ORDEN POR LA QUE SE FIJAN LOS
MÓDULOS ECONÓMICOS POR LA ELABORACIÓN DE PROTOCOLOS DE EXÁMENES PARA ALUMNOS Y
POR LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE PRUEBAS
ORDEN 6050/2006, de 20 de octubre, del Consejero de Educación, por la
que se fijan los módulos económicos por la elaboración de protocolos de
exámenes para alumnos y por la participación en Tribunales de Pruebas ()
El Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto),
encomienda a la Dirección General de Ordenación Académica, entre otras, la
ordenación académica, la evaluación y la innovación de las enseñanzas escolares
de régimen general y de régimen especial, en todas las modalidades, dentro del
ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.
Para cumplir con este fin, la Dirección General de
Ordenación Académica debe elaborar diversas pruebas a las que han de someterse
los alumnos, previa convocatoria de la propia Dirección General o de otras
unidades administrativas de la Consejería de Educación.
Para la elaboración de dichas pruebas se hace
necesaria la colaboración de expertos externos que adquieren el derecho a una
percepción económica, por lo que es preciso establecer criterios que determinen
la cantidad a abonar por estas colaboraciones.
Este tipo de contrataciones se realiza al amparo de lo
dispuesto en el artículo 200 del "régimen de contratación para actividades
docentes" del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me
confiere la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo
primero.- Objeto y ámbito de
aplicación
La compensación a expertos externos, que sean
contratados para su colaboración en las convocatorias de la Dirección General
de Ordenación Académica, se regirá por lo establecido en la presente Orden.
Se entiende por expertos externos aquellas personas,
funcionarios o no, que desarrollen una actividad profesional en puestos no vinculados
a los centros de formación señalados en el párrafo siguiente, ni en las
estructuras de coordinación de los mismos: Servicio de las Unidades de
Programas Educativos y Dirección General de Ordenación Académica.
Los Centros de Formación del Profesorado dependientes
de la Dirección General son los siguientes: Centros de Apoyo al Profesorado
enclavados en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, Centro Regional
de Innovación y Formación "Las Acacias", Centro Regional de Apoyo a
la Formación de la Infancia "El Valle" y Centros de Formación
Ambiental del Profesorado.
Artículo
segundo.- Pruebas
La Dirección General de Ordenación Académica tiene
encomendada la colaboración con la Dirección General de Universidades e
Investigación en la convocatoria anual de la Prueba de Acceso a Estudios
Universitarios. Además, tiene encomendadas otras convocatorias anuales, como
son:
- Premios Extraordinarios de Bachillerato.
- Pruebas específicas de
certificación para los alumnos libres de las enseñanzas especializadas de
idiomas, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de
Madrid.
- Pruebas de madurez sustitutivas
de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las Enseñanzas
Deportivas de régimen especial y a las Formaciones Deportivas en el período
transitorio.
- Prueba de Conocimientos y
Destrezas imprescindibles de sexto curso de educación primaria.
- Aquellas otras pruebas que las
normas específicas encomienden a la Dirección General de Ordenación Académica.
Artículo
tercero.- Prueba de Acceso a
Estudios Universitarios
Por la colaboración en la elaboración de los
ejercicios de una materia de examen de la prueba de acceso a los estudios
universitarios se abonarán 900 euros para las convocatorias de junio y
septiembre. Se entregarán ejercicios para ambas convocatorias, junio y
septiembre, presentados en papel y en soporte electrónico, y en CD/DVD si se
requiere vídeo o audición, incluyendo, en todos los casos, criterios de
corrección y calificación.
El carácter único de estos emolumentos incluye,
asimismo, otros conceptos como las reuniones de coordinación con el resto de
elaboradores, así como cualquier otra actividad que precise la correcta
elaboración de la prueba y que le sea indicada al experto por la Dirección
General de Ordenación Académica o la Dirección General de Universidades e
Investigación.
Artículo
cuarto.- Módulos económicos por la
elaboración de protocolos de exámenes
Por la elaboración de protocolos de exámenes de los
que se componen las otras pruebas se establecen los siguientes módulos:
1. 150 euros por examen elaborado, que se presentará
en papel y en soporte electrónico, incluyendo criterios de corrección y
calificación.
2. 200 euros por examen elaborado cuando la prueba
requiera vídeo o audición, que se presentará en papel, CD/DVD y en soporte
electrónico, incluyendo criterios de corrección y calificación.
En supuestos excepcionales, la Dirección General de
Ordenación Académica, a propuesta de la Subdirección General de Ordenación
Académica, autorizará un incremento de 15 euros en el módulo/examen.
Artículo
quinto.- Personal docente de las
Direcciones de Área Territorial
El personal docente destinado en las Direcciones de
Área Territorial que, de alguna forma, esté retribuido de manera específica
para la realización de dichas actividades, no podrá ser remunerado ni por la
colaboración como profesor en la elaboración de los protocolos de exámenes, ni
por las tareas de coordinación, organización o dirección de las pruebas.
No obstante, si la actividad que se le encarga
comporta desplazamiento de su localidad de trabajo, este personal podrá
percibir gastos de estancia y locomoción, de conformidad con lo dispuesto en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que establece el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Artículo
sexto.- Nombramiento de los
tribunales
En los casos en que para el desarrollo de las pruebas
mencionadas en el artículo cuarto sea preciso el nombramiento de tribunales,
estos serán nombrados por la Dirección General de Ordenación Académica o por
cada Dirección de Área Territorial, de acuerdo con lo que establezca la
convocatoria.
La convocatoria de cada una de las pruebas que inicie
el proceso determinará, a estos afectos, el Grupo en que quedará clasificado de
entre los previstos en artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Cada tribunal realizará las sesiones o reuniones de
trabajo precisas para llevar a efecto las actividades que tengan por objeto,
entre otras, la corrección de ejercicios, determinación de criterios,
aplicación y valoración de los mismos y puntuaciones de ejercicios y pruebas.
Artículo
séptimo.- Sesiones de trabajo de
los tribunales
La determinación y justificación del número concreto
de sesiones o reuniones de trabajo de los tribunales devengadas por cada
persona con derecho a percepción no será superior a cuatro y se efectuará de
acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificación del
Secretario del Tribunal con el visto bueno del Presidente.
Artículo
octavo.- Expertos en los
tribunales
La participación de expertos en los tribunales de las
convocatorias reguladas en la presente Orden, en calidad de asesor o cualquier
otra que sirva para auxiliar a aquel en su función de evaluación, excepto lo
regulado en el artículo tercero, queda equiparada a la de vocal del órgano.
Artículo
noveno.- Módulo de las sesiones de
los tribunales
Las cuantías de las sesiones o reuniones de trabajo de
cada tribunal quedan establecidas en los importes, aprobados por el Acuerdo de
27 de junio de 2002, del Consejo de Gobierno, o por aquel que lo sustituya.
Artículo
décimo.- Incompatibilidades en las
remuneraciones
El total de las remuneraciones percibidas por el
conjunto de tareas a que se refiere la presente Orden por personal al servicio
de las Administraciones Públicas no vinculado a los centros de formación
señalados en el artículo primero, no podrá ser superior al 25 por 100 de las
retribuciones anuales que correspondan al colaborador por su puesto de trabajo
principal en la Administración. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio
de las Administraciones Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única
Los elaboradores de las pruebas específicas de
certificación para los alumnos libres de las enseñanzas especializadas de
idiomas del curso académico 2005/06 recibirán las compensaciones establecidas
antes de la entrada en vigor de esta Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Autorización para el desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Ordenación
Académica a dictar cuantas disposiciones se consideren necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para la actualización
en próximos ejercicios de las cantidades establecidas para la retribución de
los miembros de los Tribunales y de los colaboradores expertos.
Segunda
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a
su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.