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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación

ORDEN POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE DANZA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.

 

 

ORDEN 1618/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la evaluación en las enseñanzas profesionales de danza y los documentos de aplicación. ([1])

 

 

 

 

 

El Decreto 29/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 21), en los artículos del 10 al 13 establece como deberán realizarse la evaluación, la calificación y la promoción de los alumnos, dedicando el capítulo VI a la regulación de los documentos de evaluación. La implantación y organización de estas enseñanzas se fija en la Orden 3659/2007, de 6 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula para la Comunidad de Madrid la implantación y organización de las enseñanzas profesionales de danza derivadas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16). Procede ahora regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho proceso.

 

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

 

En virtud de lo anterior,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

 

1. La presente Orden tiene por objeto regular la evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que cursa las enseñanzas profesionales de danza, así como los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.

 

2. La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que debidamente autorizados impartan enseñanzas profesionales de danza.

 

Artículo 2. Finalidad

 

La evaluación de las enseñanzas profesionales de danza tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de la capacidad para la danza del alumno, a fin de orientarle y garantizar su adecuada cualificación.

 

Capítulo II

Evaluación, promoción y titulación

 

Artículo 3. Características de la evaluación

 

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las enseñanzas profesionales de danza será continua para facilitar la orientación y mejora del proceso de enseñanza aprendizaje e integradora, aunque diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.

 

2. La evaluación del aprendizaje del alumno tendrá como referentes los objetivos generales y específicos de las enseñanzas profesionales de danza, así como los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada una de las asignaturas del currículo establecidas en el Decreto 29/2007, de 14 de junio.

 

3. La evaluación continua será realizada por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. La calificación de cada asignatura será decidida por el profesor que la impartió.

 

4. Los departamentos didácticos establecerán en la programación didáctica de las asignaturas los procedimientos para evaluar las habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de las pruebas extraordinarias.

 

Artículo 4. Resultados de la evaluación

 

1. Los resultados de la evaluación final de las distintas asignaturas que componen el currículo de danza se expresarán mediante calificaciones utilizando la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5 y negativas las inferiores a 5.

 

2. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal del alumno.

 

3. Se podrá conceder la calificación de "Matrícula de honor" en cada una de las asignaturas a los alumnos que obtengan en la evaluación continua la calificación de 10 y previa la realización de la prueba que el centro determine, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la asignatura especialmente destacables. Las "Matrículas de honor" serán atribuidas por el departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada del profesor que impartió la misma. El número de "Matrículas de honor" no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción de los alumnos matriculados en el curso y asignatura. La concesión de la "Matrícula de honor" que se consignará en los documentos de evaluación con la expresión "Matrícula de honor" (o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, supondrá la exención del pago de precio público en la asignatura correspondiente.

 

4. Los alumnos que tengan alguna asignatura con evaluación negativa en la evaluación final ordinaria que se realizará al final del curso podrán realizar una prueba extraordinaria. La prueba, que corresponderá a la convocatoria extraordinaria, se celebrará en la segunda quincena del mes de junio y será elaborada por los departamentos didácticos responsables de la asignatura, que también establecerán los criterios de calificación. En la convocatoria extraordinaria la falta de asistencia de un alumno a la prueba correspondiente se reflejará en los documentos de evaluación con la expresión "No presentado", lo cual supondrá la no superación de la asignatura.

 

5. Si la calificación de una asignatura estuviera condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación, en el caso de que la calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión de la evaluación de la asignatura del curso en que el alumno está matriculado será "Pendiente".

 

6. Cuando un alumno haya accedido a un curso distinto al primero de las enseñanzas profesionales de danza, las asignaturas de todos los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en los documentos de evaluación con la expresión "Superada en prueba de acceso".

 

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, cuando un alumno curse dos especialidades de forma simultánea, las calificaciones de las asignaturas comunes serán las obtenidas una vez cursadas en la primera especialidad. En los documentos de evaluación correspondientes a la segunda especialidad se considerarán superadas con la misma calificación o expresión con las que figuren en la primera especialidad.

 

8. La obtención del "Premio fin de grado" de la especialidad, o bien de la "Mención de honor", de conformidad con lo establecido en el artículo 11.4 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se reflejará en los documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente. De igual manera se procederá con la obtención del "Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid" al que se refiere el artículo 11.5 del citado Decreto.

 

Artículo 5. Promoción

 

1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado todas las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas, según lo establecido en el artículo 12.1 del Decreto 29/2007, de 14 de junio. A efectos de este cómputo, se contabilizará como asignatura no aprobada cualquier asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de danza que los alumnos tengan pendiente de superación.

 

2. Los alumnos que promocionen con una o dos asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el curso siguiente.

 

Artículo 6. Permanencia

 

1. Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando el número de asignaturas con evaluación negativa de uno o varios cursos sea superior a dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso repitiéndolo en su totalidad.

 

2. Los alumnos que al término del sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza tuvieran calificación negativa en una o dos asignaturas, deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general, los alumnos con evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término del sexto curso solo tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso, deberán cursar solamente dichas asignaturas.

 

3. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres hasta completar los ocho años de permanencia en las enseñanzas profesionales de danza, según establece el artículo 13 del Decreto 29/2007, de 14 de junio.

 

4. La Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales podrá conceder la ampliación de un año más de permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual consideración, según el procedimiento establecido en el apartado 4.2 de la Orden 3659/2007, de 6 de julio.

 

Artículo 7. Recuperación de asignaturas pendientes

 

1. Los alumnos con asignaturas pendientes de superación de cursos anteriores referidas a la práctica de la danza, deberán realizar su recuperación en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.

 

2. Los profesores que impartan las asignaturas pendientes de superación serán responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los mismos, para lo cual deberán asistir a las sesiones de evaluación a las que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.

 

3. Los alumnos que en la evaluación final ordinaria no hubieran superado alguna de las asignaturas pendientes de cursos anteriores podrán presentarse a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el artículo 4.4 de la citada Orden.

 

Artículo 8. Matrícula en más de un curso académico

 

1. Los alumnos a los que les sea concedida la matrícula en más de un curso académico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, deberán ser evaluados y calificados en todas las asignaturas de ambos cursos.

 

2. Estos alumnos asistirán solamente a las clases referidas a la práctica de la danza del curso más elevado, si forman parte del mismo, y a las clases de los dos cursos en el resto de las asignaturas.

 

3. En los documentos de evaluación figurarán todas las asignaturas de los dos cursos en el año académico para el que se realiza la matrícula en más de un curso.

 

Artículo 9. Titulación

 

1. Los alumnos que hayan superado todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad elegida obtendrán el título profesional de danza, en el que constará la especialidad cursada.

 

2. Una vez superadas todas las asignaturas de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad elegida, se calculará la nota media obtenida en estos estudios, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación.

 

3. Conforme a lo establecido en el artículo 17.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, los alumnos que finalicen las enseñanzas profesionales de danza obtendrán el título de bachiller si superan las materias comunes de bachillerato, aunque no hayan realizado el bachillerato de la modalidad de artes en su vía específica de música y danza.

 

Capítulo III

Sesiones de evaluación

 

Artículo 10. Sesiones de evaluación

 

1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebra el equipo docente de un mismo grupo, coordinado por el profesor tutor para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas de apoyo que fueran precisas.

 

2. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación durante el período lectivo, una al final de cada trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. A continuación de cada una de las sesiones, el profesor tutor entregará a los alumnos o sus familias el informe escrito con las calificaciones y orientaciones oportunas.

 

3. Tras la realización de la prueba extraordinaria el equipo docente de cada grupo celebrará una sesión de evaluación. De los resultados de esta prueba y las decisiones derivadas de los mismos en materia de promoción y titulación se informará por escrito a los alumnos o sus representantes legales si son menores.

 

4. Los resultados derivados de las sesiones de evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se consignarán en los documentos de evaluación.

 

Capítulo IV

Documentos de evaluación y su cumplimentación y custodia

 

Artículo 11. Documentos de evaluación de las enseñanzas profesionales de danza

 

1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de las enseñanzas profesionales de danza son: El expediente académico personal del alumno, las actas de evaluación, el libro de calificaciones y el informe de evaluación individualizado.

 

2. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo de estas enseñanzas.

 

3. Los documentos oficiales de evaluación serán visados por el director y llevarán las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente.

 

4. Los documentos de evaluación carecerán de validez si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una modificación al texto, se extenderá sin intervenir sobre dicho texto una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.

 

5. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al respecto.

 

6. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará los documentos de evaluación en sus visitas a los centros.

 

Artículo 12. Expediente académico personal del alumno

 

1. El expediente académico personal del alumno es el documento que incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de estas enseñanzas. Se ajustará en su contenido al modelo del Anexo II.

 

2. En el expediente académico personal del alumno figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número y serie del libro de calificaciones, el número y la fecha de matrícula, el año de convocatoria de la prueba de acceso a estas enseñanzas por la que se obtuvo plaza, el curso al que se accede y la puntuación obtenida en la misma, la especialidad o especialidades cursadas, las asignaturas superadas en prueba de acceso, los resultados de la evaluación con las calificaciones obtenidas, tanto en la evaluación final ordinaria como en la prueba extraordinaria, incluida en su caso la "Matrícula de honor", la expresión "No presentado" en la prueba extraordinaria, las decisiones sobre promoción, la anulación de matrícula, la concesión de permanencia de un año adicional, la matrícula en más de un curso, la simultaneidad de especialidades, la obtención del "Premio fin de grado", "Mención de honor" o "Premio extraordinario de la Comunidad de Madrid", así como la solicitud del alumno del título en estas enseñanzas, la recepción del mismo y la diligencia en la que se haga constar que le ha sido entregado al alumno el libro de calificaciones.

 

3. Se adjuntarán al expediente académico personal, cuando proceda:

 

a) Informe de enseñanzas previas a las enseñanzas profesionales de danza, incluido el expediente de enseñanzas elementales regladas.

b) Los informes psicopedagógicos o de otro tipo que se consideren necesarios.

c) Fotocopia de la resolución de adecuación curricular para alumnos procedentes de otras Administraciones Educativas.

d) Fotocopia de la resolución por la que se concede la permanencia de un año adicional.

e) Fotocopia de la diligencia de entrega al alumno del libro de calificaciones.

f) Cuanta documentación oficial incida en la vida académica o artística del alumno.

 

4. El expediente del alumno que curse estas enseñanzas deberáser cumplimentado en el centro en que se matricule y permanecerá en el mismo. Una vez que el alumno finalice sus estudios en el centro se cerrará el expediente académico personal del mismo y se archivará junto con el resto de su documentación.

5. En caso de traslado a otro centro, el expediente se cerrarámediante la diligencia correspondiente y se archivará del mismo modo que si el alumno hubiera finalizado sus estudios. Una copia del mismo se enviará al centro al que se traslade el alumno junto con el libro de calificaciones.

6. La custodia y archivo de los expedientes corresponde alSecretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

 

Artículo 13. Actas de evaluación

 

1. Las actas de evaluación son los documentos oficiales que se extienden al finalizar, tanto el proceso de evaluación final ordinaria como la prueba extraordinaria de cada uno de los cursos de las enseñanzas profesionales de danza. Se ajustarán en su diseño al modelo que figura en el Anexo III de la presente Orden.

 

2. Las actas de evaluación final ordinaria incluirán la relación nominal de los alumnos que componen cada grupo, ordenados alfabéticamente, junto con las asignaturas del mismo según el plan de estudios de su especialidad. Incluirán, además, los resultados de la evaluación de las asignaturas expresados en los términos señalados en el artículo 4, así como las calificaciones obtenidas en las asignaturas pendientes de cursos anteriores y las decisiones sobre promoción y titulación.

 

3. Las asignaturas figurarán en la columna izquierda del campo "Calificaciones", expresadas de acuerdo con las claves que figuran en el Anexo I de la presente Orden. A continuación se consignará un dígito, correspondiente al curso de la asignatura que el alumno ha realizado en ese año académico. Las calificaciones se consignarán a la derecha de cada asignatura en la columna correspondiente. Las asignaturas pendientes de superación figurarán en el acta del mismo curso y también se expresarán de acuerdo con las mencionadas claves.

 

4. En las actas correspondientes al sexto curso se hará constar la propuesta de expedición del título de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad correspondiente para los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para su obtención.

 

5. El acta de evaluación será firmada por el profesor tutor y por todos los profesores que impartieron clase a los alumnos que figuren en la misma.

 

6. Las actas de evaluación de la prueba extraordinaria incluirán la relación nominal de los alumnos de cada curso que al término de la evaluación final ordinaria no hubiesen superado todas las asignaturas. En las actas solo constarán dichas asignaturas junto con los resultados obtenidos, incluida la expresión "No presentado" o su correspondiente abreviatura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4. Serán firmadas por los profesores que intervienen en la evaluación de la prueba extraordinaria de los alumnos de cada grupo y por el profesor tutor.

 

7. Las actas de evaluación se cerrarán al término de cada uno de los cursos. El acta de evaluación final ordinaria se cumplimentará en la última sesión de evaluación que se realice. El acta de evaluación final extraordinaria se cumplimentará en la sesión de evaluación correspondiente a la prueba extraordinaria. Ambas actas se archivarán unidas.

 

8. En los centros autorizados se cumplimentarán dos ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el conservatorio profesional al que esté adscrito.

 

9. La custodia y archivo de las actas corresponde a los centros. El secretario del centro será responsable de su custodia. El secretario del conservatorio será, asimismo, responsable de las actas que remitan los centros adscritos al mismo.

 

10. El secretario del conservatorio expedirá cuantas certificaciones soliciten sus alumnos, así como los alumnos de los centros privados adscritos al mismo.

 

11. Los resultados consignados en las actas de evaluación a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán en los expedientes académicos personales y en los libros de calificaciones de los alumnos.

 

12. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del alumnado, cuyo modelo es el que se incluye como Anexo en el Documento de Organización del Centro y que se remitirá a la Subdirección General de la Inspección Educativa en el plazo que se establezca.

 

Artículo 14. Libro de calificaciones

 

1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, la información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud por parte del alumno de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las asignaturas de la especialidad. En las páginas correspondientes a las calificaciones de cada curso deberá consignarse siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se establece el currículo.

 

2. El libro de calificaciones se referirá a los estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones para cada una de ellas. En la página de "Estudios previos de enseñanzas profesionales de danza en otra especialidad" del libro correspondiente a la segunda se consignarán, en su caso, las asignaturas comunes cursadas en la primera y las calificaciones o expresiones correspondientes.

 

3. La edición, solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza se hará conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, por las que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza.

 

4. La apertura y cumplimentación del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza corresponderá al conservatorio profesional en el que el alumno estuviera matriculado o, en su caso, al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa sus estudios. El secretario del conservatorio será responsable de su custodia.

 

5. Una vez finalizados los estudios correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza se le hará entrega al alumno del libro de calificaciones, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al efecto en la página 30 del mismo y reflejándolo en su expediente académico. De esta entrega quedará constancia en el centro mediante la firma del correspondiente recibí por parte del alumno.

 

6. Cuando el alumno no haya finalizado los estudios el libro de calificaciones quedará bajo custodia del conservatorio profesional en el que estuviera matriculado o de aquel al que, en su caso, estuviera adscrito el centro autorizado en el que cursa sus estudios.

 

Artículo 15. Cumplimentación del libro de calificaciones

 

1. La consignación de las calificaciones de las diferentes asignaturas correspondientes a los cursos de las enseñanzas profesionales de danza se iniciará a partir de la página 20 del libro. En el supuesto de que un alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se incorpore a un curso distinto del primero, la consignación de las calificaciones comenzará igualmente en dicha página. Para la expresión de las calificaciones en los cursos anteriores a aquel al que se incorpora el alumno se estará a lo dispuesto en el artículo 4.6 de la presente Orden.

 

2. Cuando el espacio destinado a relacionar la especialidad o las asignaturas que componen el currículo de la misma no sea suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará explícitamente el nombre completo de la especialidad, de las asignaturas y de las abreviaturas correspondientes en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones.

 

3. La consignación de las diferentes asignaturas que constituyen el currículo de la especialidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 3659/2007, de 6 de julio, se hará de la forma siguiente:

 

a) En la columna correspondiente a "Asignaturas" se consignarán en primer lugar las que correspondan al curso en que el alumno se encuentra matriculado en el orden en que figuran en el Anexo I de la citada Orden. En cada casilla de la columna "Curso" se hará constar en letra el curso en el que el alumno estuviera matriculado.

b) En el caso de que el alumno tuviera una o dos asignaturas pendientes de cursos anteriores, dichas asignaturas se añadirán en último lugar en la columna "Asignaturas", consignándose en la casilla de "Curso" el que correspondiera.

c) Cuando el número de asignaturas calificadas negativamente impida la promoción al curso siguiente, se hará constar tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación "No promociona" en la fila siguiente a la última asignatura calificada.

d) La expresión "Matrícula de honor" se consignará con una diligencia específica en los espacios en blanco que resten dentro de la misma página donde conste la asignatura y el curso en que se hubiera obtenido.

e) Igualmente se procederá en la página correspondiente al sexto curso para las expresiones "Premio fin de grado", "Mención de honor" y "Premio extraordinario de la Comunidad de Madrid".

f) Una vez consignadas las calificaciones de todas las asignaturas y, en su caso, las circunstancias a que se hace referencia en la letra c), se procederá a inutilizar los espacios en blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.

 

4. Para la consignación de las expresiones "No presentado" o "Pendiente" se estará a lo dispuesto en el artículo 4.

 

5. Tal como se establece en el artículo 11 de esta Orden, en caso de error en la cumplimentación de datos las subsanaciones deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del secretario y el visto bueno del director, a ser posible en los espacios en blanco que resten dentro de la misma página o en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones.

 

6. La permanencia adicional de un año en estas enseñanzas prevista en el artículo 13.2 del Decreto 29/2007, de 14 de junio, se hará constar mediante diligencia en la página 17, haciendo referencia a la resolución de autorización emitida por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

 

7. Cuando el alumno desee proseguir sus estudios en otro conservatorio o en un centro autorizado adscrito a otro conservatorio distinto al de origen y sea admitido, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 29/2007, de 14 de junio. El conservatorio profesional de origen cumplimentará la diligencia que figura en las páginas 13, 14 ó 15. Si fuera necesario ampliar las diligencias por traslado, estas se incluirán en las páginas 31 ó 32. El conservatorio receptor reflejará en el libro de calificaciones la formalización de la matrícula.

 

8. Cuando el alumno finalice sus estudios correspondientes a las enseñanzas profesionales de danza las páginas que, en su caso, resultaran en blanco se invalidarán mediante la inserción diagonal de la palabra ¿Inutilizado¿. Igualmente, se procederá con las páginas 18 y 19, cuando el alumno no hubiera cursado previamente enseñanzas profesionales de danza en otra especialidad.

 

Artículo 16. Traslado de centro de un alumno a comienzo de curso

 

1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitirá al de destino, a petición de este último y a la mayor brevedad, el libro de calificaciones del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el centro.

 

2. Junto con el libro de calificaciones, el conservatorio de origen remitirá al de destino una copia del expediente académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado al mismo de acuerdo con lo señalado en el artículo 12. Si el alumno se traslada desde un centro privado autorizado, este remitirá la copia completa del expediente al conservatorio al que esté adscrito para su remisión al centro de destino. Si el traslado se produjera a un centro autorizado, el conservatorio de destino remitirá la copia del expediente a dicho centro.

 

3. Además, en el momento del traslado el alumno deberá aportar una certificación académica por traslado expedida por el conservatorio de origen o por aquel al que se encuentre adscrito el centro privado de origen, en la que figuren los estudios realizados en el último año académico, su situación académica al final del mismo y las asignaturas de otros cursos que tenga pendientes, haciéndose constar que el alumno no ha agotado el límite de permanencia en las enseñanzas. Además, deberá adjuntar la documentación que acredite la causa justificada de la solicitud de dicho traslado. El modelo de dicha certificación por traslado se incluye en el Anexo IV.

 

4. La certificación académica por traslado a la que se refiere el apartado anterior deberá ser entregada por el alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada inscripción provisional del mismo. La matriculación únicamente se considerará definitiva a partir de la recepción del libro de calificaciones debidamente cumplimentado.

 

5. Si el alumno se traslada desde otra Administración Educativa y fuera necesaria una adecuación curricular, este o sus representantes legales podrán solicitarla a través del centro a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

 

Artículo 17. Traslado de centro de un alumno antes de haber finalizado el curso e informe de evaluación individualizado

 

1. Si el alumno se traslada a otro centro antes de haber finalizado el curso, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

 

2. Además de los documentos anteriormente señalados, el centro de origen deberá emitir un informe de evaluación individualizado por traslado, que será elaborado por el profesor tutor a partir de los datos facilitados por el resto de profesores del alumno, y contendrá los siguientes elementos:

 

a) Datos de identificación del centro de origen y del alumno.

b) Curso que realiza el alumno, así como especialidad.

c) Apreciación sobre el grado de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos, tanto de las asignaturas comunes como de las propias de la especialidad.

d) Calificaciones parciales, en el caso de que se hubieran emitido en ese período.

e) Dificultades de aprendizaje y carencias apreciadas en el alumno que se traslada.

f) Todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del proceso de aprendizaje del alumno.

 

3. El informe de evaluación individualizado, en el que constará el visto bueno del director, se ajustará al modelo incluido en el Anexo V y será remitido a la mayor brevedad a petición del conservatorio de destino o de aquel al que estuviera adscrito el centro de destino, junto con el libro de calificaciones del alumno. Una copia del informe deberá ser remitida desde el conservatorio de destino al centro adscrito de destino si procediera.

 

4. La matriculación únicamente adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del libro de calificaciones debidamente cumplimentado.

 

Capítulo V

Valoración objetiva del rendimiento escolar

 

Artículo 18. Tutoría

 

1. El profesor-tutor del alumno, además de tener la responsabilidad de coordinar, tanto la evaluación como los procesos de enseñanza y de aprendizaje, realizará la función de orientación académica del alumno. Esta función de orientación será desempeñada de manera continua a lo largo de las enseñanzas profesionales y muy especialmente en la toma de decisiones del alumno en el comienzo de su carrera dancística.

 

2. Los profesores de las diferentes asignaturas deberán informar a los alumnos sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre la valoración de su rendimiento académico. Cuando estos sean menores de edad, los profesores deberán informar a sus padres o representantes legales.

 

3. A tal fin, a comienzo de curso el jefe de estudios comunicará a los alumnos o a sus representantes legales las horas que el profesor-tutor tiene reservadas en su horario para su atención. El profesor-tutor facilitará a los alumnos o a sus familias las entrevistas que eventualmente hiciera falta tener con los diferentes profesores que intervienen en su enseñanza.

 

Artículo 19. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos

 

1. Los departamentos didácticos, bajo la dirección del jefe de departamento, elaborarán y harán pública la información relativa a las programaciones de las asignaturas adscritas a cada uno de ellos para su conocimiento por los alumnos. Esta información incluirá los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada curso de las respectivas asignaturas, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar y los criterios de calificación.

 

2. Todos los ejercicios, pruebas y cuanta documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso del aprendizaje y rendimiento académico de los alumnos se custodiarán en los departamentos correspondientes hasta el 31 de diciembre del curso siguiente, salvo en aquellos casos en que por reclamación deban conservarse hasta finalizar el procedimiento correspondiente.

 

3. El proceso de aprendizaje artístico en esta etapa de su formación requiere un seguimiento constante y continuado por parte del profesor y, por tanto, la asistencia regular del alumno a las clases. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe de los departamentos didácticos, establecer el número de faltas de asistencia a partir del cual se imposibilita la valoración del rendimiento académico del alumno mediante la evaluación continua en la enseñanza afectada. Corresponde igualmente a dicha Comisión establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado en cada caso.

 

Artículo 20. Evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje

 

1. Los profesores, además del aprendizaje de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos del currículo.

 

2. La evaluación de las programaciones didácticas corresponde a los departamentos. A partir de los datos consignados en las actas de las reuniones sobre su aplicación y desarrollo y a la vista de las calificaciones obtenidas por los alumnos, procederán al finalizar el curso a la revisión de las programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.

 

3. Los conservatorios profesionales de danza y centros privados autorizados para impartir estas enseñanzas participarán en los procesos de evaluación interna y externa que se organicen desde la Consejería de Educación.

 

4. La evaluación del proyecto de centro será coordinado por el equipo directivo, que podrá recabar para ese fin la colaboración de la Comisión de Coordinación Pedagógica. La programación general anual y la evolución del rendimiento académico de los alumnos, así como los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro se presentarán para su análisis y valoración al claustro.

 

5. De conformidad con el artículo 127, letra j), de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar analizará y valorará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

 

Artículo 21. Procedimiento de reclamación en el centro

 

1. Los alumnos o sus representantes legales podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones finales. El centro deberá garantizar al alumno el ejercicio de este derecho.

 

2. En el supuesto de que tras las oportunas aclaraciones exista desacuerdo con la calificación final de una asignatura, el alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de dicha calificación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de los resultados.

 

3. La solicitud de revisión contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Esta será tramitada a través del jefe de estudios, quien la trasladará al jefe del departamento didáctico responsable de la asignatura con cuya calificación se manifieste el desacuerdo. Asimismo, comunicará tal circunstancia al profesor tutor.

 

4. El profesor encargado de la asignatura elaborará un informe que presentará al departamento. En el proceso de revisión, los profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica, con especial referencia a la:

 

a) Adecuación de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación con los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.

 

5. En el plazo de tres días hábiles, el jefe del departamento didáctico redactará el correspondiente informe que entregará al jefe de estudios, y que deberá recoger:

 

a) La descripción de los hechos y las actuaciones previas.

b) Un análisis que refleje si en la evaluación del alumno se han cumplido los requisitos del artículo anterior y, en especial, si los criterios de calificación seguidos se adecuan a los establecidos en la programación didáctica para la superación de la asignatura.

c) La decisión adoptada de modificación o ratificación de la calificación final.

 

6. El jefe de estudios en el plazo de tres días hábiles comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la ratificación o modificación razonada de la decisión.

 

7. Si procediera la modificación de la calificación final del alumno, el secretario del centro insertará en los documentos de evaluación del alumno la oportuna diligencia, que será visada por el director conforme a lo regulado en el artículo 11.4 de esta Orden.

 

Artículo 22. Procedimiento de reclamación en la Dirección de Área Territorial

 

1. Si tras el proceso de revisión continuara el desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la comunicación del jefe de estudios, solicitar por escrito al director del centro que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.

 

2. El director, en un plazo no superior a tres días hábiles, remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente contendrá:

 

a) La solicitud de revisión del interesado o sus representantes legales.

b) El informe elaborado por el profesor o profesores encargados de la evaluación del alumno, incluyendo fotocopia de las pruebas finales del reclamante y la certificación de la calificación obtenida, junto con la documentación adicional que se considere pertinente.

c) El informe elaborado por el departamento didáctico.

d) Las nuevas alegaciones del reclamante, si las hubiera.

e) El informe, si procede, del director del centro.

 

3. El Servicio de la Inspección Educativa de la Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que contenga, teniendo como referente lo establecido en el Decreto 29/2007, de 14 de junio, en esta Orden y en la programación didáctica del departamento, tras lo cual emitirá un informe motivado sobre el grado de cumplimiento de la normativa vigente. También se indicará el cumplimiento por parte de los órganos competentes del centro de lo dispuesto en la presente Orden.

 

4. El Servicio de la Inspección Educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en la asignatura objeto de la reclamación para la elaboración del informe y cuantos documentos considere pertinentes para emitirlo.

 

5. En el plazo de quince días hábiles a partir de la recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la resolución motivada que proceda y la comunicará al director del centro para su traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa.

 

6. Si de la resolución del Director de Área Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria, este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Dicha prueba será elaborada por el departamento didáctico correspondiente y aplicada, evaluada y calificada conforme a lo establecido en la programación didáctica. Su aplicación será supervisada por el Servicio de la Inspección Educativa.

 

7. Si procediera la modificación de la calificación final, el secretario del centro insertará en los documentos de evaluación del alumno la oportuna diligencia, que será visada por el director conforme a lo regulado en el artículo 11.4 de esta Orden.

 

8. La documentación original se guardará en el centro. La existencia de la reclamación, su proceso y resolución se hará constar en el libro de actas del departamento didáctico correspondiente.

 

Disposición adicional primera. Supervisión y asesoramiento del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa

 

Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y asesorar a los centros para que adopten las medidas que contribuyan a mejorarlo. En este sentido, los inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con los órganos de gobierno y/o de coordinación docente de los centros, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a las iniciativas de mejora que emprendan y al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. En dichas reuniones también se hará uso de los informes de los resultados escolares a que se refiere el artículo 13.12 de la presente Orden.

 

Disposición adicional segunda. Datos personales del alumno

 

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Disposición transitoria primera. Apertura del libro de calificaciones y del expediente académico personal de los alumnos que se incorporen a las enseñanzas reguladas por el Decreto 29/2007, de 21 de junio, procedentes de las enseñanzas del Grado Medio reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se regula el acceso al Grado Medio de Danza

 

a) Durante el curso 2007-2008 los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a los alumnos que cursen los cuatro primeros cursos de estas enseñanzas, al que se adjuntará, en los casos que proceda, el libro de calificaciones del Grado Medio, que previamente se habrá cerrado mediante la diligencia correspondiente.

 

b) Durante ese mismo año académico, los centros abrirán el correspondiente expediente académico personal a los alumnos que cursen primero, segundo, tercero y cuarto de las enseñanzas profesionales de danza, al que incorporarán sus datos académicos si hubiesen cursado enseñanzas de Grado Medio de danza previamente.

 

c) Durante el curso 2008-2009 los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a los alumnos que hubiesen estado matriculados en el tercer ciclo de Grado Medio durante el curso 2007-2008 y se incorporen a la nueva ordenación, al cual se adjuntará el libro de calificaciones del Grado Medio, que se habrá cerrado previamente mediante la diligencia correspondiente.

 

d) Durante ese mismo año académico, los centros abrirán el correspondiente expediente académico a los alumnos indicados en el punto anterior, incorporando sus datos académicos previos.

 

e) A partir del curso 2008-2009 los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de danza a todos aquellos alumnos que hubiesen estado matriculados en cualquier curso del Grado Medio en años anteriores y no habiendo formalizado su matrícula en el curso escolar 2007-2008 se reincorporen a estas enseñanzas reguladas por la nueva ordenación, al cual se adjuntará el libro de calificaciones del Grado Medio, que se habrá cerrado mediante la diligencia correspondiente.

 

f) De igual forma, a partir del curso 2008-2009 los centros abrirán el correspondiente expediente académico a los alumnos indicados en el apartado anterior, incorporando sus datos académicos previos.

 

Disposición transitoria segunda. Evaluación de asignaturas pendientes pertenecientes a las enseñanzas de Grado Medio reguladas por la Orden de 9 de diciembre de 1997, por la que se establece el currículo y se regula el acceso al Grado Medio de Danza

 

a) Los alumnos matriculados durante el año escolar 2007-2008 en los cursos segundo, tercero o cuarto de las enseñanzas profesionales de danza con una asignatura pendiente del curso anterior en el que cursaban enseñanzas de Grado Medio, deberán recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.

 

b) Los alumnos matriculados durante el curso escolar 2007-2008 en los cursos quinto o sexto del Grado Medio que formalicen su matrícula en el curso 2008-2009 con una asignatura pendiente del curso anterior, deberán recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el citado artículo 7. No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.

 

c) Todos aquellos alumnos que hubiesen estado matriculados en cualquier curso del Grado Medio en años anteriores y no habiendo estado matriculados oficialmente en el curso escolar 2007-2008 y se reincorporen a partir del curso 2008-2009 a estas enseñanzas reguladas por la nueva ordenación con una asignatura pendiente, deberán recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el citado artículo 7. No obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.

 

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

 

Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior rango en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la presente Orden.

 

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

 

Se habilita a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar en el ámbito competencial cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en Formato PDF)



[1] .- BOCM 17 de abril de 2008. Corrección de errores BOCM 14 de mayo de 2008