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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS POR LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE EXÁMENES PARA ALUMNOS Y POR LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE PRUEBAS

 

ORDEN 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas ([1])

 

 

 

El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica, entre otras, la ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares de régimen general y de régimen especial, en todas las modalidades, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

Para cumplir con este fin, la Dirección General de Ordenación Académica debe elaborar diversas pruebas a las que han de someterse los alumnos, previa convocatoria de la propia Dirección General o de otras unidades administrativas de la Consejería de Educación.

Para la elaboración de dichas pruebas se hace necesaria la colaboración de expertos externos que adquieren el derecho a una percepción económica, por lo que es preciso establecer criterios que determinen la cantidad a abonar por estas colaboraciones.

Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 200 del "régimen de contratación para actividades docentes" del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

DISPONGO

 

Artículo primero.- Objeto y ámbito de aplicación

 

La compensación a expertos externos, que sean contratados para su colaboración en las convocatorias de la Dirección General de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en la presente Orden.

Se entiende por expertos externos aquellas personas, funcionarios o no, que desarrollen una actividad profesional en puestos no vinculados a los centros de formación señalados en el párrafo siguiente, ni en las estructuras de coordinación de los mismos: Servicio de las Unidades de Programas Educativos y Dirección General de Ordenación Académica.

Los Centros de Formación del Profesorado dependientes de la Dirección General son los siguientes: Centros de Apoyo al Profesorado enclavados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, Centro Regional de Innovación y Formación "Las Acacias", Centro Regional de Apoyo a la Formación de la Infancia "El Valle" y Centros de Formación Ambiental del Profesorado.

 

Artículo segundo.- Pruebas

 

La Dirección General de Ordenación Académica tiene encomendada la colaboración con la Dirección General de Universidades e Investigación en la convocatoria anual de la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios. Además, tiene encomendadas otras convocatorias anuales, como son:

- Premios Extraordinarios de Bachillerato.

- Pruebas específicas de certificación para los alumnos libres de las enseñanzas especializadas de idiomas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid.

- Pruebas de madurez sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de régimen especial y a las Formaciones Deportivas en el período transitorio.

- Prueba de Conocimientos y Destrezas imprescindibles de sexto curso de educación primaria.

- Aquellas otras pruebas que las normas específicas encomienden a la Dirección General de Ordenación Académica.

 

Artículo tercero.- Prueba de Acceso a Estudios Universitarios

 

Por la colaboración en la elaboración de los ejercicios de una materia de examen de la prueba de acceso a los estudios universitarios se abonarán 900 euros para las convocatorias de junio y septiembre. Se entregarán ejercicios para ambas convocatorias, junio y septiembre, presentados en papel y en soporte electrónico, y en CD/DVD si se requiere vídeo o audición, incluyendo, en todos los casos, criterios de corrección y calificación.

El carácter único de estos emolumentos incluye, asimismo, otros conceptos como las reuniones de coordinación con el resto de elaboradores, así como cualquier otra actividad que precise la correcta elaboración de la prueba y que le sea indicada al experto por la Dirección General de Ordenación Académica o la Dirección General de Universidades e Investigación.

 

Artículo cuarto.- Módulos económicos por la elaboración de protocolos de exámenes

 

Por la elaboración de protocolos de exámenes de los que se componen las otras pruebas se establecen los siguientes módulos:

1. 150 euros por examen elaborado, que se presentará en papel y en soporte electrónico, incluyendo criterios de corrección y calificación.

2. 200 euros por examen elaborado cuando la prueba requiera vídeo o audición, que se presentará en papel, CD/DVD y en soporte electrónico, incluyendo criterios de corrección y calificación.

En supuestos excepcionales, la Dirección General de Ordenación Académica, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación Académica, autorizará un incremento de 15 euros en el módulo/examen.

 

Artículo quinto.- Personal docente de las Direcciones de Área Territorial

 

El personal docente destinado en las Direcciones de Área Territorial que, de alguna forma, esté retribuido de manera específica para la realización de dichas actividades, no podrá ser remunerado ni por la colaboración como profesor en la elaboración de los protocolos de exámenes, ni por las tareas de coordinación, organización o dirección de las pruebas.

No obstante, si la actividad que se le encarga comporta desplazamiento de su localidad de trabajo, este personal podrá percibir gastos de estancia y locomoción, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que establece el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

 

Artículo sexto.- Nombramiento de los tribunales

 

En los casos en que para el desarrollo de las pruebas mencionadas en el artículo cuarto sea preciso el nombramiento de tribunales, estos serán nombrados por la Dirección General de Ordenación Académica o por cada Dirección de Área Territorial, de acuerdo con lo que establezca la convocatoria.

La convocatoria de cada una de las pruebas que inicie el proceso determinará, a estos afectos, el Grupo en que quedará clasificado de entre los previstos en artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Cada tribunal realizará las sesiones o reuniones de trabajo precisas para llevar a efecto las actividades que tengan por objeto, entre otras, la corrección de ejercicios, determinación de criterios, aplicación y valoración de los mismos y puntuaciones de ejercicios y pruebas.

 

Artículo séptimo.- Sesiones de trabajo de los tribunales

 

La determinación y justificación del número concreto de sesiones o reuniones de trabajo de los tribunales devengadas por cada persona con derecho a percepción no será superior a cuatro y se efectuará de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificación del Secretario del Tribunal con el visto bueno del Presidente.

 

Artículo octavo.- Expertos en los tribunales

 

La participación de expertos en los tribunales de las convocatorias reguladas en la presente Orden, en calidad de asesor o cualquier otra que sirva para auxiliar a aquel en su función de evaluación, excepto lo regulado en el artículo tercero, queda equiparada a la de vocal del órgano.

 

Artículo noveno.- Módulo de las sesiones de los tribunales

 

Las cuantías de las sesiones o reuniones de trabajo de cada tribunal quedan establecidas en los importes, aprobados por el Acuerdo de 27 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, o por aquel que lo sustituya.

 

Artículo décimo.- Incompatibilidades en las remuneraciones

 

El total de las remuneraciones percibidas por el conjunto de tareas a que se refiere la presente Orden por personal al servicio de las Administraciones Públicas no vinculado a los centros de formación señalados en el artículo primero, no podrá ser superior al 25 por 100 de las retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo principal en la Administración. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única

Los elaboradores de las pruebas específicas de certificación para los alumnos libres de las enseñanzas especializadas de idiomas del curso académico 2005/06 recibirán las compensaciones establecidas antes de la entrada en vigor de esta Orden.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Autorización para el desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la actualización en próximos ejercicios de las cantidades establecidas para la retribución de los miembros de los Tribunales y de los colaboradores expertos.

 

Segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1] .- BOCM 13 de noviembre de 2008.