Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud. ()
La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de las
competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su
Estatuto de Autonomía, creó como Entes de Derecho Público el Servicio Madrileño
de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior
regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento.
Posteriormente, debido a la necesidad de contar con un único Ente Público que
aglutinase las funciones de ambos Entes, con el fin de evitar duplicidades y de
dotar a la Comunidad de Madrid de una organización sanitaria basada en los
principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó
el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño
de Salud en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y
se establece su régimen jurídico y de funcionamiento.
El tiempo transcurrido y la experiencia
acumulada en la gestión del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid ponen
de manifiesto la necesidad de regular un nuevo régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, acorde con su actual
configuración y nuevas atribuciones, que le permita alcanzar, de modo
eficiente, los objetivos que le han sido encomendados. Asimismo, mediante el
presente Decreto se procede a establecer la nueva composición y el
funcionamiento del Consejo de Administración del referido Ente.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final
cuarta de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación
del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de abril de 2008,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto
regular:
1. El régimen jurídico y de
funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud.
2. La composición y el funcionamiento del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud.
CAPÍTULO II
Naturaleza y régimen jurídico
Artículo
2. Naturaleza
1. El Servicio Madrileño de Salud es un
Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El Servicio Madrileño de Salud queda
adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de
sanidad.
3. El Servicio Madrileño de Salud tiene personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Artículo
3. Régimen jurídico
De acuerdo con el artículo 79.2 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, el Servicio Madrileño de Salud actuará con carácter
general sujeto al derecho privado, y se someterá al derecho público cuando
ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, así como
en cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad
patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios.
Artículo
4. Fines y funciones
El Servicio Madrileño de Salud, Ente
creado para contribuir a la adecuada organización y ordenación de las
actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de
Madrid, desarrollará las siguientes funciones:
a) La atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales.
b) La puesta
en marcha de las actuaciones de salud pública que tengan relación con la
atención sanitaria y estén encaminadas a garantizar los derechos de protección
a la salud de la población de la Comunidad de Madrid, desde una perspectiva
comunitaria, en coordinación con otros órganos con competencia en la materia. ()
c) El establecimiento de medidas para
garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.
d) La distribución de los recursos
económicos afectos a la financiación de los servicios y prestaciones que
configuran el sistema sanitario público.
e) La planificación y gestión de las
políticas de recursos humanos referidas al personal de las instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud y sus Entes dependientes o
adscritos.
f) La planificación e implantación de
los sistemas de información del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
g) Cualesquiera otras que le atribuya
la normativa vigente.
[Acuerdo
de 10 de noviembre de 2016, de la Viceconsejería de Sanidad y de la
Dirección-Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, de encomienda de
gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el Ente Público Hospital
Universitario de Fuenlabrada para el Programa de los Fondos de Uso Racional del
Medicamento]
[Acuerdo
de 12 de julio de 2017, de la Dirección General del Servicio Madrileño de
Salud y de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario de Fuenlabrada, de
encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño de Salud y el ente público
Hospital Universitario de Fuenlabrada, para el Programa de los Fondos de Uso
Racional del Medicamento]
[Acuerdo
de 4 de abril de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación del Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta
de Hierro Majadahonda" para la gestión de fondos en materia de promoción de
la donación y trasplante de médula ósea]
[Acuerdo
de 4 de abril de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Universitario "Puerta
de Hierro Majadahonda" en materia de gestión de los
fondos de formación en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos,
tejidos y células]
[Acuerdo
de 15 de noviembre de 2018, de encomienda de gestión entre el Servicio
Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital
Universitario "La Paz" en materia
de gestión de los fondos procedentes del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social, destinados al desarrollo de un proyecto para la mejora del
diagnóstico genético de personas y familias afectadas o con sospecha de padecer
enfermedades raras de base genética]
[Acuerdo
de 20 de mayo de 2019, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y el Ente Público Hospital Universitario de Fuenlabrada para la
gestión de los fondos del programa para favorecer el uso racional de los
medicamentos]
[Acuerdo
de 21 de mayo de 2019, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación del Investigación Biomédica del Hospital Universitario
Puerta de Hierro Majadahonda para la gestión de fondos en materia de promoción
de la donación y trasplante de médula ósea]
[Acuerdo
de 22 de marzo de 2021, de encomienda de gestión entre el Servicio
Madrileño de Salud y la Fundación de Investigación e Innovación Biomédica de
Atención Primaria, en materia de gestión de los fondos procedentes del
Ministerio de Sanidad destinados a los trabajos de la Unidad de Evaluación de
Tecnologías Sanitarias de Madrid, dentro de RedETS (Red Española de Agencias de
Evaluación de Tecnologías Sanitarias y Prestaciones del Sistema Nacional de
Salud)]
[Acuerdo
de 7 de junio de 2022, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Clínico
ʺSan Carlosʺ en materia de gestión de los fondos procedentes del
Ministerio de Sanidad, destinados al estudio de las alteraciones del
metabolismo lipídico en esclerosis lateral amiotrófica (ELA) y la demencia
fronto-temporal (DFT): Trabajando la prevención.]
[Acuerdo
de 7 de junio de 2022, de encomienda de gestión entre el Servicio Madrileño
de Salud y la Fundación de Investigación Biomédica del Hospital Clínico
ʺSan Carlosʺ, en materia de gestión de los fondos procedentes del
Ministerio de Sanidad, destinados al desarrollo de un proyecto para la
sintomatología cognitiva post COVID-19: detección precoz de enfermedades
neurodegenerativas.]
Artículo 5. Bienes,
derechos y régimen patrimonial
Configuran el Servicio Madrileño de Salud los bienes,
derechos, centros, servicios y establecimientos a que se refieren los artículos
62 y 82 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, ajustándose su régimen patrimonial a lo establecido en el
artículo 83 de dicha Ley.
Artículo
6. Régimen de contratación ()
1. La contratación del Servicio Madrileño de Salud se
regirá por lo establecido en la legislación de contratos de las
Administraciones públicas.
2. El órgano de contratación del Servicio Madrileño de
Salud es el titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria. Resolución
385/2020, de 11 de junio
[Por Resolución
342/2021, de 13 de septiembre, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
y Salud Pública y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, se delega
el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y de
gestión económico-presupuestaria]
[Por Resolución
391/2018, de 28 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, se delegan
competencias en materia de infraestructuras en el Gerente Asistencial de
Atención Primaria dependiente de la Dirección General de Coordinación de la
Asistencia Sanitaria y en los Directores Gerentes de Atención Hospitalaria,
dependientes del Servicio Madrileño de Salud]
3. La mesa de contratación del Servicio Madrileño de
Salud será designada por el titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, de acuerdo con la normativa vigente.
4. Para la adquisición de bienes y
servicios declarados de compra centralizada, será de aplicación lo dispuesto en
el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012, y de medidas
urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la
actividad económica, por el que se crea la Central de Compras del Servicio
Madrileño de Salud, como órgano administrativo colegiado adscrito al mismo. ()
Artículo
7. Régimen financiero
El Servicio Madrileño de Salud se financiará de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 64 y 84 de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo
8. Régimen presupuestario
1. El presupuesto del Servicio Madrileño
de Salud deberá regirse por lo establecido en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid; en la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás normativa específica de
aplicación.
2. El presupuesto del Servicio Madrileño
de Salud formará parte del presupuesto de la Comunidad de Madrid.
3. El anteproyecto de presupuesto anual
del Servicio Madrileño de Salud será elaborado por el Servicio Madrileño de
Salud, que lo propondrá al Consejo de Administración para su aprobación y
posterior elevación a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de sanidad.
4. La elaboración del citado anteproyecto se realizará
dando cumplimiento a las normas de elaboración de los presupuestos generales de
la Comunidad de Madrid dictadas por la Consejería de Hacienda.
Artículo
9. Contabilidad y control interno
1. El Servicio Madrileño de Salud estará sometido al
régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. El control interno de la gestión
económico-financiera del Servicio Madrileño de Salud se realizará por la
Intervención General mediante: ()
a) El
ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización previa,
limitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 9/1990,
respecto de los actos de contenido económico cuya aprobación corresponda al titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, siempre que esta competencia no
haya sido delegada en los responsables de los centros sanitarios, limitándose a
verificar los siguientes extremos:
- La
existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la
naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.
- Que
las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.
- Aquellos
otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión y en virtud
de la delegación que se confiere por el presente Decreto, determine el
Consejero de Hacienda.
El
control posterior de estos gastos se efectuará mediante la fiscalización plena
sobre una muestra representativa de los actos, documentos o expedientes, con el
fin de verificar que se ajustan a las disposiciones aplicables en cada caso, y
determinar el grado de cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
créditos.
b) Lo
dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las obligaciones y
gastos cuando corresponda al Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización
o el compromiso del gasto y, respecto a las subvenciones y ayudas públicas
concedidas en aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en cuyo caso la función interventora se ejercerá en su
modalidad de fiscalización previa plena.
c) El
control interno de la gestión económica-financiera de los centros sanitarios, con
las excepciones previstas en el apartado anterior, se realizará mediante el
ejercicio del control financiero de carácter permanente a que se refieren los
artículos 17 y 85.1 de la Ley 9/1990, y el título III del Decreto
45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
[Por Decreto
14/2013, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, se dictan normas para
el ejercicio de un control financiero continuo y seguimiento del gasto
sanitario en los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud]
Artículo
10. Tesorería
1. Constituyen la Tesorería del Servicio Madrileño de
Salud todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o
créditos, tanto por operaciones presupuestarias como
extrapresupuestarias.
2. Dichos fondos se situarán, contablemente
diferenciados, en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid, formando
parte integrante en esta.
3. Las funciones correspondientes de la Tesorería del
Servicio Madrileño de Salud serán ejercidas por el Tesorero General de la
Comunidad de Madrid, con el contenido, alcance y extensión establecido en el
título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
4. La Tesorería General ejercerá de caja de depósitos
y fianzas del Servicio Madrileño de Salud.
Artículo
11. Medios personales y régimen
aplicable
El personal del Servicio Madrileño de Salud estará
formado por personal funcionario, estatutario o laboral y su régimen jurídico
estará constituido por las disposiciones que respectivamente le sean
aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
Artículo
12. Selección y provisión de
puestos de trabajo
La selección del personal y provisión de los distintos
puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad,
mérito, capacidad y publicidad.
Artículo
13. Régimen retributivo
Todo el personal al servicio del Servicio Madrileño de
Salud percibirá sus retribuciones de acuerdo con las normas vigentes, la
naturaleza de su relación y el presupuesto asignado.
Artículo
14. Incompatibilidades
El personal que preste sus servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, cualquiera que sea su procedencia, estará sujeto a la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas, y a su reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de abril; en su caso, a la Ley
14/1995, de 14 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la
Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones se dicten al respecto por la
citada Comunidad.
CAPÍTULO III
Órganos de gobierno y dirección
Artículo
15. Órganos rectores
1. El órgano de gobierno del Servicio
Madrileño de Salud es su Consejo de Administración.
2. El órgano de dirección del Servicio Madrileño de
Salud es el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud. ()
SECCIÓN 1ª. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
16. Composición ()
1. El Consejo de
Administración está compuesto por:
a) Presidente: El titular
de la Consejería de Sanidad.
b) Vicepresidente: El
titular de la Viceconsejería de Sanidad. ()
c) Vocales:
- Los titulares de las Direcciones Generales del Servicio
Madrileño de Salud.
- Los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de
Sanidad.
- El titular de la Dirección General de Presupuestos y Recursos
Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
- El titular de la Dirección General de Calidad de los Servicios y
Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
- El titular de la Agencia Madrileña de Atención Social.
- Tres representantes de las organizaciones sindicales con
presencia en la Mesa Sectorial de Sanidad, con rango de Secretario General.
- Siete Vocales nombrados por el Consejero de Sanidad entre
profesionales de reconocido prestigio, de los cuales tres serán a propuesta del
Colegio Oficial de Médicos, de Enfermería y de Farmacéuticos de Madrid,
respectivamente, y otros tres a propuesta de los restantes Colegios Oficiales
representados en el Pleno de la Comisión de Formación Continuada de las
Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Madrid, y un vocal nombrado
libremente por el Consejero de Sanidad entre profesionales de reconocido
prestigio.
d) Secretario: El titular de la Secretaría General del Servicio
Madrileño de Salud, quien asistirá con voz pero sin voto.
2. En caso de imposibilidad de asistencia a las
reuniones por parte de algún miembro del Consejo, este podrá delegar su voto en
cualquier otro miembro del mismo.
Artículo
17. Presidente
1. El Presidente del Consejo de Administración es el
titular de la Consejería de Sanidad.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente
será sustituido por el Vicepresidente.
Artículo
18. Funciones del Presidente
El Presidente del Consejo de Administración tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación del
órgano de gobierno.
b) Ordenar la convocatoria de las
sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando
lugar, día y hora de celebración.
c) Presidir y dirigir las deliberaciones
del Consejo de Administración.
d) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos del Consejo de Administración.
e) Dirimir con su voto de calidad
posibles empates.
f) Visar las actas y certificaciones
de los acuerdos.
g) Las que se le atribuyan en las normas de régimen
interior.
Artículo
19. Secretario
1. El Secretario del Consejo de Administración es el
titular de la Secretaría General del Servicio Madrileño de Salud.
2. La sustitución temporal del Secretario en supuestos
de vacante, ausencia o enfermedad será acordada por el Presidente del Consejo
de Administración a propuesta del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria.
Artículo
20. Funciones del Secretario
Al Secretario le corresponden las siguientes
funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las
sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los
miembros del mismo.
b) Asistir a las reuniones para
levantar acta de las mismas.
c) Realizar los trabajos preparatorios
para las reuniones del Consejo.
d) Formalizar los expedientes cuya
resolución competa al Consejo de Administración, así como comunicar a los
interesados los acuerdos adoptados.
e) Expedir las certificaciones de
consultas, dictámenes y acuerdos adoptados.
Artículo
21. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración se
reunirá, previa convocatoria de su Presidente y a iniciativa del mismo, como
mínimo una vez cada tres meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida
su Presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros. En este último caso el
Presidente deberá convocar la reunión extraordinaria dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a que reciba la petición.
2. Los miembros del Consejo de
Administración tienen derecho a:
a) Recibir,
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria conteniendo
el orden del día de las reuniones. El Secretario tendrá a disposición de los
miembros del Consejo la documentación e información relativa a los temas
incluidos en el orden del día al menos con la misma antelación.
En el
caso de convocatorias con carácter extraordinario, el orden del día de las
reuniones deberá remitirse a los miembros del Consejo con, al menos,
veinticuatro horas de antelación.
b) Participar
en los debates de las sesiones.
c) Ejercer
su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo
justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para
cumplir las funciones asignadas.
3. Para la válida constitución del Consejo, a efectos
de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se
requerirá la asistencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán
adoptarse por mayoría de votos.
5. De cada sesión que celebre el Consejo de
Administración se levantará acta por el Secretario, que especificará
necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
adoptados.
En cada acta figurará, a solicitud de los respectivos
miembros del Consejo, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y
los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
El acta del Consejo podrá ser aprobada a continuación
de haberse celebrado este y, en su defecto, dentro del plazo de quince días por
el Presidente y dos miembros del Consejo, previa remisión de la misma a los
miembros del Consejo.
Artículo
22. Funciones del Consejo de
Administración
1. Corresponderán al Consejo de
Administración las siguientes funciones:
a) Las
establecidas en los artículos 74 y 92 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
b)
Resolver las reclamaciones administrativas previas a la vía jurisdiccional
civil y laboral.
2. Asimismo, corresponderá al Consejo
de Administración ejercer las competencias que le atribuye el capítulo
IV de la Ley
3/2001, de 21 de junio , de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
3. El Consejo de Administración podrá delegar en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria cualquiera de
las competencias antes reseñadas, en los términos establecidos en el artículo
13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
[Por Acuerdo
de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño
de Salud, se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias]
[Por Acuerdo
de 4 de julio de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño
de Salud, se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias].
[Por Acuerdo
de 5 de febrero de 2010,
del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, se delegan en el
titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias]
[Por Acuerdo
de 17 de junio de 2020, del Consejo de Administración del Servicio
Madrileño de Salud, se delegan, en los Directores-Gerentes de los Centros de Atención
Hospitalaria adscritos al Servicio Madrileño de Salud, determinadas
competencias]
SECCIÓN 2ª. DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO MADRILEÑO
DE SALUD ()
Artículo
23. Funciones
1. El titular de la Dirección General
del Servicio Madrileño de Salud, en su relación con el Consejo de
Administración, deberá:
a) Cumplir los acuerdos del Consejo de
Administración y adoptar las resoluciones precisas para ello.
b) Elevar las propuestas que tengan que
ser sometidas a su aprobación y conocimiento.
c) Proponer para su aprobación la
estructura orgánica del ente público y sus centros.
d) Presentar la propuesta de programas
de actuación y de inversiones generales del ente.
e) Presentar la propuesta de
anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos anuales de los centros,
servicios y establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
f) Presentar el estado de cuentas y
datos relativos a la gestión económica y contable de los centros, servicios y
establecimientos del Servicio Madrileño de Salud.
g) Proponer fórmulas de gestión
integrada o compartida con otras entidades.
h) Proponer la constitución de
organismos, la formación de consorcios y la creación por el Servicio Madrileño
de Salud de cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, o su
participación en las mismas.
i) Proponer las medidas necesarias de
carácter normativo en materias sometidas al ámbito de competencia del Servicio
Madrileño de Salud.
j) Proponer el nombramiento y cese de
los Gerentes y Directores de los centros, servicios y establecimientos dependientes
del Servicio Madrileño de Salud.
k) Proponer para su aprobación la
memoria anual del Servicio Madrileño de Salud.
l) Cualesquiera otras que le puedan
corresponder legalmente o le sean delegadas por el Consejo de Administración.
2. Con respecto a la dirección y gestión
del Servicio Madrileño de Salud y sin menoscabo de las competencias atribuidas
por ley al Consejo de Administración del ente público, el titular de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud ejercerá las siguientes
funciones:
a) Ostentar la representación legal del
Servicio Madrileño de Salud y conferir o revocar poderes generales o especiales
dando cuenta al Consejo de Administración.
b) La dirección de la administración y
gestión de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio
Madrileño de Salud.
c) La coordinación del Servicio
Madrileño de Salud con los restantes entes y órganos sanitarios de la Comunidad
de Madrid.
d) La elaboración de la memoria anual de
actividades del Servicio Madrileño de Salud.
e) El diseño, propuesta y coordinación
de la elaboración del Plan de Salud de la Comunidad de Madrid.
f) La contratación administrativa y
celebración de concursos, acuerdos o contratos marco, cuando se trate de bienes
o servicios de utilización específica por los servicios sanitarios y
administrativos del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la Comunidad de
Madrid.
g) La administración, gestión y
conservación del patrimonio del Servicio Madrileño de Salud, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, y sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros
órganos de la Comunidad de Madrid.
h) Rendir cuentas ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo señalado en la Ley 11/1999,
de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
i) Ordenar la tramitación de los
expedientes de responsabilidad patrimonial, formular y elevar las propuestas de
resolución al Consejero de Sanidad.
j) Recabar de los distintos entes,
centros, servicios o establecimientos la información necesaria para el
cumplimiento de los fines del Servicio Madrileño de Salud.
k) Proponer el ejercicio de toda clase
de acciones, así como el desistimiento y allanamiento previo informe de la
Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
l) Desempeñar cuantas otras funciones se
le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
3. Las atribuciones del titular de la
Dirección General del Servicio Madrileño de Salud podrán delegarse en los
términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
[Por Resolución
342/2021, de 13 de septiembre, de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria
y Salud Pública y Dirección General del Servicio Madrileño de Salud, se delega
el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y de
gestión económico-presupuestaria]
Disposición
Derogatoria Única. Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 14/2005, de 27 de enero, por
el que se integra el Servicio Madrileño de Salud en el Instituto Madrileño de
la Salud, se modifica su denominación y se establece su régimen jurídico y de
funcionamiento, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
Disposición
Final Primera. Habilitación
presupuestaria
Se autoriza a la Consejería de Hacienda () para realizar las modificaciones presupuestarias y
cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición
Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.