ORDEN
POR LA QUE SE REGULAN PARA LA COMUNIDAD DE MADRID LA EVALUACIÓN EN LA EDUCACIÓN
PRIMARIA Y LOS DOCUMENTOS DE APLICACIÓN.
ORDEN 1028/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por
la que se regulan para la Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación
Primaria y los documentos de aplicación. ()()
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece que la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en la
Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
Por su parte, el Real Decreto 1513/2006, de 7 de
diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación
Primaria, dispone que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de
las comunidades autónomas, determinará los elementos de los documentos básicos
de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de
evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad del alumnado. Tales
elementos básicos han sido establecidos mediante la aprobación de la Orden
ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los elementos de los
documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los requisitos formales
derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la
movilidad del alumnado.
Asimismo, en el Decreto 22/2007, de 10 de mayo () , del Consejo de Gobierno, por el que se establece
para la Comunidad de Madrid el currículo de la
Educación Primaria, se recogen los principios que se deberán tener en cuenta
en la evaluación y promoción del alumnado.
Una vez regulada la implantación y la organización de
la Educación Primaria para la Comunidad de Madrid, procede ahora regular la
evaluación en esta etapa, en consonancia con lo establecido en la normativa
anteriormente citada, de manera que se asegure una coherencia del proceso de
evaluación y se establezcan los documentos e informes necesarios para dicho
proceso.
La Consejería de Educación es competente para regular
los aspectos antedichos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el
Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.
En virtud de todo lo anterior,
DISPONGO
Artículo
1. Objeto de la norma y ámbito de
aplicación
1. Por la presente Orden se regula la evaluación y la
promoción en la Educación Primaria, así como los documentos oficiales que deben
ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de dicha etapa.
2. La presente Orden será de aplicación en los centros
docentes públicos y en los centros docentes privados de la Comunidad de Madrid
que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Primaria.
Artículo
2. Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado en
la Educación Primaria será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en
el conjunto de las áreas del currículo. Dicha evaluación será realizada por el
equipo docente, integrado por el conjunto de maestros de cada grupo de alumnos,
coordinado por el maestro tutor del grupo, bajo las directrices del Jefe de
Estudios en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros
privados, y para los alumnos que así lo requieran, asesorado por el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica.
2. Los maestros decidirán las calificaciones de los
alumnos en las áreas que impartan teniendo en cuenta los objetivos de estas y
los conocimientos adquiridos en cada una de ellas, según los criterios de
evaluación establecidos en el currículo y concretados en las programaciones
didácticas. Estos criterios serán el referente fundamental para valorar el
grado de adquisición, tanto de las competencias básicas como de la consecución
de los objetivos de la etapa. En el área de Educación Artística la calificación
será decidida globalmente teniendo en cuenta el progreso del alumno en el área.
3. Las decisiones que se hayan de tomar en relación
con la evaluación y la promoción serán adoptadas por consenso del equipo
docente del alumno, tomándose especialmente en consideración la información y
el criterio del maestro tutor.
4. Cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado,
se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en
cualquier momento del ciclo, tan pronto como se detecten las dificultades, y
estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes
imprescindibles para continuar el proceso educativo.
5. Los maestros evaluarán, además de los aprendizajes
de los alumnos, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.5 del Real Decreto 1513/2006,
de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la
Educación Primaria ("Boletín Oficial del Estado" del 8).
Artículo
3. Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la evaluación en la Educación
Primaria se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN),
Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), Sobresaliente (SB), considerándose
calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás.
2. A los alumnos que obtengan en una determinada área
la calificación de Sobresaliente al finalizar cada ciclo, podrá otorgárseles
una Mención Honorífica siempre que el resultado obtenido sea consecuencia de un
excelente aprovechamiento académico, unido a un esfuerzo e interés por el área
especialmente destacables. El número de Menciones Honoríficas por área en un
ciclo no podrá superar en ningún caso el 10 por 100 del número de alumnos
matriculados de esa área en el segundo curso del ciclo. La atribución de la
Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la
expresión ¿Mención¿ a continuación de dicha calificación.
Artículo
4. Promoción
1. Al finalizar cada uno de los ciclos de la etapa, y
como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente del grupo
adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción de los alumnos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 de la presente Orden.
2. Los alumnos accederán al ciclo siguiente siempre
que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes
áreas, que han alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias
básicas y el adecuado grado de madurez, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ("Boletín
Oficial del Estado" del 4). Accederán, asimismo, los alumnos con
evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no
alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. En este
caso, el alumno recibirá los apoyos necesarios para recuperar dichos
aprendizajes. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán un plan
de actuación destinado a la adquisición de dichos aprendizajes con indicación
del profesorado responsable.
3. Para la decisión de promoción del alumno se tendrán
especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las áreas de
Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
4. Cuando un alumno no cumpla los requisitos de
promoción permanecerá, como medida de apoyo, un año más en el mismo ciclo. ()
5. La medida de permanencia de un año más en el mismo
curso se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y
deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación.
6. Se accederá a la Educación Secundaria Obligatoria
si se ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y
el adecuado grado de madurez. Se accederá, asimismo, siempre que los
aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento la nueva
etapa. Cuando no se cumplan estos requisitos no se podrá promocionar a la etapa
siguiente si no se han agotado las medidas de refuerzo educativo y de permanencia
de un año más en alguno de los ciclos de la misma.
Artículo
5. Medidas de apoyo educativo
Cuando se detecten en determinados alumnos
dificultades generalizadas de aprendizaje en los aspectos básicos del
currículo, se adoptarán las correspondientes medidas de apoyo educativo, en el
marco de lo establecido a este respecto en la Orden 3319-01/2007, de 18 de
junio (), del Consejero de Educación, por la que se regulan
para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la
Educación Primaria derivada de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 20 de julio).
Artículo
6. Recuperación de las áreas
pendientes
1. Las calificaciones negativas en las áreas de Lengua
Castellana y Literatura, Lengua Extranjera y Matemáticas en alguno de los
ciclos de la etapa serán recuperadas siempre que en ellas se obtenga
calificación positiva en cualquiera de los ciclos posteriores.
2. Las calificaciones correspondientes a estas áreas
se consignarán en las actas complementarias de evaluación al finalizar cada
curso escolar.
3. Cuando todas las áreas pendientes de un ciclo hayan
sido superadas, se consignará este dato en los documentos de evaluación
correspondientes.
Artículo
7. Prueba inicial
1. Al comienzo de cada curso escolar los centros
docentes llevarán a cabo una evaluación inicial de los alumnos, mediante la
aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de la etapa.
Esta prueba evaluará conocimientos de, al menos, las áreas de Lengua Castellana
y Literatura y de Matemáticas.
2. Para los alumnos que se incorporen tardíamente al
sistema educativo español se realizará la prueba inicial en el momento de su
incorporación al centro. Atendiendo a los resultados obtenidos por el alumno en
esta prueba inicial, si este presentase un desfase en su nivel de conocimientos
de más de un ciclo, el centro podrá escolarizarle un curso por debajo del que
por edad le correspondería. Esta decisión se comunicará al Servicio de la
Inspección Educativa.
Artículo
8. Sesiones de evaluación
1. La valoración del aprendizaje de los alumnos y la
adopción de las medidas de apoyo que fuesen precisas se llevarán a cabo en las
sesiones de evaluación, siendo estas las reuniones que celebra el equipo
docente de un grupo de alumnos coordinado por el maestro tutor.
2. El maestro tutor de cada grupo levantará acta del
desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos y las
decisiones adoptados, y cumplimentará y custodiará la documentación derivada de
las mismas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y
decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de
evaluación. En el Anexo I de la presente Orden se presenta un modelo
orientativo de la mencionada acta.
3. En las sesiones de evaluación se acordará también
la información que se comunicará a cada alumno y a sus padres o tutores legales
sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades
realizadas, incluyendo las calificaciones obtenidas en cada área y, en su caso,
las medidas de apoyo adoptadas.
4. En cada curso de la etapa se celebrarán, para cada
grupo, al menos tres sesiones de evaluación dentro del período lectivo.
Asimismo, se celebrará la evaluación inicial del curso tal y como se recoge en
el siguiente apartado.
5. A finales del mes de septiembre se celebrará en
cada uno de los grupos una evaluación inicial del curso, que recogerá los
resultados obtenidos en la aplicación de la prueba inicial a la que se refiere
el artículo 7 de la presente Orden. Asimismo, podrá recoger los resultados
obtenidos mediante la aplicación de otros instrumentos de evaluación que se
hayan considerado adecuados para tal fin. Esta sesión de evaluación no
comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se dará cuenta a
las familias.
6. Al final de cada ciclo, la última sesión de
evaluación, que tendrá carácter de evaluación final, valorará los resultados de
la evaluación continua del alumno a lo largo del ciclo. Como consecuencia de
esta sesión de evaluación se consignarán en los documentos de evaluación de los
alumnos las calificaciones, tanto positivas como negativas obtenidas por los
mismos, así como las medidas de apoyo adoptadas.
Artículo
9. Documentos de evaluación en la
Educación Primaria
1. De conformidad con lo establecido en el artículo
1.1 de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, por la que se establecen los
elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica
regulada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los
requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para
garantizar la movilidad del alumnado ("Boletín Oficial del Estado"
del 22), los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación de
la Educación Primaria son: El expediente académico, el historial académico de
Educación Primaria, las actas de evaluación y el informe personal por traslado.
2. Los documentos de evaluación deberán recoger
siempre la norma básica y la de la Comunidad de Madrid por la que se
establecen, respectivamente, las enseñanzas mínimas y el currículo de la
Educación Primaria.
3. Los documentos oficiales de evaluación serán
visados por el Director del centro y llevarán las firmas autógrafas de las
personas que corresponda en cada caso y el sello del centro. Debajo de las
mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia
al cargo o la atribución docente.
4. Estos documentos de evaluación podrán ser
sustituidos por sus equivalentes en soporte electrónico, según establezca la
normativa vigente al respecto.
Artículo
10. Expediente académico del
alumno
1. El expediente académico es el documento oficial que
incluye los datos de identificación del centro y del alumno y la información
relativa al proceso de evaluación. Se abrirá en el momento de la incorporación
del alumno al centro y se ajustará en su contenido y diseño al modelo del Anexo
II.
2. En el expediente académico figurarán, junto a los
datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, el número
y la fecha de matrícula, los resultados de la evaluación con las calificaciones
obtenidas, las decisiones de promoción de ciclo y de etapa con indicación, si
procede, de la fecha de superación de los objetivos del ciclo, y, en su caso,
las medidas de apoyo educativo y las adaptaciones curriculares que se hayan
adoptado para el alumno.
Al expediente académico se adjuntará, cuando proceda,
la documentación que a continuación se relaciona:
a) Informe de aprendizaje al que hace
referencia el artículo 9 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio, así como
constancia de la entrega del mismo a los padres o tutores del alumno y de su
remisión al centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación
Secundaria Obligatoria.
b) Informes psicopedagógicos y
médicos.
c) Fotocopia de la diligencia de
entrega a los padres o tutores del alumno del historial académico de Educación
Primaria, así como constancia del envío de copia del mismo al centro de
Educación Secundaria donde el alumno continúa sus estudios.
3. La custodia y archivo de los expedientes académicos
corresponde a los centros escolares en que los alumnos hayan realizado sus
estudios de Educación Primaria. El Secretario en los centros públicos, o quien
asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su custodia y
de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes Direcciones de
Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro.
Artículo
11. Historial académico de
Educación Primaria
1. El historial académico de Educación Primaria es el
documento oficial que refleja las calificaciones y las decisiones relativas al
progreso académico del alumnado en toda la etapa y tiene valor acreditativo de
los estudios realizados.
2. El historial académico de Educación Primaria se
abrirá, en el formato que se determine, en el momento de la incorporación del
alumno a la Educación Primaria, y se extenderá en impreso oficial específico
con papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación, imprimiéndose
a doble cara. Llevará el visto bueno del Director del centro, y su contenido y
características se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III.a. Este
documento tendrá, en todo caso, un número de identificación adjudicado al
alumno por la Administración educativa, que se solicitará por el centro
correspondiente en el momento de la incorporación del alumno a la Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid.
3. El historial académico de Educación Primaria se
entregará a los padres o tutores del alumno al término de la etapa. Una copia
del mismo se enviará al centro de Educación Secundaria donde el alumno prosiga
sus estudios junto con el informe de aprendizaje de la Educación Primaria. Estas
circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente académico.
4. En el historial académico de Educación Primaria se
recogerán, al menos, los datos identificativos del alumno, las áreas cursadas
en cada uno de los ciclos de la etapa y los resultados de la evaluación
obtenidos, las decisiones sobre la promoción al ciclo siguiente o, en su caso,
a Educación Secundaria Obligatoria, junto con la fecha en que se adoptaron
estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de centro. Deberá
figurar, en su caso, la indicación de las áreas que se han cursado con medidas
de apoyo individuales.
5. Su cumplimentación y custodia corresponde al centro
educativo en el que el alumno esté escolarizado.
6. En el Anexo III.b se establecen las características
del papel de seguridad a que se refiere el apartado 2 de este artículo.
Artículo
12. Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación son los documentos
oficiales que se extienden al final de cada uno de los ciclos de la Educación
Primaria, cumplimentándose tras la evaluación final.
2. Las actas de evaluación incluirán la relación
nominal de los alumnos que componen el grupo, la denominación completa de las
áreas, los resultados de la evaluación de dichas áreas expresados en los
términos establecidos en el artículo 3 y, en su caso, las medidas de apoyo
adoptadas y la promoción o la permanencia durante un año más en el ciclo.
3. Asimismo, se extenderán actas complementarias de
evaluación de las áreas no superadas correspondientes a los ciclos primero y
segundo al término de cada curso escolar. En dichas actas se consignará, para
cada área, la superación de los objetivos correspondientes al ciclo.
4. Los modelos de las actas de evaluación son los que
se incluyen en el Anexo IV de esta Orden.
5. Las actas de evaluación en la Educación Primaria
serán cumplimentadas por el maestro tutor y firmadas por todos los maestros del
grupo. Asimismo, se hará constar el visto bueno del Director del centro.
6. Los resultados consignados en las actas de evaluación
a que se refieren los apartados anteriores se reflejarán en los expedientes
académicos y, cuando proceda, en los historiales académicos de los alumnos.
7. Las actas carecerán de validez si presentan
enmiendas o tachaduras. En todos los casos en que sea necesario hacer una
modificación al texto se extenderá, sin intervenir sobre dicho texto, una
diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
8. La custodia y archivo de las actas de evaluación
corresponde a los centros escolares. El Secretario en los centros públicos, o
quien asuma sus funciones en los centros privados, será responsable de su
custodia y de las certificaciones que se soliciten. Las correspondientes
Direcciones de Área Territoriales adoptarán las medidas adecuadas para su conservación
y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
9. A partir de los datos consignados en las actas se
elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos,
cuyo modelo es el que se incluye en el Anexo V de la presente Orden. Una copia
de dicho informe, correspondiente a cada curso académico, será remitida a la
Subdirección General de Inspección Educativa en el plazo que se establezca.
Artículo
13. Movilidad de los alumnos e
informe personal por traslado
1. Cuando un alumno se traslade a otro centro para
proseguir sus estudios el centro de origen remitirá al de destino, a petición
de este y con la máxima diligencia posible, el historial académico de Educación
Primaria del alumno, haciendo constar que los datos que contiene concuerdan con
el expediente académico del alumno que guarda el centro.
2. Si el alumno se traslada a otro centro antes de
haber finalizado el curso o ciclo, en el centro de origen se emitirá un informe
personal por traslado, que será elaborado por el tutor, a partir de los datos
facilitados por los profesores de las áreas, y tendrá el visto bueno del
Director.
3. El informe personal por traslado que el centro de
origen remitirá al de destino, a petición de este y junto con el historial
académico de Educación Primaria del alumno, se ajustará al modelo recogido en
el Anexo VI de la presente Orden, y contendrá, al menos, los siguientes
elementos:
a) Calificaciones parciales en el caso de que se
hubieran emitido en ese período.
b) Aplicación, en su caso, de medidas educativas
complementarias de refuerzo y apoyo, así como las adaptaciones curriculares
realizadas.
c) Todas aquellas observaciones de naturaleza
académica que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. ()
4. Sin perjuicio de lo expresado en los apartados
anteriores, en el momento del traslado el alumno deberá solicitar del centro de
origen la certificación para el traslado a que hace referencia el artículo 10
de la
Orden 3319-01/2007, de 18 de junio. Esta certificación deberá ser entregada
por los padres o tutores del alumno en el centro de destino, a fin de permitir
la adecuada inscripción del mismo en dicho centro en tanto este reciba la
documentación pertinente, atendiéndose, en todo caso, a la normativa vigente
aplicable al proceso de escolarización de alumnos. ()
5. La matriculación adquirirá carácter definitivo a
partir de la recepción del historial académico de Educación Primaria
debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe personal por traslado. ()
6. El centro receptor se hará cargo de la custodia del
historial académico de Educación Primaria y, en su caso, del informe personal
por traslado, y abrirá el correspondiente expediente académico del alumno, al
que trasladará desde el historial académico de Educación Primaria la
información pertinente. ()
7. Cuando el alumno se incorpore a un centro
extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del sistema
educativo español, no se trasladará a este el historial académico de Educación
Primaria. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas equivalentes del
sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de origen emitirá una
certificación académica completa del alumno.
El historial académico de Educación Primaria
continuará custodiado por el último centro en el que el alumno estuvo
matriculado hasta su posible reincorporación a las enseñanzas del sistema
educativo español en el mismo u otro centro, al que se trasladará entonces, o
hasta su entrega al alumno tras la conclusión de los estudios extranjeros
equivalentes a la Educación Primaria. ()
Artículo
14. Objetividad de la evaluación
Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos a
que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena
objetividad, deberán hacerse públicos los criterios generales que se hayan
aplicado para la evaluación de los aprendizajes y la promoción.
Artículo
15. Información a los alumnos y a
las familias a lo largo del curso y tras la evaluación final
1. Periódicamente, en todo caso con posterioridad a
cada sesión de evaluación, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen,
el maestro tutor informará por escrito a las familias de los alumnos sobre el
aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso educativo. A tal
efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación
continua, de acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
2. Tras la evaluación final se informará a la familia
del alumno por escrito, con la indicación, al menos, de los siguientes
extremos: Las calificaciones obtenidas en las distintas áreas, la promoción o
no al ciclo o etapa siguientes y las medidas de apoyo adoptadas, en su caso,
para que el alumno alcance los objetivos programados.
3. Los tutores mantendrán una comunicación fluida con
los alumnos y sus familias en lo relativo a las valoraciones sobre el proceso
de aprendizaje de los alumnos, con el fin de propiciar las aclaraciones
precisas para una mejor eficacia del propio proceso.
4. Igualmente, en cualquier momento a lo largo del
curso, cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, y
especialmente cuando se detecten en un alumno dificultades en el aprendizaje o
necesidades de mejora, los tutores ofrecerán información más específica que
sirva para suministrar pautas que faciliten la recuperación y el progreso en el
aprendizaje.
Disposiciones adicionales
Disposición
adicional primera. Evaluación de
los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, hospitalizados o con
convalecencia prolongada
La evaluación de los alumnos con necesidad específica
de apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia prolongada se regirá,
con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden y por la normativa
vigente aplicable a estos alumnos.
[Por Resolución de 11 de junio de 2001, se dictan instrucciones de la
Dirección General de Promoción Educativa, relativas al seguimiento y
evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia prolongada]
[Orden 18/2013, de 9 de enero, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, para la adaptación de los
modelos de los documentos básicos de evaluación a la Enseñanza Básica
Obligatoria en centros de Educación Especial y aulas de Educación Especial en
centros ordinarios de la Comunidad de Madrid]
Disposición
adicional segunda. Consignación
del resultado de la Prueba de Conocimientos y Destrezas Indispensables (CDI)
El resultado de la Prueba de Conocimientos y Destrezas
Indispensables (CDI) obtenido por cada alumno de sexto curso de Educación
Primaria quedará recogido en el apartado de observaciones del informe de
aprendizaje de la Educación Primaria. ()
Disposición
adicional tercera. Consignación en
los documentos de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los
centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y The British Council, y de los alumnos que cursen la enseñanza
bilingüe español-inglés en la Educación Primaria
1. La consignación de que un alumno ha cursado las
enseñanzas pertenecientes al convenio firmado entre el Ministerio de Educación
y Ciencia y The British Council en Educación Primaria se efectuará en el
expediente académico del alumno y en el historial académico de Educación
Primaria, en su apartado de observaciones, según el modelo que se recoge en el
Anexo VII.a de la presente Orden.
2. La consignación de que un alumno ha cursado la
enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se efectuará en el
expediente académico del alumno y en el historial académico de Educación
Primaria, en su apartado de observaciones, según el modelo que se recoge en el
Anexo VII.b de la presente Orden.
3. En las actas de evaluación de los alumnos que
cursen la Educación Primaria en los centros docentes acogidos al convenio entre
el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council se hará constar una
referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se
regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al
convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council ("Boletín
Oficial del Estado" de 6 de julio), según el modelo que se recoge en el
Anexo VIII.a de la presente Orden.
4. En las actas de evaluación de los alumnos que
cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la Educación Primaria se hará
constar las áreas que han cursado en la lengua extranjera, según el modelo que
se recoge en el Anexo VIII.b de la presente Orden.
Disposición
adicional cuarta. Asesoramiento y
supervisión del proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección
Educativa
Corresponde al Servicio de la Inspección Educativa
asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la
adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los
Inspectores se reunirán, cuando se considere necesario, con el equipo directivo
y/o el equipo docente, dedicando especial atención a la valoración y análisis
de los resultados de la evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden. Para ello se hará uso de los informes de los
resultados de la evaluación final de los alumnos, a que se refiere el artículo
12.9 de la presente Orden, y de los de las evaluaciones establecidas en el
artículo 17 de la Orden 3319-01/2007, de 18 de junio.
Disposición
adicional quinta. Datos personales
del alumno
En lo referente a la obtención de los datos personales
del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la
seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y,
en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Disposiciones transitorias
Disposición
transitoria primera. Validez del
Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Orden ECI/1845/2007, de 19 de junio, los Libros de Escolaridad de
la Enseñanza Básica tendrán los efectos de acreditación establecidos en la
legislación vigente hasta la finalización del curso 2006-2007. Se cerrarán
mediante la diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inutilizarán las
páginas restantes. Cuando la apertura del historial académico de Educación
Primaria suponga la continuación del Libro de Escolaridad de la Enseñanza
Básica, este se unirá al historial académico, en el que se reflejará la serie y
el número de dicho libro. Esta circunstancia se reflejará también en el
expediente académico del alumno. El Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica
y el historial académico de Educación Primaria serán custodiados, trasladados y
entregados conjuntamente.
Disposición
transitoria segunda. Vigencia del
expediente académico y de las actas de evaluación derivados del plan de
estudios anterior, y adaptación del expediente académico para los alumnos que
durante el año académico 2007-2008 cursan enseñanzas de los ciclos segundo y
tercero y durante el año académico 2008-2009 enseñanzas del tercer ciclo de la
Educación Primaria
1. El expediente académico y las actas de evaluación
derivados de la Orden de 12 de noviembre de 1992, sobre evaluación en Educación
Primaria ("Boletín Oficial del Estado" del 21) mantendrán sus efectos
durante el año académico 2007-2008 para los ciclos segundo y tercero, y durante
el año académico 2008-2009 para el tercer ciclo de la etapa, con las adaptaciones
y, en su caso, diligencias, que sean necesarias para reflejar el sistema de
evaluación y promoción establecido en la presente Orden.
2. A partir del año académico 2008-2009 se abrirán los
expedientes académicos establecidos en esta norma para los alumnos que cursen
el segundo ciclo, y a partir del año académico 2009-2010 para todos los alumnos
de la etapa, diligenciándose, en ambos casos, los antiguos con el fin de
inutilizar las casillas que proceda y uniéndose estos a los nuevos.
3. Para los alumnos que se incorporan por primera vez
a la Educación Primaria durante el año académico 2007-2008 en el segundo o el
tercer ciclo y durante el año académico 2008-2009 en el tercer ciclo de la
etapa, se abrirá el expediente académico según el modelo establecido en la
presente norma, con las adaptaciones y, en su caso, diligencias, que sean
necesarias para reflejar durante esos años académicos las normas que rigen el
currículo derivado del plan de estudios anterior.
Disposición derogatoria
Disposición
derogatoria única. Derogación
normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Desarrollo
La Dirección General de Educación Infantil y Primaria,
en el ámbito de su competencia, dictará cuantas medidas sean precisas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
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