Orden 2387/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, por la
que se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las
enseñanzas profesionales de música derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. ()
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que
se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de música a
partir del año académico 2007-2008.
Una vez fijados por el Gobierno de la Nación los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música, la
Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas
mediante la aprobación del Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
las enseñanzas profesionales de música. Este, en su artículo 8, establece que,
para acceder a estas enseñanzas, los alumnos deberán superar una prueba de acceso.
Procede, pues, regular la prueba de acceso a las
enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Madrid conforme al citado
Decreto 30/2007, de 14 de junio, que en su disposición final primera faculta a
la Consejería de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el
desarrollo y aplicación del mismo.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. Por la presente Orden se regula y organiza la
prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música, cuyo currículo ha
sido establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto
30/2007, de 14 de junio.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
debidamente autorizados que impartan enseñanzas profesionales de música.
Artículo 2.-
Prueba de acceso
1. Los aspirantes podrán acceder al primer curso de estas
enseñanzas mediante una prueba de acceso, que deberá realizarse ante un
tribunal, en la que el aspirante deberá demostrar poseer la madurez, aptitudes
y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas
correspondientes en la especialidad elegida.
2. Los aspirantes también podrán acceder directamente
a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no
hayan cursado ninguno de los anteriores. Para ello deberán superar una prueba
específica de acceso mediante la que demuestren tener la competencia y los
conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas a
partir del curso al que la prueba les faculte para matricularse. Dicha prueba
tendrá como referente los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de
las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. En el caso de
superarse la prueba y realizar la matrícula, se consideran superadas en prueba
de acceso las asignaturas de los cursos anteriores, tal como establece el artículo
8.2.b) del Decreto 30/2007, de 14 de junio.
3. En todos los casos, la prueba de acceso constará de
dos partes diferenciadas: la parte A, de carácter instrumental o vocal y
referida a la especialidad a la que se opta, y la parte B, referida a los conocimientos
y capacidades musicales y artísticas que permitan cursar con aprovechamiento
todas las asignaturas del currículo a partir del curso al que se accede.
4. La parte A de la prueba de acceso a todas las
especialidades y cursos será pública y podrá quedar registrada en un soporte
que permita su posterior reproducción. Las Direcciones de Área Territorial
adoptarán las medidas de apoyo necesarias para facilitar el cumplimiento de
esta medida.
Artículo 3.-
Prueba única
1. Conforme a lo establecido en el artículo 8.3 del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, los aspirantes podrán presentarse en cada
convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La prueba
solamente podrá realizarse en un centro.
2. Los aspirantes a cursos diferentes del primero
indicarán, a título orientativo, el curso al que opten al inscribirse en la
prueba, y una vez realizada la parte A, el tribunal decidirá el curso para cuyo
acceso deberá realizar la prueba el aspirante, continuando el procedimiento con
la realización de los ejercicios correspondientes a la parte B. Dicha decisión
deberá hacerse pública con anterioridad a la continuación de la prueba. En
ningún caso se orientará a un aspirante a un curso superior al propuesto por
él.
Artículo 4.-
Prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de música
1. La parte A constará de un único ejercicio, que
tendrá como objetivo valorar el nivel técnico y artístico de los aspirantes en
el instrumento de la especialidad a la que opten. Dicho ejercicio se establece
en el Anexo I de la presente Orden.
2. La parte B será común para todas las especialidades
y tendrá como objetivo evaluar la capacidad auditiva del alumno y sus
conocimientos teóricos y prácticos del lenguaje musical. Dicho ejercicio se
establece en el Anexo I de la presente Orden.
3. El contenido y la evaluación de esta prueba estará
de acuerdo con los requisitos para poder abordar los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación propios del primer curso de las enseñanzas incluidos en
la concreción curricular del Proyecto educativo de cada centro.
4. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso deberán ser
propuestos por los centros a la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través
de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
5. La Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales podrá hacer pública una lista de obras orientativas
del grado de dificultad exigido para el acceso al primer curso de las
especialidades que se imparten en la Comunidad de Madrid.
6. En el mes de marzo, los centros harán públicos los
contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada
ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la
prueba.
Artículo 5.-
Prueba de acceso a cursos distintos al primero
1. La parte A constará de un único ejercicio, que
tendrá como objetivo valorar el nivel técnico y artístico de los aspirantes en
el instrumento de la especialidad a la que opten. Dicho ejercicio se establece
en el Anexo II de la presente Orden.
2. El tribunal determinará, en su caso, el curso para
el que el aspirante podrá realizar la prueba de acuerdo con el rendimiento
demostrado en la parte A. La orientación de los aspirantes a cada curso una vez
concluida esta parte se hará pública dentro de las veinticuatro horas
siguientes a su realización para poder continuar con la prueba.
3. La parte B constará de ejercicios comunes a todas
las especialidades, de acuerdo con el curso para el que se realiza y, en el
caso del acceso al sexto curso, el perfil por el que se acceda. Asimismo,
constará de ejercicios específicos por especialidades según el curso al que permita
acceder la superación de la misma, y que se añadirán a los ejercicios comunes a
todas las especialidades. Los ejercicios correspondientes a esta parte de la
prueba se establecen en el Anexo II de la presente Orden.
4. El contenido y la evaluación de esta prueba estará
de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del Proyecto
educativo del centro.
5. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a cada uno de
los cursos distintos al primero deberán ser propuestos por los centros a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su
autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
6. La Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales podrá hacer pública una lista de obras orientativas
del grado de dificultad exigido para el acceso a cada uno de los cursos de las
especialidades que se imparten en la Comunidad de Madrid.
7. En el mes de marzo, los centros harán públicos los
contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada
ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la
prueba.
Artículo 6.-
Convocatoria
1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales
de música será convocada anualmente por la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales y se realizará en el mes de junio.
2. En la convocatoria se fijará el plazo de
inscripción de los interesados en participar. Los centros pondrán a su
disposición los modelos de solicitud de participación en la prueba, donde se
especificará la especialidad y el curso al que se opta.
3. Los centros deberán hacer pública en el tablón de
anuncios la lista de los aspirantes a la prueba, indicando la especialidad y el
curso solicitado por cada uno, así como el lugar, la fecha y la hora de
celebración, con un mes de antelación.
4. La convocatoria de la prueba en cada especialidad
será única para todos los aspirantes, tanto para su primer curso como para
todos los cursos distintos a este.
Artículo 7.-
Tribunales
1. Para la elaboración, realización y evaluación de
esta prueba se constituirá en cada centro un tribunal para cada especialidad,
que será nombrado por el Director de Área Territorial. Según la organización
del centro y la demanda de aspirantes por especialidad en cada año académico,
podrá nombrarse un tribunal único para varias especialidades pertenecientes a
un mismo departamento didáctico. Cada tribunal estará formado por:
a) Un Presidente, que
será un Inspector, o bien el Director del centro donde se realiza la prueba, o
bien el jefe del departamento de la especialidad convocada.
b) Cuatro profesores del
centro, nombrados a propuesta del Director del centro donde se realiza, de las
siguientes especialidades:
- Dos
profesores de la especialidad convocada o del departamento didáctico al que
esta se adscribe.
- Un
profesor titular de la especialidad de Fundamentos de Composición.
- Un
profesor titular de la especialidad de Lenguaje Musical.
c) De estos profesores,
actuará como Secretario el de menor edad.
d) El Director podrá
proponer mediante escrito razonado una composición diferente del tribunal para
alguna de las especialidades convocadas.
2. Por cada uno de los tribunales que actúen
simultáneamente en el centro se nombrará un profesor suplente, que intervendrá
únicamente en aquellos supuestos que por causas justificadas algún titular de
alguno de los tribunales no pueda formar parte del mismo.
3. Durante la realización de las pruebas deberán estar
presentes en todo momento al menos tres de los cinco componentes del tribunal.
Para la evaluación de apartados específicos se podrá requerir, con carácter
consultivo, la participación en calidad de asesor externo de un profesor de la
asignatura correspondiente.
4. El tribunal deberá comprobar la identidad de cada
aspirante.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de noviembre), deberá darse publicidad de los
miembros titulares del tribunal y profesores suplentes en el tablón de anuncios
del centro, con una antelación no inferior a quince días a la realización de la
prueba, durante el cual se podrán presentar a la Dirección de Área Territorial,
a través del centro, las posibles alegaciones de motivo de abstención o
recusación.
6. Cada tribunal dejará constancia de los resultados
obtenidos en la prueba de acceso para los candidatos mediante la
cumplimentación del acta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
Asimismo, hará constar la relación de aspirantes que han superado la prueba
mediante el documento que se señala en el citado artículo.
Artículo 8.-
Criterios de valoración de la prueba
1. En la concreción y en la valoración global de los
ejercicios que componen la prueba de acceso a las distintas especialidades y
cursos se tendrá siempre en cuenta que su finalidad es la de comprobar que los
aspirantes poseen los conocimientos y las aptitudes básicas necesarias para el
posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas previstas en el
currículo, con vistas al acceso futuro a la actividad profesional de la música.
2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que
debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas
profesionales de música, la convocatoria para cada especialidad será única para
todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las
enseñanzas elementales regladas. Consecuentemente, el tribunal no tendrá en
cuenta en ningún caso el expediente de aquellos alumnos que hubieran cursado
con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.
Artículo 9.-
Calificación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música
1. Para superar la prueba es precisa una calificación
mínima de 5 puntos, según establece el artículo 8 del Decreto 30/2007, de 14 de
junio. La puntuación final se obtendrá calculando la media ponderada a partir
de los resultados de las dos partes de la prueba, ponderándose la parte A en un
70 por 100 y la parte B en un 30 por 100. Los distintos ejercicios que componen
la parte B serán a su vez calificados de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación
global del apartado B la media aritmética de las calificaciones de todos sus
ejercicios.
2. Tanto en la parte A como en la parte B será preciso
obtener una calificación mínima de 5 para el establecimiento de la calificación
final. Si una de las partes se puntúa por debajo del mínimo, no se procederá al
cálculo de la media ponderada, consignándose en la calificación final de la
prueba de acceso la expresión "No superada" o su abreviatura, NS.
3. Dado el carácter global de la prueba de acceso a
estas enseñanzas, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios que para
cada especialidad se establecen en los artículos 4 o 5 de la presente Orden,
según el curso al que opten, sin perjuicio de lo señalado en el punto
siguiente.
4. Los aspirantes al cambio de especialidad
contemplado en el apartado séptimo, 1.b), de la Orden
3530/2007, de 4 de julio, o al acceso a una especialidad simultánea a la
que ya cursan, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.a) del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, solo se deberán presentar a la parte A de que
consta la respectiva prueba y a aquellos ejercicios de la parte B
correspondientes a asignaturas no comunes a ambas especialidades. En caso de no
tener que superar ejercicios de la parte B, la puntuación obtenida en la parte
A constituirá el 100 por 100 de la calificación.
5. La no presentación a alguno de los ejercicios
supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados. En el acta
correspondiente se consignará la expresión "No presentado" (NP) en la
columna de la parte que no se ha realizado, y la expresión "No superada"
(NS), en la correspondiente a la calificación final.
6. Si en alguno de los ejercicios se obtiene una
puntuación de 0, la prueba quedará suspendida, independientemente de las
calificaciones que se hayan obtenido en el resto de los ejercicios. Igualmente
se consignará la expresión "No superada" (NS) en la columna
correspondiente a la calificación final del acta.
7. En el caso de que entre las puntuaciones máximas y
mínimas dadas por los componentes del tribunal en alguno de los ejercicios haya
una diferencia de 3 o más puntos, se desestimarán las dos puntuaciones
extremas.
Artículo 10.-
Documentación
1. Cada tribunal de la prueba de acceso, tanto al
primer curso como a otros cursos, dejará constancia de los resultados obtenidos
por cada aspirante en las distintas partes de la prueba, así como de la
calificación final obtenida, mediante la cumplimentación del acta
correspondiente, en la que figurarán los aspirantes, ordenados alfabéticamente.
Las actas deberán llevar las firmas de todos los miembros del tribunal.
Carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en
que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir
sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente
modificación.
2. Las actas de la prueba de acceso se ajustarán en su
contenido al modelo establecido en el Anexo III de la presente Orden. Se
extenderá un acta por cada especialidad instrumental o vocal.
3. Las actas de evaluación de la prueba de acceso a
las distintas especialidades se entregarán al Secretario del centro para su
custodia. Los centros privados autorizados remitirán al Conservatorio
Profesional al que estén adscritos una copia de las actas de la prueba de
acceso a las distintas especialidades. El Secretario del Conservatorio expedirá
cuantas certificaciones se soliciten de las puntuaciones o expresiones
contenidas en las actas.
4. A partir de los resultados finales de los
aspirantes al acceso a cada especialidad y curso, los miembros del tribunal
deberán confeccionar la relación de los aspirantes que han superado la prueba
correspondiente, ordenados alfabéticamente. Dicha relación deberá llevar las
firmas de todos los componentes del tribunal y será entregada al Secretario del
centro para la confección de la lista provisional de aspirantes que han
superado la prueba, ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de
plazas que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas
Profesionales y que se hará pública al día siguiente de la finalización de la
prueba, para su elevación a definitiva una vez transcurrido el plazo
establecido en el artículo 12.1 de esta Orden y resueltas las reclamaciones a
la lista provisional.
5. La relación de aspirantes que han superado la
prueba de acceso se ajustará en su contenido al modelo del Anexo IV. El
Secretario del centro será responsable de su custodia. Una copia de la relación
de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico, con
indicación de la especialidad y curso para los que se superó la misma, será
remitida a la Dirección de Área Territorial, una vez finalizado todo
procedimiento de reclamación administrativa que pudiese derivarse de la
celebración de la prueba.
6. Las actas y relaciones de aspirantes que han
superado la prueba de acceso en cada año académico se archivarán y conservarán
permanentemente en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área
Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en
caso de supresión del mismo.
7. El Secretario de cada tribunal deberá conservar y
custodiar las anotaciones de todos sus miembros relativas al repertorio
interpretado, así como los resultados y las valoraciones de los ejercicios
orales y escritos de cada aspirante durante tres meses o hasta la finalización
del procedimiento de reclamación si lo hubiera.
Artículo 11.-
Efectos de las pruebas y adjudicación de las plazas
1. La superación de la prueba de acceso a un curso
diferente del primero comporta la superación de todas las asignaturas de los
cursos anteriores al que se accede, según establece el artículo 8.2.b) del
Decreto 30/2007, de 14 de junio.
2. La superación de la prueba de acceso dará derecho a
la solicitud de plaza en la especialidad solicitada en cualquier conservatorio
de la Comunidad de Madrid, facultando exclusivamente para matricularse en el
curso para el que se realizó y en el año académico para el que la prueba haya
sido convocada.
3. La adjudicación de las plazas vacantes en cada
especialidad se realizará de acuerdo con el número de plazas ofertadas en cada
centro y la puntuación definitiva obtenida en la prueba de acceso realizada en
el mismo. Una vez ingresados los aspirantes que han realizado la prueba en cada
centro, los candidatos que han superado las pruebas de acceso y no han obtenido
plaza podrán optar a las plazas que queden vacantes en otro centro, una vez
matriculados los aspirantes que la han superado en este último, de acuerdo con
el procedimiento que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales.
Artículo 12.-
Reclamación de calificación a la prueba de acceso
1. Las reclamaciones al resultado obtenido en la
prueba de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de
música se presentarán por escrito, en el registro del centro en el que se hayan
realizado las pruebas, durante los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de las listas provisionales. Los interesados o sus representantes
legales podrán solicitar al Secretario del centro una certificación de las
puntuaciones obtenidas.
2. Finalizado el plazo de reclamación a las listas
provisionales, el tribunal se reunirá para resolver las reclamaciones que
hubieran podido presentarse, levantando el acta correspondiente y publicando
las listas definitivas al día siguiente.
3. Una vez publicadas las listas definitivas, si
persiste el desacuerdo con la puntuación obtenida, en un plazo de tres días
hábiles, el interesado o sus representantes legales podrán presentar en el
centro una reclamación por escrito dirigida al Director de Área Territorial,
alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos.
4. El Director del centro enviará, en el plazo de tres
días hábiles, a la Dirección de Área Territorial, las reclamaciones
interpuestas, acompañadas de la siguiente documentación: copia de la primera
reclamación, copia del acta de la reunión del tribunal que ha resuelto la
reclamación, copia de la reclamación a la puntuación definitiva y cualesquiera
otros documentos que el interesado o el centro consideren oportuno adjuntar.
5. El Director de Área Territorial recabará informe
del Servicio de la Inspección Educativa, para el cual podrá solicitarse la
colaboración que se considere necesaria de especialistas, y resolverá en el
plazo de diez días hábiles. Esta resolución, que se comunicará por escrito al
interesado y al centro, pondrá fin a la vía administrativa.
6. Si de la resolución se deriva una nueva confección
de las listas de aspirantes que han superado la prueba ordenados de acuerdo con
los criterios de adjudicación de plazas que establezca la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el Secretario del centro
procederá a modificar dicha lista, haciendo pública la nueva con una diligencia
en la que se haga constar la fecha de la Resolución del Director de Área
Territorial.
Artículo 13.-
Asesoramiento y supervisión del Servicio
de la Inspección Educativa
El Servicio de la Inspección Educativa será
responsable del asesoramiento, la coordinación y la correcta realización de las
pruebas, así como de la supervisión de la propuesta de composición de los
tribunales. A este efecto, la Dirección de Área Territorial realizará las
previsiones oportunas.
Disposición Adicional Única.- Datos de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales
de los aspirantes, o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo
establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición Transitoria Única.- Acceso a las enseñanzas reguladas por el Decreto
30/2007, de 14 de junio, en el año 2008
En el año 2008, los aspirantes a las enseñanzas
profesionales de música reguladas por el Decreto 30/2007, de 14 de junio,
realizarán la prueba de acceso a estas enseñanzas regulada por la Orden de 28
de agosto de 1992 (), por la que se establece el currículo de los Grados
Elemental y Medio de Música y se regula el acceso a dichos grados. Los
aspirantes que habiendo superado dicha prueba obtengan plaza, se incorporarán
al curso para cuyo acceso la hayan realizado dentro de la nueva ordenación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior
rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la
presente Orden.
Disposición Final Primera.- Habilitación legal
Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales y de Recursos Humanos dictarán, en sus ámbitos competenciales,
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
Contenido de la prueba de acceso al primer curso de
las enseñanzas profesionales de música
Parte A. Interpretación en el instrumento de la
especialidad a la que se opte (o voz, en el caso del canto) de tres obras.
a) Para la realización de
esta parte, el candidato presentará un repertorio de cinco obras pertenecientes
a distintos estilos, de las cuales dos serán estudios, y elegirá libremente una
de ellas para su interpretación de memoria, escogiendo el tribunal las otras
dos que deberán interpretarse en la prueba. El tribunal podrá escuchar total o
parcialmente las obras.
b) En el caso de las
siguientes especialidades, la prueba podrá realizarse en los instrumentos que
se mencionan para cada una:
- Dulzaina,
en oboe o fagot.
- Órgano,
en piano.
- Guitarra eléctrica, Guitarra flamenca e
Instrumentos de cuerda pulsada del Renacimiento y Barroco, en guitarra.
- Viola
da gamba, en violoncello o contrabajo.
- Bajo
eléctrico, en guitarra o contrabajo.
c) Para las
especialidades de Canto o Cante flamenco, el primer ejercicio consistirá en la
interpretación de tres obras de diferentes estilos: Una de libre elección por
parte del aspirante y dos obras a escoger por el tribunal de un repertorio de
cinco que libremente presente el aspirante. Para la especialidad de Canto, de
las obras propuestas una al menos será de repertorio lírico.
d) Para la especialidad
de Percusión, el aspirante deberá interpretar cinco obras que muestren su grado
de dominio de los diversos instrumentos de que consta la especialidad.
La puntuación de esta parte corresponderá al 70 por
100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la
superación de la misma.
Parte B. Ejercicio de Lenguaje musical, que permita
evaluar los siguientes aspectos:
a) Teoría
de la música.
b) Capacidad
auditiva de los aspirantes.
c) Lectura
rítmica.
d) Entonación.
e) Repentización de un fragmento musical, que podrá
ser al instrumento de la especialidad.
La puntuación de esta parte corresponderá al 30 por
100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la
superación de la misma.
ANEXO II
Contenido de la prueba de acceso a cursos distintos a
primero de las enseñanzas profesionales de música
Parte A. Interpretación en el instrumento de la
especialidad a la que se opte (o voz, en el caso del canto) de tres obras.
Para la realización de esta parte, el candidato
presentará un repertorio de cinco obras pertenecientes a distintos estilos, de
las cuales dos serán estudios, y elegirá libremente una de ellas para su
interpretación de memoria, escogiendo el tribunal las otras dos que deberán
interpretarse en la prueba. El tribunal podrá escuchar total o parcialmente las
obras.
Para la especialidad de Percusión, el aspirante deberá
interpretar cinco obras que muestren su grado de dominio de los diversos
instrumentos de que consta la especialidad.
La puntuación de esta parte corresponderá al 70 por
100 de la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la
superación de la misma.
Parte B. Ejercicios teórico-prácticos de las
asignaturas del currículo de las enseñanzas profesionales de música comunes a
todas las especialidades o específicos para determinadas especialidades.
B.1. Ejercicios
comunes a todas las especialidades de acuerdo con el curso al que se opta y, en
el caso del sexto curso, al perfil elegido.
B.2. Ejercicios
específicos para determinadas especialidades.
La puntuación de esta parte será la media aritmética
de las calificaciones de todos sus ejercicios y corresponderá al 30 por 100 de
la prueba, siendo necesaria una puntuación mínima de 5 para la superación de la
misma.
B.1. Común a todas
las especialidades.
a) Acceso
a los cursos segundo y tercero: Ejercicio de Lenguaje Musical que permita
evaluar los siguientes aspectos:
- Teoría
de la música.
- Capacidad
auditiva de los aspirantes.
- Lectura
rítmica.
- Entonación.
- Repentización de un
fragmento musical, que podrá ser al instrumento de la especialidad.
b) Acceso
a los cursos cuarto y quinto: Ejercicios de las asignaturas "Lenguaje Musical"
y "Armonía", consistentes en:
- Ejercicio
de la prueba de acceso a los cursos segundo y tercero.
- Realización de un
ejercicio de armonía de tercer y cuarto curso respectivamente. Las
características del ejercicio serán establecidas por el centro en función de la
programación didáctica del primer y segundo curso de la asignatura y figurarán
en la información que se pondrá a disposición de los aspirantes.
c) Acceso
a sexto curso: Ejercicios de las asignaturas "Lenguaje Musical", "Armonía"
y primer curso de "Historia de la Música", así como de las
asignaturas propias del perfil elegido, consistente en:
- Los
ejercicios de la prueba de acceso a los cursos cuarto y quinto más:
- Un
examen sobre los contenidos del primer curso de la asignatura "Historia de
la Música".
- El
análisis de una obra breve, si se opta por el perfil "Instrumento".
- La
realización de un ejercicio de primer curso de Fundamentos de Composición, si se
opta por el acceso al perfil "Composición". Las características del
ejercicio serán establecidas por el centro en función de la programación
didáctica del primer curso de la asignatura "Fundamentos de composición"
y figurarán en la información que se pondrá a disposición de los aspirantes.
- El
análisis de una obra breve y un examen de tres cuestiones sobre la asignatura "Cifrado
Americano" para el acceso al perfil "Jazz".
- El
análisis de una obra breve y la interpretación de una obra de libre elección en
el instrumento antiguo de la especialidad, para el acceso al perfil "Música
antigua". El tribunal podrá escuchar total o parcialmente la obra.
B.2. Ejercicios específicos
por especialidad.
a) Para
la especialidad de canto:
- Para
el acceso a los cursos segundo y tercero, un ejercicio que permita evaluar los
contenidos de "Italiano aplicado al canto".
- Para
el acceso a los cursos cuarto y quinto, un ejercicio que permita evaluar los
contenidos de "Italiano aplicado al canto" y "Alemán aplicado al
canto".
- Para el acceso a sexto
curso, un ejercicio que permita evaluar los contenidos de "Italiano
aplicado al canto", "Alemán aplicado al canto", "Francés
aplicado al canto" e "Inglés aplicado al canto".
b) Para
las especialidades que incluyen en su currículo la asignatura de "Piano Complementario":
- Interpretación
al piano de un ejercicio que determinará el tribunal entre tres propios de la
citada asignatura. Los centros pondrán a disposición de los aspirantes las
listas de ejercicios junto con la información sobre la prueba.
Cada centro incorporará este
ejercicio en la prueba de acceso a los cursos a partir de aquel en el que se
cursará "Piano Complementario II", de acuerdo con su distribución de
la asignatura en las enseñanzas.
c) Para
las especialidades de Órgano, Clave, Instrumentos de cuerda pulsada del
Renacimiento y del Barroco en los cursos quinto y sexto:
- Ejecución al
instrumento del continuo de un bajo cifrado barroco, de acuerdo con los grados
de dificultad establecidos en la programación didáctica de los distintos cursos
de la asignatura "Bajo Continuo" y de los cuales se aportarán
ejemplos a los candidatos junto con la información sobre la prueba.
d) Para
las especialidades que incluyen en el currículo la asignatura "Clave Complementario"
en el sexto curso:
- Interpretación
al clave de un ejercicio que determinará el tribunal de entre tres propuestos
por el aspirante, propios de la citada asignatura. Los centros pondrán a
disposición de los aspirantes las listas de ejercicios junto con la información
sobre la prueba.
ANEXO III
Acta correspondiente a la prueba de acceso a las
enseñanzas profesionales de música para el año académico ... / ...
(Véase en versión pdf)
ANEXO IV
Relación de aspirantes que han superado la prueba de
acceso a las enseñanzas profesionales de música para el año académico ... / ...
(Véase en versión pdf)