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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS "SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS", DE MADRID.

 

ORDEN 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", de Madrid. ([1])

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de mayo), en diversos preceptos, como los que se refieren a la tipología de los centros o a sus órganos de gobierno y participación, prevé que las Administraciones educativas adaptarán lo preceptuado en dicha Ley a los centros que integran diversas etapas educativas o que presenten características singulares.

Partiendo de la experiencia llevada a cabo por el Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús" de Madrid, que ha venido desarrollando, en régimen de funcionamiento descentralizado, la atención educativa a los jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales de la Comunidad de Madrid (CEMJ), se crea el Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús" (en adelante CREI), mediante el Decreto 66/2006, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 4 de agosto), con la finalidad de procurar la educación obligatoria y otras enseñanzas, así como la reinserción en la sociedad de su alumnado, haciendo necesario llevar a cabo un proceso de actualización jurídica y organizativa del nuevo Centro Educativo, autorizando el comienzo de las actividades y las enseñanzas que impartirá, dotándole de un régimen organizativo y de funcionamiento específicamente adaptado a su especial naturaleza, cuya estructura y oferta educativa se correspondan con la realidad actual.

Para la necesaria adecuación a la nueva tipología de este Centro y ante la falta de Reglamento Orgánico propio, se regulan por la presente Orden todos aquellos aspectos relacionados con la organización y el funcionamiento del mismo, así como los relativos a la admisión del alumnado.

Por otro lado, el artículo 3 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de 2005), de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, asigna a este Organismo autónomo, entre otras, las funciones destinadas al desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas y a garantizar, en coordinación con la Consejería de Educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.

Asimismo, el Decreto 117/2004, de 29 de julio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye, en su artículo 10.1, a la Dirección General de Promoción Educativa, el diseño, desarrollo y coordinación de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado con necesidades educativas específicas, así como al que requiere de actuaciones de compensación educativa o atenciones derivadas de situaciones singulares y la gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades.

Por tanto, la formación integral de los menores y jóvenes con medidas judiciales afecta a dos Consejerías con competencias complementarias en la materia: La Consejería de Educación, responsable de la educación reglada de los menores infractores durante su permanencia en el CREI, y la Consejería de Justicia e Interior que tiene asignadas las funciones antes mencionadas, además de la guarda y custodia de estos menores, la elaboración y cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CEMJ y su Régimen Disciplinario.

Esta concurrencia competencial aconseja regular conjuntamente la cooperación de ambas Consejerías en lo concerniente a la organización y gestión de las actuaciones que, en su conjunto, pretenden garantizar el derecho a la educación y la formación integral de los menores y jóvenes sobre los que han recaído medidas judiciales.

Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la Orden

 

El objeto de esta Orden es regular la organización y funcionamiento del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús" (CREI), y los programas de formación complementaria e inserción sociolaboral, que junto con la actuación del CREI, constituyen la acción educativa institucional, cuya finalidad es posibilitar la reinserción social y garantizar el derecho a la educación, desde el principio de la igualdad de oportunidades, a los menores y jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ).

 

Artículo 2.- Destinatarios

 

2.1. Menores y jóvenes, internos en los CEMJ, entre los catorce y los veintitrés años, con diferentes niveles de competencia curricular y que, en su mayoría, precisen de una intervención altamente individualizada que les permita, por una parte, avanzar en la adquisición de conocimientos y en la mejora de su competencia social y, por otra, reconocer sus capacidades en el ámbito escolar, propiciándoles experiencias gratificantes en el marco de la disciplina y normativa vigente de los centros de internamiento.

2.2. Menores y jóvenes, en régimen semiabierto, que por circunstancias personales o sociales no puedan o deban asistir a centros ordinarios.

 

Artículo 3.- Matriculación del alumnado

 

Dado que el ingreso de menores y jóvenes en los CEMJ, mediante la preceptiva Orden Judicial, puede producirse en cualquier fecha del año, la inscripción y matrícula en el CREI permanecerá abierta durante todo el curso escolar.

 

Artículo 4.- Las enseñanzas

 

En función de la edad y el nivel educativo de los menores y jóvenes internos en los CEMJ de la Comunidad de Madrid, se autoriza al CREI a impartir las enseñanzas y programas siguientes:

- Enseñanza básica.

- Programas de garantía social. Modalidad de talleres profesionales o programas de cualificación profesional inicial.

- Educación de personas adultas:

1. Formación básica:

- Educación básica para personas adultas: Tramos I, II y III.

Las actuaciones en los tramos I y II irán dirigidas al alumnado que no haya alcanzado el nivel de competencia curricular correspondiente a Educación Primaria. Serán realizadas por funcionarios del Cuerpo Maestros.

Las actuaciones en el tramo III irán dirigidas al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido anteriormente el título de graduado en ESO. Se impartirán por funcionarios del Cuerpo de Maestros, debidamente habilitados para ello, y por funcionarios del Cuerpo de Secundaria adscritos por ámbitos.

- Español para inmigrantes.

Este programa abordará la enseñanza del español y se dirigirá al alumnado procedente de otros países que desconozca o tenga graves carencias del idioma español. Se impartirá por funcionarios del Cuerpo Maestros.

2. Educación post-obligatoria:

- Bachillerato (modalidad a distancia).

Desde el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden, en las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el IES que se determine. La preparación de este alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de Secundaria adscritos al CREI.

- Formación Profesional (modalidad a distancia).

Desde el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden, en los ciclos de grado medio o de grado superior existentes en esta modalidad, en alguno de los IES autorizados para impartirlos. La preparación de este alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria adscritos al CREI, de las especialidades que se ajusten a los ciclos autorizados.

3. Programas de Aulas Mentor.

CREI podrá organizar Aulas Mentor para alumnos mayores de dieciocho años y, excepcionalmente, mayores de dieciséis, tal y como se contempla en la normativa.

Las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado menor de dieciséis años se impartirán con las adaptaciones curriculares que se estimen pertinentes o en el Aula de Compensación Educativa.

 

Artículo 5.- Programas de formación complementaria e inserción sociolaboral

 

La actuación educativa desarrollada por el CREI se reforzará con programas de formación complementaria, organizados en horario diferente al de la educación reglada y en los períodos de vacaciones escolares, por la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. En cada curso escolar se elaborará una programación, que formará parte de la programación general anual, que incluirá programas de ampliación y refuerzo de la actividad del CREI, tales como orientación personal, programas de tratamiento y modelos de intervención individualizada, programas de tratamiento específico de los factores de riesgo de reincidencia de los menores, programa de inserción sociolaboral, educación física y deporte, creatividad y educación artística y programas de ampliación y refuerzo del aprendizaje.

 

Artículo 6.- Estructura

 

El CREI es un Centro educativo adscrito a la Consejería de Educación, cuyas aulas y dependencias se encuentran ubicadas en los CEMJ dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid. Está compuesto por unidades creadas y por unidades habilitadas, en función del número y de las necesidades educativas de los alumnos. Dispondrá, al menos, de una unidad del tramo I de Educación Básica de Personas Adultas (EBPA), y de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria en cada uno de los CEMJ.

 

Artículo 7.- Adscripción del alumnado y agrupamientos

La asignación del alumnado a las diferentes enseñanzas y grupos la realizará la Jefatura de Estudios del CREI, oída la Dirección de los CEMJ y previa valoración de su nivel de competencia curricular.

El Departamento de Orientación realizará la evaluación inicial del alumnado en coordinación con el profesorado utilizando, en el caso del alumnado mayor de dieciséis años, el protocolo de Valoración Inicial del Alumno (VIA).

Con carácter general, el agrupamiento del alumnado se realizará mediante la adscripción de un máximo de siete alumnos por grupo.

 

Artículo 8.- Documentos organizativos del CREI

 

En lo relativo a los documentos de organización y funcionamiento del Centro, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 9.- Órganos Colegiados de Gobierno. Consejo de Centro

 

El Consejo de Centro del CREI estará compuesto por los siguientes miembros:

- El Director del Centro que será su Presidente.

- El Jefe de Estudios.

- Dos profesores elegidos por el Claustro.

- Dos Directores de los CEMJ, elegidos por este colectivo.

- Un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

- Un representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

- Un representante del personal de Administración y Servicios.

- Tres alumnos elegidos entre los delegados de Centro.

- El Secretario del Centro que actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.

 

Artículo 10.- Competencias del Consejo de Centro

 

El Consejo de Centro tendrá las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices para la elaboración del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b) Establecer las directrices para integrar las propuestas del Proyecto del CREI y los Programas de Formación Complementaria e Inserción Sociolaboral, organizados desde la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en proyectos vitales para los menores y jóvenes internos en CEMJ.

c) Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento del CREI.

d) Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el CREI, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos, y en consonancia con el reglamento del CEMJ y acorde con las medidas judiciales del alumno.

e) Aprobar el Proyecto de Gestión del CREI y la ejecución del mismo.

f) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del CREI y vigilar su conservación.

g) Aprobar y evaluar la Programación General del CREI, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.

h) Analizar y evaluar el funcionamiento general del CREI, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria.

i) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del alumnado del CREI.

j) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del CREI realice la Administración Educativa a través del Consejo Rector o cualquier informe referente a la marcha del mismo.

k) Informar la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del CREI.

l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en las aulas, la igualdad entre hombres y mujeres, y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

m) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

Artículo 11.- El Claustro de Profesores

 

El Claustro de Profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del CREI y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Centro.

El Claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los funcionarios docentes que presten servicio en el CREI.

 

Artículo 12.- Competencias del Claustro de Profesores

 

El Claustro de Profesores tendrá las siguientes competencias:

a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo del Centro propuestas para la elaboración de los Proyectos del Centro y de la Programación General Anual.

b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos lo aspectos educativos de los Proyectos y de la Programación General Anual.

c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.

d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del Centro.

e) Elegir sus representantes en el Consejo de Centro.

f) Analizar y valorar el funcionamiento general del CREI, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.

g) Informar las normas de organización y funcionamiento del CREI.

h) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.

 

Artículo 13.- El Equipo Directivo

 

El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el Secretario y el/los Jefes de Estudios Adjuntos.

El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las funciones específicas legalmente establecidas. Las especiales características del CREI hacen necesario que los cargos directivos del mismo tengan carácter itinerante.

Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.

 

Artículo 14.- Competencias del Director

Son competencias del Director:

a) Participar como Vocal del Consejo Rector del CREI.

b) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

c) Conocer los aspectos de la situación jurídica de los menores matriculados en el CREI que puedan contribuir a su mejor escolarización y a las adaptaciones curriculares necesarias, preservando siempre el derecho a la intimidad de los menores.

d) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores y al Consejo de Centro.

e) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del Proyecto Educativo del Centro.

f) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.

g) Ejercer la jefatura de todo el personal educativo adscrito al Centro.

h) Proponer los nombramientos que le correspondan.

i) Favorecer la convivencia en el CREI, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos en el ámbito de sus competencias.

j) Conocer los programas complementarios de formación organizados por la Agencia y promover su coordinación con las actividades del CREI.

k) Impulsar la colaboración con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

l) Impulsar las evaluaciones internas del CREI y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

m) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo de Centro y del Claustro de Profesores del CREI, y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su compe-tencia.

n) Realizar las contrataciones de obras servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, todo ello referido al ámbito educativo.

o) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

 

Artículo 15.- Nombramiento del Director

 

El Director será nombrado mediante convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación por cuatro años y conforme a la normativa vigente.

El nombramiento se llevará a cabo por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa, oída la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor In-fractor.

 

Artículo 16.- Cese del Director

 

El cese del Director se producirá en los siguientes supuestos:

a) Finalización del período para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.

b) Renuncia motivada aceptada por la Administración educa-tiva.

c) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

d) Revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo del Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo de Centro.

 

Artículo 17.- Competencias del Jefe de Estudios

 

Son competencias del Jefe de Estudios:

a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual, y además, velar por su ejecución.

d) Coordinar la actividad reglada del CREI con los programas de formación complementaria organizados por la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

e) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción Tutorial.

g) Coordinar, con la colaboración del representante del Claustro en el Centro de Apoyo al Profesorado, las actividades de perfeccionamiento, así como planificar y organizar las actividades de formación de los profesores realizadas por el Centro.

h) Organizar los actos académicos.

i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado.

j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

k) Coordinar, conjuntamente con el personal responsable de la Agencia, las actuaciones de apoyo, ampliación y refuerzo de la labor del CREI, realizadas habitualmente por el personal de los CEMJ.

l) Favorecer la convivencia en el CREI y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios fijados por el Consejo de Centro preservando, en todo caso, el derecho a la intimidad del alumno.

m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia

 

Artículo 18.- Competencias del Jefe de Estudios Adjunto

 

Son competencias del Jefe de Estudios Adjunto:

a) Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán las que en el delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el Director.

b) Una vez nombrado, el Jefe de Estudios Adjunto formará parte del Equipo Directivo.

 

Artículo 19.- Competencias del Secretario

 

Son competencias del Secretario:

a) Participar en el Consejo Rector como Secretario del mismo, con voz pero sin voto.

b) Ordenar el régimen administrativo del CREI, de conformidad con las directrices del Director. Actuar como Secretario de los Órganos Colegiados de Gobierno del CREI, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

c) Custodiar los libros y archivos del CREI.

d) Expedir los informes y las certificaciones de carácter académico que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar el inventario general del CREI y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y coordinar la utilización de los medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de Administración y Servicios adscrito al CREI.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del CREI.

i) Ordenar el régimen económico del CREI, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del CREI en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.

k) Participar en la elaboración de la propuesta de Proyecto Educativo y de la programación general anual, junto con el resto del Equipo Directivo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.

 

Artículo 20.- Nombramiento del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario

 

Nombramiento del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario:

El Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto y el Secretario, serán nombrados por la Directora General de Promoción Educativa, a propuesta del Director del CREI, entre el profesorado adscrito al mismo, por un período que deberá coincidir con el del mandato del Director.

 

Artículo 21 .- Cese del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario

 

El Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto y el Secretario cesarán en los siguientes supuestos:

a) Incapacidad física o psíquica sobrevenida.

b) Cuando cesen en sus funciones en el CREI.

c) A petición propia, debidamente motivada, aceptada por la Dirección General de Promoción Educativa.

d) A propuesta del Director del CREI, aceptada por la Directora General de Promoción Educativa, previa audiencia al interesado.

e) Al término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga.

f) Cuando cese el Director.

 

Artículo 22.- Nombramiento, cese y funciones de los Coordinadores Educativos

 

1. Los Coordinadores serán nombrados por la Dirección General de Promoción Educativa, a propuesta del Director del CREI, entre el profesorado adscrito al mismo, por un período de un curso escolar renovable, debiendo existir un coordinador en cada CEMJ con, al menos, cuatro profesores a jornada completa.

2. Cesarán en su puesto:

- Cuando cesen en sus funciones en el CREI.

- A petición propia, debidamente motivada, aceptada por la DGPE.

- A propuesta del Director del CREI, aceptada por la DGPE, previa audiencia al interesado.

- Por enfermedad física o psíquica sobrevenida.

- Al término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga.

- Cuando cese el Director.

3. Son funciones de los Coordinadores Educativos:

- Dirigir y coordinar las actividades académicas correspondientes.

- Convocar y presidir las reuniones de equipo.

- Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos y a los criterios de evaluación.

- Velar por el cumplimiento de la programación didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

- Promover la evaluación de la práctica docente del equipo y de los distintos proyectos y actividades realizados por el mismo.

- Elaborar, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

- Formar parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

- Aquellas otras funciones que, referidas especialmente al refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, actividades y programas complementarios, le encomiende la Jefatura de Estudios.

 

Artículo 23.- Órganos de Coordinación Docente

 

En el CREI existirán los siguientes órganos de Coordinación Docente:

a) Departamento de Orientación.

b) Comisión de Coordinación Pedagógica.

 

Artículo 24.- Composición y funciones del Departamento de Orientación

 

El Departamento de Orientación estará compuesto por:

Los profesores de Educación Secundaria de la especialidad de Psicopedagogía designados para esta función, los Profesores Técnicos de Formación Profesional que tengan a su cargo la formación y orientación laboral, los Profesores Técnicos de Formación Profesional de la especialidad Servicios a la Comunidad.

Son funciones del Departamento de Orientación:

a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del CREI y la programación general anual.

b) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares correspondientes.

c) Colaborar con los profesores del Centro, bajo la dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, en la valoración de la competencia curricular del alumnado y la aplicación de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo precise.

d) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares correspondientes.

e) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesio-nales.

f) Participar en la elaboración del consejo orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.

g) Establecer coordinaciones con los profesionales de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

h) Coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones e instituciones.

i) Realizar la evaluación psicológica y pedagógica del alumnado que lo requiera.

j) Elaborar el plan de actividades del departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

 

Artículo 25.- Composición y funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica

 

La Comisión de Coordinación Pedagógica estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del CREI.

- El Jefe de Estudios

- El/los Jefes de Estudios Adjuntos

- Un miembro del Departamento de Orientación

- Los Coordinadores Educativos de los diferentes CEMJ. Se procurará, en su nombramiento, que queden representados las distintas especialidades y niveles educativos.

Son funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los diferentes proyectos curriculares.

b) Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los distintos proyectos curriculares y su posible modificación, asegurando su coherencia con el proyecto educativo del CREI.

c) Proponer al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.

d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los distintos proyectos curriculares.

e) Proponer al Claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.

f) Proponer al Claustro de profesores el plan para evaluar los distintos proyectos curriculares, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del Centro y el proceso de enseñanza.

g) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del CREI, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora, en su caso.

 

Artículo 26.- Autonomía de gestión e instrucciones de funcionamiento

 

a) Sin perjuicio de mantener su carácter singular, el CREI, en lo que respecta a su funcionamiento, dispondrá de autonomía de gestión, de acuerdo, en la medida que se declare aplicable, con lo dispuesto en el Decreto 149/2000, de 22 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 30), por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

b) La Dirección General de Promoción Educativa, a través de los presupuestos que tiene asignados, proveerá al Centro de los fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento. Durante cada ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender dicho gasto.

c) Con objeto de hacer efectiva la autonomía de gestión, por parte de la Consejería de Educación se llevarán a cabo las adaptaciones de las aplicaciones informáticas específicas que se consideren necesarias.

d) Dadas las especiales y singulares circunstancias en las que han de desarrollarse las actuaciones educativas del CREI, anualmente se dictarán, desde la Dirección General de Promoción Educativa y la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Instrucciones específicas conjuntas para la organización y funcionamiento del CREI y la coordinación de los programas de formación complementaria e inserción sociolaboral que se desarrollen por la Agencia.

 

Artículo 27.- Inspección Educativa

 

La Inspección Educativa del CREI "Sagrado Corazón de Jesús" será realizada por la Consejería de Educación. La Consejería de Educación asignará un Inspector Técnico responsable de la inspección educativa del Centro que se coordinará con el Técnico de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en aquellos aspectos que tengan que ver con las competencias de la misma.

 

Artículo 28.- El Consejo Rector

 

La planificación y coordinación de las actuaciones correspondientes a la Consejería de Justicia e Interior y a la Consejería de Educación, así como el seguimiento, supervisión, evaluación y organización de las modificaciones que procedan, se llevarán a cabo por el Consejo Rector, cuya composición y funciones se establecen en el artículo segundo del Decreto 66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el CREI "Sagrado Corazón de Jesús".

 

Artículo 29.- Deber de confidencialidad y reserva

 

Todos los profesionales que intervengan en el ámbito de la presente Orden, dependientes del órgano administrativo competente en la materia o de otras entidades públicas o privadas con las cuales este órgano haya establecido convenios o acuerdos de colaboración, tienen el deber de mantener la reserva oportuna de la información que obtengan en relación con los menores y los jóvenes, en el ejercicio de sus funciones, y de no facilitarla a personas ajenas a la intervención.

 

Artículo 30.- Aplicación y desarrollo

 

Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa de la Consejería de Educación y a la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, a dictar cuantas Resoluciones conjuntas estimen convenientes para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.

 



[1] .- BOCM 11 de junio de 2007.