ORDEN
POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE
MADRID LA EVALUACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y LOS
DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.
ORDEN 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los
documentos de aplicación. ()
El Decreto
29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de danza (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
21), en los artículos del 10 al 13 establece como deberán realizarse la
evaluación, la calificación y la promoción de los alumnos, dedicando el
capítulo VI a la regulación de los documentos de evaluación. La implantación y
organización de estas enseñanzas se fija en la Orden
3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación,
por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las
enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del
16). Procede ahora regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia
con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se
asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos
e informes necesarios para dicho proceso.
La Consejería
de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con
las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular la
evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que cursa las enseñanzas
profesionales de danza, así como los documentos oficiales que deben ser
utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que
debidamente autorizados impartan enseñanzas profesionales de danza.
Artículo
2. Finalidad
La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza
tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de la capacidad para la
danza del alumno, a fin de orientarle y garantizar su adecuada cualificación.
Capítulo II
Evaluación, promoción y titulación
Artículo
3. Características de la
evaluación
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las
enseñanzas profesionales de danza será continua para facilitar la orientación y
mejora del proceso de enseñanza aprendizaje e integradora, aunque diferenciada
según las distintas asignaturas del currículo.
2. La evaluación del aprendizaje del alumno tendrá
como referentes los objetivos generales y específicos de las enseñanzas
profesionales de danza, así como los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación de cada una de las asignaturas del currículo establecidas en el
Decreto 29/2007, de 14 de junio.
3. La evaluación continua será realizada por el equipo
de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos
profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la
adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. La calificación de
cada asignatura será decidida por el profesor que la impartió.
4. Los departamentos didácticos establecerán en la
programación didáctica de las asignaturas los procedimientos para evaluar las
habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que
permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de
las pruebas extraordinarias.
Artículo
4. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación final de las
distintas asignaturas que componen el currículo de danza se expresarán mediante
calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales,
considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las
inferiores a 5.
2. Los resultados de la evaluación de las distintas
asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de
evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal
del alumno.
3. Se podrá conceder la calificación de "Matrícula
de honor" en cada una de las asignaturas a los alumnos que obtengan en la
evaluación continua la calificación de 10 y previa la realización de la prueba
que el centro determine, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de
un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la
asignatura especialmente destacables. Las "Matrículas de honor" serán
atribuidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a
propuesta documentada del profesor que impartió la misma. El número de "Matrículas
de honor" no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción de los
alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la "Matrícula
de honor" que se consignará en los documentos de evaluación con la
expresión "Matrícula de honor" (o la abreviatura MH) junto a la
calificación de 10, supondrá la exención del pago de precio público en la
asignatura correspondiente.
4. Los alumnos que tengan alguna asignatura con
evaluación negativa en la evaluación final ordinaria que se realizará al final
del curso podrán realizar una prueba extraordinaria. La prueba, que
corresponderá a la convocatoria extraordinaria, se celebrará en la segunda
quincena del mes de junio y será elaborada por los departamentos didácticos
responsables de la asignatura, que también establecerán los criterios de
calificación. En la convocatoria extraordinaria la falta de asistencia de un
alumno a la prueba correspondiente se reflejará en los documentos de evaluación
con la expresión "No presentado", lo cual supondrá la no superación
de la asignatura.
5. Si la calificación de una asignatura estuviera
condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación,
en el caso de que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera
negativa, la expresión de la evaluación de la asignatura del curso en que el
alumno está matriculado será "Pendiente".
6. Cuando un alumno haya accedido a un curso distinto
al primero de las enseñanzas profesionales de danza, las asignaturas de todos
los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en los documentos de
evaluación con la expresión "Superada en prueba de acceso".
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2
del Decreto 29/2007, de 14 de junio, cuando un alumno curse dos especialidades
de forma simultánea, las calificaciones de las asignaturas comunes serán las
obtenidas una vez cursadas en la primera especialidad. En los documentos de
evaluación correspondientes a la segunda especialidad se considerarán superadas
con la misma calificación o expresión con las que figuren en la primera
especialidad.
8. La obtención del "Premio fin de grado" de
la especialidad, o bien de la "Mención de honor", de conformidad con
lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se
reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia
correspondiente. De igual manera se procederá con la obtención del "Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid" al que se refiere el artículo 11.5
del citado Decreto.
Artículo
5. Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan
superado todas las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como
máximo, en dos asignaturas, según lo establecido en el artículo 12.1 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio. A efectos de este cómputo, se contabilizará
como asignatura no aprobada cualquier asignatura de cualquier curso de las
enseñanzas profesionales de danza que los alumnos tengan pendiente de
superación.
2. Los alumnos que promocionen con una o dos
asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el
curso siguiente.
Artículo
6. Permanencia
1. Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando
el número de asignaturas con evaluación negativa de uno o varios cursos sea
superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso repitiéndolo
en su totalidad.
2. Los alumnos que al término del sexto curso de las
enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos
asignaturas, deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general,
los alumnos con evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir
el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo
tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso,
deberán cursar solamente dichas asignaturas.
3. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el
mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres hasta
completar los ocho años de permanencia en las enseñanzas profesionales de
danza, según establece el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.
4. La Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá conceder la ampliación de
un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual
consideración, según el procedimiento establecido en el apartado 4.2 de la Orden 3659/2007, de 6 de
julio.
Artículo
7. Recuperación de asignaturas
pendientes
1. Los alumnos con asignaturas pendientes de
superación de cursos anteriores referidas a la práctica de la danza, deberán
realizar su recuperación en la clase del curso siguiente si forma parte del
mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las
asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. Los profesores que impartan las asignaturas
pendientes de superación serán responsables de realizar el seguimiento y la
evaluación de los mismos, para lo cual deberán asistir a las sesiones de
evaluación a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
3. Los alumnos que en la evaluación final ordinaria no
hubieran superado alguna de las asignaturas pendientes de cursos anteriores
podrán presentarse a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el
artículo 4.4 de la citada Orden.
Artículo
8. Matrícula en más de un curso
académico
1. Los alumnos a los que les sea concedida la
matrícula en más de un curso académico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 9.3 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, deberán ser evaluados y
calificados en todas las asignaturas de ambos cursos.
2. Estos alumnos asistirán solamente a las clases
referidas a la práctica de la danza del curso más elevado, si forman parte del
mismo, y a las clases de los dos cursos en el resto de las asignaturas.
3. En los documentos de evaluación figurarán todas las
asignaturas de los dos cursos en el año académico para el que se realiza la
matrícula en más de un curso.
Artículo
9. Titulación
1. Los alumnos que hayan superado todas las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad elegida
obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad
cursada.
2. Una vez superadas todas las asignaturas de las
enseñanzas profesionales de danza en la especialidad elegida, se calculará la
nota media obtenida en estos estudios, de acuerdo con lo que al respecto
establezca el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos que finalicen las enseñanzas
profesionales de danza obtendrán el título de bachiller si superan las materias
comunes de bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la
modalidad de artes en su vía específica de música y danza.
Capítulo III
Sesiones de evaluación
Artículo
10. Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que
celebra el equipo docente de un mismo grupo, coordinado por el profesor tutor
para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas de apoyo que
fueran precisas.
2. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres
sesiones de evaluación durante el período lectivo, una al final de cada
trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de
evaluación final ordinaria de los alumnos. A continuación de cada una de las
sesiones, el profesor tutor entregará a los alumnos o sus familias el informe
escrito con las calificaciones y orientaciones oportunas.
3. Tras la realización de la prueba extraordinaria el
equipo docente de cada grupo celebrará una sesión de evaluación. De los resultados
de esta prueba y las decisiones derivadas de los mismos en materia de promoción
y titulación se informará por escrito a los alumnos o sus representantes
legales si son menores.
4. Los resultados derivados de las sesiones de
evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se
consignarán en los documentos de evaluación.
Capítulo IV
Documentos de evaluación y su cumplimentación y
custodia
Artículo
11. Documentos de evaluación de
las enseñanzas profesionales de danza
1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados
en la evaluación de las enseñanzas profesionales de danza son: El expediente
académico personal del alumno, las actas de evaluación, el libro de
calificaciones y el informe de evaluación individualizado.
2. Los documentos oficiales de evaluación deberán
recoger siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por
la que se establece el currículo de estas enseñanzas.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán
visados por el director y llevarán las firmas autógrafas de las personas que
corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los
apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución
docente.
4. Los documentos de evaluación carecerán de validez
si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario
hacer una modificación al texto, se extenderá sin intervenir sobre dicho texto
una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes
en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto.
6. El Servicio de la Inspección Educativa
supervisará los documentos de evaluación en sus visitas a los centros.
Artículo
12. Expediente académico personal
del alumno
1. El expediente académico personal del alumno es el
documento que incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de
estas enseñanzas. Se ajustará en su contenido al modelo del Anexo II.
2. En el expediente académico personal del alumno figurarán,
junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del
alumno, el número y serie del libro de calificaciones, el número y la fecha de
matrícula, el año de convocatoria de la prueba de acceso a estas enseñanzas por
la que se obtuvo plaza, el curso al que se accede y la puntuación obtenida en
la misma, la especialidad o especialidades cursadas, las asignaturas superadas
en prueba de acceso, los resultados de la evaluación con las calificaciones
obtenidas, tanto en la evaluación final ordinaria como en la prueba
extraordinaria, incluida en su caso la "Matrícula de honor", la
expresión "No presentado" en la prueba extraordinaria, las decisiones
sobre promoción, la anulación de matrícula, la concesión de permanencia de un
año adicional, la matrícula en más de un curso, la simultaneidad de
especialidades, la obtención del "Premio fin de grado", "Mención
de honor" o "Premio extraordinario de la Comunidad de Madrid",
así como la solicitud del alumno del título en estas enseñanzas, la recepción
del mismo y la diligencia en la que se haga constar que le ha sido entregado al
alumno el libro de calificaciones.
3. Se adjuntarán al expediente académico personal,
cuando proceda:
a) Informe de enseñanzas
previas a las enseñanzas profesionales de danza, incluido el expediente de
enseñanzas elementales regladas.
b) Los informes psicopedagógicos o de otro
tipo que se consideren necesarios.
c) Fotocopia de la resolución
de adecuación curricular para alumnos procedentes de otras Administraciones Educativas.
d) Fotocopia de la resolución
por la que se concede la permanencia de un año adicional.
e) Fotocopia de la diligencia de entrega al
alumno del libro de calificaciones.
f) Cuanta documentación
oficial incida en la vida académica o artística del alumno.
4. El expediente del
alumno que curse estas enseñanzas deberá ser cumplimentado en el centro en que se
matricule y permanecerá en el mismo. Una vez que el alumno finalice sus
estudios en el centro se cerrará el expediente académico personal del mismo y
se archivará junto con el resto de su documentación.
5. En caso de traslado a
otro centro, el expediente se cerrará mediante la diligencia correspondiente y se
archivará del mismo modo que si el alumno hubiera finalizado sus estudios. Una
copia del mismo se enviará al centro al que se traslade el alumno junto con el
libro de calificaciones.
6. La custodia y archivo
de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se
conservarán en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área
Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en
caso de supresión del mismo.
Artículo
13. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación son los documentos
oficiales que se extienden al finalizar, tanto el proceso de evaluación final
ordinaria como la prueba extraordinaria de cada uno de los cursos de las
enseñanzas profesionales de danza. Se ajustarán en su diseño al modelo que
figura en el Anexo III de la presente Orden.
2. Las actas de evaluación final ordinaria incluirán
la relación nominal de los alumnos que componen cada grupo, ordenados
alfabéticamente, junto con las asignaturas del mismo según el plan de estudios
de su especialidad. Incluirán, además, los resultados de la evaluación de las
asignaturas expresados en los términos señalados en el artículo 4, así como las
calificaciones obtenidas en las asignaturas pendientes de cursos anteriores y
las decisiones sobre promoción y titulación.
3. Las asignaturas figurarán en la columna izquierda
del campo "Calificaciones", expresadas de acuerdo con las claves que
figuran en el Anexo I de la presente Orden. A continuación se consignará un
dígito, correspondiente al curso de la asignatura que el alumno ha realizado en
ese año académico. Las calificaciones se consignarán a la derecha de cada
asignatura en la columna correspondiente. Las asignaturas pendientes de
superación figurarán en el acta del mismo curso y también se expresarán de
acuerdo con las mencionadas claves.
4. En las actas correspondientes al sexto curso se
hará constar la propuesta de expedición del título de las enseñanzas
profesionales de danza en la especialidad correspondiente para los alumnos que
cumplan los requisitos establecidos para su obtención.
5. El acta de evaluación será firmada por el profesor
tutor y por todos los profesores que impartieron clase a los alumnos que
figuren en la misma.
6. Las actas de evaluación de la prueba extraordinaria
incluirán la relación nominal de los alumnos de cada curso que al término de la
evaluación final ordinaria no hubiesen superado todas las asignaturas. En las
actas solo constarán dichas asignaturas junto con los resultados obtenidos,
incluida la expresión "No presentado" o su correspondiente
abreviatura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4. Serán firmadas por
los profesores que intervienen en la evaluación de la prueba extraordinaria de
los alumnos de cada grupo y por el profesor tutor.
7. Las actas de evaluación se cerrarán al término de
cada uno de los cursos. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará
en la última sesión de evaluación que se realice. El acta de evaluación final
extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la
prueba extraordinaria. Ambas actas se archivarán unidas.
8. En los centros autorizados se cumplimentarán dos
ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el conservatorio
profesional al que esté adscrito.
9. La custodia y archivo de las actas corresponde a
los centros. El secretario del centro será responsable de su custodia. El
secretario del conservatorio será, asimismo, responsable de las actas que
remitan los centros adscritos al mismo.
10. El secretario del conservatorio expedirá cuantas
certificaciones soliciten sus alumnos, así como los alumnos de los centros
privados adscritos al mismo.
11. Los resultados consignados en las actas de
evaluación a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán en los
expedientes académicos personales y en los libros de calificaciones de los
alumnos.
12. A partir de los resultados
consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la
evaluación final del alumnado, cuyo modelo es el que se incluye como Anexo en
el Documento de Organización del Centro y que se remitirá a la Subdirección General de la Inspección Educativa en
el plazo que se establezca.
Artículo
14. Libro de calificaciones
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas
profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios
cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la
evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, la información sobre
su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente.
Asimismo, constará la solicitud por parte del alumno de la expedición del
título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas de la
especialidad. En las páginas correspondientes a las calificaciones de cada
curso deberá consignarse siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por
la que se establece el currículo.
2. El libro de calificaciones se referirá a los
estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen
más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones para cada
una de ellas. En la página de "Estudios previos de enseñanzas
profesionales de danza en otra especialidad" del libro correspondiente a
la segunda se consignarán, en su caso, las asignaturas comunes cursadas en la
primera y las calificaciones o expresiones correspondientes.
3. La edición, solicitud y registro del libro de
calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza se hará conforme a lo
establecido en la Resolución
de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de
Centros Docentes, por las que se dictan instrucciones para regular el proceso
de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas
profesionales de danza.
4. La apertura y cumplimentación del libro de
calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza corresponderá al
conservatorio profesional en el que el alumno estuviera matriculado o, en su
caso, al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa
sus estudios. El secretario del conservatorio será responsable de su custodia.
5. Una vez finalizados los estudios correspondientes a
las enseñanzas profesionales de danza se le hará entrega al alumno del libro de
calificaciones, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al
efecto en la página 30 del mismo y reflejándolo en su expediente académico. De
esta entrega quedará constancia en el centro mediante la firma del
correspondiente recibí por parte del alumno.
6. Cuando el alumno no haya finalizado los estudios el
libro de calificaciones quedará bajo custodia del conservatorio profesional en
el que estuviera matriculado o de aquel al que, en su caso, estuviera adscrito
el centro autorizado en el que cursa sus estudios.
Artículo
15. Cumplimentación del libro de
calificaciones
1. La consignación de las calificaciones de las
diferentes asignaturas correspondientes a los cursos de las enseñanzas
profesionales de danza se iniciará a partir de la página 20 del libro. En el
supuesto de que un alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del
Decreto 29/2007, de 14 de junio, se incorpore a un curso distinto del primero,
la consignación de las calificaciones comenzará igualmente en dicha página.
Para la expresión de las calificaciones en los cursos anteriores a aquel al que
se incorpora el alumno se estará a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la
presente Orden.
2. Cuando el espacio destinado a relacionar la
especialidad o las asignaturas que componen el currículo de la misma no sea
suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará
explícitamente el nombre completo de la especialidad, de las asignaturas y de
las abreviaturas correspondientes en las páginas 31 y 32 destinadas a
observaciones.
3. La consignación de las diferentes asignaturas que
constituyen el currículo de la especialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 3659/2007, de 6 de
julio, se hará de la forma siguiente:
a) En la columna
correspondiente a "Asignaturas" se consignarán en primer lugar las
que correspondan al curso en que el alumno se encuentra matriculado en el orden
en que figuran en el Anexo I de la citada Orden. En cada casilla de la columna "Curso"
se hará constar en letra el curso en el que el alumno estuviera matriculado.
b) En el caso de que el alumno
tuviera una o dos asignaturas pendientes de cursos anteriores, dichas
asignaturas se añadirán en último lugar en la columna "Asignaturas",
consignándose en la casilla de "Curso" el que correspondiera.
c) Cuando el número de
asignaturas calificadas negativamente impida la promoción al curso siguiente,
se hará constar tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación "No
promociona" en la fila siguiente a la última asignatura calificada.
d) La expresión "Matrícula
de honor" se consignará con una diligencia específica en los espacios en
blanco que resten dentro de la misma página donde conste la asignatura y el
curso en que se hubiera obtenido.
e) Igualmente se procederá en
la página correspondiente al sexto curso para las expresiones "Premio fin
de grado", "Mención de honor" y "Premio extraordinario de la Comunidad de Madrid".
f) Una vez consignadas las
calificaciones de todas las asignaturas y, en su caso, las circunstancias a que
se hace referencia en la letra c), se procederá a inutilizar los espacios en
blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última
utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.
4. Para la consignación de las expresiones "No
presentado" o "Pendiente" se estará a lo dispuesto en el
artículo 4.
5. Tal como se establece en el artículo 11 de esta
Orden, en caso de error en la cumplimentación de datos las subsanaciones
deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del secretario y el visto
bueno del director, a ser posible en los espacios en blanco que resten dentro
de la misma página o en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones.
6. La permanencia adicional de un año en estas
enseñanzas prevista en el artículo 13.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se
hará constar mediante diligencia en la página 17, haciendo referencia a la
resolución de autorización emitida por la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
7. Cuando el alumno desee proseguir sus estudios en
otro conservatorio o en un centro autorizado adscrito a otro conservatorio
distinto al de origen y sea admitido, se estará a lo dispuesto en el artículo
16 del Decreto 29/2007, de 14 de junio. El conservatorio profesional de origen
cumplimentará la diligencia que figura en las páginas 13, 14 ó 15. Si fuera
necesario ampliar las diligencias por traslado, estas se incluirán en las
páginas 31 ó 32. El conservatorio receptor reflejará en el libro de
calificaciones la formalización de la matrícula.
8. Cuando el alumno finalice sus estudios
correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza las páginas que, en su
caso, resultaran en blanco se invalidarán mediante la inserción diagonal de la
palabra ¿Inutilizado¿. Igualmente, se procederá con las páginas 18 y 19, cuando
el alumno no hubiera cursado previamente enseñanzas profesionales de danza en
otra especialidad.
Artículo
16. Traslado de centro de un
alumno a comienzo de curso
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para
proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición
de este último y a la mayor brevedad, el libro de calificaciones del alumno,
haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en
el centro.
2. Junto con el libro de calificaciones, el
conservatorio de origen remitirá al de destino una copia del expediente
académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado
al mismo de acuerdo con lo señalado en el artículo 12. Si el alumno se traslada
desde un centro privado autorizado, este remitirá la copia completa del
expediente al conservatorio al que esté adscrito para su remisión al centro de
destino. Si el traslado se produjera a un centro autorizado, el conservatorio
de destino remitirá la copia del expediente a dicho centro.
3. Además, en el momento del traslado el alumno deberá
aportar una certificación académica por traslado expedida por el conservatorio
de origen o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado de origen,
en la que figuren los estudios realizados en el último año académico, su
situación académica al final del mismo y las asignaturas de otros cursos que tenga
pendientes, haciéndose constar que el alumno no ha agotado el límite de
permanencia en las enseñanzas. Además, deberá adjuntar la documentación que
acredite la causa justificada de la solicitud de dicho traslado. El modelo de
dicha certificación por traslado se incluye en el Anexo IV.
4. La certificación académica por traslado a la que se
refiere el apartado anterior deberá ser entregada por el alumno en el centro de
destino, a fin de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo. La
matriculación únicamente se considerará definitiva a partir de la recepción del
libro de calificaciones debidamente cumplimentado.
5. Si el alumno se traslada desde otra Administración
Educativa y fuera necesaria una adecuación curricular, este o sus representantes
legales podrán solicitarla a través del centro a la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.
Artículo
17. Traslado de centro de un
alumno antes de haber finalizado el curso e informe de evaluación
individualizado
1. Si el alumno se traslada a otro centro antes de
haber finalizado el curso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
2. Además de los documentos anteriormente señalados,
el centro de origen deberá emitir un informe de evaluación individualizado por
traslado, que será elaborado por el profesor tutor a partir de los datos
facilitados por el resto de profesores del alumno, y contendrá los siguientes
elementos:
a) Datos de identificación del centro de
origen y del alumno.
b) Curso que realiza el alumno, así como
especialidad.
c) Apreciación sobre el grado
de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos, tanto
de las asignaturas comunes como de las propias de la especialidad.
d) Calificaciones parciales, en el caso de que
se hubieran emitido en ese período.
e) Dificultades de aprendizaje y carencias
apreciadas en el alumno que se traslada.
f) Todas aquellas
observaciones que se consideren oportunas acerca del proceso de aprendizaje del
alumno.
3. El informe de evaluación individualizado, en el que
constará el visto bueno del director, se ajustará al modelo incluido en el
Anexo V y será remitido a la mayor brevedad a petición del conservatorio de
destino o de aquel al que estuviera adscrito el centro de destino, junto con el
libro de calificaciones del alumno. Una copia del informe deberá ser remitida
desde el conservatorio de destino al centro adscrito de destino si procediera.
4. La matriculación únicamente adquirirá carácter
definitivo a partir de la recepción del libro de calificaciones debidamente
cumplimentado.
Capítulo V
Valoración objetiva del rendimiento escolar
Artículo
18. Tutoría
1. El profesor-tutor del alumno, además de tener la
responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de
enseñanza y de aprendizaje, realizará la función de orientación académica del
alumno. Esta función de orientación será desempeñada de manera continua a lo
largo de las enseñanzas profesionales y muy especialmente en la toma de
decisiones del alumno en el comienzo de su carrera dancística.
2. Los profesores de las diferentes asignaturas
deberán informar a los alumnos sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre
la valoración de su rendimiento académico. Cuando estos sean menores de edad,
los profesores deberán informar a sus padres o representantes legales.
3. A tal fin, a comienzo de
curso el jefe de estudios comunicará a los alumnos o a sus representantes
legales las horas que el profesor-tutor tiene reservadas en su horario para su
atención. El profesor-tutor facilitará a los alumnos o a sus familias las
entrevistas que eventualmente hiciera falta tener con los diferentes profesores
que intervienen en su enseñanza.
Artículo
19. Garantías para una evaluación
conforme a criterios objetivos
1. Los departamentos didácticos, bajo la dirección del
jefe de departamento, elaborarán y harán pública la información relativa a las
programaciones de las asignaturas adscritas a cada uno de ellos para su
conocimiento por los alumnos. Esta información incluirá los objetivos, contenidos
y criterios de evaluación de cada curso de las respectivas asignaturas, así
como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar y
los criterios de calificación.
2. Todos los ejercicios, pruebas y cuanta
documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso del
aprendizaje y rendimiento académico de los alumnos se custodiarán en los
departamentos correspondientes hasta el 31 de diciembre del curso siguiente,
salvo en aquellos casos en que por reclamación deban conservarse hasta
finalizar el procedimiento correspondiente.
3. El proceso de aprendizaje artístico en esta etapa
de su formación requiere un seguimiento constante y continuado por parte del
profesor y, por tanto, la asistencia regular del alumno a las clases.
Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe de los
departamentos didácticos, establecer el número de faltas de asistencia a partir
del cual se imposibilita la valoración del rendimiento académico del alumno
mediante la evaluación continua en la enseñanza afectada. Corresponde
igualmente a dicha Comisión establecer el procedimiento sustitutorio de
evaluación que resulte más adecuado en cada caso.
Artículo
20. Evaluación del proceso de
enseñanza y aprendizaje
1. Los profesores, además del aprendizaje de los
alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en
relación con el logro de los objetivos del currículo.
2. La evaluación de las programaciones didácticas
corresponde a los departamentos. A partir de los datos consignados en las actas
de las reuniones sobre su aplicación y desarrollo y a la vista de las
calificaciones obtenidas por los alumnos, procederán al finalizar el curso a la
revisión de las programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran
acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.
3. Los conservatorios profesionales de danza y centros
privados autorizados para impartir estas enseñanzas participarán en los
procesos de evaluación interna y externa que se organicen desde la Consejería de Educación.
4.
La evaluación del proyecto de centro será coordinado por el equipo directivo,
que podrá recabar para ese fin la colaboración de la Comisión de Coordinación
Pedagógica. La programación general anual y la evolución del rendimiento
académico de los alumnos, así como los resultados de las evaluaciones internas
y externas en las que participe el centro se presentarán para su análisis y
valoración al claustro.
5. De conformidad con el artículo 127, letra j), de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar analizará y valorará el
funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el
centro.
Artículo
21. Procedimiento de reclamación
en el centro
1. Los alumnos o sus representantes legales podrán
solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones
que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones
finales. El centro deberá garantizar al alumno el ejercicio de este derecho.
2. En el supuesto de que tras las oportunas
aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final de una asignatura, el
alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de
dicha calificación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los
resultados.
3. La solicitud de revisión contendrá cuantas
alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Esta será
tramitada a través del jefe de estudios, quien la trasladará al jefe del
departamento didáctico responsable de la asignatura con cuya calificación se
manifieste el desacuerdo. Asimismo, comunicará tal circunstancia al profesor
tutor.
4. El profesor encargado de la asignatura elaborará un
informe que presentará al departamento. En el proceso de revisión, los
profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso
de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica, con
especial referencia a la:
a) Adecuación de los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación con los recogidos en la correspondiente programación
didáctica.
b) Adecuación de los
procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la
programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los
criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación
didáctica para la superación de la asignatura.
5. En el plazo de tres días hábiles, el jefe del
departamento didáctico redactará el correspondiente informe que entregará al
jefe de estudios, y que deberá recoger:
a) La descripción de los hechos y las
actuaciones previas.
b) Un análisis que refleje si
en la evaluación del alumno se han cumplido los requisitos del artículo
anterior y, en especial, si los criterios de calificación seguidos se adecuan a
los establecidos en la programación didáctica para la superación de la
asignatura.
c) La decisión adoptada de modificación o ratificación
de la calificación final.
6. El jefe de estudios en el plazo de tres días
hábiles comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la
ratificación o modificación razonada de la decisión.
7. Si procediera la modificación de la calificación
final del alumno, el secretario del centro insertará en los documentos de
evaluación del alumno la oportuna diligencia, que será visada por el director
conforme a lo regulado en el artículo 11.4 de esta Orden.
Artículo
22. Procedimiento de reclamación
en la Dirección de Área Territorial
1. Si tras el proceso de revisión continuara el
desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales
podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del jefe
de estudios, solicitar por escrito al director del centro que eleve la
reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. El director, en un plazo no superior a tres días
hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área
Territorial. Dicho expediente contendrá:
a) La solicitud de revisión del interesado o
sus representantes legales.
b) El informe elaborado por el
profesor o profesores encargados de la evaluación del alumno, incluyendo
fotocopia de las pruebas finales del reclamante y la certificación de la
calificación obtenida, junto con la documentación adicional que se considere
pertinente.
c) El informe elaborado por el departamento
didáctico.
d) Las nuevas alegaciones del reclamante, si
las hubiera.
e) El informe, si procede, del director del
centro.
3. El Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área
Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, teniendo
como referente lo establecido en el Decreto 29/2007, de 14 de junio, en esta
Orden y en la programación didáctica del departamento, tras lo cual emitirá un
informe motivado sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
También se indicará el cumplimiento por parte de los órganos competentes del
centro de lo dispuesto en la presente Orden.
4. El Servicio de la Inspección Educativa
podrá solicitar la colaboración de especialistas en la asignatura objeto de la
reclamación para la elaboración del informe y cuantos documentos considere
pertinentes para emitirlo.
5. En el plazo de quince días hábiles a partir de la
recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la
resolución motivada que proceda y la comunicará al director del centro para su
traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa.
6. Si de la resolución del Director de Área
Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria,
este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Dicha prueba
será elaborada por el departamento didáctico correspondiente y aplicada,
evaluada y calificada conforme a lo establecido en la programación didáctica.
Su aplicación será supervisada por el Servicio de la Inspección Educativa.
7. Si procediera la modificación de la calificación
final, el secretario del centro insertará en los documentos de evaluación del
alumno la oportuna diligencia, que será visada por el director conforme a lo
regulado en el artículo 11.4 de esta Orden.
8. La documentación original se guardará en el centro.
La existencia de la reclamación, su proceso y resolución se hará constar en el
libro de actas del departamento didáctico correspondiente.
Disposición
adicional primera. Supervisión y
asesoramiento del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa
Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa
supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y asesorar a los centros
para que adopten las medidas que contribuyan a mejorarlo. En este sentido, los
inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con los órganos de gobierno
y/o de coordinación docente de los centros, dedicando especial atención a la
valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a las
iniciativas de mejora que emprendan y al cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden. En dichas reuniones también se hará uso de los informes de los
resultados escolares a que se refiere el artículo 13.12 de la presente Orden.
Disposición
adicional segunda. Datos
personales del alumno
En lo referente a la obtención de los datos personales
del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad
y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente
en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo
establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación.
Disposición
transitoria primera. Apertura del
libro de calificaciones y del expediente académico personal de los alumnos que
se incorporen a las enseñanzas reguladas por el Decreto 29/2007, de 21 de
junio, procedentes de las enseñanzas del Grado Medio reguladas por la Orden de 9 de
diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se
regula el acceso al Grado Medio de Danza
a) Durante el curso 2007-2008 los conservatorios
abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a
los alumnos que cursen los cuatro primeros cursos de estas enseñanzas, al que
se adjuntará, en los casos que proceda, el libro de calificaciones del Grado
Medio, que previamente se habrá cerrado mediante la diligencia correspondiente.
b) Durante ese mismo año académico, los centros
abrirán el correspondiente expediente académico personal a los alumnos que
cursen primero, segundo, tercero y cuarto de las enseñanzas profesionales de
danza, al que incorporarán sus datos académicos si hubiesen cursado enseñanzas
de Grado Medio de danza previamente.
c) Durante el curso 2008-2009 los conservatorios
abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a
los alumnos que hubiesen estado matriculados en el tercer ciclo de Grado Medio
durante el curso 2007-2008 y se incorporen a la nueva ordenación, al cual se
adjuntará el libro de calificaciones del Grado Medio, que se habrá cerrado
previamente mediante la diligencia correspondiente.
d) Durante ese mismo año académico, los centros
abrirán el correspondiente expediente académico a los alumnos indicados en el
punto anterior, incorporando sus datos académicos previos.
e) A partir del curso 2008-2009 los conservatorios
abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a
todos aquellos alumnos que hubiesen estado matriculados en cualquier curso del
Grado Medio en años anteriores y no habiendo formalizado su matrícula en el
curso escolar 2007-2008 se reincorporen a estas enseñanzas reguladas por la
nueva ordenación, al cual se adjuntará el libro de calificaciones del Grado
Medio, que se habrá cerrado mediante la diligencia correspondiente.
f) De igual forma, a partir del curso 2008-2009 los
centros abrirán el correspondiente expediente académico a los alumnos indicados
en el apartado anterior, incorporando sus datos académicos previos.
Disposición
transitoria segunda. Evaluación de
asignaturas pendientes pertenecientes
a las enseñanzas de Grado Medio
reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el
currículo y se regula el acceso al Grado Medio de Danza
a) Los alumnos matriculados durante el año escolar
2007-2008 en los cursos segundo, tercero o cuarto de las enseñanzas
profesionales de danza con una asignatura pendiente del curso anterior en el
que cursaban enseñanzas de Grado Medio, deberán recuperar dicha asignatura
conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. No obstante,
si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva ordenación, la
recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.
b) Los alumnos matriculados durante el curso escolar
2007-2008 en los cursos quinto o sexto del Grado Medio que formalicen su matrícula
en el curso 2008-2009 con una asignatura pendiente del curso anterior, deberán
recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el citado artículo 7.
No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva
ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.
c) Todos aquellos alumnos que hubiesen estado
matriculados en cualquier curso del Grado Medio en años anteriores y no
habiendo estado matriculados oficialmente en el curso escolar 2007-2008 y se
reincorporen a partir del curso 2008-2009 a estas enseñanzas
reguladas por la nueva ordenación con una asignatura pendiente, deberán
recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el citado artículo 7.
No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva
ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior
rango en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente
Orden.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo
Se habilita a la Dirección General de
Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar en el ámbito
competencial cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto
en la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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