Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se
regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor. ()
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los
Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (),
dota de apoyo normativo con rango de Ley a la Comisión de Tutela del Menor,
estableciendo el marco ordenador de las actividades que en materia de
protección de menores en situación de desamparo deba desarrollar la
Administración autonómica.
Marco que ya había sido desarrollado en nuestra Comunidad
a través de los sucesivos Decretos de atribución de competencias y de
desarrollo de las mismas que desde la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de
modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de
adopción corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de Protección de
Menores.
El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia
creado en virtud del Decreto 37/1992, de 22 de mayo, fue el órgano directivo
que asumió la gestión plena de las competencias que en materia de protección de
menores corresponden a la Comunidad de Madrid. La Disposición Adicional Primera
del mencionado Decreto procedió a la integración en dicho Organismo de la
Comisión de Tutela del Menor, creada por Decreto 49/1988, de 5 de mayo.
La Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo
Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia () establece
en su Disposición Adicional que el mismo se subroga en la titularidad de los
bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con
cualesquiera entidades públicas o privadas, la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales por sí a través del Órgano de Gestión «Instituto Madrileño
de Atención a la Infancia», en relación al cumplimiento de los fines señalados
a dicho Órgano de Gestión en el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, que la creó.
El apartado 3 del artículo 9 de la referida Ley
establece que el Gerente del Instituto ostentará la presidencia de la Comisión
de Tutela del Menor.
Todo ello hace necesario revisar la actual normativa
que regulaba la composición y funcionamiento de la referida Comisión, a fin de
adecuarla a la nueva realidad institucional, así como para introducir las
modificaciones que se estimen necesarias a la luz de la experiencia acumulada
en el tiempo que viene funcionando.
Es de destacar como novedosa la regulación de la
figura de dos nuevos Vocales Comisionados encargados de todo lo relativo a los
expedientes de acogimiento familiar y adopción Nacional o Internacional, y la
consideración de Vocal Comisionado para el Director del Centro de Primera
Acogida de Protección asumiendo las funciones de los vocales comisionados
regulados en la Orden 820/1992, de 25 de noviembre, y la participación como
vocal de la responsable del Área de Coordinación de Centros.
Con lo que se espera una agilización del proceso de
toma de decisiones así como el aumento de la capacidad de actuación de la
Comisión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80, y
la disposición final segunda de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, a
propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de
1998,
DISPONGO:
Artículo
1. Composición.
1. La Comisión de Tutela del
Menor estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: Director-Gerente del
Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
b) Vicepresidente: Subdirector General de
Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
c) Cinco Vocales:
- Coordinador del Área de Protección del
Menor del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Coordinador de Centros de Protección
del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Jefe del Área de Acogimiento Familiar y
Adopciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Jefe del Área de Infancia y
Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
- Gerente de la Agencia de la Comunidad
de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.
d) Un letrado de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.
e) Secretario: Un funcionario del Instituto
Madrileño del Menor y la Familia.
2. El
Presidente de la Comisión podrá recabar la asistencia de expertos a la
Comisión, los cuales intervendrán con voz y sin voto. ()
Artículo
2. Funciones
del Presidente.
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar y presidir las sesiones de trabajo y dirigir
su desarrollo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones.
d) Visar las actas.
e) Autorizar con su firma, en nombre de la Comisión, los
acogimientos de menores de carácter administrativo.
f) Elevar a los Juzgados y Tribunales competentes las
propuestas de acogimiento y adopción de menores tutelados por la Comisión.
g) Mantener la necesaria comunicación con el Ministerio
Fiscal y con los Tribunales de Justicia.
h)
Ejercer cuantas otras funciones le sean legalmente encomendadas.
Artículo
3. Funciones
del Vicepresidente.
a)
Ejercer la coordinación general de las actividades de la Comisión.
b)
Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra
causa legalmente prevista y ejercer las funciones que éste expresamente le
delegue.
c)
Cuantas otras atribuciones le sean legalmente conferidas.
Artículo
4. Funciones
de los Vocales.
Los Vocales de la Comisión tendrán como funciones
propias:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de la
Comisión.
b) Conocer y analizar los expedientes que deban ser
estudiados y resueltos por la Comisión.
c) Plantear propuestas y alternativas respecto de la
resolución de los casos que examine la Comisión.
d) Formular su reserva de voto razonada para que conste
en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado
mayoritariamente.
e) Recibir periódicamente información, de la Presidencia
sobre la actividad general de la Comisión.
f) Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la
mejor marcha y operatividad de la Comisión.
g)
Cuantas otras les asignen las disposiciones de aplicación.
Artículo
5. Funciones
de los Vocales Comisionados. ()
Artículo
6. Funciones
del Secretario.
Corresponde al Secretario:
a) Levantar acta de las sesiones.
b) La custodia de los expedientes y el control de su
archivo.
c) Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo
de la Comisión.
d) Efectuar la notificación de los Acuerdos de la
Comisión.
e) Llevar los Registros que en relación al trabajo
propio de la Comisión sean normativamente establecidos.
f) La elaboración y el control de las estadísticas.
g) Velar por la homogeneidad y normalización de la
documentación.
h)
Y cuantas otras le puedan ser posteriormente encomendadas.
Artículo
7. Constitución
de la Comisión.
Para la válida constitución de la Comisión se
requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes
les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros, los cuales serán
convocados con cuarenta y ocho horas de antelación.
A las sesiones de la Comisión podrán ser convocados
los responsables técnicos de los Servicios o Centros que atiendan al menor para
aportar mayores datos sobre la situación de éste.
Artículo
8. Régimen
de acuerdos.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de
votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del
Presidente.
Quienes asistan a las sesiones de la Comisión deberán
guardar estricta reserva sobre las deliberaciones que se produzcan. Igualmente
se evitará la publicidad y difusión del contenido de los expedientes,
Resoluciones de los Vocales Comisionados y Acuerdos de la Comisión en respeto
al derecho a la intimidad y el honor de las personas afectas.
Artículo
9. Equipos
técnicos de la Comisión.
1. Los técnicos del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, integrados en las Áreas de Protección del Menor, de
Coordinación de Centros, de Acogimiento Familiar y Adopciones y de Infancia y
Adolescencia, tramitarán los expedientes y apoyarán los trabajos de la
Comisión.
2.
Una vez tramitado el expediente, al que se acompañará un informe final del
equipo técnico del Área correspondiente, se remitirá al Vocal competente que
elevará una propuesta ante el Pleno de la Comisión de Tutela del Menor. ()
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 820/1992, de 25 de noviembre,
de la Consejería de Integración Social, que determinaba la composición y
régimen de funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor en desarrollo del
Decreto 49/1988, de 5 de mayo, que creó dicha Comisión, así como las Órdenes
872/1992, de 30 de noviembre, la Orden 362/1994, de 7 de marzo, y la Orden
1090/1995, de 14 de junio, todas ellas de la Consejería de Integración Social
por las que se nombraba a los actuales miembros de la Comisión de Tutela del
Menor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Respecto de las cuestiones no reguladas
expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el
Capítulo II (Órganos Colegiados) del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.
Se autoriza a la Consejera de Sanidad y
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.