RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2008, de la
Dirección General de Vivienda, por la que se establecen los criterios para la
aplicación de la disposición transitoria de la
Orden 116/2008, de 1 de abril, de la
Consejería de Vivienda, por la que se adecuan y adaptan los precios máximos de
venta y arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en
el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y su modificación por Real Decreto
14/2008, de 11 de enero. ()
Mediante Orden 116/2008, de 1 de abril, de la
Consejería de Vivienda, se procedió a adecuar los precios máximos de venta y
arrendamiento de las viviendas con protección pública a lo dispuesto en los
Reales Decretos 801/2005, de 1 julio, y 14/2008, de 11 de enero. La citada
Orden establece una disposición transitoria para regular aquellas situaciones
temporales afectadas por la entrada en vigor de la misma. Ante las consultas
recibidas en la Dirección General de Vivienda, se estima conveniente establecer
los criterios para la aplicación de la referida disposición transitoria de la
citada Orden.
En consecuencia, y de conformidad con las competencias
que tiene atribuidas, esta Dirección General
RESUELVE
Establecer los siguientes criterios de aplicación de
la disposición transitoria de la Orden 116/2008, de 1 de abril (), de la Consejería de Vivienda:
1. Serán de aplicación los precios máximos
establecidos en la Orden 116/2008, de 1 de abril, a las Viviendas con
Protección Pública para venta, uso propio o arrendamiento que, encontrándose
pendientes de obtener la calificación provisional solicitada antes de la
entrada en vigor de la referida Orden, cumplan simultáneamente los requisitos
establecidos en los apartados a) y b) de la disposición transitoria.
2. No serán de aplicación los precios máximos
establecidos en la Orden 116/2008, de 1 de abril, a los suelos públicos sobre
los que vaya a desarrollarse la promoción de viviendas que hayan sido
adjudicados por las Administraciones Públicas o Entidades dependientes, con
anterioridad a la entrada en vigor de la
Orden.
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