DECRETO 38/2008, de 17 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
crea el Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la
Comunidad de Madrid. ()
El artículo 46 de la
Constitución española establece que los poderes públicos garantizarán la
conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad; y su artículo
148.1.15.a prevé que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en
materia de museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la
Comunidad Autónoma.
En este marco, la
Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva sobre los museos de
su interés que no sean de titularidad estatal, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 26.1.18 de su Estatuto de Autonomía.
A partir de la década de los ochenta del pasado siglo,
la Administración Regional ha ido adquiriendo un importante fondo de obras de
arte contemporáneo que, en alguna de las disciplinas de las artes plásticas,
como la fotografía, puede considerarse como la mejor colección pública del
territorio nacional. Integrada por más de 900 obras, iniciada fundamentalmente
en las disciplinas de la fotografía y el grabado, se ha ido enriqueciendo
posteriormente con obras que emplean nuevas técnicas y soportes, en especial
audiovisuales e instalaciones, sin olvidar las formas clásicas de la pintura y
la escultura. De este modo, los fondos de arte contemporáneo de la
Comunidad de Madrid han adquirido una dimensión y una importancia que demandan
su exposición pública de forma permanente.
Se hace necesario, por tanto, crear, con la
denominación de Museo Centro de Arte Dos de Mayo, una institución cultural que,
por un lado, y de acuerdo con el artículo 2 de la
Ley 1/1999, de 9 de abril (), de Museos de la
Comunidad de Madrid, dé cabida a la colección de arte contemporáneo de la
Comunidad de Madrid y, por otro, incentive la producción artística y su
función social. Una institución que combine los rasgos definitorios del museo y
los propios de un centro de arte encaminado a la investigación sobre el arte
actual, al fomento de la creación, a la difusión de la misma, a la conservación
e incremento de sus fondos y al establecimiento de una red de relaciones de
cooperación e intercambio de experiencias e información con otros centros
similares.
La localización del Centro de Arte en la ciudad de
Móstoles y su inauguración y apertura al público, previstas desde el inicio del
proyecto para el año 2008, junto con el hecho de que en este año se produce la
conmemoración del bicentenario del levantamiento de 2 de mayo de 2008 contra la
ocupación francesa, origen de la Guerra de Independencia, en la que tuvo un
papel decisivo el bando del alcalde de Móstoles, es lo que ha justificado la
denominación que se otorga al centro de arte de la
Comunidad de Madrid.
La Ley 9/1999, de 9 de
abril, de Museos de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.1, que
la creación de museos y colecciones de titularidad de la
Comunidad de Madrid se acordará por decreto del Consejo de Gobierno a
propuesta del Consejero competente en materia de cultura.
El Museo Centro de Arte Dos de Mayo tendrá su sede en
Móstoles, ciudad en la que se ha construido el edificio destinado a este fin, a
partir de la rehabilitación de un inmueble integrante del patrimonio histórico
local.
El Museo Centro de Arte Dos de Mayo nace con vocación
dinamizadora de la cultura artística contemporánea, tanto a nivel local como
nacional, con la finalidad de proyectarla en el ámbito internacional. Quiere
ser un centro de referencia de debate y conocimiento del arte contemporáneo. Se
constituye como un centro de reflexión sobre la creación más emergente y al
mismo tiempo un centro generador de nuevo patrimonio cultural, a través de la
colección asignada. Su ámbito de actuación será todo el territorio de la
Comunidad de Madrid, a través de artistas con proyección internacional, y
podrá realizar actividades de difusión y estudio, propias o en colaboración con
otras entidades, fuera del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
La programación de proyectos de investigación, de
actividades didácticas, o de exposiciones temporales, cobra especial
protagonismo en la constitución de este Centro y se constituye en uno de los
ejes fundamentales para sus programaciones futuras. Los fondos de arte
contemporáneo estarán en continuo crecimiento, incorporando todo tipo de
creaciones, incluyendo las digitales y tecnológicas, respondiendo al concepto
del arte del siglo XXI.
El registro, inventario y catalogación de los bienes
adscritos al Museo se realizarán de acuerdo con lo establecido en la
Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid. La estructura del Museo Centro de Arte Dos de Mayo estará
formada por las áreas necesarias para el desarrollo de todas las funciones de
un centro de estas características.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación en su reunión de 17 de
abril
DISPONGO
Artículo
1. Objeto
El objeto del presente Decreto es la creación del
Museo Centro de Arte Dos de Mayo de la
Comunidad de Madrid, que tendrá la consideración de museo, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley
9/1999, de 9 de abril, de Museos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
2. Sede y ámbito de actuación
1. El Museo Centro de Arte Dos de Mayo tiene su sede
en la ciudad de Móstoles, si bien podrá tener otras dependencias en otros
municipios, por necesidades de crecimiento o para un mejor desempeño de sus
funciones.
2. El ámbito de actuación del Museo Centro de Arte Dos
de Mayo es el territorio de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de ello,
podrá realizar actividades de difusión y estudio, por sí solo o en colaboración
con otras entidades, fuera del territorio de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
3. Régimen jurídico
1. El Museo Centro de Arte Dos de Mayo es de
titularidad de la Comunidad de Madrid y se integrará en el Sistema Regional de
Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la
Ley 9/1999, de 9 de abril.
2. El Centro se regirá por lo dispuesto en la
Ley 9/1999, de 9 de abril, en la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid, en el presente decreto y en las demás
disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo
4. Funciones
Las funciones del Museo Centro de Arte Dos de Mayo son
las siguientes:
a) La
exhibición permanente, documentación, conservación, difusión e incremento de la
colección de arte contemporáneo de la
Comunidad de Madrid.
b) La
realización de exposiciones temporales, de producción propia o por otras
instituciones, especialmente aquellas que experimenten nuevos planteamientos
expositivos.
c) El
fomento de la creación artística más actual en todas sus manifestaciones,
mediante becas a jóvenes artistas, edición de publicaciones de investigación en
el campo del arte contemporáneo y la museología y producción de proyectos
innovadores en las diferentes manifestaciones artísticas.
d) La
investigación sobre el contexto artístico, social y conceptual del arte que se
produce en España, así como la experimentación en el planteamiento de proyectos
expositivos.
e) La
difusión y la comunicación con el público potencial del Museo y con los
profesionales, nacionales o internacionales, estableciendo una interrelación
activa con todos ellos. La realización de talleres experimentales, cursos,
debates, conferencias, visitas guiadas y demás actividades de difusión y
acercamiento al público.
f) El
desarrollo de actividades didácticas en relación con los objetivos y contenidos
del Museo.
g) El establecimiento de relaciones de colaboración
con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones,
nacionales o extranjeros, para el intercambio de experiencias y conocimientos,
así como para la organización de proyectos y actividades conjuntos.
Artículo
5. Colección
1. La colección del Museo Centro de Arte Dos de Mayo
estará formada por obras y manifestaciones artísticas y creativas
contemporáneas y actuales, realizadas sobre cualquier soporte y utilizando
cualquier técnica.
2. Los fondos iniciales son los que integran la
colección de arte contemporáneo de la
Comunidad de Madrid.
3. En la colección estarán representados artistas
jóvenes junto a aquellos de reconocido prestigio a nivel nacional, así como
artistas extranjeros cuya obra entre en diálogo con la línea conceptual y
cronológica de la colección.
4. La colección se incrementará mediante los
procedimientos para el ingreso y asignación de fondos de los museos previstos
en la Ley 1/1999, de 9 de abril (). También formarán parte de sus fondos los depósitos que realicen
instituciones o particulares y que sean de interés para el Museo.
5. Los fondos del Museo se gestionarán de acuerdo con
las disposiciones de la Ley 9/1999, de 9 de abril, y estarán sujetos al régimen
de protección establecido en dicha ley y en la Ley 10/1998, de 9 de julio.
Artículo
6. Estructura básica
La estructura básica del Museo Centro de Arte Dos de
Mayo está formada por los siguientes órganos:
a) El
Consejo Asesor, cuya Presidencia de Honor corresponde al titular de la
Presidencia de la Comunidad de Madrid.
b) La
Dirección, que se estructurará en las áreas de trabajo que sean precisas para
el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro.
Artículo
7. Consejo Asesor
1. El Consejo Asesor estará formado por el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario y siete vocales.
2. Es Presidente del Consejo Asesor el titular de la
Consejería competente en materia de cultura de la
Comunidad de Madrid.
3. Es Vicepresidente el Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Móstoles.
4. Son vocales natos:
a) El
titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura de la
Comunidad de Madrid.
b) El
titular de la Dirección General competente en materia de museos de la
Comunidad de Madrid.
c) El
titular de la Concejalía del Ayuntamiento de Móstoles competente en materia de
cultura.
d) El
titular de la Subdirección General competente en materia de museos de la
Comunidad de Madrid.
e) El
Asesor de Artes Plásticas de la
Consejería competente en materia de cultura.
5. Son vocales designados:
a) Un
vocal en representación de las empresas, fundaciones, asociaciones,
instituciones y entidades, públicas y privadas, que patrocinen y apoyen las
actividades del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.
b) Un
vocal designado entre expertos y personalidades relevantes del campo de la
cultura, en especial del arte contemporáneo.
6. El vocal recogido en el subapartado a) del apartado
anterior será nombrado por el Consejero competente en materia de cultura, a
propuesta de las instituciones y órganos representados. El vocal recogido en el
subapartado b) será nombrado y cesado por el Consejero competente en materia de
cultura.
7. Los vocales natos serán miembros del Consejo Asesor
mientras ocupen los cargos que determinan tal condición. Los vocales designados
lo serán por un período de cuatro años, pudiendo ser redesignados
indefinidamente y cesados a propuesta de las instituciones y órganos
representados.
8. Será Secretario del Consejo, con voz pero sin voto,
un funcionario de la Consejería competente en materia de cultura.
9. El funcionamiento del Consejo Asesor se regirá por
lo dispuesto en el capítulo II del título II de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los
estatutos y normas de organización y gobierno de las que pueda dotarse el
Centro y que serán aprobadas por el titular de la
Consejería competente en materia de cultura.
10. La pertenencia como miembro del Consejo Asesor no
dará lugar a remuneración alguna con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Funciones del Consejo Asesor
Las funciones del Consejo Asesor son las siguientes:
a) Efectuar
el seguimiento y evaluar el cumplimiento de las funciones del Museo y apoyarlo
institucionalmente.
b) Conocer
las propuestas de adquisiciones e incremento de los fondos del Museo.
c) Conocer
el programa de exposiciones temporales del Museo.
d) Conocer
el programa anual de actividades del Museo y aprobar la memoria anual de
gestión que debe presentar la
Dirección.
e) Informar
las propuestas de salidas de fondos del Museo.
f) Fomentar
e impulsar la participación de la sociedad en el enriquecimiento y la difusión
de los fondos del Museo y en su programación de exposiciones temporales y
actividades educativas y culturales.
g) Gestionar
la obtención de recursos de instituciones públicas y privadas.
Artículo
9. Dirección
1. El Director del Museo Centro de Arte Dos de Mayo
será nombrado por el titular de la
Consejería competente en materia de cultura, y deberá tener la titulación
superior necesaria y adecuada al contenido del Museo.
2. La
Dirección se estructurará en las áreas de trabajo necesarias para el
desarrollo de las funciones y servicios atribuidos al Museo.
Artículo
10. Funciones de la
Dirección
Las funciones de la
Dirección del Centro son las siguientes:
a) Dirigir
y coordinar la ejecución del proyecto museístico del Museo y los trabajos de
tratamiento técnico y administrativo de los fondos.
b) Adoptar
las medidas necesarias para la seguridad del patrimonio cultural custodiado en
el Museo.
c) Elaborar
el programa anual de exposiciones temporales.
d) Elaborar
el programa anual de actividades.
e) Elaborar
la memoria anual de actividades.
f) Proponer las salidas de fondos del Museo.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la
Consejería competente en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones
sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el desarrollo y
ejecución de este decreto.
Disposición
final segunda. Modificación de la
relación de puestos de trabajo, plantilla y créditos presupuestarios
Por la
Consejería de Hacienda se formalizarán las modificaciones de las relaciones de
puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de
lo dispuesto en este Decreto, así como se habilitarán y modificarán los
créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.
Disposición
final tercera. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.