Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la
que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y
valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 32.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, obliga a las mismas a inventariar los bienes y
derechos que integran su patrimonio, haciendo constar, con el suficiente
detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten
precisas para reflejar su situación jurídica y destino o uso a que están siendo
dedicados. El artículo 36.1 de la citada Ley obliga también a las
Administraciones Públicas a inscribir en los correspondientes registros sus
bienes y derechos demaniales y patrimoniales.
El artículo 8 de la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, regula el
Inventario General de Bienes y Derechos, estableciendo las competencias de la
Consejería de Hacienda y del resto de las Consejerías, así como de los
organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la
Comunidad de Madrid en relación con la formación, actualización y valoración de
los inventarios de bienes inmuebles, acciones y valores, bienes muebles, y
derechos de propiedad incorporal, determinando que la citada Consejería de
Hacienda es la competente para fijar los criterios y directrices con referencia
al expresado Inventario General.
El artículo 15 de la referida Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, y el artículo 27 del Reglamento General de Contratación
Pública de la misma, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril, establecen la obligatoriedad de expedir un
certificado que acredite la inclusión en el Inventario de aquellos inmuebles
sobre los que se formalicen contratos de obras, así como de remitir a la
Dirección General de Patrimonio un ejemplar del Acta de Recepción
correspondiente, a la terminación de las obras.
El artículo 7.2 de la citada Ley de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid establece que la gestión de los bienes y derechos incluidos
en el Inventario General será objeto de seguimiento a través de la Con-tabilidad
Patrimonial. Este seguimiento ha de realizarse de acuerdo con las normas
contenidas en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, de la Consejería de
Hacienda.
Por todo ello, y en aplicación de dichas normas, se
hace necesario revisar las anteriores directrices, recogidas en las Órdenes de
la Consejería de Hacienda 1418/1992, de 15 de junio, y 239/1993, de 9 de
febrero, así como en la Resolución de la Dirección General de Patrimonio, de 27
de enero de 1995, y adoptar otras nuevas para la formación, actualización y
valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.
En su virtud, de conformidad con las atribuciones
conferidas en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda,
DISPONE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto y ámbito de aplicación
subjetiva
1. El objeto de esta Orden es la adopción de los
criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo, de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
2. Esta Orden es de aplicación a la Administración
General de la Comunidad de Madrid y a sus organismos autónomos.
3. A las entidades de derecho público y demás entes
públicos les son de aplicación:
a) Los
artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 24, 33 y la
disposición adicional cuarta.
b) La
clasificación de los bienes y derechos por epígrafes y subepígrafes recogida en
el Anexo I.
c) Los
datos mínimos obligatorios que se especifican en el Anexo II.
Artículo
2. Formación, organización y
contenido del Inventario General de Bienes y Derechos
1. La formación del inventario consiste en hacer
constar en el mismo los bienes y derechos con las menciones necesarias para su
identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica
y el destino o uso a que están siendo dedicados.
2. El Inventario General de Bienes y Derechos se
compone de los inventarios que a continuación se relacionan:
a) El
Inventario de los Bienes Inmuebles y Valores Mobiliarios de la Administración
General de la Comunidad de Madrid, cuya formación corresponde a la Dirección
General de Patrimonio.
b) El
Inventario de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Administración General de la Comunidad de Madrid, cuya formación corresponde a
las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.
c) El
inventario de todos los bienes y derechos de los organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos, cuya formación corresponde
a sus órganos competentes en materia de gestión patrimonial.
d) Los
bienes muebles de carácter histórico y artístico quedan exceptuados de los
inventarios mencionados en los puntos b) y c). Estos bienes se incluirán en un
inventario cuya formación corresponde a las Consejerías, organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos adquirentes, debiendo ser
supervisado y formalizado por la Consejería competente por razón de la materia.
3. Los bienes y derechos comprendidos en el Inventario
General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid se clasifican en los
epígrafes y subepígrafes que figuran en el Anexo I de esta Orden.
4. Los datos mínimos obligatorios que deben figurar en
los inventarios son los que se incluyen en el Anexo II de esta Orden.
Artículo
3. Ámbito de aplicación objetiva
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la
Comunidad de Madrid comprende todos los bienes y derechos que integran su
Patrimonio.
2. Quedan incluidos en el Inventario General:
a) Los
bienes inmuebles.
b) Los
valores mobiliarios.
c) Los
derechos de propiedad incorporal.
d) Los bienes muebles inventariables. Se entenderá
que un bien mueble es inventariable cuando tenga carácter de permanencia en la
Entidad adquirente y no esté destinado a la venta.
3. Quedan excluidos del Inventario General:
a) Los
bienes inmuebles que hayan sido adquiridos con el propósito de devolverlos al
tráfico jurídico patrimonial de acuerdo con los fines peculiares de los órganos
que administran la promoción pública de la vivienda y el patrimonio del suelo,
y ello sin perjuicio de la obligada coordinación de dichos órganos con la
Dirección General del Patrimonio en cuanto a los datos y actuaciones que sean
necesarios en relación con dichos bienes.
b) Las
carreteras, ferrocarriles, montes, vías pecuarias, y demás propiedades
administrativas especiales.
c) Los bienes muebles, que por su carácter fungible
no puedan usarse adecuadamente sin que se consuman, o sean susceptibles de
destruirse o desecharse por un uso normal, debiendo sustituirse en breves
períodos de tiempo por otros de la misma especie y calidad.
4. Los bienes mencionados en los puntos a) y b) del
apartado anterior serán incluidos en inventarios o catálogos específicos para
este tipo de bienes según sus normas de aplicación y serán confeccionados por
las Consejerías, organismos autónomos o entidades competentes en la materia.
Artículo
4. Competencias de la Consejería
de Hacienda en materia de inventario
1. Corresponden a la Consejería de Hacienda, a través
de la Dirección General de Patrimonio, las siguientes competencias:
a) La
adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y
valoración del Inventario General de Bienes y Derechos.
b) La
formación, actualización y valoración del Inventario de Bienes Inmuebles de la
Administración de la Comunidad de Madrid y de los adscritos a organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos.
c) La
formación, actualización y valoración del Inventario de Acciones y
Participaciones en el capital social de Sociedades Mercantiles y otros títulos
valores.
d) La
formación de los inventarios especificados en los puntos b) y c) se
materializará con la cumplimentación de los datos del Inventario General de
Bienes y Derechos correspondientes a los epígrafes:
1 "Propiedades
y derechos reales inmobiliarios".
2 "Derechos
arrendaticios inmobiliarios".
4 "Valores
mobiliarios".
6 "Bienes sujetos a condicionamiento o reversión".
7 "Concesiones y autorizaciones administrativas".
2. La Dirección General de Patrimonio recabará de las
distintas Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y
demás entes públicos de la Comunidad de Madrid la colaboración que considere
necesaria para actualizar el Inventario de Bienes Inmuebles y de Títulos
Valores. A tal efecto recibirá la información precisa de los órganos de la
Comunidad de Madrid que dispongan de los datos y documentación
correspondientes. Los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías y los
titulares de los órganos competentes de los organismos autónomos, entidades de
derecho público y demás entes públicos coordinarán con la Dirección General del
Patrimonio cuantos asuntos afecten al Patrimonio, al Inventario de Bienes
Inmuebles y de Títulos Valores y a los criterios y directrices fijados en
relación con el Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo
5. Competencias de las Consejerías
en materia de inventario
1. Las Consejerías, a través de sus Secretarías
Generales Técnicas, ejercerán las competencias relativas a la formación,
actualización y valoración de los Inventarios de Bienes Muebles y Derechos de
Propiedad Incorporal que hayan adquirido, correspondientes a los epígrafes:
3 "Muebles
de carácter histórico y artístico".
9 "Propiedades
y derechos incorporales".
10 "Mobiliario
y Equipos".
11 "Equipos
para procesos de Información".
12 "Maquinaria".
13 "Utillaje".
14 "Instalaciones
técnicas".
15 "Vehículos".
16 "Otro inmovilizado material".
2. Las Secretarías Generales Técnicas coordinarán con
los órganos de la respectiva Consejería cuantos asuntos afecten al Inventario
de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal y colaborarán en la
confección de inventario del resto de bienes.
[Por Resolución
de 28 de mayo de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delega el ejercicio de
determinadas atribuciones en las Direcciones Generales de la misma]
Artículo
6. Competencias de los organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad
de Madrid en materia de inventario
1. Los organismos autónomos, entidades de derecho
público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid elaborarán el
inventario del patrimonio de que sean titulares y serán competentes en su
mantenimiento, conforme a los criterios de elaboración del Inventario General
de Bienes y Derechos. Asimismo, colaborarán en la formación y actualización del
Inventario de los Bienes Inmuebles Adscritos y en la formalización del
Inventario de los Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico.
2. Los Inventarios del Patrimonio de que sean
titulares los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
públicos de la Comunidad de Madrid se incorporarán como Anexos al Inventario
General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
3. Los órganos competentes de los organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos coordinarán con
los demás órganos de los mismos cuantos asuntos afecten al Patrimonio y al
Inventario General de Bienes y Derechos.
Artículo
7. Inventario de los Bienes
Muebles de Carácter Histórico y Artístico
El inventario de los bienes a que se refiere el
epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter histórico y artístico" de
esta Orden se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en el
artículo 24 y se formalizará por la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico.
CAPÍTULO II
Gestión del Inventario General de Bienes y Derechos
Artículo
8. Normalización del Inventario
General de Bienes y Derechos
Los documentos comprensivos de los inventarios
referidos en el artículo 2 de esta Orden se formalizarán, anualmente, dentro
del primer trimestre del ejercicio siguiente por los órganos competentes para
su formación, sin perjuicio de lo establecido para el patrimonio histórico, y
reflejarán la situación patrimonial de la Comunidad de Madrid a 31 de diciembre
de cada ejercicio.
Artículo
9. Valoración de los bienes y
derechos incluidos en el Inventario General de Bienes y Derechos
1. Será obligatorio que figure el precio de
adquisición de todos los bienes, desglosando el valor del suelo y el de la
construcción en el caso de bienes inmuebles, y que se determinará teniendo en
cuenta los criterios establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública de
la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del
Consejero de Hacienda.
2. En el inventario figurará, asimismo, el importe de
la amortización acumulada correspondiente a cada uno de los bienes en él
recogidos cuando según el citado Plan General de Contabilidad proceda esta
operación o, en su caso, la provisión por depreciación.
3. Los bienes y derechos a que se refiere el epígrafe
3 del Anexo I ("Muebles de carácter histórico y artístico") serán
valorados de acuerdo con las normas o criterios específicos que sean de
aplicación.
4. Las entidades públicas y los entes públicos que, en
virtud de su normativa específica, apliquen el plan contable español para el
sector empresarial, recogerán en el inventario de bienes la valoración contable
de los mismos ajustada a las normas de valoración contenidas en dicho plan.
SECCIÓN PRIMERA. INVENTARIO DE BIENES INMUEBLES
Artículo
10. Procedimiento de gestión de
Inventario de Bienes Inmuebles de la Administración General de la Comunidad de
Madrid
La gestión del Inventario de Bienes Inmuebles cuya
titularidad corresponda a la Administración General de la Comunidad de Madrid
se llevará a través del programa informático "SINGE, Sistema de Inventario
General", con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los artículos
siguientes.
Artículo
11. Altas en el Inventario de
Bienes Inmuebles
1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento
patrimonial correspondiente a un bien inmueble, la Dirección General de
Patrimonio realizará el alta en el inventario.
2. Cuando el expediente no genere gasto público, el
órgano referido elaborará y remitirá a la Intervención Delegada un documento
contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación
acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.
Artículo
12. Certificados del Inventario de
Bienes Inmuebles
1. En los contratos de obras que se realicen en
inmuebles sobre los que la Comunidad de Madrid ostente titularidades jurídicas,
se incorporará al expediente de contratación, y en todo caso antes de que se
realice la adjudicación, un certificado expedido por la Dirección General de
Patrimonio en el que se acredite que los inmuebles están comprendidos en el
Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
El certificado se expedirá en el plazo máximo de siete
días contados desde la fecha en que la Dirección General de Patrimonio reciba
la correspondiente solicitud del centro gestor del contrato.
2. Se exceptúan los contratos de obras que se realicen
en propiedades administrativas especiales y en los inmuebles que componen el
patrimonio del suelo y de la promoción pública de la vivienda.
Artículo
13. Adscripciones de bienes
inmuebles y derechos sobre los mismos
a Consejerías, organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos
1. En la solicitud que formulen las Consejerías,
organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos a la
Dirección General de Patrimonio, para la tramitación de adscripciones expresas,
de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 39 de la Ley de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid, deberá quedar perfectamente identificado el inmueble
objeto de adscripción, indicándose además su destino.
2. La adscripción será comunicada al órgano, organismo
o entidad solicitante. En el caso de que las adscripciones se realicen a favor
de un organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público, la
Dirección General de Patrimonio remitirá a estos un documento, anexo al de
adscripción, en el que consten los siguientes extremos, referidos a la fecha en
que sea efectiva la adscripción:
a) Descripción
del inmueble.
b) Superficies.
c) Valoración
de suelo y de construcción.
d) Amortización
acumulada.
e) Período
de vida útil.
Estas adscripciones deberán anotarse en el inventario
de la Administración General y contabilizarse, por lo que la Dirección General
de Patrimonio remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda
el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la
documentación justificativa. Contabilizada esta operación, el organismo
autónomo, entidad de derecho público o ente público que recibe el inmueble
procederá a dar un alta en su inventario y realizará un trámite análogo ante su
Intervención Delegada u oficina de contabilidad.
3. Cuando los inmuebles no sean necesarios para el
cumplimiento de los fines de su adscripción, las Consejerías, organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos deberán
comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio.
De acuerdo con los artículos 25 y 39 de la Ley de Patrimonio
de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Hacienda acordará la desadscripción,
la desafectación o nueva afectación o adscripción del bien de que se trate y
comunicará este acuerdo a los órganos, organismos o entidades afectados.
Si los bienes inmuebles han estado adscritos a
organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos los
mismos deberán comunicar a la Dirección General de Patrimonio la valoración del
suelo y de la construcción, la amortización acumulada y el período de vida
útil, todo ello referido a la fecha en que sea efectiva la desadscripción.
La Dirección General de Patrimonio propondrá la
contabilización de esta operación a la Intervención Delegada de la Consejería
de Hacienda adjuntando al documento contable Soporte de Asiento Directo la
documentación justificativa correspondiente.
Asimismo, el organismo autónomo, entidad de derecho
público o ente público propondrá la contabilización de la desasdcripción a su
Intervención Delegada o unidad equivalente.
Artículo
14. Cesiones de bienes inmuebles
1. Las cesiones de bienes inmuebles, reguladas en los
artículos 56 a 58 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, deberán
ser anotadas en el inventario y contabilizarse, por lo que la Dirección General
de Patrimonio remitirá a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda
el documento contable Soporte de Asiento Directo, acompañado de la
documentación justificativa.
En el acto administrativo de cesión se
harán constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Cesionario.
b) Descripción
del inmueble.
c) Derecho
cedido.
d) Superficies
de suelo y construcción, en su caso.
e) Finalidad.
f) Condiciones.
g) Plazo.
2. Cuando la cesión haya sido tramitada a solicitud de
una Consejería, organismo autónomo, entidad de derecho público o ente público,
deberá remitirse por los mismos a la Dirección General de Patrimonio cada dos
años un informe en el que se haga constar que continúan en el uso del inmueble
los cesionarios y que estos acreditan su destino.
Artículo
15. Concesiones o autorizaciones
sobre el dominio público
1. Las concesiones y autorizaciones administrativas
otorgadas por las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho
público y demás entes públicos, reguladas en los artículos 31 a 37 de la Ley de
Patrimonio de la Comunidad de Madrid, deberán ser anotadas en el inventario. A
tal fin estos órganos y entidades deberán remitir a la Dirección General de
Patrimonio en el plazo máximo de quince días copia del documento por el que se
haya otorgado la concesión o autorización y en el que deben figurar, al menos,
los siguientes extremos:
a) Identificación
del concesionario o autorizado.
b) Descripción
del inmueble.
c) Superficie
de suelo y de la construcción, en su caso.
d) Plazo.
e) Condiciones
de la concesión o autorización.
f) El canon establecido, en su caso.
2. Si la concesión o autorización tiene efectos
contables, la Dirección General de Patrimonio, las Consejerías, los organismos
autónomos, las entidades de derecho público y demás entes públicos, realizarán
los trámites que en cada caso procedan, a fin de que las concesiones o
autorizaciones se contabilicen.
3. Cada dos años se remitirá a la Dirección General de
Patrimonio un informe en el que se haga constar que continúa en vigor la
concesión o autorización administrativa. En el caso de que existiera canon, se
comunicará a la Dirección General de Patrimonio las sucesivas revisiones del
mismo.
Artículo
16. Actualización de los datos
físicos de bienes inmuebles por realización de obras
1. Actualización de datos físicos de los bienes
inmuebles por nuevas edificaciones o demoliciones para su obligada inscripción
en el Registro de la Propiedad.
a) En
el caso de obras nuevas los órganos gestores de las Consejerías, organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos deberán aportar a la
Dirección General de Patrimonio certificación de finalización de la obra del
Arquitecto Director, ajustada al modelo que figura en el Anexo III de esta
Orden, en la que se acrediten, al menos, los siguientes datos:
1º La
finalización de la obra.
2º Que
la misma se ajusta al proyecto correspondiente.
3º El
número de plantas.
4º La
superficie de parcela ocupada y el total de los metros cuadrados edificados.
5º El
número de elementos susceptibles de aprovechamiento independiente si en el
proyecto se especifica.
6º La
obtención de licencia, salvo que legalmente no fuese exigible.
b) En
el supuesto de demoliciones, también los expresados órganos gestores aportarán
a la Dirección General de Patrimonio certificación de finalización de la obra
con la licencia correspondiente, salvo que no fuera exigible.
2. Actualización de planos y otros datos físicos para
su constancia inventarial.
Los órganos gestores de las Consejerías, organismos
autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, deberán
mantener actualizados los planos, las fotografías, los datos constructivos, las
instalaciones y los servicios urbanos que figuran en el programa de inventario "SINGE"
de los inmuebles que tengan adscritos, y comunicarán a la Dirección General de
Patrimonio a través del Documento de Actualización Inventarial (DAI), que
figura en el Anexo IV de esta Orden, las modificaciones que se produzcan a fin
de que se proceda a su actualización.
Artículo
17. Actualización del valor de los
inmuebles adscritos a Consejerías por realización de obras imputadas al
capítulo VI del presupuesto de gastos
1. En el primer mes de cada trimestre natural las
Secretarías Generales Técnicas remitirán, preferentemente en soporte
informático, a la Dirección General de Patrimonio relación de los documentos
contables OK y ADOK contabilizados hasta el último día del trimestre anterior
correspondientes a obras terminadas hasta esa fecha en inmuebles del epígrafe 1
"Propiedades y derechos reales inmobiliarios", y a todas las obras en
inmuebles del epígrafe 2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios",
terminadas o no, que no hubieran sido comunicadas con anterioridad.
Dicha relación deberá contener, al menos, los siguientes
datos:
a) Número
de referencia del inmueble en "SINGE".
b) Epígrafes
del inmueble (1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios", 2 "Derechos
arrendaticios inmobiliarios).
c) Si
carece de número de referencia: Localización (vía, número, municipio) y
denominación del inmueble.
d) Descripción
de la obra.
e) Información
sobre los documentos contables:
- Tipo.
- Número.
- Partida
presupuestaria.
- Fecha
de contabilización.
- Cuenta
financiera.
f) Fecha de terminación de la obra (únicamente en
inmuebles del epígrafe 1).
2. Con carácter simultáneo al envío de la información
requerida en el apartado 1, se efectuará el traspaso contable de las obras a la
Consejería de Hacienda, siendo el soporte documental del traspaso la relación
cumplimentada según dicho apartado.
3. En la relación de documentos del apartado 1 se
incluirán también aquellos que correspondan a otros gastos que formen parte del
precio de construcción, tales como las tasas inherentes a la construcción,
honorarios facultativos del proyecto y dirección de obra, etcétera, conforme a
las normas de valoración establecidas en el Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
4. Además, los órganos gestores remitirán a la
Dirección General de Patrimonio a la terminación de las obras una copia del
acta de recepción o comprobación correspondiente. Cuando haya sido designado
representante por la Intervención General corresponderá a este órgano el envío
del documento.
5. A los efectos referidos en este artículo, se entenderá
que una obra está terminada cuando se haya formalizado el documento
certificación final de obra.
Artículo
18. Actualización del valor de los
bienes inmuebles adscritos a organismos autónomos, entidades de derecho público y demás
entes públicos por realización de obras
Durante el período de tiempo en que los inmuebles
estén en esta situación patrimonial, los organismos autónomos, entidades de
derecho público y demás entes públicos actualizarán el valor de los inmuebles
por la realización de obras en los mismos y realizarán amortizaciones, todo
ello de acuerdo con las normas contables.
Artículo
19. Actualización de otros datos
Los órganos gestores de las Consejerías, organismos
autónomos, entidades derecho público y demás entes públicos deberán comunicar
igualmente a la Dirección General de Patrimonio cualquier otra modificación que
se produzca en los datos del inmueble que figuran en Inventario de Bienes
Inmuebles.
Artículo
20. Bajas en el Inventario de
Bienes Inmuebles
1. Una vez realizada la enajenación por el órgano
competente o producida la extinción del derecho de que se trate, la Dirección
General de Patrimonio formalizará la baja en el Inventario de Bienes Inmuebles.
2. Las bajas deben ser contabilizadas, por lo que se
remitirá a la Intervención Delegada la documentación justificativa de la
operación patrimonial y los documentos contables que procedan.
Artículo
21. Coordinación del Inventario de
Bienes Inmuebles con la Contabilidad Pública y la ejecución
presupuestaria en la Administración General de la Comunidad de Madrid
Los Secretarios Generales Técnicos de las diferentes
Consejerías remitirán a la Dirección General de Patrimonio, antes de que
finalice el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, una certificación,
cuyo modelo figura como Anexo V, en la que se acredite la situación de las
inversiones realizadas en inmuebles por la Consejería a la finalización del
ejercicio económico.
Artículo
22. Derechos arrendaticios
inmobiliarios
1. No procederá realizar los trámites contables previstos
en los artículos 11, 13 y 14, cuando las anotaciones en inventario se refieran
a inmuebles arrendados.
2. Las obras no terminadas al cierre de cada ejercicio
económico realizadas en inmuebles arrendados no tendrán la consideración de
obra en curso.
Artículo
23. Procedimiento de gestión del
Inventario de Bienes Inmuebles cuya titularidad corresponde a organismos autónomos
La gestión del Inventario de Bienes Inmuebles cuya
titularidad corresponde a los organismos autónomos se realizará con arreglo a
lo dispuesto en los artículos anteriores. Las referencias a la Dirección
General de Patrimonio y a sus competencias, se entenderán hechas a los órganos
correspondientes de aquellos.
SECCIÓN SEGUNDA. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES DE
CARÁCTER HISTÓRICO Y ARTÍSTICO
Artículo
24. Procedimiento de gestión del
Inventario de los Bienes Muebles de Carácter Histórico y Artístico
1. Las Consejerías, organismos autónomos, entidades de
derecho público y demás entes públicos que adquieran bienes susceptibles de ser
incluidos en el epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter histórico y
artístico", realizarán un alta provisional de los mismos en el inventario.
2. Una vez dada el alta provisional, el órgano
adquirente lo notificará a la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico, que deberá emitir informe sobre la procedencia de la inclusión del
bien en dicho epígrafe. La notificación irá acompañada de la siguiente
información:
a) Título
o denominación (si existe o se conoce).
b) Autor.
c) Cronología.
d) Descripción:
- Técnica.
- Materias.
- Medidas.
e) Datos
históricos y bibliografía.
f) Información
gráfica (fotografía digital o en papel).
g) Localización.
h) Precio
de compra.
i) Datos
del vendedor.
3. Emitido el informe, será remitido al adquirente
para que se continúe con la tramitación ordinaria que proceda, según el caso,
para que alcance el alta definitiva.
4. Cuando las Consejerías, organismos autónomos,
entidades de derecho público y demás entes públicos inicien expedientes de baja
de bienes incluidos en el epígrafe 3 del Anexo I "Muebles de carácter
histórico y artístico", deberán realizar una baja provisional en
inventario y solicitar informe a la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico. Emitido el informe, continuarán con la tramitación
ordinaria que proceda, según el caso, para que alcance la baja definitiva.
5. Los traslados físicos de los bienes muebles
incluidos en el epígrafe 3 "Bienes de carácter histórico y artístico"
deberán ser comunicados a la Consejería competente en materia de Patrimonio
Histórico.
SECCIÓN TERCERA. INVENTARIO DE VALORES MOBILIARIOS
Artículo
25. Procedimiento de gestión de
Inventario de los Valores Mobiliarios de la Administración General de la
Comunidad de Madrid
La gestión del Inventario de los Valores Mobiliarios
se llevará a través del programa informático "SINGE, Sistema de Inventario
General", con arreglo al procedimiento que se desarrolla en los artículos
siguientes.
Artículo
26. Altas en el Inventario de
Valores Mobiliarios
1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento
patrimonial establecido en la Orden
de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan
instrucciones sobre los trámites a seguir en los procedimientos sobre
adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles por la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, la Dirección
General de Patrimonio realizará el alta en el inventario.
2. Deberá remitirse a la Dirección General de
Patrimonio y a la Intervención General, una copia cotejada de los documentos
que acrediten la adquisición de los valores mobiliarios cuando se haya
facultado a otros órganos para su formalización.
Asimismo, las Consejerías, deberán realizar el
traspaso contable del importe de adquisición a la Consejería de Hacienda.
3. Cuando el expediente no genere gasto público, el
órgano competente elaborará y remitirá a la Intervención Delegada un documento
contable denominado Soporte de Asiento Directo acompañando la documentación
acreditativa de la adquisición, a fin de que se proceda a su contabilización.
Artículo
27. Actualización del Inventario
de Valores Mobiliarios
1. La Dirección General de Política Financiera y
Tesorería remitirá a la Dirección General de Patrimonio y a la Intervención
General, copia de los documentos acreditativos de las variaciones que se
produzcan a lo largo del ejercicio y, finalizado este, y al objeto de conocer
la valoración de los títulos que cotizan en mercados secundarios, copia de la
información fiscal que proporcionan las entidades que prestan los servicios de
inversión.
2. La valoración de los títulos que no cotizan en
mercados secundarios se realizará a fin de ejercicio conforme a lo previsto en
estos casos en las normas de valoración del Plan General de Contabilidad
Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo
28. Bajas en el Inventario de
Valores Mobiliarios
1. Una vez finalizados los trámites del procedimiento
patrimonial establecido en la Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de
Hacienda, por la que se dictan instrucciones sobre los trámites a seguir en los
procedimientos sobre adquisición y enajenación de títulos valores mercantiles
por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho
público, o producida la amortización o extinción del título, la Dirección
General de Patrimonio realizará la baja de los valores mobiliarios en el
inventario.
2. Deberá remitirse a la Dirección General de
Patrimonio y a la Intervención General, una copia cotejada de los documentos
que acrediten la enajenación, amortización o extinción de los títulos, cuando
se haya facultado a otros órganos para su formalización.
3. La Dirección General de Patrimonio elaborará y
remitirá a la Intervención Delegada los documentos contables necesarios para
contabilizar la operación.
Artículo
29. Procedimiento de gestión de
Inventario de los Valores Mobiliarios de los Organismos Autónomos
Los organismos autónomos formarán el Inventario de los
Valores Mobiliarios de los que sean titulares de acuerdo con el procedimiento
establecido en los artículos anteriores. Las referencias a la Dirección General
de Patrimonio y a sus competencias se entenderán hechas a los órganos correspondientes
de aquellos.
SECCIÓN CUARTA. INVENTARIO DE BIENES MUEBLES Y
DERECHOS DE PROPIEDAD INCORPORAL
Artículo
30. Procedimiento de gestión de
inventario de los epígrafes de bienes muebles y derechos de propiedad
incorporal
1. La gestión del Inventario de Bienes Muebles y
Derechos de Propiedad Incorporal se llevará a través del programa informático
institucional "SINM, Sistema de Información de bienes muebles e
incorporales", que permitirá su gestión descentralizada con arreglo al
procedimiento que se desarrolla en los artículos siguientes.
2. La Secretaría General Técnica u órgano competente
en los organismos autónomos, serán responsables de la confección del inventario
de los bienes muebles y derechos de propiedad incorporal. Para que dicho
inventario se lleve a efecto y se mantenga permanentemente actualizado,
arbitrará las medidas necesarias de procedimiento y coordinación entre los
diferentes órganos y unidades administrativas.
3. Los bienes se inventariarán de manera unitaria.
Se entenderá por unidad inventariable cada bien mueble
destinado al uso que le es propio, independientemente de que esté integrado por
elementos separados, siempre que estos no sean susceptibles de un uso
individualizado.
Los accesorios de los bienes muebles se considerarán
parte integrante del bien principal, que constituye la unidad inventariable.
Excepcionalmente se podrán inventariar de forma
unitaria las colecciones de libros, documentos, fotografías, materiales
audiovisuales y otros bienes de naturaleza análoga.
4. Todos los bienes estarán identificados con una
etiqueta, cuyo rango numérico se asignará por la Dirección General de
Patrimonio, previa solicitud del órgano competente. Quedan exceptuados de esta
obligación los que por su naturaleza o características físicas no permitan el
etiquetado.
Artículo
31. Altas del Inventario de Bienes
Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal derivadas de la ejecución del
presupuesto de gastos
1. El alta previa en inventario de los bienes
adquiridos con cargo al presupuesto de gastos podrá realizarse antes de su
recepción, pero siempre antes del reconocimiento de la obligación. En todo
caso, sin perjuicio del acta o certificado de recepción de los bienes, será
preceptivo incluir en la documentación justificativa que acompaña al documento
contable ADOK u OK, una certificación acreditativa de la inclusión provisional
de los bienes en el inventario, que será emitida por la Secretaría General
Técnica u órgano equivalente en los organismos autónomos.
[Por Resolución
de 5 de junio de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes, se delega la competencia para la certificación
acreditativa de la inclusión provisional de los bienes en el Inventario
respecto de los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal de la
Dirección General de Patrimonio Cultural]
2. Con carácter general, el alta definitiva en
inventario se producirá con la contabilización del documento contable
correspondiente.
3. En los órganos y organismos autónomos sujetos a
fiscalización previa, la Intervención no fiscalizará de conformidad los
documentos contables de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago
referidos a la adquisición de bienes y derechos de carácter inventariable si no
se acredita que dichos bienes figuran en alta provisional en el Inventario
General de Bienes y Derechos.
Artículo
32. Altas del Inventario de Bienes
Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal no derivadas de la ejecución del
presupuesto de gastos
1. Cuando la adquisición de bienes no se derive de la
ejecución del presupuesto de gastos, se realizará un alta previa en el
inventario y se emitirá una certificación acreditativa de su inclusión en
inventario.
2. Esta certificación, junto con el documento contable
Soporte de Asiento Directo y la documentación acreditativa de la adquisición
será remitida a la Intervención Delegada u oficina de contabilidad para su
contabilización.
3. Con carácter general, el alta definitiva en
inventario se producirá con la contabilización del documento contable
correspondiente.
Artículo
33. Modificaciones del Inventario
de Bienes Muebles
1. Cuando los bienes muebles dejen de ser necesarios
podrán ser utilizados por otra Consejería, organismo autónomo, entidad de
derecho público o ente público y de acuerdo con lo establecido en los artículos
24 y 39 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, el cambio de
adscripción de dichos bienes se realiza por las partes interesadas, que
suscribirán un acta de entrega y recepción que perfeccionará el cambio de
destino de los bienes de que se trate y constituirán título suficiente para las
respectivas altas y bajas en los inventarios de bienes muebles.
Una copia de esta acta junto con una relación valorada
de los bienes será remitida a las Intervenciones Delegadas u oficinas de
contabilidad respectivas a fin de que se proceda a su contabilización,
acompañando el documento contable Soporte de Asiento Directo.
2. Según se establece en los artículos 27 y 39 de la
Ley de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de creación,
supresión o reforma de Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho
público y demás entes públicos se producirá la subrogación automática de los
bienes a favor de los nuevos usuarios, que será formalizada mediante un acta de
entrega y recepción por los órganos afectados.
Una copia de esta acta junto con una relación valorada
de los muebles será remitida a las Intervenciones Delegadas u oficinas de
contabilidad a fin de que se proceda a su contabilización, acompañando el
documento contable Soporte de Asiento Directo y la documentación justificativa
de la modificación.
Artículo
34. Cesiones de uso de los bienes
muebles y derechos de propiedad incorporal a favor de terceros
1. Las cesiones de uso de los bienes muebles y
derechos de propiedad incorporal aprobadas por las Consejerías y organismos
autónomos deberán ser anotadas en el inventario y comunicadas a la Intervención
Delegada u oficina de contabilidad para su contabilización.
2. En el acto administrativo de cesión se harán
constar, al menos, los siguientes extremos:
a) Cesionario.
b) Descripción
del bien mueble.
c) Destino.
d) Condiciones.
e) Plazo.
Artículo
35. Bajas en el Inventario de
Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal
1. Deberán ser dados de baja en el correspondiente
Inventario los Bienes Muebles y Derechos de Propiedad Incorporal en los
siguientes supuestos:
a) Cuando
sean enajenados por la Comunidad de Madrid o sus organismos autónomos por
cualquier título.
b) Cuando
se produzcan hechos o circunstancias tales como apropiación ilícita, pérdida o
destrucción que hagan imposible su utilización.
c) Cuando
por su obsolescencia o estado de deterioro por el uso, no sea posible su
enajenación, en cuyo caso, la Consejería u organismo autónomo que los haya
adquirido podrá acordar su destrucción, inutilización o abandono.
A estos efectos, los bienes podrán calificarse de
obsoletos cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por 100
del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.
2. Cuando concurra alguna de las causas enumeradas en
las letras anteriores se instruirá expediente al efecto, que se iniciará con
una comunicación de solicitud de baja a la Secretaría General Técnica u órgano
equivalente en los organismos autónomos por parte del titular del órgano que
viniera utilizando los bienes o que conozca los motivos de baja. En la
comunicación indicada deberán identificarse los bienes con su número de
inventario y se acompañarán a la misma los documentos justificativos del motivo
de la baja.
3. La Secretaría General Técnica u órgano equivalente
en los organismos autónomos realizará una baja provisional en inventario y
elaborará un documento de propuesta de baja definitiva.
Este documento será remitido al titular del órgano que
solicitó la baja a fin de que sea firmado. Una vez firmada la propuesta de baja
definitiva, esta se autorizará por la Secretaría General Técnica.
4. En el documento de propuesta de baja definitiva
figurarán los siguientes datos:
a) Motivo
de la baja.
b) Nombre
del bien.
c) Número
de inventario.
d) Importe
de adquisición.
e) Dotación
a la amortización hasta la fecha de baja.
f) Amortización acumulada hasta la fecha de baja.
5. La Secretaría General Técnica u órgano equivalente
en los organismos autónomos remitirá a la Intervención Delegada u oficina de
contabilidad el expediente de baja, junto con los documentos contables
correspondientes, para su contabilización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Comunicación por empresas públicas
constituidas como sociedades mercantiles
Las empresas públicas con forma de sociedad mercantil
remitirán a la Dirección General de Patrimonio copia de las escrituras de constitución
y, en su caso, de transformación, fusión, escisión, disolución, ampliación y
reducción de capital, y demás que impliquen modificación de estatutos sociales,
una vez inscritas en el Registro Mercantil.
Segunda.
Resoluciones para la aplicación, desarrollo
e interpretación
Se autoriza a la Dirección General de Patrimonio, en
el ámbito de sus competencias, a dictar las resoluciones precisas para la
aplicación de esta Orden, desarrollar, en su caso, los procedimientos
necesarios, y resolver todas las dudas que puedan plantearse en su
interpretación.
Tercera.
Entes públicos con presupuesto
limitativo
Los entes públicos con presupuesto limitativo podrán
acogerse al programa Informático "SINM, Sistema de Información de bienes
muebles e incorporales".
Cuarta.
Inclusión de bienes en los
programas informáticos de inventario
Todos los bienes adquiridos por la Comunidad de
Madrid, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes
públicos, deberán ser inventariados, con independencia de su fecha de
adquisición, y se incluirán, en su caso, en los programas informáticos
correspondientes.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Aplicaciones informáticas y
clasificación de bienes en los organismos autónomos
Los organismos autónomos que vengan utilizado otras
aplicaciones informáticas para la realización del Inventario de Bienes Muebles
y Derechos de Propiedad Incorporal dispondrán del plazo de dos años, desde la
entrada en vigor de esta Orden, para adaptar su inventario al programa institucional
"SINM" y a la clasificación de bienes establecida en el artículo 2 y
especificada en el Anexo I.
Los organismos autónomos realizarán los Inventarios de
los Bienes Inmuebles y Valores Mobiliarios de su titularidad por sus propios
medios informáticos, hasta tanto no se desarrolle un módulo de "SINGE"
específico para ellos.
Segunda.
Clasificación de los bienes en
entidades de derecho público y demás entes públicos
Las entidades de derecho público y demás entes
públicos dispondrán del plazo de dos años, desde la entrada en vigor de esta
Orden, para adaptar sus inventarios a la clasificación a que se refiere el
artículo 2 y especificada en el Anexo I.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.
1. Quedan expresamente derogadas la Orden 1418/1992,
de 15 de junio, y la Orden 239/1993, de 9 de febrero, ambas de la Consejería de
Hacienda, por las que se aprueban los epígrafes e instrucciones para la
confección del Inventario General de Bienes y Derechos y la Resolución de la
Dirección General de Patrimonio de 27 de enero de 1995, por la que se implanta
el sistema informático y se desarrollan instrucciones para la elaboración y
mantenimiento del Inventario General de Bienes y Derechos.
2. Quedan también derogadas todas las normas de igual
o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.
Entrada en vigor
1. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante, la clasificación de bienes a que se
refiere el artículo 2 de esta Orden, especificada en el Anexo I, tendrá
eficacia retroactiva para los bienes que han sido dados de alta en el programa "SINM,
Sistema de Información de bienes muebles e incorporales" con anterioridad.
ANEXO I
EPÍGRAFES Y SUBEPÍGRAFES DEL INVENTARIO GENERAL DE
BIENES Y DERECHOS
Epígrafe
1.-Propiedades y derechos reales inmobiliarios
Subepígrafes:
1.1. Propiedad.
1.2. Uso.
1.3. Superficie.
1.4. Concesiones y autorizaciones
administrativas.
1.5. Adscripción.
1.6. Otros derechos reales.
1.7. Usufructo.
Epígrafe
2.-Derechos arrendaticios inmobiliarios
Subepígrafes:
2.1. Arrendamientos rústicos.
2.2. Arrendamientos urbanos.
2.3. Arrendamientos con opción de compra.
2.4. Arrendamientos financieros.
2.5. Otros.
Epígrafe
3.-Bienes muebles de carácter histórico y artístico
Subepígrafes:
3.1. Pintura.
3.2. Grabados.
3.3. Escultura.
3.4. Mobiliario.
3.5. Tapices y textiles.
3.6. Fotografía.
3.7. Instrumentos musicales.
3.8. Instrumentos maquinaria.
3.9. Instrumentos militares.
3.10. Arqueología.
3.11. Epigrafía.
3.12. Numismática.
3.13. Etnografía.
3.14. Patrimonio documental y bibliográfico.
3.15. Retablos y objetos litúrgicos.
3.16. Instalaciones multimedia y obras en soporte
digital.
Epígrafe
4.-Valores mobiliarios
Subepígrafes:
4.1. Acciones y participaciones.
4.2. Valores de renta fija.
Epígrafe
6.-Bienes sujetos a condicionamiento o reversión
Subepígrafes:
6.1. Propiedad.
6.2. Uso.
6.3. Superficie.
6.4. Adscripción.
6.5. Otros derechos cedidos.
6.6. Bienes arrendados.
6.7. Usufructo.
Epígrafe
7.-Concesiones y autorizaciones
Subepígrafes:
7.1. Concesiones y autorizaciones
administrativas.
Epígrafe
9.-Propiedades y derechos incorporales
Subepígrafes:
9.1. Propiedad industrial.
9.2. Propiedad intelectual.
9.3. Aplicaciones informáticas.
9.4. Gastos de investigación y desarrollo.
9.5. Otras propiedades y derechos incorporales.
Epígrafe
10.-Mobiliario y equipos
Subepígrafes:
10.1. Mobiliario de oficina.
10.2. Mobiliario sanitario, asistencial o análogo.
10.3. Mobiliario docente.
10.4. Mobiliario deportivo.
10.5. Otro mobiliario y enseres.
10.6. Equipos de oficina.
10.7. Otros equipos.
10.8. Elementos decorativos.
10.9. Mobiliario y equipos de amortización
acelerada.
Epígrafe
11.-Equipos para procesos de información
Subepígrafes:
11.1. Ordenadores personales (PC, PDA y
portátiles).
11.2. Servidores y ordenadores centrales.
11.3. Impresoras y "plotters".
11.4. Escáneres y equipos multifunción.
11.5. Equipos de grabación-reproducción digital.
11.6. Equipos de videoconferencia.
11.7. Otros equipos para procesos de información.
11.8. Equipos para procesos de información de
amortización acelerada.
Epígrafe
12.-Maquinaria
Subepígrafes:
12.1. Maquinaria y equipos agropecuarios.
12.2. Maquinaria y equipos industriales.
12.3. Maquinaria de obras públicas.
12.4. Maquinaria y equipos médicos, asistenciales y
de rehabilitación.
12.5. Maquinaria y equipos deportivos y culturales.
12.6. Maquinaria y equipos de protección ciudadana.
12.7. Elementos de transporte interno.
12.8. Otra maquinaria.
12.9. Maquinaria de amortización acelerada.
Epígrafe
13.-Utillaje
Subepígrafes:
13.1. Utillaje agropecuario.
13.2. Utillaje industrial.
13.3. Utillaje para la construcción.
13.4. Utillaje médico asistencial.
13.5. Utillaje deportivo y cultural.
13.6. Utillaje de protección ciudadana.
13.7. Otro utillaje.
13.8. Utillaje de amortización acelerada.
Epígrafe
14.-Instalaciones técnicas
Subepígrafes:
14.1. Instalaciones técnicas.
14.2. Instalaciones de seguridad.
14.3. Instalaciones de calefacción y climatización.
14.4. Instalaciones eléctricas.
14.5. Instalaciones y equipamientos contra
incendios.
14.6. Instalaciones de red de comunicaciones.
14.7. Equipos de comunicaciones
(centralistas, ADM, teléfonos, conmutadores de red, concentradores, etcétera).
14.8. Instalaciones de suelos técnicos, techos y
prefabricados.
14.9. Instalaciones para el tratamiento de residuos
sólidos y líquidos.
14.10. Otras instalaciones técnicas.
14.11. Instalaciones técnicas de amortización
acelerada.
Epígrafe
15.-Vehículos
Subepígrafes:
15.1. Turismos.
15.2. Vehículos especiales.
15.3. Motocicletas.
15.4. Componentes de vehículos de amortización
acelerada.
Epígrafe
16.-Otro inmovilizado material
Subepígrafes:
16.1. Semovientes.
16.2. Fondos bibliográficos y documentales.
16.3. Instrumentos musicales.
16.4. Material de laboratorio.
16.5. Señalización.
16.6. Otro inmovilizado material.
16.7. Otro inmovilizado material de amortización
acelerada.
ANEXO II
DATOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE DEBERÁN FIGURAR EN LOS
INVENTARIOS QUE FORMAN EL INVENTARIO GENERAL DE BIENES Y DERECHOS
Datos
comunes a todos los epígrafes
- Un número de inventario.
- Descripción del bien.
- Calificación jurídica del bien.
- Localización (vía, número, municipio)
(excepto epígrafes 9 y 15).
- Derecho sobre el bien.
- Título jurídico.
- Epígrafe y subepígrafe.
- Fecha de adquisición.
- Valor de adquisición.
- Amortización acumulada al inicio del
ejercicio (excepto epígrafe 3).
- Dotación a la amortización del ejercicio
(excepto epígrafe 3).
- Amortización acumulada al cierre del
ejercicio (excepto epígrafe 3).
- Valor neto contable (excepto epígrafe 3).
- Vida útil (o período de amortización)
(excepto epígrafe 3).
- Fecha de alta en inventario.
Datos
específicos del epígrafe 1 "Propiedades y derechos reales inmobiliarios"
- Superficie construida total.
- Superficie útil total.
- Superficie de suelo.
- Uso.
- Datos urbanísticos.
- Año de construcción.
Datos
específicos del epígrafe 2 "Derechos arrendaticios inmobiliarios"
- Fecha del contrato.
- Plazo del contrato.
- Arrendador.
- Legislación aplicable.
- Renta mensual sin IVA.
- Gastos mensuales sin IVA.
Datos
específicos del epígrafe 3 "Bienes muebles de carácter histórico y
artístico"
- Título o Denominación.
- Autor.
- Cronología.
- Descripción técnica.
- Materia.
- Medidas.
- Datos históricos.
- Bibliografía.
- Fotografía digital.
Datos
específicos del epígrafe 4 "Valores mobiliarios"
Para acciones:
- Entidad emisora:
a) Razón social.
b) Capital social total de la entidad.
c) Número total de títulos de la entidad.
d) Valor nominal de cada título.
e) Moneda en la que se emiten los títulos.
- Datos de la inversión:
a) Títulos adquiridos inicialmente por la
Administración:
·
Importe de compra.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie.
b) Títulos adquiridos por la
Administración con posterioridad a la adquisición inicial:
·
Importe de compra.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie.
c) Títulos enajenados por la Administración:
·
Importe de venta.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie.
·
Importe imputado a resultados.
d) Valor contable de la inversión (a + b - c).
e) Porcentaje de participación actual en el
capital de la sociedad.
f) Cotización en mercados secundarios: Sí/no.
g) Valor actual de la inversión.
h) Dividendos devengados y no vencidos al
cierre del ejercicio.
i) Desembolsos pendientes.
j) Provisión, por la diferencia [d - (g - h)],
caso de ser esta positiva.
Para otras participaciones:
- Entidad emisora:
a) Razón social.
b) Fondo Social total de la entidad.
c) Moneda en la que se produce la emisión.
- Datos de la inversión:
a) Participación adquirida inicialmente por la
Administración:
·
Importe de la aportación
patrimonial.
b) Participación adquirida por
la Administración con posterioridad a la adquisición inicial.
·
Importe de la nueva aportación.
c) Disminuciones de la participación de la
Administración:
·
Importe de la disminución.
·
Importe imputado a resultados.
d) Valor contable de la inversión (a + b - c).
e) Porcentaje de participación actual en el
Fondo de la sociedad.
f) Valor actual de la inversión.
g) Participación en beneficios
devengada y no vencida al cierre del ejercicio.
h) Desembolsos pendientes.
i) Provisión, por la diferencia [d - (f -
g)], caso de ser esta positiva.
Para valores de renta fija:
- Entidad emisora:
a) Razón social.
b) Valor de la emisión.
c) Número total de títulos emitidos por la entidad.
d) Valor nominal de cada título.
e) Prima de emisión, si la hubiera.
f) Prima de reembolso, si existiera.
g) Tipo de interés.
h) Vencimiento de los pagos.
i) Moneda en la que se emiten los títulos.
- Datos de la inversión:
a) Títulos adquiridos inicialmente por la
Administración:
·
Importe de compra.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie.
b) Títulos adquiridos por la
Administración con posterioridad a la adquisición inicial:
·
Importe de compra.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie
c) Títulos enajenados por la Administración:
·
Importe de venta.
·
Número de títulos.
·
Numeración.
·
Serie.
·
Importe imputado a resultados.
d) Valor contable de la inversión (a + b - c).
e) Cotización en mercados secundarios: Sí/no.
f) Valor actual de la inversión.
g) Intereses implícitos devengados y no
vencidos a fecha de inventario
h) Intereses explícitos devengados y no
vencidos a fecha de inventario.
i) Provisión, por la diferencia [d - (f - g -
h)], caso de ser esta positiva.
ANEXOS III, IV y V
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