Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se
regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor.
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de
Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid , dota de apoyo normativo con rango de Ley a la
Comisión de Tutela del Menor, estableciendo el marco ordenador de las
actividades que en materia de protección de menores en situación de desamparo
deba desarrollar la Administración autonómica.
Marco que ya había sido desarrollado en
nuestra Comunidad a través de los sucesivos Decretos de atribución de
competencias y de desarrollo de las mismas que desde la Ley 21/1987, de 11 de
noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil
en materia de adopción corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de
Protección de Menores.
El Instituto Madrileño de Atención a la
Infancia creado en virtud del Decreto 37/1992, de 22 de mayo, fue el órgano
directivo que asumió la gestión plena de las competencias que en materia de
protección de menores corresponden a la Comunidad de Madrid. La Disposición
Adicional Primera del mencionado Decreto procedió a la integración en dicho
Organismo de la Comisión de Tutela del Menor, creada por Decreto 49/1988, de 5
de mayo.
La Ley 2/1996, de 24 de junio, de
creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia establece
en su Disposición Adicional que el mismo se subroga en la titularidad de los
bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con
cualesquiera entidades públicas o privadas, la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales por sí a través del Órgano de Gestión «Instituto Madrileño
de Atención a la Infancia», en relación al cumplimiento de los fines señalados
a dicho Órgano de Gestión en el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, que la creó.
El apartado 3 del artículo 9 de la
referida Ley establece que el Gerente del Instituto ostentará la presidencia de
la Comisión de Tutela del Menor.
Todo ello hace necesario revisar la
actual normativa que regulaba la composición y funcionamiento de la referida
Comisión, a fin de adecuarla a la nueva realidad institucional, así como para
introducir las modificaciones que se estimen necesarias a la luz de la
experiencia acumulada en el tiempo que viene funcionando.
Es de destacar como novedosa la
regulación de la figura de dos nuevos Vocales Comisionados encargados de todo
lo relativo a los expedientes de acogimiento familiar y adopción Nacional o
Internacional, y la consideración de Vocal Comisionado para el Director del
Centro de Primera Acogida de Protección asumiendo las funciones de los vocales
comisionados regulados en la Orden 820/1992, de 25 de noviembre, y la
participación como vocal de la responsable del Área de Coordinación de Centros.
Con lo que se espera una agilización
del proceso de toma de decisiones así como el aumento de la capacidad de
actuación de la Comisión.
De conformidad con lo establecido en el
artículo 80, y la disposición final segunda de la Ley 6/1995, de 28 de marzo,
de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad
de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y
previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre
de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Composición.
1. La
Comisión de Tutela del Menor estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director-Gerente del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
b) Vicepresidente: Subdirector General de
Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
c) Cinco Vocales:
- Coordinador del Área de Protección
del Menor del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Coordinador de Centros de
Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Jefe del Área de Acogimiento
Familiar y Adopciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Jefe del Área de Infancia y
Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Gerente de la Agencia de la
Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
d) Un letrado de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.
e) Secretario: Un funcionario del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
2. El Presidente de la Comisión podrá recabar la
asistencia de expertos a la Comisión, los cuales intervendrán con voz y sin
voto.
Artículo 2. Funciones
del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar y presidir las sesiones de trabajo y dirigir
su desarrollo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones.
d) Visar las actas.
e) Autorizar con su firma, en nombre de la Comisión, los
acogimientos de menores de carácter administrativo.
f) Elevar a los Juzgados y Tribunales competentes las
propuestas de acogimiento y adopción de menores tutelados por la Comisión.
g) Mantener la necesaria comunicación con el Ministerio
Fiscal y con los Tribunales de Justicia.
h) Ejercer cuantas otras funciones le sean legalmente
encomendadas.
Artículo 3. Funciones
del Vicepresidente.
a) Ejercer la coordinación general de las actividades de
la Comisión.
b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia,
vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista y ejercer las funciones
que éste expresamente le delegue.
c) Cuantas otras atribuciones le sean legalmente
conferidas.
Artículo 4. Funciones
de los Vocales.
Los Vocales de la Comisión tendrán como
funciones propias:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la
Comisión.
b) Conocer y analizar los expedientes que deban ser
estudiados y resueltos por la Comisión.
c) Plantear propuestas y alternativas respecto de la
resolución de los casos que examine la Comisión.
d) Formular su reserva de voto razonada para que conste
en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado
mayoritariamente.
e) Recibir periódicamente información, de la Presidencia
sobre la actividad general de la Comisión.
f) Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para
la mejor marcha y operatividad de la Comisión.
g) Cuantas otras les asignen las disposiciones de
aplicación.
Artículo 5. Funciones
de los Vocales Comisionados.
Artículo 6. Funciones
del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones.
b) La custodia de los expedientes y el control de su
archivo.
c) Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo
de la Comisión.
d) Efectuar la notificación de los Acuerdos de la
Comisión.
e) Llevar los Registros que en relación al trabajo
propio de la Comisión sean normativamente establecidos.
f) La elaboración y el control de las estadísticas.
g) Velar por la homogeneidad y normalización de la
documentación.
h) Y cuantas otras le puedan ser posteriormente
encomendadas.
Artículo 7. Constitución
de la Comisión.
Para la válida constitución de la
Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su
caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros, los
cuales serán convocados con cuarenta y ocho horas de antelación.
A las sesiones de la Comisión podrán
ser convocados los responsables técnicos de los Servicios o Centros que
atiendan al menor para aportar mayores datos sobre la situación de éste.
Artículo 8. Régimen
de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión se
adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los
empates el voto de calidad del Presidente.
Quienes asistan a las sesiones de la
Comisión deberán guardar estricta reserva sobre las deliberaciones que se
produzcan. Igualmente se evitará la publicidad y difusión del contenido de los
expedientes, Resoluciones de los Vocales Comisionados y Acuerdos de la Comisión
en respeto al derecho a la intimidad y el honor de las personas afectas.
Artículo 9. Equipos
técnicos de la Comisión.
1. Los técnicos del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia, integrados en las Áreas de
Protección del Menor, de Coordinación de Centros, de Acogimiento Familiar y
Adopciones y de Infancia y Adolescencia, tramitarán los expedientes y apoyarán
los trabajos de la Comisión.
2. Una vez tramitado el expediente, al que
se acompañará un informe final del equipo técnico del Área correspondiente, se
remitirá al Vocal competente que elevará una propuesta ante el Pleno de la
Comisión de Tutela del Menor.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 820/1992, de 25
de noviembre, de la Consejería de Integración Social, que determinaba la
composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor en
desarrollo del Decreto 49/1988, de 5 de mayo, que creó dicha Comisión, así como
las Órdenes 872/1992, de 30 de noviembre, la Orden 362/1994, de 7 de marzo, y
la Orden 1090/1995, de 14 de junio, todas ellas de la Consejería de Integración
Social por las que se nombraba a los actuales miembros de la Comisión de Tutela
del Menor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Respecto de las cuestiones
no reguladas expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo
establecido en el Capítulo II (Órganos Colegiados) del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.
Se autoriza a la Consejera
de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.
El presente Decreto
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.