Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la
Comunidad de Madrid. ()
PREÁMBULO
I
La cooperación para el desarrollo en la
Comunidad de Madrid encuentra sus raíces en el largo camino de solidaridad que
desde hace décadas han llevado a cabo grupos, asociaciones y entidades sociales
madrileñas. Antes de que hubiese una cooperación oficial, existía ya una fuerte
iniciativa social que canalizaba importantes recursos económicos y, de modo
especial, humanos, en favor de los países más pobres. Esta cooperación de
iniciativa social se realizaba, en ocasiones, de modo espontáneo y, en otras,
con formas muy organizadas. Por esta razón, la cooperación para el desarrollo
de la Comunidad de Madrid no puede sino formularse con una voluntad de diálogo,
colaboración y fomento de la iniciativa social en este campo.
Las políticas de cooperación para el
desarrollo de la Comunidad de Madrid son expresión de una convicción asumida
respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia
e injusticia en que vive la mayoría de la población mundial. Son el signo de
una voluntad de contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al
progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas
condiciones de vida que favorezcan la dignidad de las personas de los países
más pobres.
II
Si bien existían con anterioridad
algunas actuaciones aisladas, el punto de arranque de la política de
cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid lo constituye la firma
del I Convenio Marco entre el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI),
dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Comunidad de Madrid, con
fecha 1 de junio de 1987. Este Convenio sirvió de impulso para la adopción de
acciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo en los años
siguientes.
Es a partir de la aprobación de la
Proposición No de Ley 57/1990, sobre el Plan de Cooperación para el
Desarrollo de los países iberoamericanos, cuando se introducen los programas
anuales de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, empezando
por el ejercicio presupuestario 1991. En la citada Proposición No de Ley se
instaba al Consejo de Gobierno a que presentase anualmente un plan específico
de cooperación para el desarrollo dirigido preferentemente a proyectos y
programas en países iberoamericanos.
En los años sucesivos se realizan las
primeras convocatorias para la cofinanciación de proyectos de Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en países en vías de desarrollo, y se
llevan a cabo diversas iniciativas directas desde varias Consejerías. Se
produce así un salto cualitativo en la política de cooperación para el
desarrollo de la Comunidad de Madrid.
El compromiso cada vez mayor de un
importante grupo de ayuntamientos de la región madrileña, de las organizaciones
sociales interesadas en la cooperación internacional para el desarrollo y del
Gobierno de la Comunidad, acompañado de una experiencia y madurez consolidadas
de todos ellos, así como una sensibilización creciente de la opinión pública,
va generando una demanda de mayores dotaciones presupuestarias para este fin.
Fruto de esta percepción cada vez más general es la Proposición No de
Ley 44/1994, en la que el Pleno de la Asamblea de Madrid manifestó su
voluntad de hacer efectivo el principio de solidaridad con los países más
necesitados de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. En este
sentido, insta al Consejo de Gobierno a que procure que los créditos destinados
a cooperación para desarrollo experimenten un crecimiento sostenido y
progresivo en los ejercicios presupuestarios, con el objeto final de asignar a
este fin el 0,7 por 100 del Presupuesto de la Comunidad.
Si bien es cierto que nos encontramos
todavía lejos de esta cifra, la Comunidad de Madrid tiene como horizonte las
recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de la
Organización de Naciones Unidas número 199, de la 45.0 Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la
Resolución del Consejo Económico y Social número 61 de la 3.0 Sesión de 1972, por la que se insta a los países
donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al
desarrollo.
El último hito normativo lo constituye
el Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, modificado por
Decreto 92/1998, de 28 de mayo, como órgano colegiado de consulta y
participación externa en materia de cooperación para el desarrollo.
La presente Ley supone la consolidación
definitiva de la cooperación para el desarrollo como un elemento integrante de
la política de la Comunidad de Madrid con el máximo rango. A este punto se
llega cuando la sociedad madrileña y sus instituciones alcanzan una madurez en
la conciencia de que la solidaridad con los pueblos y las personas más
desfavorecidas de la tierra es una exigencia de una comunidad civilizada.
Esta Ley nace tras el impulso que para
la cooperación internacional para el desarrollo ha supuesto la promulgación de
la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo,
que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las
Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa
la importancia que tiene, en este ámbito, la cooperación descentralizada, es
decir, la que llevan a cabo Comunidades Autónomas, Diputaciones y
Ayuntamientos. Este reconocimiento coincide por lo demás, con el contenido en
el informe, de 10 de febrero de 1998, del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD)
en el que se destaca, como elemento característico e innovador del conjunto de
la cooperación internacional para el desarrollo española, el significativo
incremento de la "ayuda descentralizada".
Dentro del marco normativo de la
cooperación internacional para el desarrollo de la Ley 23/1998, ésta es la
primera Ley autonómica que regula, en el territorio español, la cooperación
descentralizada.
La cooperación para el desarrollo de la
Comunidad de Madrid, basada en su autonomía presupuestaria y en la autorresponsabilidad
en su desarrollo y ejecución, asume los principios, objetivos y prioridades
establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, y de conformidad con las
líneas generales y directrices básicas dispuesta en el mencionado texto legal.
La Comunidad de Madrid, a través de esta Ley, a fin de
asegurar y garantizar la mayor eficacia y coherencia de los recursos destinados
a la cooperación internacional para el desarrollo, establece los mecanismos
necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con
las actuaciones realizadas en este campo por las diferentes Administraciones
Públicas. En este sentido, adquiere especial importancia la colaboración entre la
Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial -que han adquirido
una amplia experiencia en el campo de la cooperación para desarrollo-, con el
fin de configurar una cooperación descentralizada de la región madrileña
coherente, complementaria y eficaz.
III
La presente Ley de Cooperación para el
Desarrollo de la Comunidad de Madrid se estructura en cinco Capítulos.
El Capítulo Primero regula el objeto,
el ámbito de aplicación y los principios rectores de la política de cooperación
para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como sus objetivos y áreas de
actuación preferente.
El Capítulo Segundo aborda la
planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de
incorporar la necesaria adopción de modalidades de evaluación, seguimiento y
control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como
instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de
objetivos antes definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad
receptora.
El Capítulo Tercero aborda la
regulación de los órganos competentes en la política de cooperación para el
desarrollo en la Comunidad de Madrid, en su Sección Primera, se recogen los
órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Asamblea de Madrid y
Gobierno), en la Sección Segunda, el órgano ejecutivo (Consejería competente en
materia de cooperación para el desarrollo) y, en la Sección Tercera, el órgano
consultivo en materia de cooperación para el desarrollo (Consejo de Cooperación
para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid), y el órgano de coordinación entre
Comunidad de Madrid y Ayuntamientos madrileños (Comisión Regional de la
Cooperación para el Desarrollo).
El Capítulo Cuarto regula los recursos
materiales y humanos necesarios para la realización de una política de
cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.
Finalmente, el Capítulo Quinto,
dedicado a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el
desarrollo, queda dividido en tres Secciones. La Primera referida a la
Cooperación No Gubernamental. La Sección Segunda se refiere a la Empresa en la
Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad de Madrid. La Sección Tercera se
orienta a los Cooperantes y Voluntarios en la Cooperación. Y la Sección Cuarta
a la Educación y Sensibilización de la Sociedad Madrileña en materia de Cooperación
para el Desarrollo.
La Ley concluye con una Disposición
Adicional, una Transitoria, una Derogatoria y tres Finales.
CAPÍTULO PRIMERO
La política de cooperación para el desarrollo en la
Comunidad de Madrid
Artículo 1.- Objeto
y ámbito de aplicación
El objeto de la presente Ley es establecer y regular
el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo realizada por la
Comunidad de Madrid. Entendiendo por ello el conjunto de recursos y capacidades
que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el
fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo
último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.
Artículo 2.-
Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo
1. Los principios, objetivos y prioridades de la
política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid son los
establecidos en la Sección 2.0 del Capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de
julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto
en el artículo 1.2 del mencionado cuerpo legal.
2.
La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se
enmarca dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado
Español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una
mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales,
humanos y técnicos.
Artículo 3.- Áreas
de actuación preferente
1. En el marco de las prioridades dispuestas en los
artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad de
Madrid establece como criterio general la intervención en los sectores de
población más pobres en los países donde se lleven a cabo acciones computables
como cooperación para el desarrollo.
2. La política oficial de cooperación para el desarrollo
de la Comunidad de Madrid fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las
Administraciones regionales y locales de los países receptores de la
cooperación para el desarrollo madrileña. En este sentido, se concederá
especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones regionales y
locales de la experiencia acumulada por la Comunidad de Madrid en la gestión de
una Administración Pública descentralizada.
3. Asimismo, orientarán sus actuaciones a conseguir las
metas concretas que la OCDE estableció en mayo de 1996 así como en el marco de
lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre
desarrollo social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un
impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad de Madrid
priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento
de dichos compromisos.
4. Son áreas de actuación preferente en los países
receptores de la cooperación para el desarrollo:
a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas,
de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales. Apoyo a las
instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas
de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación
ciudadana.
b) Educación y capacitación de recursos humanos.
c) Servicios sociales básicos: salud, saneamiento y
seguridad alimentaria.
d) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras
y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación
de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.
e) Promoción de los derechos humanos, igualdad de
oportunidades, participación en integración social de la mujer y defensa de los
grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la
erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados,
retornados, indígenas, minorías).
f) Protección y mejora de la calidad del medio
ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la
biodiversidad.
g) Cultura, con especial incidencia en la defensa de
los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno.
5. Son áreas sectoriales de actuación preferente en la
Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo:
a) Educación y sensibilización de la opinión pública
de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo.
b) Difusión del conocimiento de la realidad de los
países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los
ámbitos educativos de la Comunidad de Madrid.
c) Fomento de la investigación sobre la realidad de
los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con
el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.
d) Fomento de la implicación de las tareas de cooperación para el
desarrollo de las diversas organizaciones civiles de la sociedad madrileña:
culturales, empresariales, sindicales, juveniles y otras.
CAPÍTULO II
Planificación, instrumentos, modalidades y coordinación
de la cooperación
para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. - Planificación
de la cooperación para el desarrollo.
1.
Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación
para el desarrollo se articulará a través de Planes Generales, con carácter
cuatrienal, y de Planes Anuales.
2. El Plan General será aprobado por la Asamblea de
Madrid a propuesta del Gobierno y contendrá los objetivos que deben regir la
política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El
Plan General se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices
establecidas en el Plan Director de la cooperación internacional para el
desarrollo del Estado Español previsto en el artículo 8.2 de la Ley
23/1998 de 7 de julio. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios
indicativos para su ejecución.
El Gobierno deberá remitir a la
Asamblea el Plan General correspondiente con una antelación mínima de seis
meses antes de la finalización del Plan vigente, previo informe del Consejo de
Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
3.
Los Planes Anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos
establecidos en el Plan General. Serán aprobados por el Gobierno a propuesta de
la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo
informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de
Madrid. El Consejero comparecerá ante el órgano parlamentario correspondiente
para informar de las líneas de actuación incluidas en el Plan Anual en el plazo
de un mes desde su aprobación por el Gobierno.
Artículo 5.- Instrumentos
de la cooperación para el desarrollo
La política de cooperación para el
desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes
instrumentos:
a) Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y
áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de
recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.
b) Cooperación económica y financiera en condiciones
concesionales.
c) Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.
[Orden
648/2015, de 12 de marzo, de colaboración entre las Consejerías de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y de Asuntos Sociales, relativa
al mantenimiento y funcionamiento de un equipo de respuesta inmediata ante
catástrofes]
d) Ayuda a programas de rehabilitación y
reconstrucción.
e) Educación para el desarrollo y sensibilización de
la sociedad madrileña.
f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre
que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.
Artículo 6.- Modalidades
de la cooperación para el desarrollo
1. La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a
cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o,
indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos
internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en
este ámbito.
2. Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid podrá
conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de
colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras
organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de
cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo
y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para
la ejecución de dichos programas y proyectos.
[Por
Orden
1523/2017, de 26 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, se
aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la cofinanciación de
proyectos de cooperación para el desarrollo, proyectos de educación para el
desarrollo y la ciudadanía global y proyectos de acción humanitaria]
Artículo
7.- Evaluación,
seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el
desarrollo
1. El seguimiento, control y evaluación de los proyectos
y acciones de la cooperación para el desarrollo son un elemento esencial de la
política de cooperación para el desarrollo de la
Comunidad de Madrid. Por esta razón, se establecerán los procedimientos y se
destinarán los medios adecuados para el seguimiento y control de los programas
y proyectos financiados con fondos públicos de la
Comunidad de Madrid, así como la evaluación del impacto, eficacia y
sostenibilidad de los mismos.
2.
Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los
fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, se podrán
establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, que
tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales
a proyectos que se realizan en países en vías de desarrollo.
Artículo 8. - Coordinación
de la política de cooperación para el desarrollo
1. La Comunidad de Madrid participará en las reuniones
de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo creada en el
artículo 20 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, para la elaboración del Plan
Director y del Plan Anual de la Cooperación del Estado Español y en la
definición de sus prioridades y a fin de asegurar la coherencia,
complementariedad y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la
cooperación internacional para el desarrollo realizada por Administraciones
Públicas.
2. La Comunidad de Madrid fomentará de modo especial la
colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como
órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el
desarrollo:
3. Asimismo se promoverán formas de colaboración:
a) En el marco del Estado Español, con otras
Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de
cooperación para el desarrollo.
b) En el marco de la Unión Europea, con las distintas
instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para
el desarrollo y con otras Regiones del ámbito comunitario.
4. La Comunidad de Madrid llevará a cabo una política
activa de colaboración con los Ayuntamientos de la Región que destinen recursos
a la cooperación para el desarrollo. En este sentido establecerá modos de
coordinación e información permanentes entre la Consejería competente en
materia de cooperación para el desarrollo y dichos Ayuntamientos. Además la
Comunidad de Madrid impulsará la participación de los Ayuntamientos madrileños
en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de
instrumentos mancomunados tales como Fondos Regionales de Solidaridad,
consorcios intermunicipales u otros.
5.
Para impulsar los objetivos expresados en el apartado anterior, la Comunidad de
Madrid en colaboración con las instituciones asociativas municipales
madrileñas, constituirá la Comisión Regional de Cooperación para el
Desarrollo. ()
CAPÍTULO III
Órganos competentes en la política de cooperación y
para el
desarrollo de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN
1ª. ÓRGANOS RECTORES
Artículo 9. La
Asamblea de Madrid.
1. La Asamblea de Madrid aprobará el Plan General de
cooperación para el desarrollo en los términos establecidos en el artículo 4.2
de esta Ley.
2.
La Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente,
será informada por el Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y
del Plan Anual.
Artículo 10.- El
Gobierno
1. El Gobierno propondrá a la Asamblea para su
aprobación el Plan General, en los términos previstos en el artículo 4.2 de la
presente Ley.
2.
El Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta Ley.
SECCIÓN
2ª. ÓRGANO EJECUTIVO
Artículo 11. La Consejería
competente en materia de cooperación para el desarrollo.
1. La Consejería competente, en materia de cooperación
para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General de
Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, de la dirección de la política
de cooperación pata el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la
coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras
Consejerías.
2. Son competencias específicas de la Consejería
competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la
Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, sin
perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:
a) La elaboración de los Planes Generales y los
Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación de los programas,
proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de
Madrid.
c) La aprobación de las ayudas a la cooperación
humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto de la cooperación para el desarrollo
realizada por la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN
3ª. ÓRGANOS CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN
Artículo 12. El
Consejo de Cooperación para el Desarrollo ()
Artículo 13. La Comisión
Regional de Cooperación para el Desarrollo ()
CAPÍTULO IV
Recursos materiales y humanos
Artículo 14. Recursos
materiales
1. De acuerdo con lo que dispongan los Planes Generales,
la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la
cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
2. Los recursos presupuestarios para la cooperación para
el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros
organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y
de personas físicas o jurídicas.
3. No será necesario establecer, con carácter previo,
bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de
cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de
cooperación para el desarrollo.
4.
Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los
créditos para cooperación para el desarrollo se podrán pagar con carácter
previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin
necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.
Artículo 15. Recursos
humanos
1. La actividad de la
Comunidad de Madrid en el ámbito de cooperación para el desarrollo será
ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus
disposiciones específicas.
Asimismo, por razones de especificidad
de la materia, se podrá contratar personas físicas o jurídicas especialistas en
cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa
reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios.
2.
La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá
organizar acciones formativas dirigidas al personal funcionario y laboral
adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo.
CAPÍTULO V
La participación de la sociedad madrileña en la
cooperación para el desarrollo
SECCIÓN
1ª. LA COOPERACIÓN NO GUBERNAMENTAL
Artículo 16. Fomento
de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid
Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad
madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid
fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales,
universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales madrileñas
en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente
Ley.
Artículo 17. Las
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo
establecidas en la Comunidad de Madrid, como expresión articulada de la
solidaridad de la sociedad madrileña con los pueblos más necesitados del mundo,
se constituyen en interlocutores permanentes de la Comunidad de Madrid en
materia de cooperación internacional para el desarrollo.
Esta interlocución se llevará a cabo
básicamente a través de los organismos representativos constituidos libremente
por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, así como a través de
su participación en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo previsto en
el artículo 12 de la presente Ley en la forma que reglamentariamente se
determine.
2.
A los efectos de la presente Ley se consideran Organizaciones No
Gubernamentales de Desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente
constituidas y sin finalidad de lucro, que tengan como objeto expreso de sus
propios estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades
relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional
para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así
como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el
cumplimiento de sus fines.
[Por Orden
4074/2010, de 25 de noviembre, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, se
establece y convoca el procedimiento de calificación por la
Comunidad de Madrid de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD)
en materia de ayuda humanitaria y de emergencia]
SECCIÓN
2ª. LA EMPRESA EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 18. Participación
de la empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.
La empresa pública o privada madrileña podrá
contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad
de Madrid, aportando su experiencia en los distintos sectores de su actividad.
Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo
que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y
siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.
SECCIÓN
3ª. COOPERANTES Y VOLUNTARIOS EN LA COOPERACIÓN
Artículo 19. Cooperantes.
A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas
que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la
Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del
Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.
Artículo 20. Voluntarios.
1. A los efectos de la presente Ley se entiende por
voluntario toda persona física, que, por libre determinación y sin mediar
relación laboral o profesional alguna, participe en la gestión o ejecución de
proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de entidades
públicas o privadas sin ánimo de lucro.
2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo
estarán vinculados a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en
las que realicen su actividad, mediante un compromiso de incorporación que
contemple como mínimo:
a) Los recursos necesarios para hacer frente a sus
necesidades básicas en el país de destino.
b) Un seguro que cubra al menos los riesgos de
muerte, accidente y enfermedad y gastos de repatriación, a favor del voluntario
durante el período de estancia en el extranjero.
c) Un período de formación, si fuera necesario.
3. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro
donde los voluntarios presten sus servicios deberán informar a los voluntarios
de cooperación para el desarrollo de los objetivos de su actuación, del marco
en que se realiza su actividad y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio
de su prestación.
4.
En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley
3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN
4ª. EDUCACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MADRILEÑA EN MATERIA DE
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
Artículo 21. Promoción
de la educación para desarrollo y de la sensibilización de toda la población.
La Comunidad de Madrid promoverá actividades de
educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de dar a conocer los
problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, al objeto
de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación
comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional
para el desarrollo. Para llevar a efecto esta labor la Comunidad de Madrid
impulsará en colaboración con Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo,
universidades, instituciones educativas o entidades públicas o privadas
interesadas en este campo campañas de divulgación, programas educativos en
centros escolares y actividades formativas y otro tipo de tareas que se
consideren adecuadas para este fin en el ámbito de la sociedad madrileña.
[Orden
68/2006, de 10 de mayo, de Colaboración de la
Consejería de Inmigración y de Educación]
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la
participación privada de actividades de interés general cuya regulación
corresponde al Estado, la Comunidad de Madrid podrá, en el marco de la
normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de
las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer
nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las Organizaciones no
Gubernamentales de Desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante
norma de rango de Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Se declara expresamente en vigor el
Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, modificado por el Decreto 92/1998, de 28
de mayo, por el que se crea el Consejo de Cooperación para el Desarrollo que
deberá ser adaptado a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año
desde su entrada en vigor, manteniendo hasta entonces su actual composición,
sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Normas derogadas.
1. Quedan derogadas todas las normas de
igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.
2.
Queda derogado expresamente el Decreto 17/1991, de 14 de marzo, por el que se
crea la Comisión de Cooperación Internacional.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta al Gobierno de la Comunidad de
Madrid para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
de la presente Ley.
Segunda.
El órgano competente en materia de
cooperación para el desarrollo previsto en el artículo 11 de la presente Ley
podrá ser modificado mediante Decreto del Gobierno.
Tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.