ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEL CENTRO REGIONAL DE ENSEÑANZAS INTEGRADAS "SAGRADO
CORAZÓN DE JESÚS", DE MADRID.
ORDEN 2340-01/2007, de 9 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y
Consejería de Justicia e Interior de la Consejería de Educación, por la que se
regula la organización, funcionamiento y actividades complementarias del Centro
Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús", de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín
Oficial del Estado" de 4 de mayo), en diversos preceptos, como los que se
refieren a la tipología de los centros o a sus órganos de gobierno y
participación, prevé que las Administraciones educativas adaptarán lo
preceptuado en dicha Ley a los centros que integran diversas etapas educativas
o que presenten características singulares.
Partiendo de la experiencia llevada a cabo por el
Colegio Público "Sagrado Corazón de Jesús" de Madrid, que ha venido
desarrollando, en régimen de funcionamiento descentralizado, la atención
educativa a los jóvenes internos en los Centros de Ejecución de Medidas
Judiciales de la Comunidad de Madrid (CEMJ), se crea el Centro Regional de
Enseñanzas Integradas "Sagrado Corazón de Jesús" (en adelante CREI),
mediante el Decreto
66/2006, de 2 de agosto (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 4 de
agosto), con la finalidad de procurar la educación obligatoria y otras enseñanzas,
así como la reinserción en la sociedad de su alumnado, haciendo necesario
llevar a cabo un proceso de actualización jurídica y organizativa del nuevo
Centro Educativo, autorizando el comienzo de las actividades y las enseñanzas
que impartirá, dotándole de un régimen organizativo y de funcionamiento
específicamente adaptado a su especial naturaleza, cuya estructura y oferta
educativa se correspondan con la realidad actual.
Para la necesaria adecuación a la nueva tipología de
este Centro y ante la falta de Reglamento Orgánico propio, se regulan por la
presente Orden todos aquellos aspectos relacionados con la organización y el
funcionamiento del mismo, así como los relativos a la admisión del alumnado.
Por otro lado, el artículo 3 de la Ley
3/2004, de 10 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 18 de febrero de
2005), de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación
y Reinserción del Menor Infractor, asigna a este Organismo autónomo, entre
otras, las funciones destinadas al desarrollo de políticas de reinserción
social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las
oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas y a
garantizar, en coordinación con la Consejería de Educación, las actuaciones
necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.
Asimismo, el Decreto 117/2004, de 29 de julio (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 4 de agosto), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuye, en su artículo
10.1, a la Dirección General de Promoción Educativa, el diseño, desarrollo y
coordinación de las actuaciones encaminadas a atender la diversidad del alumnado
con necesidades educativas específicas, así como al que requiere de actuaciones
de compensación educativa o atenciones derivadas de situaciones singulares y la
gestión de la educación de personas adultas en todas sus modalidades.
Por tanto, la formación integral de los menores y
jóvenes con medidas judiciales afecta a dos Consejerías con competencias
complementarias en la materia: La Consejería de Educación, responsable de la
educación reglada de los menores infractores durante su permanencia en el CREI,
y la Consejería de Justicia e Interior que tiene asignadas las funciones antes
mencionadas, además de la guarda y custodia de estos menores, la elaboración y
cumplimiento del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los CEMJ y su
Régimen Disciplinario.
Esta concurrencia competencial aconseja regular
conjuntamente la cooperación de ambas Consejerías en lo concerniente a la
organización y gestión de las actuaciones que, en su conjunto, pretenden
garantizar el derecho a la educación y la formación integral de los menores y
jóvenes sobre los que han recaído medidas judiciales.
Por todo ello, y de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la Orden
El objeto de esta Orden es regular la organización y
funcionamiento del Centro Regional de Enseñanzas Integradas "Sagrado
Corazón de Jesús" (CREI), y los programas de formación complementaria e
inserción sociolaboral, que junto con la actuación del CREI, constituyen la
acción educativa institucional, cuya finalidad es posibilitar la reinserción
social y garantizar el derecho a la educación, desde el principio de la
igualdad de oportunidades, a los menores y jóvenes internos en los Centros de
Ejecución de Medidas Judiciales (CEMJ).
Artículo 2.-
Destinatarios
2.1. Menores y jóvenes, internos en los CEMJ, entre
los catorce y los veintitrés años, con diferentes niveles de competencia
curricular y que, en su mayoría, precisen de una intervención altamente
individualizada que les permita, por una parte, avanzar en la adquisición de
conocimientos y en la mejora de su competencia social y, por otra, reconocer
sus capacidades en el ámbito escolar, propiciándoles experiencias gratificantes
en el marco de la disciplina y normativa vigente de los centros de
internamiento.
2.2. Menores y jóvenes, en régimen semiabierto, que
por circunstancias personales o sociales no puedan o deban asistir a centros
ordinarios.
Artículo 3.-
Matriculación del alumnado
Dado que el ingreso de menores y jóvenes en los CEMJ,
mediante la preceptiva Orden Judicial, puede producirse en cualquier fecha del
año, la inscripción y matrícula en el CREI permanecerá abierta durante todo el
curso escolar.
Artículo 4.-
Las enseñanzas
En función de la edad y el nivel educativo de los
menores y jóvenes internos en los CEMJ de la Comunidad de Madrid, se autoriza
al CREI a impartir las enseñanzas y programas siguientes:
- Enseñanza
básica.
- Programas de garantía social. Modalidad de
talleres profesionales o programas de cualificación profesional inicial.
- Educación
de personas adultas:
1.
Formación básica:
- Educación
básica para personas adultas: Tramos I, II y III.
Las
actuaciones en los tramos I y II irán dirigidas al alumnado que no haya
alcanzado el nivel de competencia curricular correspondiente a Educación
Primaria. Serán realizadas por funcionarios del Cuerpo Maestros.
Las
actuaciones en el tramo III irán dirigidas al alumnado mayor de dieciséis años
que no haya obtenido anteriormente el título de graduado en ESO. Se impartirán
por funcionarios del Cuerpo de Maestros, debidamente habilitados para ello, y
por funcionarios del Cuerpo de Secundaria adscritos por ámbitos.
- Español
para inmigrantes.
Este
programa abordará la enseñanza del español y se dirigirá al alumnado procedente
de otros países que desconozca o tenga graves carencias del idioma español. Se
impartirá por funcionarios del Cuerpo Maestros.
2.
Educación post-obligatoria:
- Bachillerato
(modalidad a distancia).
Desde
el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden,
en las enseñanzas de Bachillerato a distancia en el IES que se determine. La
preparación de este alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de
Secundaria adscritos al CREI.
- Formación
Profesional (modalidad a distancia).
Desde
el CREI se matriculará a los jóvenes internos en los CEMJ que así lo demanden,
en los ciclos de grado medio o de grado superior existentes en esta modalidad,
en alguno de los IES autorizados para impartirlos. La preparación de este
alumnado correrá a cargo de funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria adscritos al CREI, de las especialidades que se ajusten a los ciclos
autorizados.
3.
Programas de Aulas Mentor.
CREI
podrá organizar Aulas Mentor para alumnos mayores de dieciocho años y,
excepcionalmente, mayores de dieciséis, tal y como se contempla en la
normativa.
Las
enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para el alumnado menor de
dieciséis años se impartirán con las adaptaciones curriculares que se estimen
pertinentes o en el Aula de Compensación Educativa.
Artículo 5.-
Programas de formación complementaria e inserción sociolaboral
La actuación educativa desarrollada por el CREI se
reforzará con programas de formación complementaria, organizados en horario
diferente al de la educación reglada y en los períodos de vacaciones escolares,
por la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor. En cada
curso escolar se elaborará una programación, que formará parte de la
programación general anual, que incluirá programas de ampliación y refuerzo de
la actividad del CREI, tales como orientación personal, programas de
tratamiento y modelos de intervención individualizada, programas de tratamiento
específico de los factores de riesgo de reincidencia de los menores, programa
de inserción sociolaboral, educación física y deporte, creatividad y educación
artística y programas de ampliación y refuerzo del aprendizaje.
Artículo 6.-
Estructura
El CREI es un Centro educativo adscrito a la Consejería
de Educación, cuyas aulas y dependencias se encuentran ubicadas en los CEMJ
dependientes de la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.
Está compuesto por unidades creadas y por unidades habilitadas, en función del
número y de las necesidades educativas de los alumnos. Dispondrá, al menos, de
una unidad del tramo I de Educación Básica de Personas Adultas (EBPA), y de una
unidad de Educación Secundaria Obligatoria en cada uno de los CEMJ.
Artículo 7.-
Adscripción del alumnado y agrupamientos
La asignación del alumnado a las diferentes enseñanzas
y grupos la realizará la Jefatura de Estudios del CREI, oída la Dirección de
los CEMJ y previa valoración de su nivel de competencia curricular.
El Departamento de Orientación realizará la evaluación
inicial del alumnado en coordinación con el profesorado utilizando, en el caso
del alumnado mayor de dieciséis años, el protocolo de Valoración Inicial del
Alumno (VIA).
Con carácter general, el agrupamiento del alumnado se
realizará mediante la adscripción de un máximo de siete alumnos por grupo.
Artículo 8.-
Documentos organizativos del CREI
En lo relativo a los documentos de organización y
funcionamiento del Centro, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del
título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 9.-
Órganos Colegiados de Gobierno. Consejo de Centro
El Consejo de Centro del CREI estará compuesto por los
siguientes miembros:
- El
Director del Centro que será su Presidente.
- El
Jefe de Estudios.
- Dos
profesores elegidos por el Claustro.
- Dos
Directores de los CEMJ, elegidos por este colectivo.
- Un representante de la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
- Un
representante de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Un
representante del personal de Administración y Servicios.
- Tres
alumnos elegidos entre los delegados de Centro.
- El Secretario del Centro que actuará como
Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 10.-
Competencias del Consejo de Centro
El Consejo de Centro tendrá las siguientes
competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración
del Proyecto Educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las
competencias que el Claustro de Profesores tiene atribuidas en relación con la
planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos
para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
b) Establecer las directrices para integrar las
propuestas del Proyecto del CREI y los Programas de Formación Complementaria e
Inserción Sociolaboral, organizados desde la Agencia para la Reeducación y
Reinserción del Menor Infractor en proyectos vitales para los menores y jóvenes
internos en CEMJ.
c) Aprobar
las Normas de Organización y Funcionamiento del CREI.
d) Resolver los conflictos e imponer las
correcciones, con finalidad pedagógica, que correspondan a aquellas conductas
del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el CREI, de acuerdo
con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos, y en
consonancia con el reglamento del CEMJ y acorde con las medidas judiciales del
alumno.
e) Aprobar
el Proyecto de Gestión del CREI y la ejecución del mismo.
f) Promover la renovación de las instalaciones y
equipamiento del CREI y vigilar su conservación.
g) Aprobar y evaluar la Programación General del
CREI, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al Claustro.
h) Analizar y evaluar el funcionamiento general del
CREI, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la
aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá
en la memoria.
i) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento
escolar general del alumnado del CREI.
j) Analizar y valorar los resultados de la
evaluación que del CREI realice la Administración Educativa a través del
Consejo Rector o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
k) Informar
la Memoria Anual sobre las actividades y situación general del CREI.
l) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan
la convivencia en las aulas, la igualdad entre hombres y mujeres, y la
resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal,
familiar y social.
m) Cualesquiera
otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
Artículo 11.-
El Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores es el órgano propio de
participación de los profesores en el gobierno del CREI y tiene la
responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre
todos los aspectos educativos del Centro.
El Claustro será presidido por el Director y estará
integrado por la totalidad de los funcionarios docentes que presten servicio en
el CREI.
Artículo 12.-
Competencias del Claustro de Profesores
El Claustro de Profesores tendrá las siguientes
competencias:
a) Formular al Equipo Directivo y al Consejo del
Centro propuestas para la elaboración de los Proyectos del Centro y de la
Programación General Anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y
todos lo aspectos educativos de los Proyectos y de la Programación General
Anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación,
tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la
experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del
profesorado del Centro.
e) Elegir
sus representantes en el Consejo de Centro.
f) Analizar y valorar el funcionamiento general
del CREI, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
g) Informar
las normas de organización y funcionamiento del CREI.
h) Proponer
medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el Centro.
i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por
la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y
funcionamiento.
Artículo 13.-
El Equipo Directivo
El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de
los centros públicos, estará integrado por el Director, el Jefe de Estudios, el
Secretario y el/los Jefes de Estudios Adjuntos.
El Equipo Directivo trabajará de forma coordinada en
el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del Director y las
funciones específicas legalmente establecidas. Las especiales características
del CREI hacen necesario que los cargos directivos del mismo tengan carácter
itinerante.
Todos los miembros del Equipo Directivo cesarán en sus
funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del Director.
Las Administraciones educativas favorecerán el
ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción
de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en
relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización
de programas y cursos de formación.
Artículo 14.-
Competencias del Director
Son competencias del Director:
a) Participar
como Vocal del Consejo Rector del CREI.
b) Ostentar la representación del Centro,
representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta
los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
c) Conocer los aspectos de la situación jurídica de
los menores matriculados en el CREI que puedan contribuir a su mejor
escolarización y a las adaptaciones curriculares necesarias, preservando
siempre el derecho a la intimidad de los menores.
d) Dirigir y coordinar todas las actividades del
Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesores
y al Consejo de Centro.
e) Ejercer la dirección pedagógica, promover la
innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del
Proyecto Educativo del Centro.
f) Garantizar
el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
g) Ejercer
la jefatura de todo el personal educativo adscrito al Centro.
h) Proponer
los nombramientos que le correspondan.
i) Favorecer la convivencia en el CREI, garantizar
la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos en el ámbito de sus competencias.
j) Conocer los programas complementarios de
formación organizados por la Agencia y promover su coordinación con las
actividades del CREI.
k) Impulsar la colaboración con instituciones y con
organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno, y fomentar un
clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones
propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
l) Impulsar las evaluaciones internas del CREI y
colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
m) Convocar y presidir los actos académicos y las
sesiones del Consejo de Centro y del Claustro de Profesores del CREI, y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su compe-tencia.
n) Realizar las contrataciones de obras servicios y
suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del
Centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales
del Centro, todo ello referido al ámbito educativo.
o) Cualesquiera
otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
Artículo 15.-
Nombramiento del Director
El Director será nombrado mediante convocatoria
pública para la provisión de puestos de libre designación por cuatro años y
conforme a la normativa vigente.
El nombramiento se llevará a cabo por el Director
General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Promoción
Educativa, oída la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor In-fractor.
Artículo 16.-
Cese del Director
El cese del Director se producirá en los siguientes
supuestos:
a) Finalización del período para el que fue
nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo.
b) Renuncia
motivada aceptada por la Administración educa-tiva.
c) Incapacidad
física o psíquica sobrevenida.
d) Revocación motivada por la Administración
educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo de
Centro, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo del
Director. En todo caso, la resolución de revocación se emitirá tras la
instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y
oído el Consejo de Centro.
Artículo 17.-
Competencias del Jefe de Estudios
Son competencias del Jefe de Estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen
académico.
b) Sustituir
al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico,
de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el
proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación
general anual, y además, velar por su ejecución.
d) Coordinar la actividad reglada del CREI con los
programas de formación complementaria organizados por la Agencia para la
Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
e) Elaborar, en colaboración con los restantes
miembros del Equipo Directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores
de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y con el horario general
incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto
cumplimiento.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores,
con la colaboración, en su caso, del Departamento de Orientación y de acuerdo
con el Plan de Orientación Académica y Profesional y del Plan de Acción
Tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante
del Claustro en el Centro de Apoyo al Profesorado, las actividades de perfeccionamiento,
así como planificar y organizar las actividades de formación de los profesores
realizadas por el Centro.
h) Organizar
los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos
sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al
alumnado.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de
proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del
Equipo Directivo.
k) Coordinar, conjuntamente con el personal
responsable de la Agencia, las actuaciones de apoyo, ampliación y refuerzo de
la labor del CREI, realizadas habitualmente por el personal de los CEMJ.
l) Favorecer la convivencia en el CREI y
garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y los criterios
fijados por el Consejo de Centro preservando, en todo caso, el derecho a la
intimidad del alumno.
m) Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia
Artículo 18.-
Competencias del Jefe de Estudios Adjunto
Son competencias del Jefe de Estudios Adjunto:
a) Las funciones del Jefe de Estudios Adjunto serán
las que en el delegue el Jefe de Estudios, siéndole asignadas estas por el
Director.
b) Una
vez nombrado, el Jefe de Estudios Adjunto formará parte del Equipo Directivo.
Artículo 19.-
Competencias del Secretario
Son competencias del Secretario:
a) Participar
en el Consejo Rector como Secretario del mismo, con voz pero sin voto.
b) Ordenar el régimen administrativo del CREI, de
conformidad con las directrices del Director. Actuar como Secretario de los
Órganos Colegiados de Gobierno del CREI, levantar acta de las sesiones y dar fe
de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar
los libros y archivos del CREI.
d) Expedir los informes y las certificaciones de
carácter académico que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar
el inventario general del CREI y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y coordinar la utilización de los
medios informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su
autoridad, la jefatura del personal de Administración y Servicios adscrito al
CREI.
h) Elaborar
el anteproyecto de presupuesto del CREI.
i) Ordenar el régimen económico del CREI, de
conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y
rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Velar por el mantenimiento material del CREI en
todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
k) Participar en la elaboración de la propuesta de
Proyecto Educativo y de la programación general anual, junto con el resto del
Equipo Directivo.
l) Cualquier otra función que le pueda ser
encomendada por el Director dentro de su ámbito de competencia.
Artículo 20.-
Nombramiento del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario
Nombramiento del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios
Adjunto y Secretario:
El Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto y el
Secretario, serán nombrados por la Directora General de Promoción Educativa, a
propuesta del Director del CREI, entre el profesorado adscrito al mismo, por un
período que deberá coincidir con el del mandato del Director.
Artículo 21 .-
Cese del Jefe de Estudios, Jefe de Estudios Adjunto y Secretario
El Jefe de Estudios, el Jefe de Estudios Adjunto y el
Secretario cesarán en los siguientes supuestos:
a) Incapacidad
física o psíquica sobrevenida.
b) Cuando
cesen en sus funciones en el CREI.
c) A petición propia, debidamente motivada,
aceptada por la Dirección General de Promoción Educativa.
d) A propuesta del Director del CREI, aceptada por
la Directora General de Promoción Educativa, previa audiencia al interesado.
e) Al
término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga.
f) Cuando
cese el Director.
Artículo 22.-
Nombramiento, cese y funciones de los Coordinadores Educativos
1. Los Coordinadores serán nombrados por la Dirección
General de Promoción Educativa, a propuesta del Director del CREI, entre el
profesorado adscrito al mismo, por un período de un curso escolar renovable,
debiendo existir un coordinador en cada CEMJ con, al menos, cuatro profesores a
jornada completa.
2. Cesarán en su puesto:
- Cuando
cesen en sus funciones en el CREI.
- A
petición propia, debidamente motivada, aceptada por la DGPE.
- A propuesta del Director del CREI, aceptada por la
DGPE, previa audiencia al interesado.
- Por
enfermedad física o psíquica sobrevenida.
- Al
término de cada mandato, si el Director no propusiera su prórroga.
- Cuando
cese el Director.
3. Son
funciones de los Coordinadores Educativos:
- Dirigir
y coordinar las actividades académicas correspondientes.
- Convocar
y presidir las reuniones de equipo.
- Elaborar y dar a conocer al alumnado la
información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos
y a los criterios de evaluación.
- Velar por el cumplimiento de la programación
didáctica y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
- Promover la evaluación de la práctica docente del
equipo y de los distintos proyectos y actividades realizados por el mismo.
- Elaborar, al final de curso, una memoria en la que
se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los
resultados obtenidos.
- Formar
parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
- Aquellas otras funciones que, referidas
especialmente al refuerzo educativo, adaptaciones curriculares, actividades y
programas complementarios, le encomiende la Jefatura de Estudios.
Artículo 23.-
Órganos de Coordinación Docente
En el CREI existirán los siguientes órganos de
Coordinación Docente:
a) Departamento
de Orientación.
b) Comisión
de Coordinación Pedagógica.
Artículo 24.-
Composición y funciones del Departamento de Orientación
El Departamento de Orientación estará compuesto por:
Los profesores de Educación Secundaria de la
especialidad de Psicopedagogía designados para esta función, los Profesores
Técnicos de Formación Profesional que tengan a su cargo la formación y
orientación laboral, los Profesores Técnicos de Formación Profesional de la
especialidad Servicios a la Comunidad.
Son funciones del Departamento de Orientación:
a) Formular propuestas al Equipo Directivo y al
Claustro relativas a la elaboración o modificación del Proyecto Educativo del
CREI y la programación general anual.
b) Elaborar la propuesta de criterios y
procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas
y elevarla a la Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y
posterior inclusión en los proyectos curriculares correspondientes.
c) Colaborar con los profesores del Centro, bajo la
dirección del Jefe de Estudios, en la prevención y detección de problemas de
aprendizaje, en la valoración de la competencia curricular del alumnado y la
aplicación de las adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que lo
precise.
d) Elaborar, de acuerdo con las directrices
establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con
los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa,
psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la
Comisión de Coordinación Pedagógica para su discusión y posterior inclusión en
los proyectos curriculares correspondientes.
e) Contribuir al desarrollo de la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos y a la elección entre
las distintas opciones académicas, formativas y profesio-nales.
f) Participar en la elaboración del consejo orientador
sobre el futuro académico y profesional del alumno.
g) Establecer coordinaciones con los profesionales
de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del
Menor Infractor.
h) Coordinar la orientación laboral y profesional
con otras administraciones e instituciones.
i) Realizar
la evaluación psicológica y pedagógica del alumnado que lo requiera.
j) Elaborar el plan de actividades del
departamento y, al final de curso, una memoria en la que se evalúe el
desarrollo del mismo.
Artículo 25.-
Composición y funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica
La Comisión de Coordinación Pedagógica estará
compuesta por los siguientes miembros:
- El
Director del CREI.
- El
Jefe de Estudios
- El/los
Jefes de Estudios Adjuntos
- Un
miembro del Departamento de Orientación
- Los Coordinadores Educativos de los diferentes
CEMJ. Se procurará, en su nombramiento, que queden representados las distintas
especialidades y niveles educativos.
Son funciones de la Comisión de Coordinación
Pedagógica:
a) Establecer las directrices generales para la
elaboración y revisión de los diferentes proyectos curriculares.
b) Supervisar la elaboración y revisión, así como
coordinar y responsabilizarse de la redacción de los distintos proyectos curriculares
y su posible modificación, asegurando su coherencia con el proyecto educativo
del CREI.
c) Proponer
al Claustro los proyectos curriculares para su aprobación.
d) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación
de los distintos proyectos curriculares.
e) Proponer al Claustro la planificación general de
las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas
extraordinarias, de acuerdo con la Jefatura de Estudios.
f) Proponer al Claustro de profesores el plan para
evaluar los distintos proyectos curriculares, los aspectos docentes del
proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del
rendimiento escolar del Centro y el proceso de enseñanza.
g) Fomentar la evaluación de todas las actividades
y proyectos del CREI, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a
iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e
impulsar planes de mejora, en su caso.
Artículo 26.-
Autonomía de gestión e instrucciones de funcionamiento
a) Sin perjuicio de mantener su carácter singular,
el CREI, en lo que respecta a su funcionamiento, dispondrá de autonomía de
gestión, de acuerdo, en la medida que se declare aplicable, con lo dispuesto en
el Decreto 149/2000, de 22 de junio (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
30), por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los
centros docentes públicos no universitarios.
b) La Dirección General de Promoción Educativa, a
través de los presupuestos que tiene asignados, proveerá al Centro de los
fondos necesarios para atender los gastos de funcionamiento. Durante cada
ejercicio económico y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente en la
Comunidad de Madrid, se efectuarán los libramientos que sean necesarios para atender
dicho gasto.
c) Con objeto de hacer efectiva la autonomía de
gestión, por parte de la Consejería de Educación se llevarán a cabo las
adaptaciones de las aplicaciones informáticas específicas que se consideren
necesarias.
d) Dadas las especiales y singulares circunstancias
en las que han de desarrollarse las actuaciones educativas del CREI, anualmente
se dictarán, desde la Dirección General de Promoción Educativa y la Agencia de
la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor,
Instrucciones específicas conjuntas para la organización y funcionamiento del
CREI y la coordinación de los programas de formación complementaria e inserción
sociolaboral que se desarrollen por la Agencia.
Artículo 27.-
Inspección Educativa
La Inspección Educativa del CREI "Sagrado Corazón
de Jesús" será realizada por la Consejería de Educación. La Consejería de
Educación asignará un Inspector Técnico responsable de la inspección educativa
del Centro que se coordinará con el Técnico de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en aquellos
aspectos que tengan que ver con las competencias de la misma.
Artículo 28.-
El Consejo Rector
La planificación y coordinación de las actuaciones
correspondientes a la Consejería de Justicia e Interior y a la Consejería de
Educación, así como el seguimiento, supervisión, evaluación y organización de
las modificaciones que procedan, se llevarán a cabo por el Consejo Rector, cuya
composición y funciones se establecen en el artículo segundo del Decreto
66/2006, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el CREI "Sagrado
Corazón de Jesús".
Artículo 29.-
Deber de confidencialidad y reserva
Todos los profesionales que intervengan en el ámbito
de la presente Orden, dependientes del órgano administrativo competente en la
materia o de otras entidades públicas o privadas con las cuales este órgano
haya establecido convenios o acuerdos de colaboración, tienen el deber de
mantener la reserva oportuna de la información que obtengan en relación con los
menores y los jóvenes, en el ejercicio de sus funciones, y de no facilitarla a
personas ajenas a la intervención.
Artículo 30.-
Aplicación y desarrollo
Se autoriza a la Dirección General de Promoción
Educativa de la Consejería de Educación y a la Dirección-Gerencia de la Agencia
de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor
Infractor, a dictar cuantas Resoluciones conjuntas estimen convenientes para la
aplicación y desarrollo de la presente Orden.