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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DELEGAN DETERMINADAS COMPETENCIAS

Resolución de 20 de febrero de 2008, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias. ([1])

 

 

 

Desde el año 1999 hasta la fecha, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación ha dictado numerosas delegaciones de competencias y de firma en otras unidades administrativas, lo que hace conveniente su revisión y refundición en un único texto, evitando así la actual dispersión del régimen de delegaciones de competencias de este Centro Directivo.

 

Esta circunstancia se une a la necesidad de adecuar las citadas delegaciones a la estructura actual de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se regulan las Subdirecciones Generales, así como adaptar las delegaciones a los cambios operados en la Consejería de Educación derivados de la aprobación del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la misma.

 

Por lo anterior y en aras de lograr una ágil gestión administrativa, acercando la adopción de actos a los ámbitos de competencia material, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

RESUELVO

 

Primero. Delegación de competencias en materia de contratación ([2])

 

En el marco del ámbito material de competencias de contratación atribuido a la Secretaría General Técnica por el artículo 5 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se delega:

 

1. En el titular de la Subdirección de Régimen Interior y Patrimonio, la propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en relación con los siguientes contratos:

 

a)    Los que tengan la consideración de contratos menores.

b)    Los que tengan por objeto la prestación de servicios o la adquisición de productos de gestión centralizada.

 

2. En el titular de la División de Contratación, la propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, en relación con los contratos administrativos, los contratos privados y la devolución o cancelación de las garantías definitivas o provisionales.

3. En el titular de la División de Contratación, la expedición de certificaciones de conformidad con los respectivos pliegos-tipo de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, así como la expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados que obren en esa unidad. ([3])

4. En los Secretarios Generales de las Direcciones de Área Territoriales de Educación, en sus ámbitos territoriales respectivos.

 

a)    La propuesta de reconocimiento y obligación y de pago de los contratos administrativos de servicios escolares de limpieza, mantenimiento, vigilancia y seguridad.

b)    La expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados a que se refiere el Decreto 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencia para autenticar documentos, siempre que tales documentos obren en las respectivas Direcciones de Área Territorial. ([4])

 

Segundo. Delegación de competencias en materia de pagos efectuados por el sistema de anticipo de caja fija

 

En relación con las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica por la Orden de 9 de marzo de 2005 de la Consejería, se delega en los responsables de los programas presupuestarios de la Consejería de Educación las siguientes competencias, sin perjuicio la supervisión de su ejercicio por el titular de la Secretaría General Técnica:

 

a)    La conformidad de las cuentas justificativas de pagos efectuados por el sistema de anticipo de caja fija, que deben rendirse con carácter previo a la solicitud de reposición de fondos.

b)    La recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos recibidos y la recabación de su aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las órdenes de pago.

c)    Cuidar de que las cuentas justificativas se rindan dentro de los plazos establecidos y bajo su responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del habilitado.

 

Tercero. Delegación de competencias en materia de personal

 

En el marco del ámbito material de competencias de personal funcionario y laboral de la Consejería atribuido a la Secretaría General Técnica por el artículo 5 del Decreto118/2007, de 2 de agosto por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se delega en el titular de la Subdirección General de Personal:

 

a)    La concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal laboral y funcionario dependiente de la Consejería.

b)    El archivo y documentación de los expedientes personales del personal laboral, permanente o temporal de la Consejería.

c)    La gestión de las nóminas del personal adscrito a la Consejería, así como del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas de aquel, y sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

d)    La emisión de informe sobre las solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular de los funcionarios adscritos a la Consejería.

e)    La formalización de las tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a la Consejería.

f)     La formalización de las altas y bajas del personal funcionario y laboral.

g)    La tramitación ante el Registro de Personal de las inscripciones y anotaciones sobre el personal que sean de obligada inscripción en dicho Registro y de necesaria inclusión en los correspondientes títulos u hojas de servicios de los titulares, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Registro Personal.

h)    La gestión económico-administrativa relativa a la concesión al personal laboral y funcionario de la Consejería de las prestaciones sociales, anticipos y ayudas económicas en los términos que prevea en cada caso la legislación específica.

i)     Las propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto, a realizar con cargo a los capítulos 1 u 8 del presupuesto de la Consejería.

j)     La Presidencia de la Junta de Méritos de la Consejería de Educación.

k)    La expedición de certificados de funciones del personal funcionario y laboral.

l)     La expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados a que se refiere el Decreto del Consejo de Gobierno 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos, siempre que tales documentos obren en la citada Subdirección General. ([5])

 

Cuarto. Delegación de competencias en materia de régimen jurídico

 

1. Se delega en el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico las siguientes competencias:

 

a)    Los actos de trámite y notificaciones derivados de los procedimientos de recursos interpuestos contra los actos y disposiciones de la Consejería de Educación, así como de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

b)    Las comunicaciones y traslados de documentación relacionadas con procedimientos en vía judicial.

c)    La propuesta de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que pudieran derivar de indemnizaciones de responsabilidad patrimonial.

d)    Los actos de trámite y notificaciones derivados de los procedimientos administrativos correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Educación.

e)    Las certificaciones, comunicaciones y demás actos de trámite relativos a la gestión del Registro de Títulos Académicos, Registro de centros docentes, y Registro de Alumnos y de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

f)     La expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados a que se refiere el Decreto del Consejo de Gobierno 40/1993, de 4 de marzo, por el que se determinan los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias para autenticar documentos, siempre que tales documentos obren en la citada Subdirección General. ([6])

 

Quinto. Delegación de competencias en materia de inserciones en diarios oficiales

 

1. Se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos la competencia de propuesta de inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los demás diarios oficiales de las Resoluciones dictadas por el mismo en el ejercicio de sus competencias.

2. Se delega en el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios la competencia de propuesta de inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los demás diarios oficiales de las convocatorias de licitación de los procedimientos en materia de contratación que sean competencia de dicha Dirección General, así como de las adjudicaciones de los mismos.

 

Sexto. Régimen de las delegaciones

 

Los actos administrativos adoptados en el ejercicio de la delegación contenida en la presente Resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el titular de la Secretaría General Técnica.

 

Séptimo. Revocación de anteriores delegaciones

 

Quedan sin efectos cuantas Resoluciones sobre delegación de competencias afecten al ámbito de gestión de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación se hayan dictado con anterioridad a la presente Resolución y, en particular, las siguientes:

 

-      Resolución de 23 de junio de 1999, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

-      Resolución de 28 de febrero de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

-      Resolución de 27 de abril de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de personal.

-      Resolución de 5 de junio de 2001, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que se delega la Presidencia de la Junta de Méritos de dicha Consejería.

-      Resolución de 13 de junio de 2001, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de la propuesta de inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en los demás diarios oficiales de las convocatorias de licitación de los procedimientos en materia de contratación que sean competencia de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como las adjudicaciones de los mismos.

-      Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación por la que se delega el ejercicio de la propuesta de inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de las resoluciones dictadas por el Director General de Recursos Humanos en el ejercicio de sus competencias.

-      Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega en el titular de la Dirección General de Recursos Humanos el ejercicio de determinada competencia en materia de personal.

-      Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.

-      Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, de modificación de la Resolución de 4 de marzo de 2003, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación y proceso de gasto.

-      Resolución de 26 de mayo de 2005, del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de gasto por el sistema de anticipo de caja fija.

 

Octavo. Producción de efectos

 

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 5 de marzo de 2008.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se delegan determinadas competencias en materia de contratación (BOCM de 1 de junio de 2012).

[2].-          Redacción dada a los apartados 2 y 3 de este artículo por Resolución de 9 de mayo de 2012, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Empleo.

[3] .- Por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, se establece una nueva regulación para la emisión de copias auténticas y deroga el punto 2 del artículo único del Decreto 40/1993, de 4 de marzo, relativo a la delegación para expedir copias autenticadas.

[4] .- Letra b) del artículo Primero.4 derogado tácitamente por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno que deroga el punto 2 del artículo único del Decreto 40/1993, de 4 de marzo.

[5] .- Apartado l) del artículo Tercero derogado tácitamente por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno que deroga el punto 2 del artículo único del Decreto 40/1993, de 4 de marzo, relativo a la delegación para expedir copias autenticadas.

[6] .- Apartado f) del artículo Cuartoo derogado tácitamente por Decreto 1/2021, de 13 de enero.