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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 2387/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. ([1])

 

 

 

El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de música a partir del año académico 2007-2008.

Una vez fijados por el Gobierno de la Nación los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, la Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas mediante la aprobación del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música. Este, en su artículo 8, establece que, para acceder a estas enseñanzas, los alumnos deberán superar una prueba de acceso.

Procede, pues, regular la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid conforme al citado Decreto 30/2007, de 14 de junio, que en su disposición final primera faculta a la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación del mismo.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto de la norma y ámbito de aplicación

 

1. Por la presente Orden se regula y organiza la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, cuyo currículo ha sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto 30/2007, de 14 de junio.

 

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid debidamente autorizados que impartan enseñanzas profesionales de música.

 

Artículo 2.- Prueba de acceso

 

1. Los aspirantes podrán acceder al primer curso de estas enseñanzas mediante una prueba de acceso, que deberá realizarse ante un tribunal, en la que el aspirante deberá demostrar poseer la madurez, aptitudes y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en la especialidad elegida.

2. Los aspirantes también podrán acceder directamente a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no hayan cursado ninguno de los anteriores. Para ello deberán superar una prueba específica de acceso mediante la que demuestren tener la competencia y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a partir del curso al que la prueba les faculte para matricularse. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. En el caso de superarse la prueba y realizar la matrícula, se consideran superadas en prueba de acceso las asignaturas de los cursos anteriores, tal como establece el artículo 8.2.b) del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

3. En todos los casos, la prueba de acceso constará de dos partes diferenciadas: la parte A, de carácter instrumental o vocal y referida a la especialidad a la que se opta, y la parte B, referida a los conocimientos y capacidades musicales y artísticas que permitan cursar con aprovechamiento todas las asignaturas del currículo a partir del curso al que se accede.

4. La parte A de la prueba de acceso a todas las especialidades y cursos será pública y podrá quedar registrada en un soporte que permita su posterior reproducción. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las medidas de apoyo necesarias para facilitar el cumplimiento de esta medida.

 

Artículo 3.- Prueba única

 

1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, los aspirantes podrán presentarse en cada convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La prueba solamente podrá realizarse en un centro.

2. Los aspirantes a cursos diferentes del primero indicarán, a título orientativo, el curso al que opten al inscribirse en la prueba, y una vez realizada la parte A, el tribunal decidirá el curso para cuyo acceso deberá realizar la prueba el aspirante, continuando el procedimiento con la realización de los ejercicios correspondientes a la parte B. Dicha decisión deberá hacerse pública con anterioridad a la continuación de la prueba. En ningún caso se orientará a un aspirante a un curso superior al propuesto por él.

 

Artículo 4.- Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música

 

1. La parte A constará de un único ejercicio, que tendrá como objetivo valorar el nivel técnico y artístico de los aspirantes en el instrumento de la especialidad a la que opten. Dicho ejercicio se establece en el Anexo I de la presente Orden.

2. La parte B será común para todas las especialidades y tendrá como objetivo evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Dicho ejercicio se establece en el Anexo I de la presente Orden.

3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con los requisitos para poder abordar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del primer curso de las enseñanzas incluidos en la concreción curricular del Proyecto educativo de cada centro.

4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso deberán ser propuestos por los centros a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

5. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá hacer pública una lista de obras orientativas del grado de dificultad exigido para el acceso al primer curso de las especialidades que se imparten en la Comunidad de Madrid.

6. En el mes de marzo, los centros harán públicos los contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la prueba.

 

Artículo 5.- Prueba de acceso a cursos distintos al primero

 

1. La parte A constará de un único ejercicio, que tendrá como objetivo valorar el nivel técnico y artístico de los aspirantes en el instrumento de la especialidad a la que opten. Dicho ejercicio se establece en el Anexo II de la presente Orden.

2. El tribunal determinará, en su caso, el curso para el que el aspirante podrá realizar la prueba de acuerdo con el rendimiento demostrado en la parte A. La orientación de los aspirantes a cada curso una vez concluida esta parte se hará pública dentro de las veinticuatro horas siguientes a su realización para poder continuar con la prueba.

3. La parte B constará de ejercicios comunes a todas las especialidades, de acuerdo con el curso para el que se realiza y, en el caso del acceso al sexto curso, el perfil por el que se acceda. Asimismo, constará de ejercicios específicos por especialidades según el curso al que permita acceder la superación de la misma, y que se añadirán a los ejercicios comunes a todas las especialidades. Los ejercicios correspondientes a esta parte de la prueba se establecen en el Anexo II de la presente Orden.

4. El contenido y la evaluación de esta prueba estará de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del Proyecto educativo del centro.

5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a cada uno de los cursos distintos al primero deberán ser propuestos por los centros a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

6. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá hacer pública una lista de obras orientativas del grado de dificultad exigido para el acceso a cada uno de los cursos de las especialidades que se imparten en la Comunidad de Madrid.

7. En el mes de marzo, los centros harán públicos los contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la prueba.

 

Artículo 6.- Convocatoria

 

1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música será convocada anualmente por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y se realizará en el mes de junio.

2. En la convocatoria se fijará el plazo de inscripción de los interesados en participar. Los centros pondrán a su disposición los modelos de solicitud de participación en la prueba, donde se especificará la especialidad y el curso al que se opta.

3. Los centros deberán hacer pública en el tablón de anuncios la lista de los aspirantes a la prueba, indicando la especialidad y el curso solicitado por cada uno, así como el lugar, la fecha y la hora de celebración, con un mes de antelación.

4. La convocatoria de la prueba en cada especialidad será única para todos los aspirantes, tanto para su primer curso como para todos los cursos distintos a este.

 

Artículo 7.- Tribunales

 

1. Para la elaboración, realización y evaluación de esta prueba se constituirá en cada centro un tribunal para cada especialidad, que será nombrado por el Director de Área Territorial. Según la organización del centro y la demanda de aspirantes por especialidad en cada año académico, podrá nombrarse un tribunal único para varias especialidades pertenecientes a un mismo departamento didáctico. Cada tribunal estará formado por:

a) Un Presidente, que será un Inspector, o bien el Director del centro donde se realiza la prueba, o bien el jefe del departamento de la especialidad convocada.

b) Cuatro profesores del centro, nombrados a propuesta del Director del centro donde se realiza, de las siguientes especialidades:

- Dos profesores de la especialidad convocada o del departamento didáctico al que esta se adscribe.

- Un profesor titular de la especialidad de Fundamentos de Composición.

- Un profesor titular de la especialidad de Lenguaje Musical.

c) De estos profesores, actuará como Secretario el de menor edad.

d) El Director podrá proponer mediante escrito razonado una composición diferente del tribunal para alguna de las especialidades convocadas.

2. Por cada uno de los tribunales que actúen simultáneamente en el centro se nombrará un profesor suplente, que intervendrá únicamente en aquellos supuestos que por causas justificadas algún titular de alguno de los tribunales no pueda formar parte del mismo.

3. Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes en todo momento al menos tres de los cinco componentes del tribunal. Para la evaluación de apartados específicos se podrá requerir, con carácter consultivo, la participación en calidad de asesor externo de un profesor de la asignatura correspondiente.

4. El tribunal deberá comprobar la identidad de cada aspirante.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre), deberá darse publicidad de los miembros titulares del tribunal y profesores suplentes en el tablón de anuncios del centro, con una antelación no inferior a quince días a la realización de la prueba, durante el cual se podrán presentar a la Dirección de Área Territorial, a través del centro, las posibles alegaciones de motivo de abstención o recusación.

6. Cada tribunal dejará constancia de los resultados obtenidos en la prueba de acceso para los candidatos mediante la cumplimentación del acta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden. Asimismo, hará constar la relación de aspirantes que han superado la prueba mediante el documento que se señala en el citado artículo.

 

Artículo 8.- Criterios de valoración de la prueba

 

1. En la concreción y en la valoración global de los ejercicios que componen la prueba de acceso a las distintas especialidades y cursos se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que los aspirantes poseen los conocimientos y las aptitudes básicas necesarias para el posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas previstas en el currículo, con vistas al acceso futuro a la actividad profesional de la música.

2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, la convocatoria para cada especialidad será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales regladas. Consecuentemente, el tribunal no tendrá en cuenta en ningún caso el expediente de aquellos alumnos que hubieran cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.

 

Artículo 9.- Calificación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música

 

1. Para superar la prueba es precisa una calificación mínima de 5 puntos, según establece el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de junio. La puntuación final se obtendrá calculando la media ponderada a partir de los resultados de las dos partes de la prueba, ponderándose la parte A en un 70 por 100 y la parte B en un 30 por 100. Los distintos ejercicios que componen la parte B serán a su vez calificados de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación global del apartado B la media aritmética de las calificaciones de todos sus ejercicios.

2. Tanto en la parte A como en la parte B será preciso obtener una calificación mínima de 5 para el establecimiento de la calificación final. Si una de las partes se puntúa por debajo del mínimo, no se procederá al cálculo de la media ponderada, consignándose en la calificación final de la prueba de acceso la expresión "No superada" o su abreviatura, NS.

3. Dado el carácter global de la prueba de acceso a estas enseñanzas, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que para cada especialidad se establecen en los artículos 4 o 5 de la presente Orden, según el curso al que opten, sin perjuicio de lo señalado en el punto siguiente.

4. Los aspirantes al cambio de especialidad contemplado en el apartado séptimo, 1.b), de la Orden 3530/2007, de 4 de julio, o al acceso a una especialidad simultánea a la que ya cursan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.a) del Decreto 30/2007, de 14 de junio, solo se deberán presentar a la parte A de que consta la respectiva prueba y a aquellos ejercicios de la parte B correspondientes a asignaturas no comunes a ambas especialidades. En caso de no tener que superar ejercicios de la parte B, la puntuación obtenida en la parte A constituirá el 100 por 100 de la calificación.

5. La no presentación a alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados. En el acta correspondiente se consignará la expresión "No presentado" (NP) en la columna de la parte que no se ha realizado, y la expresión "No superada" (NS), en la correspondiente a la calificación final.

6. Si en alguno de los ejercicios se obtiene una puntuación de 0, la prueba quedará suspendida, independientemente de las calificaciones que se hayan obtenido en el resto de los ejercicios. Igualmente se consignará la expresión "No superada" (NS) en la columna correspondiente a la calificación final del acta.

7. En el caso de que entre las puntuaciones máximas y mínimas dadas por los componentes del tribunal en alguno de los ejercicios haya una diferencia de 3 o más puntos, se desestimarán las dos puntuaciones extremas.

 

Artículo 10.- Documentación

 

1. Cada tribunal de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a otros cursos, dejará constancia de los resultados obtenidos por cada aspirante en las distintas partes de la prueba, así como de la calificación final obtenida, mediante la cumplimentación del acta correspondiente, en la que figurarán los aspirantes, ordenados alfabéticamente. Las actas deberán llevar las firmas de todos los miembros del tribunal. Carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.

2. Las actas de la prueba de acceso se ajustarán en su contenido al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. Se extenderá un acta por cada especialidad instrumental o vocal.

3. Las actas de evaluación de la prueba de acceso a las distintas especialidades se entregarán al Secretario del centro para su custodia. Los centros privados autorizados remitirán al Conservatorio Profesional al que estén adscritos una copia de las actas de la prueba de acceso a las distintas especialidades. El Secretario del Conservatorio expedirá cuantas certificaciones se soliciten de las puntuaciones o expresiones contenidas en las actas.

4. A partir de los resultados finales de los aspirantes al acceso a cada especialidad y curso, los miembros del tribunal deberán confeccionar la relación de los aspirantes que han superado la prueba correspondiente, ordenados alfabéticamente. Dicha relación deberá llevar las firmas de todos los componentes del tribunal y será entregada al Secretario del centro para la confección de la lista provisional de aspirantes que han superado la prueba, ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de plazas que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y que se hará pública al día siguiente de la finalización de la prueba, para su elevación a definitiva una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden y resueltas las reclamaciones a la lista provisional.

5. La relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso se ajustará en su contenido al modelo del Anexo IV. El Secretario del centro será responsable de su custodia. Una copia de la relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico, con indicación de la especialidad y curso para los que se superó la misma, será remitida a la Dirección de Área Territorial, una vez finalizado todo procedimiento de reclamación administrativa que pudiese derivarse de la celebración de la prueba.

6. Las actas y relaciones de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico se archivarán y conservarán permanentemente en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

7. El Secretario de cada tribunal deberá conservar y custodiar las anotaciones de todos sus miembros relativas al repertorio interpretado, así como los resultados y las valoraciones de los ejercicios orales y escritos de cada aspirante durante tres meses o hasta la finalización del procedimiento de reclamación si lo hubiera.

 

Artículo 11.- Efectos de las pruebas y adjudicación de las plazas

 

1. La superación de la prueba de acceso a un curso diferente del primero comporta la superación de todas las asignaturas de los cursos anteriores al que se accede, según establece el artículo 8.2.b) del Decreto 30/2007, de 14 de junio.

2. La superación de la prueba de acceso dará derecho a la solicitud de plaza en la especialidad solicitada en cualquier conservatorio de la Comunidad de Madrid, facultando exclusivamente para matricularse en el curso para el que se realizó y en el año académico para el que la prueba haya sido convocada.

3. La adjudicación de las plazas vacantes en cada especialidad se realizará de acuerdo con el número de plazas ofertadas en cada centro y la puntuación definitiva obtenida en la prueba de acceso realizada en el mismo. Una vez ingresados los aspirantes que han realizado la prueba en cada centro, los candidatos que han superado las pruebas de acceso y no han obtenido plaza podrán optar a las plazas que queden vacantes en otro centro, una vez matriculados los aspirantes que la han superado en este último, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

 

Artículo 12.- Reclamación de calificación a la prueba de acceso

 

1. Las reclamaciones al resultado obtenido en la prueba de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de música se presentarán por escrito, en el registro del centro en el que se hayan realizado las pruebas, durante los tres días hábiles siguientes al de la publicación de las listas provisionales. Los interesados o sus representantes legales podrán solicitar al Secretario del centro una certificación de las puntuaciones obtenidas.

2. Finalizado el plazo de reclamación a las listas provisionales, el tribunal se reunirá para resolver las reclamaciones que hubieran podido presentarse, levantando el acta correspondiente y publicando las listas definitivas al día siguiente.

3. Una vez publicadas las listas definitivas, si persiste el desacuerdo con la puntuación obtenida, en un plazo de tres días hábiles, el interesado o sus representantes legales podrán presentar en el centro una reclamación por escrito dirigida al Director de Área Territorial, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos.

4. El Director del centro enviará, en el plazo de tres días hábiles, a la Dirección de Área Territorial, las reclamaciones interpuestas, acompañadas de la siguiente documentación: copia de la primera reclamación, copia del acta de la reunión del tribunal que ha resuelto la reclamación, copia de la reclamación a la puntuación definitiva y cualesquiera otros documentos que el interesado o el centro consideren oportuno adjuntar.

5. El Director de Área Territorial recabará informe del Servicio de la Inspección Educativa, para el cual podrá solicitarse la colaboración que se considere necesaria de especialistas, y resolverá en el plazo de diez días hábiles. Esta resolución, que se comunicará por escrito al interesado y al centro, pondrá fin a la vía administrativa.

6. Si de la resolución se deriva una nueva confección de las listas de aspirantes que han superado la prueba ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de plazas que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el Secretario del centro procederá a modificar dicha lista, haciendo pública la nueva con una diligencia en la que se haga constar la fecha de la Resolución del Director de Área Territorial.

 

Artículo 13.- Asesoramiento y supervisión del Serviciode la Inspección Educativa

 

El Servicio de la Inspección Educativa será responsable del asesoramiento, la coordinación y la correcta realización de las pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de composición de los tribunales. A este efecto, la Dirección de Área Territorial realizará las previsiones oportunas.

 

Disposición Adicional Única.- Datos de los aspirantes

 

En lo referente a la obtención de los datos personales de los aspirantes, o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Disposición Transitoria Única.- Acceso a las enseñanzas reguladas por el Decreto 30/2007, de 14 de junio, en el año 2008

 

En el año 2008, los aspirantes a las enseñanzas profesionales de música reguladas por el Decreto 30/2007, de 14 de junio, realizarán la prueba de acceso a estas enseñanzas regulada por la Orden de 28 de agosto de 1992 ([2]), por la que se establece el currículo de los Grados Elemental y Medio de Música y se regula el acceso a dichos grados. Los aspirantes que habiendo superado dicha prueba obtengan plaza, se incorporarán al curso para cuyo acceso la hayan realizado dentro de la nueva ordenación.

 

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa

 

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

Disposición Final Primera.- Habilitación legal

 

Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales y de Recursos Humanos dictarán, en sus ámbitos competenciales, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO I

Contenido de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música

 

Parte A. Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte (o voz, en el caso del canto) de tres obras.

a) Para la realización de esta parte, el candidato presentará un repertorio de cinco obras pertenecientes a distintos estilos, de las cuales dos serán estudios, y elegirá libremente una de ellas para su interpretación de memoria, escogiendo el tribunal las otras dos que deberán interpretarse en la prueba. El tribunal podrá escuchar total o parcialmente las obras.

b) En el caso de las siguientes especialidades, la prueba podrá realizarse en los instrumentos que se mencionan para cada una:

- Dulzaina, en oboe o fagot.

- Órgano, en piano.

- Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca e Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, en guitarra.

- Viola da gamba, en violoncello o contrabajo.

- Bajo eléctrico, en guitarra o contrabajo.

c) Para las especialidades de Canto o Cante flamenco, el primer ejercicio consistirá en la interpretación de tres obras de diferentes estilos: Una de libre elección por parte del aspirante y dos obras a escoger por el tribunal de un repertorio de cinco que libremente presente el aspirante. Para la especialidad de Canto, de las obras propuestas una al menos será de repertorio lírico.

d) Para la especialidad de Percusión, el aspirante deberá interpretar cinco obras que muestren su grado de dominio de los diversos instrumentos de que consta la especialidad.

La puntuación de esta parte corresponderá al 70 por 100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la superación de la misma.

 

Parte B. Ejercicio de Lenguaje musical, que permita evaluar los siguientes aspectos:

a) Teoría de la música.

b) Capacidad auditiva de los aspirantes.

c) Lectura rítmica.

d) Entonación.

e) Repentización de un fragmento musical, que podrá ser al instrumento de la especialidad.

La puntuación de esta parte corresponderá al 30 por 100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la superación de la misma.

 

ANEXO II

Contenido de la prueba de acceso a cursos distintos a primero de las enseñanzas profesionales de música

 

Parte A. Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte (o voz, en el caso del canto) de tres obras.

Para la realización de esta parte, el candidato presentará un repertorio de cinco obras pertenecientes a distintos estilos, de las cuales dos serán estudios, y elegirá libremente una de ellas para su interpretación de memoria, escogiendo el tribunal las otras dos que deberán interpretarse en la prueba. El tribunal podrá escuchar total o parcialmente las obras.

Para la especialidad de Percusión, el aspirante deberá interpretar cinco obras que muestren su grado de dominio de los diversos instrumentos de que consta la especialidad.

La puntuación de esta parte corresponderá al 70 por 100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la superación de la misma.

 

Parte B. Ejercicios teórico-prácticos de las asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música comunes a todas las especialidades o específicos para determinadas especialidades.

B.1. Ejercicios comunes a todas las especialidades de acuerdo con el curso al que se opta y, en el caso del sexto curso, al perfil elegido.

B.2. Ejercicios específicos para determinadas especialidades.

La puntuación de esta parte será la media aritmética de las calificaciones de todos sus ejercicios y corresponderá al 30 por 100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la superación de la misma.

 

B.1. Común a todas las especialidades.

a) Acceso a los cursos segundo y tercero: Ejercicio de Lenguaje Musical que permita evaluar los siguientes aspectos:

- Teoría de la música.

- Capacidad auditiva de los aspirantes.

- Lectura rítmica.

- Entonación.

- Repentización de un fragmento musical, que podrá ser al instrumento de la especialidad.

b) Acceso a los cursos cuarto y quinto: Ejercicios de las asignaturas "Lenguaje Musical" y "Armonía", consistentes en:

- Ejercicio de la prueba de acceso a los cursos segundo y tercero.

- Realización de un ejercicio de armonía de tercer y cuarto curso respectivamente. Las características del ejercicio serán establecidas por el centro en función de la programación didáctica del primer y segundo curso de la asignatura y figurarán en la información que se pondrá a disposición de los aspirantes.

c) Acceso a sexto curso: Ejercicios de las asignaturas "Lenguaje Musical", "Armonía" y primer curso de "Historia de la Música", así como de las asignaturas propias del perfil elegido, consistente en:

- Los ejercicios de la prueba de acceso a los cursos cuarto y quinto más:

- Un examen sobre los contenidos del primer curso de la asignatura "Historia de la Música".

- El análisis de una obra breve, si se opta por el perfil "Instrumento".

- La realización de un ejercicio de primer curso de Fundamentos de Composición, si se opta por el acceso al perfil "Composición". Las características del ejercicio serán establecidas por el centro en función de la programación didáctica del primer curso de la asignatura "Fundamentos de composición" y figurarán en la información que se pondrá a disposición de los aspirantes.

- El análisis de una obra breve y un examen de tres cuestiones sobre la asignatura "Cifrado Americano" para el acceso al perfil "Jazz".

- El análisis de una obra breve y la interpretación de una obra de libre elección en el instrumento antiguo de la especialidad, para el acceso al perfil "Música antigua". El tribunal podrá escuchar total o parcialmente la obra.

 

B.2. Ejercicios específicos por especialidad.

a) Para la especialidad de canto:

- Para el acceso a los cursos segundo y tercero, un ejercicio que permita evaluar los contenidos de "Italiano aplicado al canto".

- Para el acceso a los cursos cuarto y quinto, un ejercicio que permita evaluar los contenidos de "Italiano aplicado al canto" y "Alemán aplicado al canto".

- Para el acceso a sexto curso, un ejercicio que permita evaluar los contenidos de "Italiano aplicado al canto", "Alemán aplicado al canto", "Francés aplicado al canto" e "Inglés aplicado al canto".

b) Para las especialidades que incluyen en su currículo la asignatura de "Piano Complementario":

- Interpretación al piano de un ejercicio que determinará el tribunal entre tres propios de la citada asignatura. Los centros pondrán a disposición de los aspirantes las listas de ejercicios junto con la información sobre la prueba.

Cada centro incorporará este ejercicio en la prueba de acceso a los cursos a partir de aquel en el que se cursará "Piano Complementario II", de acuerdo con su distribución de la asignatura en las enseñanzas.

c) Para las especialidades de Órgano, Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y del Barroco en los cursos quinto y sexto:

- Ejecución al instrumento del continuo de un bajo cifrado barroco, de acuerdo con los grados de dificultad establecidos en la programación didáctica de los distintos cursos de la asignatura "Bajo Continuo" y de los cuales se aportarán ejemplos a los candidatos junto con la información sobre la prueba.

d) Para las especialidades que incluyen en el currículo la asignatura "Clave Complementario" en el sexto curso:

- Interpretación al clave de un ejercicio que determinará el tribunal de entre tres propuestos por el aspirante, propios de la citada asignatura. Los centros pondrán a disposición de los aspirantes las listas de ejercicios junto con la información sobre la prueba.

 

 

ANEXO III

Acta correspondiente a la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música para el año académico ... / ...

(Véase en versión pdf)

 

 

ANEXO IV

Relación de aspirantes que han superado la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música para el año académico ... / ...

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 22 de mayo de 2008.

[2].- Orden Ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de septiembre de 1992.