Orden 2386/2008, de 6 de mayo, de la Consejería de Educación, por la
que se regula y organiza para la Comunidad de Madrid la prueba de acceso a las
enseñanzas profesionales de Danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación. ()
El Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que
se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
prevé la implantación progresiva de las enseñanzas profesionales de Danza a
partir del año académico 2007-2008.
Una vez fijados por el Gobierno de la nación los
aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de Danza, la
Comunidad de Madrid ha establecido el currículo de las mencionadas enseñanzas
mediante la aprobación del Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de
las enseñanzas profesionales de Danza. Este, en su artículo 7, establece que
para acceder a estas enseñanzas, los alumnos deberán superar una prueba de acceso.
Procede, pues, regular la prueba de acceso a las
enseñanzas profesionales de Danza establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en la Comunidad de Madrid, conforme al citado Decreto
29/2007, que en su disposición final primera faculta a la Consejería de
Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y
aplicación del mismo.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo 1.-
Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. La presente Orden regula y organiza la prueba de
acceso a las enseñanzas profesionales de Danza, cuyo currículo ha sido
establecido para la Comunidad de Madrid mediante el Decreto
29/2007, de 14 de junio.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
debidamente autorizados, que impartan enseñanzas profesionales de Danza.
Artículo 2.-
Prueba de acceso
1. El aspirante a acceder al primer curso de estas
enseñanzas deberá superar una prueba de acceso en la que se valorará la
madurez, las aptitudes y los conocimientos necesarios para iniciar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes en la especialidad elegida.
2. Los aspirantes también podrán acceder directamente
a un curso distinto del primero en una especialidad determinada, siempre que no
hayan cursado ninguno de los anteriores. Para ello deberán superar una prueba
de acceso en la que demuestren tener la madurez, las condiciones, las
capacidades y los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento el
curso correspondiente. Dicha prueba tendrá como referente los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de las asignaturas de los cursos anteriores
al que se aspira.
3. La prueba de acceso será pública y se realizará
ante un Tribunal nombrado al efecto. Además, los ejercicios referidos a la
práctica de la Danza podrán quedar registrados en un soporte que permita su
posterior reproducción. Las Direcciones de Área Territorial adoptarán las
medidas de apoyo necesarias para facilitar el cumplimiento de esta medida.
Artículo 3.-
Prueba única
1. Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio, los aspirantes podrán presentarse en cada
convocatoria a una única prueba de acceso a un determinado curso. La superación
de esta prueba faculta exclusivamente para matricularse en ese curso y en el
año académico para el que haya sido convocada. La prueba solamente podrá
realizarse en un centro.
2. Los aspirantes a cursos diferentes del primero
indicarán, a título orientativo, el curso al que opten al inscribirse en la
prueba y una vez realizada la primera parte, el Tribunal decidirá el curso para
cuyo acceso deberá realizar la prueba el aspirante, continuando el
procedimiento con la realización de las demás partes. Dicha decisión deberá
hacerse pública con anterioridad a la continuación de la prueba. En ningún caso
se orientará a un aspirante a un curso superior al propuesto por él.
Artículo 4.-
Prueba de acceso específica al primer curso
1. La prueba específica de acceso al curso primero de
las enseñanzas profesionales de Danza será pública y constará de cuatro partes
diferenciadas para cada una de las especialidades, de acuerdo con los apartados
siguientes:
1.1.
Prueba de acceso a la especialidad de Baile Flamenco:
- Primera
parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro,
que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración no
superior a cuarenta y cinco minutos.
- Segunda
parte: Realización de ejercicios básicos de Danza Española. Esta parte de la
prueba será dirigida y acompañada por Profesores del centro y su duración no
excederá de setenta y cinco minutos.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical
y/o ritmo flamenco cuya duración no será superior a tres minutos, que será dado
a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico acompañante, o bien
por el Tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de
reproducción mecánica existentes.
- Cuarta
parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las
aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez
minutos.
1.2. Prueba de acceso a la especialidad de Danza
Clásica:
- Primera
parte: Realización de ejercicios en la barra, que serán dirigidos y acompañados
al piano por Profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y
cinco minutos.
- Segunda
parte: Realización de ejercicios en el centro, que serán dirigidos y
acompañados al piano por Profesores del centro, con una duración no superior a
cuarenta y cinco minutos.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical
que será dado a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico
acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya duración no será superior a tres
minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción
mecánica existentes.
- Cuarta
parte: Realización de un ejercicio de carácter musical, para valorar las
aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez
minutos.
1.3. Prueba de acceso a la especialidad de Danza
Contemporánea:
- Primera
parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro,
que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración
no superior a cuarenta y cinco minutos.
- Segunda
parte: Realización de ejercicios básicos de técnicas de Danza Contemporánea,
que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración
no superior a sesenta minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales
medios de reproducción mecánica existentes.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio de interpretación personal, a partir de una
secuencia de movimientos previamente determinada (coreografía) o una
improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al
aspirante, por el Profesor músico acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya
duración no será superior a tres minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los
actuales medios de reproducción mecánica existentes.
- Cuarta
parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las
minutos.
1.4. Prueba de acceso a la especialidad de Danza
Española:
- Primera
parte: Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro,
que serán dirigidos y acompañados por Profesores del centro, con una duración
no superior a cuarenta y cinco minutos.
- Segunda
parte: Realización de ejercicios básicos de Danza Española. Esta parte de la
prueba será dirigida y acompañada por Profesores del centro y su duración no
excederá de setenta y cinco minutos.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical
que será dado a conocer previamente al aspirante por el Profesor músico
acompañante, o bien por el Tribunal, y cuya duración no será superior a tres
minutos. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica
existentes.
- Cuarta
parte: Realización de un ejercicio de carácter musical para valorar las
aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes y que no excederá de diez
minutos.
2. El contenido y la evaluación de esta prueba estará
de acuerdo con los requisitos para poder abordar los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación propios del primer curso de las enseñanzas incluidos en
la concreción curricular del Proyecto educativo de cada centro y que deberán
estar recogidos en dicho proyecto,
3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso deberán ser
propuestos por los centros a la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales para su autorización, tramitando la solicitud a través
de la Dirección de Área Territorial correspondiente.
4. En el mes de marzo de cada año, los centros harán
públicos los contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados
para cada ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de
la prueba.
Artículo 5.-
Prueba específica de acceso a otros cursos diferentes de primero
1. La prueba específica de acceso a otros cursos
diferentes de primero será pública y constará de tres partes diferenciadas para
cada una de las especialidades, de acuerdo con los apartados siguientes:
1.1. Prueba de acceso a la especialidad de Baile
Flamenco:
- Primera
parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Baile
Flamenco.
- Segunda
parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas
a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores
al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no
comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza
e Historia de la Danza).
1.2. Prueba de acceso a la especialidad de Danza
Clásica:
- Primera
parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Danza
Clásica.
- Segunda
parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas
a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores
al que se accede excepto las incluidas en la primera parte.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no
comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza
e Historia de la Danza).
1.3. Prueba de acceso a la especialidad de Danza Contemporánea:
- Primera
parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de
técnicas de Danza Contemporánea.
- Segunda
parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas
a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores
al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no
comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza
e Historia de la Danza).
1.4. Prueba de acceso a la especialidad de Danza
Española:
- Primera
parte: Realización de un ejercicio general relativo a los contenidos de Escuela
Bolera y Danza Estilizada.
- Segunda
parte: Realización de un ejercicio correspondiente a las asignaturas referidas
a la práctica de la Danza de la especialidad elegida en los cursos anteriores
al que se accede, excepto las incluidas en la primera parte.
- Tercera
parte: Realización de un ejercicio complementario sobre las asignaturas no
comprendidas en los ejercicios anteriores (Música, Anatomía aplicada a la Danza
e Historia de la Danza).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo
3.2 de la presente Orden, el Tribunal determinará el curso para el que el
aspirante podrá realizar la prueba de acuerdo con el rendimiento demostrado en
la primera parte. La orientación de los aspirantes a cada curso una vez
concluida esta parte se hará pública al día siguiente de su realización para
poder continuar con la prueba.
3. Los aspirantes que hayan solicitado la
participación en la prueba de acceso a un curso distinto a primero en las
especialidades de Baile Flamenco, Danza Contemporánea y Danza Española, y sean
orientados por el Tribunal al primer curso, se considerará que han realizado la
segunda parte de la prueba de acceso al mismo. La puntuación de esta será la
obtenida en el ejercicio realizado.
4. Asimismo, los aspirantes a un curso distinto al
primero en la especialidad de Danza Clásica que sean orientados por el Tribunal
al primer curso, se considerará que han realizado la primera parte de la prueba
de acceso al mismo. La puntuación de esta será la obtenida en el ejercicio
realizado.
5. El contenido y la evaluación de esta prueba estará
de acuerdo con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y
criterios de evaluación incluidos en la concreción curricular del proyecto
educativo del centro y deberán estar recogidos en dicho proyecto.
6. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación
y calificación de los distintos ejercicios de la prueba de acceso a cada uno de
los cursos distintos al primero deberán ser propuestos por los Centros a la
Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para su
autorización, tramitando la solicitud a través de la Dirección de Área
Territorial correspondiente.
7. En el mes de marzo, los centros harán públicos los
contenidos y criterios de evaluación y calificación autorizados para cada
ejercicio, con el fin de facilitar a los aspirantes la preparación de la
prueba.
Artículo 6.-
Convocatoria
1. La prueba de acceso a las enseñanzas profesionales
de Danza será convocada anualmente por la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales y se realizará en el mes de junio.
2. En la convocatoria se fijará el plazo de
inscripción de los interesados en participar. Los centros pondrán a su
disposición los modelos de solicitud de participación en la prueba, donde se
especificará la especialidad y el curso al que se opta.
3. Los centros deberán hacer pública en el tablón de
anuncios la lista de los aspirantes a la prueba, indicando la especialidad y el
curso solicitado por cada uno, así como el lugar, la fecha y la hora de
celebración, con diez días hábiles de antelación.
4. La convocatoria de la prueba en cada especialidad
será única para todos los aspirantes, tanto para su primer curso como para
todos cursos distintos a este. Los aspirantes a cursos distintos a primero
realizarán la primera parte de la prueba y, una vez publicada la orientación del
Tribunal a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Orden, se continuará
con los demás ejercicios que componen la prueba.
Artículo 7.-
Tribunales
1. Para la elaboración, realización y evaluación de
estas pruebas se constituirá en cada centro un Tribunal para cada especialidad
que será nombrado por el Director de Área Territorial. Cada Tribunal estará
formado por:
a) Un
Presidente que será un Inspector, o el Director del centro donde se realiza la
prueba o el Jefe del Departamento de la especialidad convocada.
b) Dos
Profesores del departamento al que corresponde la prueba, nombrados a propuesta
del Director del centro donde se realiza, que actuarán como Secretario y Vocal,
respectivamente. Durante la realización de las pruebas deberán estar presentes
en todo momento, los tres componentes del Tribunal. Para la evaluación de los
apartados específicos se podrá requerir, con carácter consultivo, la
participación en calidad de asesor externo de un Profesor de la asignatura correspondiente.
2. Cada miembro del Tribunal tendrá un suplente que
actuará únicamente en aquellos supuestos que por causas justificadas el titular
no pueda formar parte del mismo.
3. El Tribunal deberá comprobar la identidad de cada
aspirante.
4. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28
y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" de 27 de noviembre), deberá darse publicidad de los
miembros titulares y suplentes del Tribunal en el tablón de anuncios del
centro, con una antelación no inferior a quince días a la realización de la
prueba, durante el cual se podrán presentar a la Dirección de Área Territorial,
a través del centro, las posibles alegaciones de motivo de abstención o
recusación.
5. Cada Tribunal dejará constancia de los resultados
obtenidos en la prueba de acceso para los candidatos mediante la
cumplimentación del acta a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
Asimismo, hará constar la relación de aspirantes que han superado la prueba
mediante el documento que se señala en el citado artículo.
Artículo 8.-
Criterios de valoración de la prueba
1. En la concreción y en la valoración global de los
ejercicios que componen las diferentes pruebas de acceso se tendrá siempre en
cuenta que su finalidad es la de comprobar que los aspirantes poseen la
madurez, las capacidades, los conocimientos y las aptitudes necesarias para el
posterior desarrollo de las capacidades artísticas y técnicas previstas en el
currículo, con vistas al acceso futuro a la actividad profesional de la danza.
2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que
debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas
profesionales de danza, la convocatoria para cada especialidad será única para
todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las
enseñanzas elementales. Consecuentemente el Tribunal no tendrá en cuenta en
ningún caso el expediente de aquellos alumnos que hubieran cursado con
anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.
Artículo 9.-
Calificación
1.
Calificación de la prueba específica de acceso al primer curso:
a) Cada
parte de la prueba será calificada de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un
decimal. La calificación final se obtendrá haciendo la media ponderada a partir
de los resultados de las cuatro partes de la prueba, de acuerdo con la
siguiente ponderación:
-
Primera parte: 30 por 100.
-
Segunda parte: 40 por 100.
- Tercera
parte: 15 por 100.
- Cuarta parte: 15 por 100.
b) La prueba se puntuará
de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación
de 5 puntos para el aprobado, según establece el artículo 7.1 del Decreto
29/2007, de 14 de junio.
c) Dado el carácter
global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los
ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 4 de la
presente Orden. En consecuencia, la no presentación a alguno de los ejercicios
supondrá la renuncia de los aspirantes a ser calificados. En el acta
correspondiente se consignará la expresión "No Presentado" (NP) en la
columna de la parte que no se ha realizado y la expresión "No Superada"
(NS) en la correspondiente a la calificación final.
d) Si en alguno de los
ejercicios se obtiene una puntuación de 0, la prueba quedará suspendida,
independientemente de las calificaciones que se hayan obtenido en el resto de
los ejercicios. Igualmente se consignará la expresión "No Superada"
(NS) en la columna del acta correspondiente a la calificación final
e) En
caso de que entre las puntuaciones máximas y mínimas de los miembros del
Tribunal haya una diferencia de 3 ó más puntos, se desestimarán las dos
puntuaciones.
2.
Calificación de la prueba específica de acceso a otros cursos diferentes de
primero.
a) Cada
parte se valorará de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo
necesario para superar la prueba la obtención de al menos 5 puntos en cada uno
de los ejercicios. La puntuación definitiva de la prueba será la media
ponderada de la calificación obtenida en las tres partes de acuerdo con la
siguiente ponderación:
-
Primera parte: 40 por 100.
-
Segunda parte: 40 por 100
-
Tercera parte: 20 por 100.
La
calificación de la tercera parte, a su vez, será la media ponderada de la
puntuación de sus tres ejercicios, de acuerdo con la siguiente ponderación:
-
Ejercicio de Música: 50 por 100.
-
Ejercicio de Anatomía aplicada a la Danza: 25 por 100.
- Ejercicio de Historia de
la Danza: 25 por 100.
b) La prueba se puntuará
de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación
de 5 puntos para el aprobado, según establece el artículo 7.2 del Decreto
29/2007, de 14 de junio.
c) Dado el carácter
global de la prueba de acceso, los aspirantes deberán realizar todos los
ejercicios que, para cada especialidad, se establecen en el artículo 5 de la
presente Orden, sin perjuicio de lo señalado en el punto siguiente.
d) Los aspirantes al
cambio de especialidad contemplado en el apartado séptimo 1.b) de la Orden
3659/2007, de 6 de julio, o al acceso a una especialidad simultánea a la que ya
cursan, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.a), del Decreto
29/2007 de 14 de junio, solo se deberán presentar a la primera parte de la
respectiva prueba y a aquellos ejercicios de las demás partes correspondientes
a asignaturas no comunes a ambas especialidades.
e) Si una de las partes
se puntúa por debajo de cinco no se procederá al cálculo de la media ponderada,
consignándose en la calificación global de la prueba de acceso la expresión "No
Superada" (NS).
f) La no presentación a
alguno de los ejercicios supondrá la renuncia de los aspirantes a ser
calificados. En el acta correspondiente se consignará la expresión "No
Presentado" (NP) en la columna de la parte que no se ha realizado y la
expresión "No Superada" (NS) en la correspondiente a la calificación
final.
g) Si en alguno de los
ejercicios se obtiene una puntuación de 0, la prueba quedará suspendida,
independientemente de las calificaciones que se hayan obtenido en el resto de
los ejercicios. Igualmente se consignará la expresión "No Superada"
(NS) en la columna del acta correspondiente a la calificación final
h) En
caso de que entre las puntuaciones máximas y mínimas de los miembros del
Tribunal haya una diferencia de 3 o más puntos, se desestimarán las dos
puntuaciones extremas.
Artículo 10.-
Documentación
1. Cada Tribunal de la prueba de acceso tanto al
primer curso como a otros cursos dejará constancia de los resultados obtenidos
por cada aspirante en las distintas partes de la prueba, así como de la
calificación final obtenida, mediante la cumplimentación del acta
correspondiente, en la que figurarán los aspirantes, ordenados alfabéticamente.
Las actas deberán llevar las firmas de todos los miembros del Tribunal.
Carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en
que sea necesario hacer una modificación al texto se extenderá, sin intervenir
sobre dicho texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente
modificación.
2. Las actas de la prueba de acceso al primer curso se
ajustarán en su contenido al modelo del Anexo I de la presente Orden. Las actas
de la prueba de acceso a cursos distintos al primero se ajustarán al modelo del
Anexo II.
3. Las actas de evaluación de la prueba de acceso a
las distintas especialidades y cursos se entregarán al Secretario del centro
para su custodia. Los centros privados autorizados remitirán al Conservatorio
Profesional al que estén adscritos una copia de las actas de la prueba de
acceso a las distintas especialidades y cursos. El Secretario del Conservatorio
expedirá cuantas certificaciones se soliciten de las puntuaciones o expresiones
contenidas en las actas.
4. A partir de las puntuaciones finales de los
aspirantes al acceso a cada especialidad y curso, los miembros del Tribunal
deberán confeccionar la relación de los aspirantes que han superado la prueba
correspondiente por orden alfabético. Dicha relación deberá llevar las firmas
de todos los componentes del Tribunal y será entregada al Secretario del centro
para la confección de la lista provisional de aspirantes que han superado la
prueba, ordenados de acuerdo con los criterios de adjudicación de plazas
vacantes que establezca la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales, y que se hará pública al día siguiente de la
finalización de la prueba, para su elevación a definitiva una vez transcurrido
el plazo establecido en el artículo 12.1 de esta Orden y resueltas las reclamaciones
a la lista provisional.
5. La relación de aspirantes que han superado la
prueba de acceso se ajustará en su contenido al modelo del Anexo III. El
Secretario del centro será responsable de su custodia. Una copia de la relación
de aspirantes que han superado la prueba de acceso en cada año académico, con
indicación de la especialidad y el curso para los que se superó la misma, será
remitida a la Dirección de Área Territorial, una vez finalizado todo
procedimiento administrativo de reclamación que pudiese derivarse de la
celebración de la prueba.
6. Las actas y relaciones de aspirantes que han
superado la prueba de acceso en cada año académico se archivarán y conservarán
permanentemente en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área
Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en
caso de supresión del mismo.
7. El Secretario de cada Tribunal deberá conservar y
custodiar las anotaciones de todos sus miembros relativas al repertorio
interpretado, así como resultados y valoraciones de los ejercicios de cada
aspirante y toda la documentación de la realización de la prueba, durante tres
meses, o, en caso de existir una reclamación, hasta la finalización del
procedimiento.
Artículo 11.-
Efectos de las pruebas y adjudicación de las plazas
1. La superación de la prueba de acceso a un curso
diferente al primero comporta la superación de todas las asignaturas de los
cursos anteriores al que se accede según el artículo 7.2.b) del Decreto
29/2007, de 14 de junio.
2. La superación de la prueba de acceso dará derecho a
la solicitud de plaza en la especialidad solicitada en cualquier conservatorio
de la Comunidad de Madrid, facultando exclusivamente para matricularse en el
curso para el que se realizó y en el año académico para el que la prueba haya
sido convocada.
3. La adjudicación de las plazas vacantes en cada
especialidad y curso se realizará de acuerdo con el número de plazas ofertadas
en cada centro y la puntuación definitiva obtenida en la prueba de acceso
realizada en el mismo. Una vez ingresados los aspirantes que han realizado la
prueba en cada centro, los candidatos que han superado las pruebas de acceso y
no han obtenido plaza podrán optar a las plazas que queden vacantes en otro
centro, una vez matriculados los aspirantes que la han superado en este último,
de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
Artículo 12.-
Reclamación de calificación a la prueba de acceso
1. Las reclamaciones a los resultados obtenidos en la
prueba de acceso a cualquiera de los cursos de las enseñanzas profesionales de
Danza se presentarán por escrito, en el registro del centro en el que se hayan
realizado las pruebas, durante los tres días hábiles siguientes al de la
publicación de las listas provisionales. Los interesados o sus representantes
legales podrán solicitar al Secretario del centro una certificación de la
puntuación obtenida.
2. Finalizado el plazo de reclamación a las listas
provisionales, el Tribunal se reunirá para resolver las reclamaciones que
hubieran podido presentarse, levantando el acta correspondiente y publicando
las listas definitivas al día siguiente.
3. Una vez publicadas las listas definitivas, si
persiste el desacuerdo con la puntuación obtenida, el interesado o sus
representantes legales, en el plazo de tres días hábiles, podrán presentar en
el mismo centro una reclamación por escrito, dirigida al Director de Área
Territorial, alegando en cada caso los motivos que consideren oportunos.
4. En un plazo de tres días hábiles, el Director del
Centro enviará a la Dirección de Área Territorial las reclamaciones
interpuestas acompañadas de la siguiente documentación: copia de la primera
reclamación, copia del acta de la reunión del Tribunal que ha resuelto la
reclamación, copia de la reclamación a la puntuación definitiva y cualesquiera
otros documentos que el interesado o el centro consideren oportuno adjuntar.
5. El Director de Área Territorial recabará informe
del Servicio de la Inspección Educativa, para el cual podrá solicitarse la
colaboración que se considere necesaria de especialistas, y resolverá en el
plazo de diez días hábiles. Esta resolución, que se comunicará por escrito al
interesado y al centro, pondrá fin a la vía administrativa.
6. Si de la resolución se deriva una nueva confección
de las listas de aspirantes que han superado la prueba ordenados de acuerdo con
los criterios de adjudicación de plazas que establezca la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, el Secretario del centro
procederá a modificar dicha lista, haciendo pública la nueva con una diligencia
en la que se haga constar la fecha de la Resolución del Director de Área
Territorial.
Artículo 13.-
Asesoramiento y supervisión del Servicio de la Inspección Educativa
El Servicio de Inspección será responsable del
asesoramiento, la coordinación y la correcta realización de las pruebas, así
como de la supervisión de la propuesta de componentes de los Tribunales. A este
efecto, la Dirección de Área Territorial realizará las previsiones oportunas.
Disposición Adicional Única.- Datos de los aspirantes
En lo referente a la obtención de los datos personales
de los aspirantes, o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la
seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y,
en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición Transitoria Única.- Acceso a las enseñanzas reguladas por el Decreto
29/2007,de 14 de junio, en el año 2008.
En el año 2008, los aspirantes a las enseñanzas
profesionales de danza reguladas por el Decreto 29/2007, de 14 de junio,
realizarán la prueba de acceso a estas enseñanzas regulada por la Orden de 9 de
diciembre de 1997 () por la que se establece el currículo y se regula el acceso al grado
medio de Danza. Los aspirantes que habiendo superado dicha prueba obtengan
plaza, se incorporarán al curso para cuyo acceso la hayan realizado dentro de
la nueva ordenación.
Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior
rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la
presente Orden.
Disposición Final Primera.- Desarrollo normativo
Las Direcciones Generales de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales y Recursos Humanos dictarán en el ámbito de sus
respectivas competencias, cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de
lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)