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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIONES O AUDITORÍAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE SALUD PÚBLICA

ORDEN POR LA QUE SE DESARROLLA LA TASA POR INSPECCIONES O AUDITORÍAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE SALUD PÚBLICA.

 

 

ORDEN 168/2008, de 4 de marzo, de la Consejería de Sanidad, por la que se desarrolla la tasa por inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública. ([1])

 

 

 

 

 

La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dando nuevo contenido al Capítulo LVIII, a la tasa 58, por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública, que pasa a denominarse "Tasa por inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública".

 

En el artículo 290 se establece que los sujetos pasivos deberán autoliquidar e ingresar la tasa en la forma y condiciones que se determinen mediante Orden del Consejero de Sanidad, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.

 

En su virtud, en uso de las facultades atribuidas en la normativa antedicha,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto de la Orden

 

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa 58, por inspecciones o auditorías y autorizaciones administrativas de Salud Pública.

 

Artículo 2. Autoliquidación

 

Los sujetos pasivos de la tasa practicarán una autoliquidación en el documento de ingreso de la entidad colaboradora en la recaudación.

 

El ingreso de la tasa será efectuado en la cuenta restringida de la recaudación, titularidad del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en la entidad colaboradora que se señale al efecto, mediante entrega en efectivo, cheque bancario o cheque conformado a favor del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid.

 

Los sujetos pasivos harán constar en la solicitud de registro el número de justificante del correspondiente documento de ingreso y la fecha en que se ha realizado.

 

Artículo 3. Gestión de la tasa

 

1. Mientras no se haya efectuado el pago correspondiente, no se llevarán a cabo actuaciones por parte del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, ni se expedirá la autorización por la Dirección General de Salud Pública y Alimentación.

 

2. El cobro de las tarifas 58.01 y 58.02 se efectuará conjuntamente en un único pago al Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid. Por los servicios administrativos del Instituto de Salud Pública de la Comunidad de Madrid se efectuará el reparto correspondiente entre dos tarifas, e ingresará la relativa a la tarifa 58.02 en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid para su aplicación presupuestaria correspondiente.

 

Disposición final única. Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 25 de marzo de 2008.