Resolución de 20 de febrero de 2008, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias. ()
Desde el año 1999 hasta la fecha, la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación ha dictado numerosas delegaciones de competencias y de
firma en otras unidades administrativas, lo que hace conveniente su revisión y
refundición en un único texto, evitando así la actual dispersión del régimen de
delegaciones de competencias de este Centro Directivo.
Esta circunstancia se une a la necesidad de adecuar
las citadas delegaciones a la estructura actual de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se regulan las Subdirecciones Generales,
así como adaptar las delegaciones a los cambios operados en la
Consejería de Educación derivados de la aprobación del Decreto 118/2007, de 2
de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la misma.
Por lo anterior y en aras de lograr una ágil gestión
administrativa, acercando la adopción de actos a los ámbitos de competencia
material, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 52
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero.
Delegación de competencias en
materia de contratación ()
En el marco del ámbito material de competencias de
contratación atribuido a la
Secretaría General Técnica por el artículo 5 del Decreto 118/2007, de 2 de
agosto por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, se delega:
1. En el titular de la
Subdirección de Régimen Interior y Patrimonio, la propuesta de los actos y
operaciones correspondientes al proceso de gasto, en relación con los
siguientes contratos:
a) Los que tengan la consideración
de contratos menores.
b) Los que tengan por objeto la prestación de
servicios o la adquisición de productos de gestión centralizada.
2. En el titular de la
División de Contratación, la propuesta de los actos y operaciones
correspondientes al proceso de gasto, en relación con los contratos
administrativos, los contratos privados y la devolución o cancelación de las
garantías definitivas o provisionales.
3. En el titular de la
División de Contratación, la expedición de certificaciones de conformidad con
los respectivos pliegos-tipo de los Pliegos de Cláusulas Administrativas
Particulares, así como la expedición de copias auténticas de documentos
públicos o privados que obren en esa unidad. ()
4. En los Secretarios Generales de las Direcciones de
Área Territoriales de Educación, en sus ámbitos territoriales respectivos.
a) La
propuesta de reconocimiento y obligación y de pago de los contratos
administrativos de servicios escolares de limpieza, mantenimiento, vigilancia y
seguridad.
b) La expedición de copias auténticas de documentos
públicos o privados a que se refiere el Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el
que se determinan los órganos de la
Administración de la Comunidad de Madrid con competencia para autenticar
documentos, siempre que tales documentos obren en las respectivas Direcciones
de Área Territorial. ()
Segundo.
Delegación de competencias en
materia de pagos efectuados por el sistema de anticipo de caja fija
En relación con las competencias atribuidas a la
Secretaría General Técnica por la Orden
de 9 de marzo de 2005 de la
Consejería, se delega en los responsables de los programas presupuestarios de la
Consejería de Educación las siguientes competencias, sin perjuicio la
supervisión de su ejercicio por el titular de la
Secretaría General Técnica:
a) La
conformidad de las cuentas justificativas de pagos efectuados por el sistema de
anticipo de caja fija, que deben rendirse con carácter previo a la solicitud de
reposición de fondos.
b) La
recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los
fondos recibidos y la recabación de su aprobación de la autoridad que dispuso
la expedición de las órdenes de pago.
c) Cuidar de que las cuentas justificativas se
rindan dentro de los plazos establecidos y bajo su responsabilidad, sin
perjuicio de la responsabilidad del habilitado.
Tercero.
Delegación de competencias en
materia de personal
En el marco del ámbito material de competencias de
personal funcionario y laboral de la
Consejería atribuido a la
Secretaría General Técnica por el artículo 5 del Decreto118/2007, de 2 de
agosto por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, se delega en el titular de la
Subdirección General de Personal:
a) La
concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal laboral y
funcionario dependiente de la
Consejería.
b) El
archivo y documentación de los expedientes personales del personal laboral,
permanente o temporal de la
Consejería.
c) La
gestión de las nóminas del personal adscrito a la
Consejería, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo
administrativo y clases pasivas de aquel, y sin perjuicio de las competencias
de la Dirección General de la
Función Pública.
d) La
emisión de informe sobre las solicitudes de excedencia voluntaria por interés
particular de los funcionarios adscritos a la
Consejería.
e) La
formalización de las tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del
personal funcionario adscrito a la
Consejería.
f) La
formalización de las altas y bajas del personal funcionario y laboral.
g) La
tramitación ante el Registro de Personal de las inscripciones y anotaciones
sobre el personal que sean de obligada inscripción en dicho Registro y de
necesaria inclusión en los correspondientes títulos u hojas de servicios de los
titulares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/1986, de 6 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Personal.
h) La
gestión económico-administrativa relativa a la concesión al personal laboral y
funcionario de la Consejería de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas
económicas en los términos que prevea en cada caso la legislación específica.
i) Las
propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a
realizar con cargo a los capítulos 1 u 8 del presupuesto de la
Consejería.
j) La
Presidencia de la Junta de Méritos de la
Consejería de Educación.
k) La
expedición de certificados de funciones del personal funcionario y laboral.
l) La expedición de copias auténticas de
documentos públicos o privados a que se refiere el Decreto del Consejo de
Gobierno 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos, siempre
que tales documentos obren en la citada Subdirección General. ()
Cuarto.
Delegación de competencias en
materia de régimen jurídico
1. Se delega en el titular de la
Subdirección General de Régimen Jurídico las siguientes competencias:
a) Los
actos de trámite y notificaciones derivados de los procedimientos de recursos
interpuestos contra los actos y disposiciones de la
Consejería de Educación, así como de las reclamaciones de responsabilidad
patrimonial.
b) Las
comunicaciones y traslados de documentación relacionadas con procedimientos en
vía judicial.
c) La
propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que
pudieran derivar de indemnizaciones de responsabilidad patrimonial.
d) Los
actos de trámite y notificaciones derivados de los procedimientos
administrativos correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la
Consejería de Educación.
e) Las
certificaciones, comunicaciones y demás actos de trámite relativos a la gestión
del Registro de Títulos Académicos, Registro de centros docentes, y Registro de
Alumnos y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.
f) La expedición de copias auténticas de
documentos públicos o privados a que se refiere el Decreto del Consejo de
Gobierno 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos, siempre
que tales documentos obren en la citada Subdirección General. ()
Quinto.
Delegación de competencias en
materia de inserciones en diarios oficiales
1. Se delega en el titular de la
Dirección General de Recursos Humanos la competencia de propuesta de inserción
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los demás diarios
oficiales de las Resoluciones dictadas por el mismo en el ejercicio de sus
competencias.
2. Se delega en el titular de la
Dirección General de Infraestructuras y Servicios la competencia de propuesta
de inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en los demás diarios oficiales de las convocatorias de licitación
de los procedimientos en materia de contratación que sean competencia de dicha
Dirección General, así como de las adjudicaciones de los mismos.
Sexto.
Régimen de las delegaciones
Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de
la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por el titular de la
Secretaría General Técnica.
Séptimo.
Revocación de anteriores
delegaciones
Quedan sin efectos cuantas Resoluciones sobre delegación
de competencias afecten al ámbito de gestión de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación se hayan dictado con anterioridad a la presente
Resolución y, en particular, las siguientes:
- Resolución
de 23 de junio de 1999, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de
determinadas competencias en materia de personal.
- Resolución
de 28 de febrero de 2001, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de personal.
- Resolución
de 27 de abril de 2001, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de personal.
- Resolución
de 5 de junio de 2001, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación, por la que se delega la
Presidencia de la Junta de Méritos de dicha Consejería.
- Resolución
de 13 de junio de 2001, del Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de la propuesta de
inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid y en los demás diarios oficiales de las convocatorias de
licitación de los procedimientos en materia de contratación que sean
competencia de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como
las adjudicaciones de los mismos.
- Resolución
de 19 de noviembre de 2001, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación por la que se delega el ejercicio de la propuesta de
inserción en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de las resoluciones dictadas por el Director General de
Recursos Humanos en el ejercicio de sus competencias.
- Resolución
de 9 de diciembre de 2002, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delega en el titular de la
Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de determinada competencia
en materia de personal.
- Resolución
de 4 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de contratación y proceso de gasto.
- Resolución
de 3 de noviembre de 2004, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, de modificación de la
Resolución de 4 de marzo de 2003, de la
Secretaría General Técnica de la
Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas
competencias en materia de contratación y proceso de gasto.
- Resolución de 26 de mayo de 2005, del
Secretario General Técnico de la
Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en
materia de gasto por el sistema de anticipo de caja fija.
Octavo.
Producción de efectos
La presente Resolución producirá efectos a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.