ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LAS
ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.
ORDEN 1031/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la Evaluación en las enseñanzas
profesionales de música y los documentos de aplicación. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece en su artículo 46.1 el procedimiento para definir el currículo de las
enseñanzas artísticas profesionales. Por su parte, el Real Decreto 1577/2006,
de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de
las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de enero
de 2007) incluye las características generales de la evaluación, la promoción,
la permanencia y la titulación en dichas enseñanzas, así como de los documentos
que deben ser utilizados en la evaluación de las mismas.
Una vez establecido para el ámbito de competencia de
la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de música
mediante el Decreto 30/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas
profesionales de música (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 25 de
junio), así como su implantación y organización académica mediante la Orden
3530/2007, de 4 de julio, de la Consejera de Educación, por la que se regula
para la Comunidad de Madrid la implantación, la organización académica y el
procedimiento de autorización de asignaturas optativas de las enseñanzas
profesionales de música (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 16),
procede ahora regular la evaluación en estas enseñanzas, en consonancia con lo
establecido en la normativa anteriormente citada, de manera que se asegure la
coherencia del proceso de evaluación y se establezcan los documentos e informes
necesarios para dicho proceso.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de lo anterior
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. La presente Orden tiene por objeto regular la
evaluación, la promoción y la titulación del alumnado que cursa las enseñanzas
profesionales de música, así como los documentos oficiales que deben ser
utilizados en la evaluación de estas enseñanzas.
2. La presente Orden será de aplicación en los
conservatorios profesionales de música, en los centros integrados de música y
en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente
autorizados, impartan enseñanzas profesionales de música.
Artículo
2. Finalidad
La evaluación de las enseñanzas profesionales de
música tiene como finalidad valorar el nivel de desarrollo de las capacidades
de expresión artística y musical, para orientar y garantizar la adecuada
cualificación de los alumnos.
Capítulo II
Evaluación, promoción y titulación
Artículo
3. Características de la
evaluación
1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos en las
enseñanzas profesionales de música será continua para facilitar la orientación
y mejora del proceso de enseñanza aprendizaje, e integradora, aunque
diferenciada según las distintas asignaturas del currículo.
2. La evaluación del aprendizaje del alumnado tendrá
como referentes los objetivos generales y específicos de las enseñanzas
profesionales de música, así como los objetivos, contenidos y criterios de
evaluación de cada una de las asignaturas del currículo y las capacidades
establecidas en el Decreto
30/2007, de 14 de junio.
3. El proceso de evaluación continua será desarrollado
por el equipo de profesores del alumno coordinados por el profesor tutor,
actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de
evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso. Las
calificaciones de cada asignatura serán decididas por el profesor que la
impartió.
4. Los departamentos didácticos establecerán en la
programación didáctica de las asignaturas, los procedimientos para evaluar las
habilidades artísticas y técnicas de los alumnos, incluirán estrategias que
permitan al alumnado evaluar su propio aprendizaje y definirán el contenido de
las pruebas extraordinarias.
Artículo
4. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación final de las
distintas asignaturas que componen el currículo de las enseñanzas profesionales
de música se expresarán mediante calificaciones utilizando la escala numérica
de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las iguales o superiores a 5
y negativas las inferiores a 5.
2. Los resultados de la evaluación de las distintas
asignaturas que componen el currículo se consignarán en las actas de
evaluación, en el libro de calificaciones y en el expediente académico personal
del alumno.
3. Se podrá conceder la calificación de "Matrícula
de Honor" en cada una de las asignaturas a los alumnos que obtengan en la
evaluación continua la calificación de 10 y previa realización de la prueba que
el centro determine, siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un
excelente aprovechamiento académico unido a un esfuerzo e interés por la
asignatura especialmente destacables. Las Matrículas de Honor serán atribuidas por
el Departamento didáctico responsable de la asignatura, a propuesta documentada
del profesor que impartió la misma. El número de Matrículas de Honor no podrá
superar en ningún caso el 10 por 100 o fracción de los alumnos matriculados en
el curso y asignatura. La concesión de la Matrícula de Honor, que se consignará
en los documentos de evaluación con la expresión "Matrícula de Honor"
(o la abreviatura MH) junto a la calificación de 10, dará lugar a exención del
pago de precio público en la asignatura correspondiente.
4. Los alumnos podrán realizar una prueba
extraordinaria de las asignaturas que no hayan superado en la evaluación final
ordinaria que se realizará en el mes de junio. La prueba, que corresponderá a
la convocatoria extraordinaria, y que se celebrará en los primeros días de
septiembre, será elaborada por los departamentos didácticos responsables de la
asignatura, que también establecerán los criterios de calificación. Cuando un
alumno no se presente a la prueba extraordinaria correspondiente a alguna de
las asignaturas no superadas en la evaluación final ordinaria, en los
documentos de evaluación se consignará la expresión "No presentado"
(o su abreviatura NP).
5. La calificación final de las asignaturas de
carácter grupal, tanto vocal como instrumental, entendiéndose por tales
Orquesta/Banda, Música de Cámara, Conjunto y Coro, será el resultado de la
evaluación continua que se consigne en los documentos de evaluación en el mes
de junio.
6. Si la calificación de una asignatura estuviera
condicionada a la superación de otra del curso anterior con igual denominación
o bien no homónima pero cuyos contenidos sean progresivos y para las que los
centros hayan establecido condiciones de superación, en el caso de que la
calificación de la asignatura del curso anterior fuera negativa, la expresión
de la evaluación de la asignatura del curso en que el alumno está matriculado
será "Pendiente".
7. Cuando un alumno haya accedido a un curso distinto
al primero de las enseñanzas profesionales de música, las asignaturas de todos
los cursos anteriores a aquel al que se accede figurarán en los documentos de
evaluación con la expresión "Superada en prueba de acceso".
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2
del Decreto 30/2007, de 14 de junio, cuando un alumno curse dos especialidades
de forma simultánea, las calificaciones de las asignaturas comunes serán las
obtenidas en la primera especialidad. En los documentos de evaluación
correspondientes a la segunda especialidad se considerarán superadas con la
misma calificación o expresión con las que figuren en la primera especialidad.
9. Tanto la evaluación final ordinaria como la
extraordinaria de la asignatura de la especialidad instrumental o vocal
correspondiente al sexto y último curso será realizada por un tribunal nombrado
a tal efecto por el Director del Centro, quien podrá nombrar tribunales
diferenciados para los alumnos que hayan elegido el perfil "instrumento"
y para aquellos que hayan realizado sus estudios en otros perfiles.
10. La obtención del "Premio Fin de Grado"
de la especialidad, o bien de la "Mención de Honor", en el sexto
curso de la asignatura de Instrumento, de conformidad con lo establecido en el
artículo 12.4 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, se reflejará en los
documentos de evaluación mediante la diligencia correspondiente. De igual
manera se procederá con la obtención del "Premio Extraordinario de la
Comunidad de Madrid" al que se refiere el artículo 12.5 del citado
Decreto.
Artículo
5. Promoción
1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan
superado todas las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como
máximo, en dos asignaturas, según lo establecido en el artículo 13.1 del
Decreto 30/2007, de 14 de junio. A efectos de este cómputo, se contabilizará
como asignatura no aprobada cualquier asignatura de cualquier curso de las
enseñanzas profesionales de música que los alumnos tengan pendiente de
superación.
2. Los alumnos que promocionen con una o dos
asignaturas con calificación negativa deberán matricularse de las mismas en el
curso siguiente.
Artículo
6. Permanencia
1. Una vez realizada la prueba extraordinaria, cuando
el número de asignaturas no superadas de uno o varios cursos, sea superior a
dos, el alumno deberá permanecer otro año en el mismo curso, repitiéndolo en su
totalidad.
2. Los alumnos que al término de sexto curso de las
enseñanzas profesionales de música tuvieran calificación negativa en una o dos
asignaturas deberán cursar solamente dichas asignaturas. Con carácter general,
los alumnos con evaluación negativa en tres o más asignaturas deberán repetir
el curso en su totalidad; no obstante, quienes al término de sexto curso solo
tuvieran calificación negativa en tres asignaturas, no todas del citado curso,
deberán cursar solamente dichas asignaturas.
3. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el
mismo curso, excepto en sexto curso, en el que podrá permanecer tres, hasta
completar los ocho años de permanencia en las enseñanzas profesionales de
música, según establece el artículo 14 del Decreto 30/2007 de 14 de junio.
4. La Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales podrá conceder la ampliación de un año más de
permanencia en supuestos de enfermedad u otros que merezcan igual
consideración, según el procedimiento establecido en el apartado cuarto.2 de la
Orden
3530/2007, de 4 de julio.
Artículo
7. Recuperación de asignaturas
pendientes
1. Los alumnos con asignaturas pendientes de
superación de cursos anteriores referidas a la práctica instrumental o vocal,
deberán realizar su recuperación en la clase del curso siguiente si forma parte
del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de
las asignaturas no superadas en el curso anterior.
2. Los profesores que impartan las asignaturas
pendientes de superación serán responsables de realizar el seguimiento y la
evaluación de los mismos, para lo cual deberán asistir a las sesiones de
evaluación a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden.
3. Los alumnos que en la evaluación final ordinaria no
hubieran superado alguna de las asignaturas pendientes de cursos anteriores
podrán presentarse a las pruebas extraordinarias a las que se refiere el
artículo 4.4 de esta Orden. Para las asignaturas de carácter grupal, tanto
instrumental como vocal, pendientes de superación, se estará a lo dispuesto en
el artículo 4.5.
Artículo
8. Matrícula en más de un curso
académico
1. Los alumnos a los que les sea concedida la
matrícula en más de un curso académico, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10.3 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, deberán ser evaluados y
calificados en todas las asignaturas de ambos cursos.
2. Para ello, asistirán solamente a las clases del
curso más elevado, tanto en la asignatura correspondiente a la especialidad
instrumental o vocal, como en las demás asignaturas referidas a la práctica
instrumental o vocal, individual o de conjunto. No obstante, los alumnos
asistirán a las clases de los dos cursos en el resto de las asignaturas.
3. En los documentos de evaluación figurarán todas las
asignaturas de los dos cursos en el año académico para el que se realiza la
matrícula en más de un curso.
Artículo
9. Titulación
1. Los alumnos que hayan superado todas las
asignaturas de las enseñanzas profesionales de música en la especialidad y
perfil elegidos obtendrán el Título Profesional de Música, en el que constará
la especialidad cursada.
2. Una vez superadas todas las asignaturas de la enseñanzas
profesionales de música en la especialidad y perfil elegidos, se calculará la
nota media obtenida en estos estudios, de acuerdo con lo que al respecto
establezca el Ministerio de Educación y Ciencia o la Consejería de Educación.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 18.2 del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, los alumnos que finalicen las enseñanzas
profesionales de música obtendrán el título de Bachiller si superan las
materias comunes de Bachillerato, aunque no hayan realizado el Bachillerato de
la modalidad de Artes en su vía específica de Música y Danza.
Capítulo III
Sesiones de evaluación
Artículo
10. Sesiones de evaluación
1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que
celebra el equipo docente de un mismo alumno, coordinado por el profesor tutor,
para valorar el aprendizaje de los alumnos y adoptar las medidas de apoyo que
fueran precisas.
2. En cada curso escolar se celebrarán, al menos, tres
sesiones de evaluación durante el período lectivo, una al final de cada
trimestre, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de
evaluación final ordinaria de los alumnos. A continuación de cada una de las
sesiones, el profesor tutor entregará a los alumnos o a sus familias el informe
escrito con las calificaciones y orientaciones oportunas.
3. Tras la realización de la prueba extraordinaria se
celebrará una sesión de evaluación. De los resultados de esta prueba y las
decisiones derivadas de los mismos en materia de promoción y titulación se
informará por escrito a los alumnos o a sus representantes legales.
4. Los resultados derivados de las sesiones de la
evaluación final, tanto ordinaria como, en su caso, extraordinaria, se
consignarán en los documentos de evaluación.
Capítulo IV
Documentos de evaluación y su cumplimentación y
custodia
Artículo
11. Documentos de evaluación de
las enseñanzas profesionales de música
1. Los documentos oficiales que deben ser utilizados
en la evaluación de las enseñanzas profesionales de música son: El expediente
académico personal del alumno, las actas de evaluación, el libro de
calificaciones y el informe de evaluación individualizado.
2. Los documentos oficiales de evaluación deberán
recoger siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se
establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán
visados por el Director y llevarán las firmas autógrafas de las personas que
corresponda en cada caso. Debajo de las mismas constará el nombre y los
apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución
docente.
4. Los documentos de evaluación carecerán de validez
si presentan enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario
hacer una modificación al texto se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto,
una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus
equivalentes en soporte electrónico, según establezca la normativa vigente al
respecto.
6. El Servicio de la Inspección Educativa supervisará
los documentos de evaluación en sus visitas a los centros.
Artículo
12. Expediente académico personal
del alumno
1. El expediente académico personal del alumno es el
documento que incluye el conjunto de calificaciones e incidencias a lo largo de
estas enseñanzas. Se ajustará en su contenido al modelo del Anexo II de esta
Orden.
2. En el expediente académico personal del alumno,
figurarán, junto a los datos de identificación del centro y los datos
personales del alumno, el número y serie del libro de calificaciones, el número
y la fecha de matrícula, año de convocatoria de la prueba de acceso a estas
enseñanzas por la que se obtuvo plaza, curso al que se accede y puntuación
obtenida en la misma, la especialidad o especialidades cursadas, las
asignaturas superadas en prueba de acceso, los resultados de la evaluación con
las calificaciones obtenidas, tanto en la evaluación final ordinaria como en la
prueba extraordinaria, incluida en su caso la "Matrícula de Honor",
la expresión "no presentado" en la prueba extraordinaria, la
anulación de matrícula, la concesión de permanencia de un año adicional, la
matrícula en más de un curso, la simultaneidad de especialidades, la obtención
del "Premio Fin de Grado", "Mención de Honor" o "Premio
Extraordinario de la Comunidad de Madrid", así como la solicitud del
título en estas enseñanzas, la recepción del mismo y la diligencia en la que se
haga constar que le ha sido entregado al alumno el libro de calificaciones.
3. Se adjuntarán al expediente académico personal,
cuando proceda:
a) Informe de enseñanzas
previas a las enseñanzas profesionales de música, incluido el expediente de
enseñanzas elementales regladas.
b) Los informes psicopedagógicos o de otro
tipo que se consideren necesarios.
c) Fotocopia de la resolución de adecuación
curricular por traslado de centro.
d) Fotocopia de la resolución
por la que se concede la permanencia de un año adicional.
e) Fotocopia de la diligencia de entrega al
alumno del libro de calificaciones
f) Cuanta documentación
oficial incida en la vida académica o artística del alumno.
4. El expediente de los alumnos que cursan estas
enseñanzas deberá ser cumplimentado en el centro en que se matriculen y
permanecerá en el mismo. Una vez que el alumno finalice sus estudios en el
centro se cerrará el expediente académico personal del mismo y se archivará
junto con el resto de su documentación.
5. La custodia y archivo de los expedientes
corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el
centro, mientras este exista. Las Direcciones de Área Territorial proveerán las
medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del
mismo.
Artículo
13. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación son los documentos
oficiales que se extienden al finalizar tanto el proceso de evaluación final
ordinaria como la prueba extraordinaria de cada uno de los cursos de las
enseñanzas profesionales de música. Se ajustarán en su diseño al modelo que
figura en el Anexo III de la presente Orden
2. Las actas de evaluación final ordinaria incluirán
la relación nominal de los alumnos que componen el curso, ordenados
alfabéticamente, junto con las asignaturas del mismo según el plan de estudios
de su especialidad y perfil. Incluirán además los resultados de la evaluación
de las asignaturas expresados en los términos señalados en el artículo 4 de la
presente Orden, así como las calificaciones obtenidas en las asignaturas
pendientes de cursos anteriores y las decisiones sobre promoción y titulación.
3. Las asignaturas figurarán en el campo izquierdo de
la columna correspondiente a su área de conocimiento y se expresarán siempre de
acuerdo con las abreviaturas que figuran en el Anexo I de la presente Orden.
Para la denominación de las asignaturas optativas autorizadas para cada centro
podrán utilizarse las abreviaturas que este determine. A continuación se
consignarán dos dígitos, correspondientes el primero al curso de la asignatura
que el alumno ha realizado en ese año académico y el segundo al curso de las
enseñanzas profesionales de música en que el alumno esté matriculado. Las
calificaciones se consignarán a la derecha de cada asignatura.
4. En las actas correspondientes al sexto curso se
hará constar la propuesta de expedición del título de las enseñanzas
profesionales de música en la especialidad correspondiente para los alumnos que
cumplan los requisitos establecidos para su obtención.
5. Las actas de evaluación serán firmadas por los
profesores tutores y por todos los profesores de las asignaturas.
6. Las actas de evaluación de la prueba extraordinaria
incluirán la relación nominal de los alumnos de cada curso que al término de la
evaluación final ordinaria no hubiesen superado todas las asignaturas. En las
actas solo constarán dichas asignaturas junto con los resultados obtenidos,
incluida la expresión "No presentado" o su correspondiente
abreviatura, de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.4 de la presente
Orden. Serán firmadas por los profesores que intervienen en la evaluación de la
prueba extraordinaria de los alumnos de cada uno de los cursos y los profesores
tutores de estos.
7. En los centros autorizados se cumplimentarán dos
ejemplares de cada acta, uno para el propio centro y otro para el Conservatorio
Profesional al que esté adscrito.
8. La custodia y archivo de las actas corresponde a
los centros. El Secretario del centro será responsable de su custodia. El
Secretario del conservatorio será, asimismo, responsable de las actas que
remitan los centros adscritos al mismo.
9. El Secretario del conservatorio expedirá cuantas
certificaciones soliciten sus alumnos así como los alumnos de los centros
privados adscritos al mismo.
10. Los resultados consignados en las actas de
evaluación a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán en los
expedientes académicos personales y en los libros de calificaciones de los
alumnos.
11. A partir de los resultados consignados en las
actas, se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final del
alumnado, cuyo modelo es el que se incluye como Anexo en el Documento de
Organización del Centro y que se remitirá a la Subdirección General de la
Inspección Educativa en el plazo que se establezca.
Artículo
14. Libro de calificaciones
1. El libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales
de música es el documento oficial que refleja los estudios cursados. En él se
recogerán las calificaciones o expresiones resultado de la evaluación, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden, la
información sobre su permanencia en el centro y, en su caso, sobre los
traslados de expediente. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno,
de la expedición del título correspondiente, una vez superadas todas las
asignaturas de la especialidad y perfil elegidos. En las páginas
correspondientes a las calificaciones de cada curso deberá consignarse siempre
la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se establece el
currículo.
2. El libro de calificaciones se referirá a los
estudios cursados en una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen
más de una especialidad, se cumplimentará un libro de calificaciones para cada
una de ellas. En la página de "Estudios previos de enseñanzas
profesionales de música en otra especialidad" del libro correspondiente a
la segunda se consignarán, en su caso, las asignaturas comunes cursadas en la
primera y las calificaciones o expresiones correspondientes.
3. La edición, solicitud y registro del libro de
calificaciones de las enseñanzas profesionales de música se hará conforme a lo
establecido en la Resolución
de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de Centros Docentes, por
las que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro
del libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales de música.
4. La apertura y cumplimentación del libro de
calificaciones de las enseñanzas profesionales de música corresponderá al
conservatorio profesional en el que el alumno estuviera matriculado, o, en su
caso, al que estuviera adscrito el centro autorizado en el que el alumno cursa
sus estudios. El Secretario del conservatorio será responsable de su custodia.
5. Una vez finalizados los estudios correspondientes a
las enseñanzas profesionales de música se hará entrega al alumno del libro de
calificaciones, haciendo constar esta circunstancia en el espacio reservado al
efecto en la página 30 del mismo, y reflejándolo en su expediente académico. De
esta entrega quedará constancia en el centro mediante la firma del
correspondiente recibí por parte del alumno.
6. Cuando el alumno no haya finalizado los estudios el
libro de calificaciones quedará bajo custodia del conservatorio profesional en
el que haya estado matriculado, o de aquel al que, en su caso, estuviera
adscrito el centro autorizado en el que cursó sus estudios.
Artículo
15. Cumplimentación del libro de
calificaciones
1. La consignación de las calificaciones de las
diferentes asignaturas correspondientes a los cursos de las enseñanzas
profesionales de música se iniciará a partir de la página 20 del libro. En el
supuesto de que un alumno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 del
Decreto 30/2007, de 14 de junio, se incorpore a un curso distinto del primero,
la consignación de las calificaciones comenzará igualmente en dicha página.
Para la expresión de las calificaciones en los cursos anteriores a aquel al que
se incorpora el alumno se estará a lo dispuesto en el artículo 4.7 de la
presente Orden.
2. Cuando el espacio destinado a relacionar la
especialidad o las asignaturas que componen el currículo de la misma no sea
suficiente y la abreviación pudiera dar lugar a confusiones, se indicará
explícitamente el nombre completo de la especialidad, de las asignaturas y de
las abreviaturas correspondientes, en las páginas 31 y 32 destinadas a
observaciones. En el caso de las asignaturas optativas autorizadas al centro,
se procederá siempre a especificar el nombre completo de las mismas.
3. La consignación de las diferentes asignaturas que
constituyen el currículo de la especialidad y perfil, de acuerdo con lo
dispuesto en la Orden 3530/2007, de 4 de julio, se hará de la forma siguiente:
a) En la columna
correspondiente a "asignaturas" se consignarán en primer lugar las
que correspondan al curso en que el alumno se encuentra matriculado,
encabezadas por la asignatura instrumental o vocal de la especialidad. En cada
casilla de la columna "curso" se hará constar en letra el curso en el
que el alumno estuviera matriculado.
b) En el caso de que el alumno
tuviera una o dos asignaturas pendientes de cursos anteriores, dichas
asignaturas se añadirán en último lugar en la columna "asignaturas"
consignándose, en la casilla de "curso", el que correspondiera.
c) Cuando el número de
asignaturas calificadas negativamente impida la promoción al curso siguiente,
se hará constar tal circunstancia mediante la inclusión de la indicación "no
promociona" en la fila siguiente a la última asignatura calificada.
d) La expresión "Matrícula
de Honor" se consignará con una diligencia específica en los espacios en
blanco que resten dentro de la misma página donde conste la asignatura y el
curso en que se hubiera obtenido.
e) Igualmente se procederá en
la página correspondiente al sexto curso para las expresiones "Premio fin
de Grado", "Mención de Honor" y "Premio Extraordinario de
la Comunidad de Madrid".
f) Una vez consignadas las
calificaciones de todas las asignaturas y, en su caso, la circunstancia a que
se hace referencia en la letra c), se procederá a inutilizar los espacios en
blanco con una raya horizontal en la fila inmediatamente inferior a la última
utilizada, y otra raya diagonal que abarque el resto de las filas.
4. Para la consignación de las expresiones "No
presentado" o "Pendiente" se estará a lo dispuesto en el
artículo 4 de la presente Orden.
5. Tal como se establece en el artículo 11.4 de esta
Orden, en caso de error en la cumplimentación de datos, las subsanaciones
deberán acreditarse mediante diligencia con la firma del Secretario y el visto
bueno del Director, a ser posible en los espacios en blanco que resten dentro
de la misma página o en las páginas 31 y 32 destinadas a observaciones.
6. La permanencia adicional de un año en estas
enseñanzas prevista en el artículo 14.2 del Decreto 30/2007, de 14 de junio, se
hará constar en la página 17, haciendo referencia a la Resolución emitida por
la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales en la
diligencia correspondiente.
7. En los casos de alumnos que deseen proseguir sus
estudios en otro conservatorio o en un centro autorizado adscrito a otro
conservatorio distinto al de origen y sean admitidos, se estará a lo dispuesto
en el artículo 17 del Decreto 30/2007, de 14 de junio. El conservatorio profesional
de origen cumplimentará la diligencia que figura en las páginas 13, 14 ó 15. Si
las diligencias contenidas en el libro de calificaciones resultan
insuficientes, el centro extenderá nueva diligencia en la página 31 ó 32. El
conservatorio receptor reflejará en el libro de calificaciones la formalización
de la matrícula.
8. Cuando el alumno finalice sus estudios
correspondientes a las enseñanzas profesionales de música las páginas que, en
su caso, resultaran en blanco, se invalidarán mediante la inserción diagonal de
la palabra "inutilizado". Igualmente se procederá con las páginas 18
y 19 cuando el alumno no hubiera cursado previamente enseñanzas profesionales
de música en otra especialidad.
Artículo
16. Traslado de centro de un
alumno a comienzo de curso
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para
proseguir sus estudios, el conservatorio de origen remitirá al de destino, a
petición de este último, y con la mayor diligencia, el libro de calificaciones
del alumno, haciendo constar que las calificaciones concuerdan con las actas
que obran en el centro.
2. Junto con el libro de calificaciones, el
conservatorio de origen remitirá al de destino una copia del expediente
académico personal con la documentación que, en su caso, se hubiese adjuntado
al mismo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12. Si el alumno se
traslada desde un centro autorizado, este remitirá la copia completa del
expediente al conservatorio al que esté adscrito para su remisión al centro de
destino. Si el traslado se produjera a un centro privado autorizado, el
conservatorio de destino remitirá la copia del expediente a dicho centro.
3. Además, en el momento del traslado, el alumno
deberá aportar una certificación académica por traslado, expedida por el
conservatorio de origen o por aquel al que se encuentre adscrito el centro
privado de origen, en la que consten los estudios realizados en el último año
académico, su situación académica al final del mismo y las asignaturas de otros
cursos que tenga pendientes. El modelo de dicha certificación por traslado
figura en el Anexo IV.
4. La certificación académica por traslado deberá ser
entregada por el alumno en el centro de destino, a fin de permitir la adecuada
inscripción provisional del mismo en dicho centro en tanto este reciba la
documentación pertinente. La matriculación únicamente se considerará definitiva
a partir de la recepción en el conservatorio de destino, o al que se encuentre
adscrito el centro de destino, del libro de calificaciones debidamente
cumplimentado.
5. Si el traslado de centro supusiera una adecuación
del currículo del alumno, este o sus representantes legales, a través del
centro, podrán solicitar a la Dirección General de Educación Secundaria y
Enseñanzas Profesionales la correspondiente adecuación curricular.
Artículo
17. Traslado de centro de un
alumno antes de haber finalizado el curso e informe de evaluación
individualizado
1. Si el alumno se traslada a otro centro antes de
haber finalizado el curso, el libro de calificaciones de las enseñanzas profesionales
de música se remitirá del conservatorio de origen al de destino, de acuerdo con
lo establecido en el artículo anterior
2. Asimismo, el alumno deberá solicitar al
conservatorio de origen una certificación por traslado en la que conste el
curso en el que está inscrito actualmente y las asignaturas de otros cursos que
tenga pendientes, el procedimiento de entrega y sus efectos serán los mismos
que los establecidos en el artículo anterior.
3. Además de los documentos descritos en los dos
apartados anteriores, el centro de origen emitirá un informe de evaluación
individualizado por traslado que será elaborado y firmado por el profesor tutor
con el visto bueno del Director del centro, a partir de los datos facilitados
por el resto de profesores del alumno y contendrá los siguientes elementos:
a) Datos de identificación del centro de
origen y del alumno.
b) Curso que realiza el alumno, así como
especialidad y, en su caso, perfil.
c) Apreciación sobre el grado
de desarrollo de las capacidades enunciadas en los objetivos específicos tanto
de las asignaturas comunes como de las propias de la especialidad y, en su
caso, perfil.
d) Calificaciones parciales, en el caso de que
se hubieran emitido en ese período.
e) Dificultades de aprendizaje y carencias apreciadas
en el alumno que se traslada.
f) Todas aquellas
observaciones que se considere oportuno acerca del proceso de aprendizaje del
alumno.
4. El informe de evaluación individualizado se
ajustará al modelo establecido en el Anexo V y será remitido con la mayor
diligencia a petición del conservatorio de destino, o al que estuviera adscrito
el centro de destino, junto con el libro de calificaciones del alumno. Una
copia del informe deberá ser remitida desde el conservatorio receptor al centro
adscrito de destino si procediera.
5. La matriculación únicamente adquirirá carácter
definitivo a partir de la recepción en el conservatorio de destino del libro de
calificaciones debidamente cumplimentado
Capítulo V
Valoración objetiva del rendimiento escolar
Artículo
18. Tutoría
1. El profesor tutor del alumno, además de tener la
responsabilidad de coordinar tanto la evaluación como los procesos de enseñanza
y de aprendizaje, realizará la función de orientación académica del alumno.
Esta función de orientación será desempeñada de manera continua y muy
especialmente en la toma de decisiones por parte del alumno: La elección de
perfiles, de asignaturas optativas o la de continuar estudios superiores de
estas enseñanzas.
2. Los profesores de las diferentes asignaturas
deberán informar a los alumnos sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre
la valoración de su rendimiento académico. Cuando estos sean menores de edad,
los profesores deberán informar a sus padres o representantes legales.
3. A tal fin, a comienzo de curso, el jefe de estudios
comunicará a los alumnos o a sus representantes legales las horas que el
profesor tutor tiene reservadas en su horario para su atención. El profesor
tutor facilitará a los alumnos o a sus familias las entrevistas que eventualmente
hiciera falta tener con los diferentes profesores que intervienen en su
enseñanza.
Artículo
19. Garantías para una evaluación
conforme a criterios objetivo
1. Los departamentos didácticos, bajo la dirección del
Jefe de departamento, elaborarán y harán pública la información relativa a las
programaciones de las asignaturas adscritas a cada uno de ellos, para su
conocimiento por los alumnos. Esta información incluirá los objetivos,
contenidos y criterios de evaluación de cada curso de las respectivas
asignaturas, así como los procedimientos de evaluación del aprendizaje que se
van a utilizar y los criterios de calificación.
2. Todos los ejercicios, pruebas y cuanta
documentación académica ofrezca elementos informativos sobre el proceso del
aprendizaje y rendimiento académico de los alumnos, se custodiarán en los
departamentos correspondientes hasta el 31 de diciembre del curso siguiente,
salvo en aquellos casos en que, por reclamación, deban conservarse hasta
finalizar el procedimiento correspondiente.
3. El proceso de aprendizaje artístico en esta etapa
de formación requiere un seguimiento constante y continuado por parte del
profesor y, por tanto, la asistencia regular del alumno a las clases.
Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, previo informe de los
departamentos didácticos, establecer el número de faltas de asistencia que
imposibiliten la valoración del rendimiento del alumno mediante la evaluación
continua en la enseñanza afectada. Corresponde, igualmente, a dicha Comisión
establecer el procedimiento sustitutorio de evaluación que resulte más adecuado
en cada caso.
Artículo
20. Evaluación del proceso de
enseñanza y aprendizaje
1. Los profesores, además del aprendizaje de los
alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en
relación con el logro de los objetivos del currículo.
2. La evaluación de las programaciones didácticas
corresponde a los departamentos. A partir de los datos consignados en las actas
de las reuniones sobre su aplicación y desarrollo y a la vista de las
calificaciones obtenidas por los alumnos, procederán, al finalizar el curso, a
la revisión de las programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran
acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.
3. Los conservatorios profesionales de música y
centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales de música
participarán en los procesos de evaluación interna y externa que se organicen
desde la Consejería de Educación.
4. La evaluación del Proyecto de Centro y de la
Programación General Anual será coordinada por el Equipo Directivo del centro,
que podrá recabar para ese fin la colaboración de la Comisión de Coordinación
Pedagógica. Las propuestas de valoración y de concreción del currículo, los
aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual, y la
evolución del rendimiento académico, así como los resultados de las
evaluaciones internas y externas en las que participe el centro, se presentarán
al Claustro para su análisis y valoración.
5. De conformidad con el artículo 127.j) de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Consejo Escolar analizará y
valorará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento
escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que
participe el centro.
Artículo
21. Procedimiento de reclamación
en el centro
1. Los alumnos, o sus representantes legales, podrán
solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones
que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre las
calificaciones finales. El centro deberá garantizar al alumno el ejercicio de
este derecho.
2. En el supuesto de que, tras las oportunas
aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final de una asignatura, el
alumno o sus representantes legales podrán solicitar por escrito la revisión de
dicha calificación en el plazo de tres días hábiles, desde la publicación de
los resultados.
3. La solicitud de revisión contendrá cuantas
alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final. Esta será
tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al jefe del
departamento didáctico responsable de la asignatura con cuya calificación se
manifieste el desacuerdo. Asimismo, comunicará tal circunstancia al profesor
tutor.
4. El profesor encargado de la asignatura elaborará un
informe que presentará al departamento. En el proceso de revisión, los
profesores del departamento contrastarán las actuaciones seguidas en el proceso
de evaluación del alumno con lo establecido en la programación didáctica con
especial referencia a la:
a) Adecuación de los
objetivos, contenidos y criterios de evaluación sobre los que se ha llevado a
cabo la evaluación con los recogidos en la correspondiente programación
didáctica.
b) Adecuación de los
procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la
programación didáctica.
c) Correcta aplicación de los
criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación
didáctica para la superación de la asignatura.
5. En el plazo de tres días hábiles, el jefe del
departamento didáctico redactará el correspondiente informe que entregará al
Jefe de Estudios y que deberá recoger:
a) La descripción de los hechos y las
actuaciones previas.
b) Un análisis que refleje si
en la evaluación del alumno se han cumplido los requisitos del apartado
anterior y, en especial, si los criterios de calificación seguidos se adecuan a
los establecidos en la programación didáctica para la superación de la
asignatura.
c) La decisión adoptada de modificación o
ratificación de la calificación final.
6. El jefe de estudios, en el plazo de tres días
hábiles, comunicará por escrito al alumno o a sus representantes legales la
ratificación o modificación razonada de la decisión. Esta comunicación pondrá
término al proceso de reclamación.
7. Si procediera la modificación de la calificación
final del alumno, el Secretario del centro insertará en los documentos de
evaluación del alumno la oportuna diligencia, que será visada por el Director.
Artículo
22. Procedimiento de reclamación
en la Dirección de Área Territorial
1. Si tras el proceso de revisión continuara el
desacuerdo con la calificación final, el alumno o sus representantes legales
podrán, en el plazo de tres días hábiles a partir de la fecha de la
comunicación del Jefe de Estudios, solicitar por escrito al Director del centro
que eleve la reclamación a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
2. El Director, en un plazo no superior a tres días hábiles,
remitirá el expediente a la Dirección de Área Territorial. Dicho expediente
contendrá:
a) La solicitud de revisión del interesado o
sus representantes legales.
b) El informe elaborado por el
profesor o profesores encargados de la evaluación del alumno, incluyendo
fotocopia de las pruebas finales del reclamante y la certificación de la
calificación obtenida, junto con la documentación adicional que se considere
pertinente.
c) El informe elaborado por el departamento
didáctico.
d) Las nuevas alegaciones del reclamante, si
las hubiera.
e) El informe, si procede, del Director del
centro.
3. El Servicio de la Inspección Educativa de la
Dirección de Área Territorial analizará el expediente y las alegaciones que
contenga teniendo como referentes lo establecido en el Decreto 30/2007, de 14
de junio, en esta Orden y en la programación didáctica del departamento, tras
lo cual emitirá un informe motivado sobre el grado de cumplimiento de la
normativa vigente. También se indicará el cumplimiento por parte de los órganos
competentes del centro de lo dispuesto en la presente Orden.
4. El Servicio de la Inspección Educativa podrá
solicitar la colaboración de especialistas en la asignatura objeto de la
reclamación para la elaboración del informe y cuantos documentos considere
pertinentes para emitirlo.
5. En el plazo de quince días hábiles a partir de la
recepción del expediente, el Director de Área Territorial adoptará la
resolución motivada que proceda y la comunicará al Director del centro para su
traslado al interesado. Con esto se pondrá fin a la vía administrativa.
6. Si de la resolución del Director de Área
Territorial se derivara la conveniencia de convocar una prueba extraordinaria,
este podrá ordenar su realización a la mayor brevedad posible. Dicha prueba
será elaborada por el departamento didáctico correspondiente y aplicada,
evaluada y calificada conforme a lo establecido en la programación didáctica.
Su aplicación será supervisada por el Servicio de la Inspección Educativa.
7. Si procediera la modificación de la calificación
final, el Secretario del centro insertará en los documentos de evaluación del
alumno la oportuna diligencia que será visada por el Director.
8. La documentación original se guardará en el centro.
La existencia de la reclamación, su proceso y resolución se hará constar en el
Libro de Actas del departamento didáctico correspondiente.
Disposición
adicional primera. Supervisión y
asesoramiento del proceso de evaluación por parte del Servicio de
la Inspección Educativa
Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa
supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y asesorar a los centros
para que adopten las medidas que contribuyan a mejorarlo. En este sentido, los
Inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con los órganos de
gobierno y/o de coordinación docente de los centros dedicando especial atención
a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos, a
las iniciativas de mejora que emprendan y al cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Orden. En dichas reuniones también se hará uso de los informes de los
resultados escolares a que se refiere el artículo 13.11 de la presente Orden.
Disposición
adicional segunda. Datos
personales del alumno
En lo referente a la obtención de los datos personales
del alumnado, o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la
seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y,
en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposición
transitoria primera. Apertura del
libro de calificaciones y del expediente académico personal de los alumnos
procedentes de las enseñanzas del Grado Medio reguladas por la Orden de 28 de
agosto de 1992, por la que se establece el currículo de los Grados
Elemental y Medio de Música y se regula el acceso a dichos grados
a) Durante el curso 2007/2008
los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas
profesionales de música a los alumnos que cursen los cuatro primeros cursos de
estas enseñanzas al que se adjuntará, en los casos que proceda, el libro de
calificaciones del Grado Medio, que previamente se habrá cerrado mediante la
diligencia correspondiente.
b) Durante ese mismo año
académico los centros abrirán el correspondiente expediente académico personal
a los alumnos que cursen primero, segundo, tercero y cuarto de las enseñanzas
profesionales de música, al que incorporarán sus datos académicos si
previamente hubiesen cursado Enseñanzas de Grado Medio de Música.
c) Durante el curso 2008-2009
los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las enseñanzas
profesionales de música a los alumnos que hubiesen estado matriculados en el
tercer ciclo de Grado Medio en el curso 2007-2008, y se incorporen a la nueva
ordenación, al cual se adjuntará el libro de calificaciones del Grado Medio,
que se habrá cerrado previamente mediante la diligencia correspondiente.
d) Durante ese mismo año
académico los centros abrirán el correspondiente expediente académico a los
alumnos indicados en el punto anterior, incorporando sus datos académicos
previos.
e) A partir del curso
2008-2009 los conservatorios abrirán el libro de calificaciones de las
enseñanzas profesionales de música a todos aquellos alumnos que hubiesen estado
matriculados en cualquier curso del Grado Medio en años anteriores y, no
habiendo estado matriculados en el curso escolar 2007-2008, se reincorporen a
estas enseñanzas reguladas por la nueva ordenación, al cual se adjuntará el
libro de calificaciones del Grado Medio, que se habrá cerrado mediante la
diligencia correspondiente.
f) De igual forma, a partir
del curso 2008-2009 los centros abrirán el correspondiente expediente académico
a los alumnos indicados en el apartado anterior, incorporando sus datos
académicos previos.
Disposición
transitoria segunda. Evaluación de
asignaturas pendientes de superación pertenecientes a las enseñanzas de Grado
Medio reguladas por la Orden de 28 de agosto de 1992, por la
que se establece el currículo de los Grados Elemental y Medio
de Música y se regula el acceso a dichos grados
a) Los alumnos matriculados
durante el año escolar 2007-2008 en los cursos segundo, tercero o cuarto de las
enseñanzas profesionales de música con una asignatura pendiente del curso
anterior, en el que cursaban enseñanzas de Grado Medio, deberán recuperar dicha
asignatura conforme a lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden. No
obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva
ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.
b) Los alumnos matriculados
durante el curso escolar 2007-2008 en los cursos quinto o sexto del Grado Medio
que formalicen su matrícula en el curso 2008-2009 con una asignatura pendiente
del curso anterior, deberán recuperar dicha asignatura conforme a lo
establecido en el citado artículo 7.No obstante, si la asignatura no formara
parte del currículo de la nueva ordenación, la recuperación se realizará de
acuerdo con el currículo anterior.
c) Los alumnos que hubiesen
estado matriculados en cualquier curso del Grado Medio en años anteriores y,
tras haber promocionado con una asignatura pendiente de superación, no hayan formalizado
su matrícula en el curso escolar 2007-2008, y a partir del curso 2008-2009 se
reincorporen a estas enseñanzas dentro de la nueva ordenación, deberán
recuperar dicha asignatura conforme a lo establecido en el citado artículo 7. No
obstante, si la asignatura no formara parte del currículo de la nueva
ordenación, la recuperación se realizará de acuerdo con el currículo anterior.
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa
Quedan sin efecto cuantas normas de igual o inferior
rango de aplicación en la Comunidad de Madrid se opongan a lo establecido en la
presente Orden.
Disposición
final primera. Habilitación para
el desarrollo
Se habilita a la Dirección General de Educación
Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar, en el ámbito competencial,
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en la presente
Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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