DECRETO POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE FORMACIÓN
ROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Decreto 35/2001, de 8 de marzo, por el que se crea y
regula el Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid. ()
La Formación Profesional constituye un
pilar básico y desempeña una función estratégica en el desarrollo económico y
social. En la situación actual, donde los cambios tecnológicos se suceden
vertiginosamente, su contribución en la preparación y valoración de los
recursos humanos de las empresas tiene directa repercusión en la estabilidad en
el empleo, en los procesos productivos y, consecuentemente, sobre su
competitividad.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo define en el artículo 30
la Formación Profesional como el conjunto de enseñanzas que capacitan para el
empleo cualificado de las diferentes profesiones. Desde una perspectiva global
comprende la formación profesional inicial, denominada también formación
reglada y la formación no reglada, que engloba otras acciones formativas
dirigidas tanto a favorecer la inserción y reinserción laboral de la población
demandante de empleo (Formación Profesional Ocupacional), como a mejorar las
cualificaciones y competencias de los trabajadores ocupados (Formación
Profesional Continua).
Si bien es cierto que tradicionalmente
los tres subsistemas de formación profesional han atendido con preferencia a
sectores de población diferenciados, en el artículo 30 de la propia Ley se
percibe un sentido integrador de la formación profesional en general, cuando
atribuye a la formación profesional específica la triple finalidad de facilitar
a los jóvenes la incorporación a la vida activa, contribuir a la formación
permanente de los ciudadanos y atender a las demandas de cualificación del
sistema productivo; e insta a las Administraciones Públicas a que garanticen la
coordinación de las ofertas de formación profesional.
Los Acuerdos para la Calidad de la
Educación Madrileña firmados el 19 de enero de 1999 por la Comunidad de Madrid,
la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y un conjunto de
organizaciones de la Comunidad Educativa han supuesto un compromiso por una
enseñanza pública de calidad, una opción de progreso que tiene como eje la
igualdad de oportunidades y que propicia y defiende que la Educación es un
ámbito compensador de las desigualdades sociales.
En estas circunstancias se hace
imprescindible una racionalización de las diversas acciones formativas que
evite superposiciones de las ofertas, optimizando los recursos disponibles en
programas coordinados que integren las acciones promovidas en las distintas
orientaciones de la Formación Profesional. Y esta planificación debe hacerse,
como se explicita en el artículo 34.1 de la citada Ley, fomentando la
participación de los agentes sociales.
El Decreto 312/1999, de 28 de
octubre, modificado por el Decreto 84/2000, de 18 de mayo, por el
que se establece la estructura de la Consejería de Economía y Empleo, establece
en su artículo 12.j), como atribución de la Dirección General de
Empleo, "fomentar la formación
profesional ocupacional y continua, a fin de cubrir las necesidades de
cualificación de los colectivos de desempleados y ocupados y adecuar sus
conocimientos a las necesidades del sistema productivo".
Asimismo, se tiene en cuenta el nuevo Servicio Regional de Empleo cuyo
Anteproyecto de Ley de creación se encuentra en trámite actualmente.
El Decreto 313/1999, de 28 de
octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica
de la Consejería de Educación, establece en su artículo 6.1.f),
como competencia de la Dirección General de Centros Docentes, "el impulso y la implantación de enseñanzas
de Formación Profesional en los centros docentes, incluyendo los programas de
Garantía Social, en la modalidad de iniciación profesional, y la coordinación
con los sistemas productivos del entorno y de ámbitos superiores, en relación
con las necesidades de cualificación que se vayan produciendo", y en su artículo 7.1.a), como
competencia de la Dirección General de Ordenación Académica "las acciones relativas a la ordenación
académica, evaluación e innovación de las enseñanzas de régimen general y
especial de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo en el ámbito de la
competencia atribuida a la Comunidad de Madrid".
En este marco resulta aconsejable la
creación del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid como
órgano de asesoramiento en materia de formación profesional que, en el
ejercicio de sus competencias, realice la Comunidad de Madrid. El Consejo se
configura, por tanto, como un órgano de participación de los agentes sociales
que aporte, a través de propuestas de estudios y análisis de las necesidades
formativas, los datos suficientes para poder planificar programas de formación
que permitan conseguir mejores niveles de cualificación en la formación de los
alumnos, y en la adaptación al mercado de los trabajadores.
En su virtud, a propuesta de los
Consejeros de Educación y Economía y Empleo, consultados los agentes sociales y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de marzo de 2001,
DISPONGO:
TÍTULO PRIMERO
Creación y competencias
Artículo 1. Creación,
naturaleza y adscripción
1. Se crea el Consejo de Formación Profesional de la
Comunidad de Madrid como órgano consultivo y de asesoramiento al Gobierno de la
Comunidad de Madrid en materia de Formación Profesional, con la participación
de las organizaciones empresariales y sindicales.
2.
El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid se adscribe,
alternativamente y por períodos anuales, a las Consejerías de Educación y de
Economía y Empleo.
Artículo
2. Funciones.
Corresponden al Consejo de Formación
Profesional de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Elaborar dictámenes y orientaciones para el
correcto diseño y programación de las enseñanzas de la Formación Profesional.
b) Coordinar su relación con el Consejo Escolar de
la Región y el Consejo de Universidades.
c) Preparar las propuestas necesarias para el
Instituto Nacional de Cualificaciones y su participación en el Sistema Nacional
de Cualificaciones.
d) Cualquier otra función que se determine reglamentariamente.
Artículo
3.- Plan Regional de Formación
Profesional.
Al Consejo de Formación Profesional de
la Comunidad de Madrid le corresponde la redacción de un Plan de Formación
Profesional cuyos elementos básicos son los siguientes:
a) Prestigiar socialmente y cualificar la Formación
Profesional dotándole de medios y presupuestos, garantizando el acceso a la misma,
además de su carácter universal. Esta oferta formativa desempeña un papel de
primer orden en la mejora de empleo y del sistema productivo y es un eslabón
imprescindible en la formación permanente de las personas.
b) Integrar los tres subsistemas es un elemento
fundamental y estratégico, de forma que se garantice la coordinación e
interrelación de los mismos, se aprovechen los recursos y se logre, en suma, un
marco general común donde encajen los itinerarios formativos de cada uno.
c) Asegurar la participación de las
Administraciones Regionales con competencias en los campos laboral y educativo,
así como de los agentes sociales de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1995,
de 28 de marzo, de participación de los Agentes Sociales en las Entidades
Públicas de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) Crear un sistema integrado de Orientación ligado
al Plan Regional de Formación Profesional al servicio de: Alumnos del sistema
educativo; trabajadores; empresas, especialmente PYMES; centros y agentes
formativos.
e) Incentivar la firma de acuerdos bipartitos
(empresarios, sindicatos) y tripartitos (con la incorporación de la
Administración Autonómica o Local) para facilitar la inserción laboral de los
alumnos formados: Facilitar su contratación; facilitar el desarrollo del Módulo
de Formación en Centros de Trabajo; facilitar las prácticas no laborales de los
desempleados que han asistido a un curso de Formación Profesional; facilitar la
formación teórica de los contratados con contrato de formación.
f) Establecer
un Sistema de Evaluación de la Calidad de los procesos formativos, ligado al
Plan Regional de Formación.
En la elaboración del Plan participarán las distintas
Consejerías del Gobierno Regional en función de las materias de su ámbito competencial.
Artículo
4. Composición.
1. El Consejo de Formación Profesional de la Comunidad
de Madrid estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Presidente. Desempeñará la Presidencia,
alternativamente y por períodos anuales, el Consejero de Educación y el
Consejero de Economía y Empleo.
b) El Vicepresidente que será el Viceconsejero que
determine el Consejero al que en ese período no corresponda la Presidencia.
c) Diez vocales designados por la Comunidad de
Madrid, a propuesta de las Consejerías de Educación y de Economía y Empleo.
d) Seis vocales propuestos por las Organizaciones
Empresariales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más
representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
e) Seis vocales propuestos por las Organizaciones
Sindicales de carácter intersectorial que tengan la condición legal de más
representativas en el territorio de la Comunidad de Madrid.
f) Dos vocales propuestos por la Federación
de Municipios de Madrid, uno de los cuales lo será en representación del
Ayuntamiento de Madrid.
g) Un Secretario con voz pero sin voto, que será el
Secretario General Técnico de la Consejería cuyo titular no ostente en ese
momento la Presidencia del Consejo.
2. Los Órganos y Entidades a que se refiere el apartado
anterior podrán proponer el mismo número de vocales suplentes que de titulares,
comunicándolo por escrito a la Secretaría del Consejo, que tramitará su
nombramiento. Asimismo, en función de las necesidades del Consejo, se podrá
nombrar un Secretario Adjunto que será un funcionario de la Comunidad de Madrid
designado por Orden conjunta de los Consejeros de Educación y de Economía y
Empleo.
3. Todos los miembros que ocupen las vocalías, como
titulares o como suplentes, serán nombrados y separados por Acuerdo del Consejo
de Gobierno.
4. Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos, en
sus reuniones, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra
alguna causa justificada, que deberá ser comunicada por escrito a la Secretaría
del Consejo.
5. Cada cuatro años se producirá la renovación de los
miembros que componen el Consejo, teniendo en cuenta para ello las modificiones
que se hubieran producido en cuanto a la representatividad en las
organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
No obstante lo anterior los vocales del Consejo
perderán tal condición por decisión del Órgano de la Administración que los
propuso, por acuerdo del órgano decisorio competente de la Organización cuya
representación ostentan, o por cualquier otra causa establecida en el
ordenamiento jurídico. Dicha circunstancia se comunicará por escrito a la
Secretaría del Consejo, que tramitará la propuesta de separación al Consejo de
Gobierno y, en su caso, la del nombramiento de quien ocupe la baja producida.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo
5. Órganos.
El Consejo funcionará en Pleno y en Comisión
Permanente. Podrán constituirse Comisiones de Trabajo cuando así lo decidan el
Pleno o la Comisión Permanente.
Artículo
6. El Pleno.
1. El Pleno del Consejo estará integrado por la
totalidad de sus miembros y ejercerá las competencias atribuidas al Consejo en
el artículo 2 del presente Decreto.
2.
El Pleno del Consejo se reunirá en sesión ordinaria, convocada por su
Presidente, una vez al semestre, y en sesión extraordinaria a iniciativa de su
Presidente o a instancia de un tercio de sus miembros de forma motivada.
Artículo
7. Comisión Permanente.
a Comisión Permanente además de por el
Presidente y el Vicepresidente del Consejo, estará integrada por los siguientes
vocales:
a) Cuatro vocales representantes de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Dos vocales representantes de las Organizaciones
Empresariales.
c) Dos vocales representantes de las Organizaciones
Sindicales.
Los miembros de la Comisión Permanente serán
designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de
Educación y de Economía y Empleo en el caso de los representantes de la
Administración, y a propuesta de las respectivas organizaciones en el caso de
los representantes de los agentes sociales.
Artículo
8. Régimen
l régimen de convocatorias, constitución, desarrollo
de las sesiones y adopción de acuerdos, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, se regulará por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo, con respeto en todo caso a lo previsto en el Título II, Capítulo II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo
9. Comisiones de trabajo.
1. Las Comisiones de trabajo que, en su caso, se
constituyan se regirán conforme a lo que reglamentariamente se disponga y por
los acuerdos de creación de las mismas.
2.
En todo caso, en su composición se procurará respetar el principio de proporcionalidad
establecido en los grupos integrantes del Pleno.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La primera Presidencia del Consejo de Formación
Profesional de la Comunidad de Madrid la ostentará el Consejero de Educación,
finalizando, en cualquier caso, el primer mandato el 31 de diciembre de 2001.
De igual forma, la primera adscripción del Consejo se realizará a la Consejería
de Educación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Consejo elaborará el
Reglamento de Organización y Funcionamiento, norma que será aprobada por Orden
conjunta de los Consejeros de Educación y de Economía y Empleo.
[Por Orden 3616/2002, de 25 de julio, de los
Consejeros de Educación y de Trabajo, se aprueba el Reglamento de Organización
y Funcionamiento del Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid
y se dictan otras disposiciones para cumplimiento y desarrollo del Decreto
35/2001, de 8 de marzo, de creación y regulación de dicho Consejo]
Segunda.
Se autoriza a los Consejeros de Educación
y de Economía y Empleo, mediante Orden conjunta, a dictar cuantas disposiciones
sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto una vez informado el
Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid.
Tercera.
El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Comunidad de Madrid.