Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de
Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo ()
PREÁMBULO
I
El
artículo 149.1.7ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por
parte de las Comunidades Autónomas. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, y reformado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo,
establece en su artículo 28.13, que corresponde a la Comunidad de Madrid,
en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en el
desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia
laboral.
Asimismo, el
artículo 40 de la Constitución Española, en su punto 2 establece que los
poderes públicos deben velar por la Seguridad e Higiene en el Trabajo, mandato
que abarca a todas las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus
competencias, que residen no sólo en el marco de la materia laboral, sino que,
en virtud de la complejidad de los aspectos ligados a la salud y seguridad en
el trabajo, comprenden otros espacios administrativos, entre ellos, el ámbito
específico de la salud.
II
Sobre la base de
tales previsiones constitucionales y estatutarias se aprueba el Real
Decreto 934/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Gabinetes
Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
Trabajo. De modo que, de acuerdo con la norma antes citada, a partir del mes de
enero de 1996, la Comunidad de Madrid ejerce, dentro de su ámbito territorial,
las funciones y servicios que, en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
venía realizando la Administración del Estado, por medio de los Gabinetes
Técnicos Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
III
Pues bien, en el
marco de estas nuevas competencias, que ha asumido la Comunidad de Madrid, y
dentro de la normativa estatal vigente, constituida básicamente por la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Gobierno de
Madrid tiene fijado como objetivo prioritario, en esta materia, el promover la
mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la
Salud y Seguridad de los trabajadores en su medio laboral, mediante aplicación
de las medidas oportunas y el desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de los riesgos derivados del trabajo. Sobre la base de las premisas
apuntadas, se plantea la creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud
en el Trabajo con carácter paritario en la representación social y su dotación
de los correspondientes medios económicos y materiales necesarios para lograr
su auténtica actuación como plataforma y órgano de participación estable entre
la Administración Autonómica y los agentes sociales en todos los temas
relacionados con la Salud Laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
IV
En este marco
general la Comunidad de Madrid a través del Organismo que la presente Ley crea
deberá desarrollar las acciones preventivas tendentes a lograr un adecuado
nivel de protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los
riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y siempre bajo las previsiones
de elaboración de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de
los riesgos laborales, que tendrá como medidas concretas de actuación, las
siguientes:
- Fomento de una
verdadera cultura preventiva de los riesgos derivados del trabajo.
- Potenciar
programas de investigación en el campo de la prevención de riesgos laborales,
con el fin de facilitar la introducción de medidas de prevención de riesgos que
favorezcan el descenso de la siniestralidad laboral y de las enfermedades
profesionales, así como permitir la detección y el reconocimiento de otras
nuevas enfermedades profesionales que puedan surgir en el marco de los rápidos
cambios operados en los sistemas productivos o por aplicación de las nuevas
tecnologías.
- Y, en general, la
gestión, el asesoramiento y el control de todas aquellas acciones
técnico-preventivas dirigidas a la mejora de las condiciones de trabajo,
mediante la eliminación y limitación de los riesgos laborales, y a la
disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales;
algunas de cuyas acciones hasta ahora ha venido desarrollando el Gabinete
Técnico Provincial de Seguridad e Higiene en el Trabajo de Madrid y cuyo
personal y medios se transfieren a la Comunidad de Madrid, con plena
efectividad desde el 1 de enero de 1996.
V
Por todo lo
expuesto, queremos resaltar la toma de conciencia que nuestra sociedad ha
asumido en tan importante tema, con el objetivo de establecer criterios y
normas que contribuyan a la prevención y control de los riesgos y emergencias
que puedan producirse en los diferentes lugares de trabajo, así como, en su
caso, lograr la limitación de sus consecuencias en orden de protección de la
población laboral, del medio ambiente y de los bienes, así como la seguridad y
la protección de la salud de las personas en el lugar de trabajo.
VI
La Ley consta de 18
artículos, distribuidos en cuatro Capítulos, tres Disposiciones Adicionales,
dos Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y una Disposición
Final. La parte dispositiva contiene:
- En el
Capítulo I, compuesto de cuatro artículos, se regula la Naturaleza,
Finalidad y Funciones del Instituto.
- El
Capítulo II que consta de 10 artículos, se dedica a la regulación de los
Órganos de Gobierno y de Participación del Instituto. Recogiendo como Órganos
de Gobierno: El Consejo de Administración, el Presidente y Vicepresidente, el Consejero
Delegado () y el Gerente, y como Órgano de Participación
Institucional: El Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- El
Capítulo III, compuesto de tres artículos, se determina el régimen de la
Hacienda y del Personal de este Instituto.
- El
Capítulo IV, con un único artículo, se dedica a la Contratación.
VII
Vigente el Pacto de
17 de noviembre de 1995 suscrito entre el Gobierno Regional, CEIM-Confederación
de Empresarios de Madrid-CEOE, Unión Regional de Madrid de UGT y Unión Sindical
de Madrid Región de CC.OO. como instrumento de diálogo y concertación social en
la Comunidad de Madrid y considerando el artículo 2.2 de la Ley
7/1995, de 28 de marzo, de participación de los agentes sociales en las
Entidades Públicas de la
Administración de la Comunidad de Madrid, parece oportuno determinar la
presencia, tanto en el Consejo de Administración del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, como en el órgano asesor y de participación
institucional en materia de prevención de riesgos laborales en la
Comunidad de Madrid denominado Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo, de
CEIM- Confederación Empresarial de Madrid- CEOE, Unión Regional de Madrid de
UGT y Unión Regional de Madrid Región de CC.OO.
Por otro lado, el 20
de mayo de 1997 las anteriormente citadas Organizaciones firmaron un Acuerdo
para el desarrollo de las relaciones laborales en la Comunidad de Madrid, en el
que asimismo se referenciaba el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPÍTULO I
Naturaleza, finalidad y funciones
Artículo 1. Creación
y Régimen Jurídico
1. Se crea el Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo como Organismo autónomo de carácter
administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a)
y 4.2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, adscrito a la
Consejería de Economía y Empleo.
2. El Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo adaptará su régimen jurídico a lo dispuesto en el
Título I de la Ley 1/1984, de 19 de enero, regaladora de la Administración
Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Fines
y Objetivos
1. La finalidad del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo es ser el organismo gestor de la política de
seguridad y salud en el trabajo en la Comunidad de Madrid, teniendo como fin
primordial la promoción de las mejoras de las condiciones de trabajo dirigidas
a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Para el cumplimiento de tal finalidad
desarrollará, en materia de salud laboral, los siguientes objetivos:
a) Desarrollo de la Información, Formación
e Investigación en materia preventiva.
b) Programación preventiva dirigida a los
diversos colectivos laborales.
c) Asesoramiento y apoyo técnico a los
organismos administrativos y agentes sociales.
Artículo 3.-Ámbito
de Aplicación
El Instituto
extenderá sus funciones al territorio de la Comunidad de Madrid. El ámbito de
aplicación será el previsto en el artículo 3 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales. No obstante, las actividades de promoción se extenderán al
conjunto de la población ocupada. Se prestará especial atención a las
actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4.- Funciones
del Instituto
El Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo realizará, entre otras, las
siguientes funciones:
1. Analizar e investigar las causas
determinantes de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y
demás daños derivados de las condiciones de trabajo proponiendo las medidas
correctoras que procedan para su eliminación o reducción.
2. Conocer, tratar y elaborar las informaciones
y datos estadísticos sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
demás daños derivados de las condiciones de trabajo para su evaluación,
análisis y confección de estadísticas y estudios en el ámbito de la Comunidad
de Madrid. Esta evaluación y análisis deberá contemplar un carácter sectorial y
territorial. Con esta información y tratamiento se establecerá un sistema de
vigilancia epidemiológica.
3. Contribuir a la elaboración de mapas de
riesgos laborales detallando las necesidades y limitaciones que puedan existir
tanto en ámbitos territoriales como sectoriales.
4. Programar, coordinar y apoyar acciones
formativas sobre seguridad y salud en el trabajo, con especial atención a los
colectivos de trabajadores en situación de mayor riesgo.
5. Actuar con especial dedicación a las
PYMES en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad y salud
en el trabajo.
6. Programar y desarrollar controles
generales y sectoriales que permitan el seguimiento de las actuaciones
preventivas que se realicen en las empresas para la consecución de los
objetivos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, prestando a
éstas y a los representantes de los trabajadores el asesoramiento y la
asistencia técnica necesarios.
7. Garantizar la coordinación entre los
distintos organismos competentes en las diferentes Administraciones Públicas.
8. Apoyar y promover actividades
desarrolladas por empresarios, trabajadores y sus respectivas organizaciones
representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud
en el trabajo, la reducción de los riesgos laborales, la investigación o
fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces
de prevención. A tal fin el Instituto suscribirá convenios de colaboración con
entidades públicas y agentes sociales y concederá becas y ayudas para la
realización o participación en actividades formativas y divulgativas sobre
prevención de riesgos laborales.
9. Tramitar la acreditación como servicio
de prevención a las entidades especializadas, mediante la comprobación de que
reúnen los requisitos reglamentarios, desarrollando una línea de trabajo de
tutela, control y seguimiento de sus actuaciones.
10. Colaborar con las autoridades sanitarias
en la evaluación y control de las actuaciones que se realicen en las empresas
por los servicios de prevención actuantes, en los términos establecidos en el
vigente Reglamento.
11. Estudiar, informar y proponer normativas
o la reforma de las mismas que tengan relación con la prevención de riesgos
dentro del ámbito autonómico.
12. Prestar la colaboración pericial y el
asesoramiento técnico necesario a la Inspección de Trabajo y Autoridades
Judiciales.
13. Divulgar la información sobre riesgos
laborales y su prevención.
14. Cuantas otras sean necesarias para el cumplimiento
de sus objetivos en cuanto a promoción y prevención en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
CAPÍTULO II
Órganos de Gobierno y
participación del Instituto Regional de Seguridad
y Salud en el
Trabajo
Artículo 5.- Órganos
del Instituto
Los órganos del
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, son los siguientes:
1. De dirección y ejecución: El Consejo de
Administración, su Presidente y Vicepresidente y Gerente. ()
2. ()
[Por Decreto
81/2006, de 19 de octubre, del Consejo de Gobierno, se crea el
Observatorio para la Prevención de Riesgos Laborales de la
Comunidad de Madrid]
Artículo 6.- Consejo
de Administración
1. El Consejo de Administración del
Instituto, Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará integrado por
nueve miembros, uno de los cuales será el Presidente, nombrados mediante
Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Empleo
de la siguiente forma:
a) El Presidente: Será designado por el
Consejo de Gobierno.
b) Cuatro Vocales: Designados por el
Consejo de Gobierno de entre altos cargos de la Administración Autonómica.
c) Cuatro Vocales: Designados por el
Consejo de Gobierno, dos a propuesta de CEIM-Confederación Empresarial de
Madrid, uno a propuesta de la Unión Sindical Madrid Región CC.OO.-USMR, y uno a
propuesta de la Unión Regional de Madrid de UGT.
2. Será Secretario del Consejo de
Administración un funcionario de la
Comunidad, según lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid adscrito a la
Consejería de Economía y Empleo, siendo sus funciones las siguientes:
a) Asistir al Consejo, con voz y sin voto,
y levantar acta de las reuniones.
b) Certificar todos los actos emanados de los
distintos Órganos del Instituto.
c) Formalizar los expedientes, cuya
resolución competa al Consejo de Administración y a su Presidente, así como
cumplimentar ulteriormente a los interesados los acuerdos adoptados por dichos
órganos.
d) Formalizar los expedientes, cuya
resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a través
de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía.
e) Asesorar y asistir a los órganos
ejecutivos del Instituto en materia jurídica y administrativa.
f) Podrá recibir, por delegación,
atribuciones específicas que le sean conferidas por el Consejo de
Administración.
El Secretario será
nombrado por Orden del Consejero de Economía y Empleo.
Artículo 7.- Atribuciones
del Consejo de Administración
El Consejo de
Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del
artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la
Administración Institucional de esta Comunidad.
Artículo 8.- Atribuciones
del Presidente y el Vicepresidente del Consejo de Administración
1. La presidencia del Consejo de
Administración será ejercida por el titular de la Consejería de Trabajo, y
tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Convocar las reuniones del mismo,
señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el orden del día para su
celebración.
d) Presidir y dirigir las deliberaciones.
e) Ordenar los gastos y los pagos del
Organismo.
[Por Resolución
de 30 de octubre de 2006, de la
Presidencia del Consejo de Administración del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, se delegan competencias en materia de
ordenación de gastos y pagos]
f) Las que le sean delegadas por el Consejo
de Administración.
g) Cualquier otra función inherente a su
condición de Presidente o que le pueda ser conferida reglamentariamente ().
2. Al Vicepresidente, que será designado
por el Consejo de Administración de entre los Consejeros, altos cargos de la
Administración Autonómica, le corresponderá sustituir al Presidente del Consejo
en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y ejercerá asimismo las
funciones que el Presidente delegue específicamente en el ámbito de las
previstas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 9.- ()
Artículo 10.- Gerente.
1. El Gerente del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo será nombrado, y en su caso cesado, mediante
Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Administración. ()
2. Son atribuciones del Gerente:
a) Elaborar y proponer al Consejo de
Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto
de Presupuesto del Instituto.
b) Elaborar la memoria de las actividades
desarrolladas y facilitar al Consejo de Administración la información que
requiera sobre el desarrollo de las mismas.
c) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos
del Consejo de Administración del Instituto.
d) Formular propuestas de resolución, así
como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le
competa.
e) Dirigir los servicios técnicos del Instituto.
f) Asistir a las sesiones del Consejo, con
voz pero sin voto.
g) Aquellas que puedan ser delegadas por el
Consejo de Administración.
[Por Acuerdo
de 16 de julio de 2004, del Consejo de Administración del Instituto
Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se delegan distintas competencias
en el Gerente del mismo]
h) Proponer los gastos y los pagos del
Organismo ().
Artículo 11.- Control
Parlamentario
El control
parlamentario del Instituto Regional se ejercerá en los términos previstos en
la legislación vigente, para lo cual se remitirá a la Asamblea una memoria
anual conteniendo la relación de todas las actividades del Instituto.
Artículo 12.- Naturaleza
del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo
()
Artículo 13.- Composición
del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo ()
Artículo 14.- Funciones
del Consejo de Seguridad y Salud en el Trabajo
()
CAPÍTULO III
De la Hacienda y el personal
Artículo 15.- De
la Hacienda
1. La Hacienda del Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, estará constituida por:
a) Los bienes y valores que constituyen su
patrimonio.
b) Los productos, rentas y frutos de dicho
patrimonio.
c) Las subvenciones, aportaciones y
donaciones que reciba de la Comunidad de Madrid, organismos y entidades
públicas o privadas y particulares.
d) Los bienes, derechos, frutos y rentas que
pudieran serle adscritos al mismo por la Administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 53.2 de la Ley
de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
e) Los ingresos ordinarios y
extraordinarios que esté autorizado a percibir.
f) Los beneficios que obtenga como
consecuencia de esas operaciones en el cumplimiento de las funciones.
g) Cualesquiera otros bienes o derechos que
pudiera corresponderle.
2. En todo lo no previsto en esta Ley será
de aplicación la
Ley de Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid, la Ley
de Hacienda de la Comunidad de Madrid y la
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16.- De
los Presupuestos, Contabilidad y Control
1. El Instituto Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo someterá su régimen presupuestario a lo establecido por la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, Ley
de Gobierno y Administración, Ley General Presupuestaria de 4 de enero de
1977 y, en general, por la normativa aplicable en esta materia.
2. El Instituto queda sometido al régimen
de Contabilidad Pública de acuerdo con lo establecido en el Título VI de
la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid.
[Por Resolución
393/1999, de 23 de noviembre, de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, se aprueba la adaptación del
Plan General de Contabilidad Pública al Organismo Autónomo Instituto Regional
de Seguridad y Salud en el Trabajo de Madrid y se dispone su aplicación]
3. Corresponde a la Intervención General de
la Comunidad de Madrid realizar el control financiero, de legalidad, de
eficacia y contable del Instituto, en los términos previstos en la Ley de
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Artículo 17.- Del
Personal
1. El personal del Instituto estará
integrado por personal funcionario y personal laboral, de conformidad con lo
que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo. La
estructura orgánica del Instituto se creará mediante Decreto del Consejo de
Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y oídas las
Organizaciones Sindicales más representativas.
[Por
Decreto
56/2005, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, se aprueba la estructura
orgánica del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo]
2. El procedimiento de selección y acceso
será el mismo que se aplique al resto del personal al servicio de la Comunidad
de Madrid, y en todo caso se garantizarán los principios de publicidad, mérito
y capacidad.
3. Asimismo, le será de aplicación lo
dispuesto en la Ley de Función Pública de la Comunidad de Madrid y en el
Capítulo VIII del Título I de la Ley de Administración Institucional
de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO IV
Contratación
Artículo 18.- Contratación
Los contratos que celebre el Instituto
se regirán por la Ley 12/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las
Administraciones Públicas, con las peculiaridades derivadas de su propia
organización y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, rigiéndose en todo
caso por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título I de la Ley de
Administración Institucional.
[Por
Resolución
de 16 de octubre de 2019, de la Gerencia del Instituto Regional de
seguridad y Salud en el Trabajo, se designa, con carácter permanente, a los
miembros de la Mesa de Contratación]
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Se autoriza al Consejero de
Hacienda a realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean precisas para
dar cumplimiento a la presente Ley.
Segunda.
Se autoriza al Consejo de
Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución
de la presente Ley.
Tercera.
El Instituto Regional de
Seguridad y Salud en el Trabajo queda adscrito a la Consejería de Economía y
Empleo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
La estructura orgánica que
actualmente tienen los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de
Medicina y Formación, dependientes de la Dirección General de Trabajo y Empleo
de la Consejería de Economía y Empleo, queda integrada sin solución de
continuidad en el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, hasta
que por Decreto del Consejo de Gobierno se establezca la estructura del mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la presente Ley.
Segunda.
El Presidente del Instituto
remitirá semestralmente a la Asamblea información sobre sus principales
actividades, durante los dos primeros años de funcionamiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 23/1991, de 7
de marzo, de Creación del Consejo de Salud Laboral de la Comunidad de Madrid y
cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.
DISPOSICIÓN
FINAL
La presente Ley entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid", debiendo publicarse también en el "Boletín
Oficial del Estado".
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.