperación con la Administración Local y del Director General de Presupuestos,
cuando se soliciten a instancia de parte, y a propuesta del Director General de
Cooperación con la Administración Local previo informe de la Dirección General
de Presupuestos, cuando se realicen de oficio.
3. Las
actuaciones supramunicipales a instancia de parte, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Solicitud
aprobada por el órgano plenario de la mancomunidad o por el órgano plenario de
cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal.
b) Certificación
del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de
los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite
el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por
el conjunto de los Ayuntamientos agrupados que conforman el interés
supramunicipal.
c) Informe
de viabilidad emitido por los técnicos de la mancomunidad o agrupaciones de
municipios.
d) Informe
de idoneidad y, cuando proceda, de viabilidad emitido por el organismo
competente.
e) Certificación
del fedatario de la mancomunidad o del municipio o municipios en los que se
encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su
adecuación al uso al que se pretende destinar.
f) Informes,
autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación
aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por
la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda
su expedición.
4. Los
requisitos que deberán cumplir las actuaciones supramunicipales instadas de
oficio son los siguientes:
a) Declaración
de oficio del interés supramunicipal, que se entenderá implícita en la
propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local y en
la orden de inclusión del Consejero de Presidencia e Interior.
b) Esta
declaración de oficio deberá ser notificada y aceptada por el Ayuntamiento en
cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a
realizar el gasto.
c) Tanto
la propuesta del Director General de Cooperación con la Administración Local,
como la orden del Consejero de Presidencia e Interior a que se refiere el
apartado 2 del presente artículo, deberán hacer referencia al ámbito
territorial al que afecta la declaración de oficio.
d) Los requisitos exigibles para este tipo de
actuaciones serán los mismos que para las promovidas a instancia de parte, pero
se requerirán solamente, respecto del Ayuntamiento en cuyo término municipal se
vaya a enclavar la actuación, salvo el informe de viabilidad que será aportado
por la Comunidad de Madrid y los informes sectoriales que serán aportados por
el órgano competente.
Artículo 12.- Dotación y gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la
Comunidad de Madrid
1. De
conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en relación con la
disposición adicional segunda, apartado 3 de la misma norma, se dota al Fondo
Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid parcialmente con
cargo a este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA),
de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
2. A los efectos de lo
establecido en el número anterior, la composición y actuaciones subvencionables
se establecen en los siguientes términos: ()
a) Composición: Dentro de
la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid
2008-2011 se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos referidos
a actuaciones destinadas al mantenimiento, funcionamiento y conservación de
infraestructuras, equipamientos, zonas verdes y servicios municipales en
función de la disponibilidad presupuestaria existente, fijando un porcentaje
concreto, sin que pueda superar el 50 por 100 de la asignación inicial que le
corresponde en concepto de aportación de la Comunidad de Madrid.
b) Actuaciones subvencionables: Serán subvencionables los gastos
corrientes anteriormente referidos y que puedan aplicarse a los capítulos I y
II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por
la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales.
c) No
se considerarán incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón
del servicio (dietas, locomoción y otras indemnizaciones), que puedan aplicarse
al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa
vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las
Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos
populares.
3. El
contenido de los números 1 y 2 de este artículo no afectará a la dotación adicional
del Fondo Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid, que será
independiente de este Programa y cuyo objeto y condiciones de gestión seguirán
siendo las mismas que las establecidas en el Decreto
66/2003, de 22 de mayo, por el que se crea el Fondo Regional de Cooperación
Municipal de la Comunidad de Madrid, destinado a sufragar gastos corrientes de
los Ayuntamientos.
En ningún
caso puede sufragarse un mismo gasto por la dotación adicional del Fondo
Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid y por este Programa
Regional de Inversiones y Servicios 2008-2011.
4. Los
gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse
realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el término de
la vigencia del Programa.
5. Los
municipios que deseen optar por destinar un porcentaje de su asignación inicial
a gasto corriente, deberán solicitarlo mediante acuerdo del órgano municipal
competente, que será dado de alta mediante Resolución del centro gestor
competente.
Dicha
solicitud podrá tramitarse a lo largo de todo el período de vigencia del
Programa, a excepción del último semestre de la anualidad en que finalice.
La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que
el Ayuntamiento solicite destinar a gasto corriente, será redondeada a número
entero, al alza o a la baja según corresponda, teniendo en cuenta que el
importe resultante, más el importe correspondiente a las restantes actuaciones
que se den de alta, no supere la asignación que le corresponda a cada
municipio.
Artículo 13.- Justificación del gasto corriente
1. Cada
Ayuntamiento justificará, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia
del Programa, los gastos subvencionables mediante la remisión a la Dirección
General de Cooperación con la Administración Local de la Consejería de
Presidencia e Interior de las correspondientes facturas emitidas de acuerdo con
los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa
vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán
presentarse en original o en copia debidamente compulsada por funcionario
habilitado para ello.
Este
plazo no será aplicable a la última anualidad de vigencia del Programa, de
manera que cada Ayuntamiento podrá justificar los gastos subvencionables de
acuerdo con las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que
regule las condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del
PRISMA 2008-2011.
2. En
cada anualidad, los Ayuntamientos deberán justificar, al menos, un 25 por 100
de la cantidad destinada a gasto corriente.
3. Las
facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u
órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío
de la correspondiente certificación municipal. Además, en los casos en que
proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones
Públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de
adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano
municipal competente.
La
Dirección General de Cooperación con la Administración Local, a través de sus
Servicios Técnicos y Administrativos, llevará a cabo la comprobación material
de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de
la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de
la subvención.
4. La
proposición del pago se realizará por la Dirección General de Cooperación con
la Administración Local.
La tramitación de los correspondientes expedientes
podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención para cada
justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y aplicando lo
previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de
la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo
acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto,
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
Artículo 14.- Seguimiento y coordinación de la gestión del Programa de Inversiones y
Servicios 2008-2011
1. Cada
Ayuntamiento designará un interlocutor del Programa Regional de Inversiones y
Servicios con la Comunidad de Madrid. Si no fuese designado interlocutor, se
entenderá que es el Secretario de la Corporación.
2. El
seguimiento del Programa, se llevará a efecto mediante una aplicación
institucional cuyo análisis, programación, puesta en producción y mantenimiento
será único para todos los centros gestores.
3. La coordinación del Programa le corresponde a la
Dirección General de Cooperación con la Administración Local.
Artículo 15.- Presentación de documentos a través del registro denominado de
Ventanilla Única
A efectos de evitar las disfunciones que pudieran
derivarse de las tramitaciones entre Registros, se habrán de respetar
escrupulosamente los plazos exigidos en el Convenio Marco de 21 de mayo de
1997, celebrado entre la Administración General del Estado y la Comunidad de
Madrid para la colaboración en la progresiva implantación de un sistema
intercomunicado de registros entre la Administración General de Estado, la
Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales del ámbito
territorial de dicha Comunidad Autónoma, para todas aquellas Entidades Locales
que se hayan adherido al mismo, respecto de la presentación de documentos y de
su traslado por los encargados de dichos Registros. Cualquier incumplimiento en
las obligaciones descritas exonerará a la Comunidad de Madrid de su tramitación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.- Reserva de la aportación regional
Con la finalidad de financiar las actuaciones
señaladas en los artículos 6 y 11, y la disposición transitoria única, la
Comunidad de Madrid se reserva un 20 por 100 de su aportación aprobada en este
Decreto.
Disposición adicional segunda.- Habilitación de gestión
Se autoriza al Consejero de Presidencia e Interior
para que en el ámbito de sus competencias realice las actuaciones que sean
necesarias para el desarrollo del presente Programa Regional de Inversiones y
Servicios 2008-2011, conforme al procedimiento de gestión que se establezca.
Disposición adicional tercera.- Relación con el Fondo Regional de Cooperación
Municipal
de la Comunidad de Madrid
Durante el período de vigencia del Programa Regional
de Inversiones y Servicios de Madrid para el período 2008-2011, el Fondo
Regional de Cooperación Municipal de la Comunidad de Madrid se regirá por lo
dispuesto en el artículo 12 del presente Decreto, no siéndole de aplicación los
artículos 4.1 y 9 del Decreto 66/2003, de 22 de mayo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria única.- Actuaciones supramunicipales PRISMA 2006-2007
Podrán forman parte de este Programa las actuaciones
supramunicipales incluidas en el Programa Regional de Inversiones y Servicios
de Madrid (PRISMA) para el período 2006-2007, que al término de vigencia del
mismo, o de su prórroga, no se hubieran iniciado, o, iniciadas, no se hubieran
finalizado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo
Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior
para dictar las órdenes necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda.- Habilitación para establecer las condiciones de
prórroga del PRISMA
Se habilita al Consejero de Presidencia e Interior
para regular mediante orden las condiciones de la prórroga, la terminación y la
liquidación del PRISMA 2008-2011.
[Por Decreto
178/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se prorroga el Decreto
68/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011]
[Por Decreto
242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, se regulan las
condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y
Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011]
[Por Decreto
75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, se aprueba el Programa de
Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una
aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros]
[Por Decreto
44/2019, de 16 de mayo, del Consejo de Gobierno, se prorroga la
vigencia del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019
hasta el 31 de diciembre de 2020]
[Por Decreto
44/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, se
modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa
de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid 2016-2019, con una aportación
de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las condiciones
de terminación y liquidación del Programa]
Disposición final tercera.- Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor en la fecha de su
aprobación, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en el
artículo 11.4.
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.