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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TUTELA DEL MENOR

Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor. ([1])

 

 

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ([2]), dota de apoyo normativo con rango de Ley a la Comisión de Tutela del Menor, estableciendo el marco ordenador de las actividades que en materia de protección de menores en situación de desamparo deba desarrollar la Administración autonómica.

 

Marco que ya había sido desarrollado en nuestra Comunidad a través de los sucesivos Decretos de atribución de competencias y de desarrollo de las mismas que desde la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción corresponden a las Comunidades Autónomas en materia de Protección de Menores.

 

El Instituto Madrileño de Atención a la Infancia creado en virtud del Decreto 37/1992, de 22 de mayo, fue el órgano directivo que asumió la gestión plena de las competencias que en materia de protección de menores corresponden a la Comunidad de Madrid. La Disposición Adicional Primera del mencionado Decreto procedió a la integración en dicho Organismo de la Comisión de Tutela del Menor, creada por Decreto 49/1988, de 5 de mayo.

 

La Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia ([3])  establece en su Disposición Adicional que el mismo se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales por sí a través del Órgano de Gestión «Instituto Madrileño de Atención a la Infancia», en relación al cumplimiento de los fines señalados a dicho Órgano de Gestión en el Decreto 37/1992, de 22 de mayo, que la creó.

 

El apartado 3 del artículo 9 de la referida Ley establece que el Gerente del Instituto ostentará la presidencia de la Comisión de Tutela del Menor.

 

Todo ello hace necesario revisar la actual normativa que regulaba la composición y funcionamiento de la referida Comisión, a fin de adecuarla a la nueva realidad institucional, así como para introducir las modificaciones que se estimen necesarias a la luz de la experiencia acumulada en el tiempo que viene funcionando.

 

Es de destacar como novedosa la regulación de la figura de dos nuevos Vocales Comisionados encargados de todo lo relativo a los expedientes de acogimiento familiar y adopción Nacional o Internacional, y la consideración de Vocal Comisionado para el Director del Centro de Primera Acogida de Protección asumiendo las funciones de los vocales comisionados regulados en la Orden 820/1992, de 25 de noviembre, y la participación como vocal de la responsable del Área de Coordinación de Centros.

 

Con lo que se espera una agilización del proceso de toma de decisiones así como el aumento de la capacidad de actuación de la Comisión.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 80, y la disposición final segunda de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de noviembre de 1998,

 

DISPONGO:

 

Artículo   1. Composición.

 

1. La Comisión de Tutela del Menor estará constituida por los siguientes miembros:

 

a) Presidente: Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

b) Vicepresidente: Subdirector General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

c) Cinco Vocales:

- Coordinador del Área de Protección del Menor del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Coordinador de Centros de Protección del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Jefe del Área de Acogimiento Familiar y Adopciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Jefe del Área de Infancia y Adolescencia del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

- Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

d) Un letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, con voz pero sin voto.

e) Secretario: Un funcionario del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

2. El Presidente de la Comisión podrá recabar la asistencia de expertos a la Comisión, los cuales intervendrán con voz y sin voto. ([4])

 

Artículo   2. Funciones del Presidente.

 

Corresponde al Presidente:

 

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Convocar y presidir las sesiones de trabajo y dirigir su desarrollo.

c) Fijar el orden del día de las sesiones.

d) Visar las actas.

e) Autorizar con su firma, en nombre de la Comisión, los acogimientos de menores de carácter administrativo.

f) Elevar a los Juzgados y Tribunales competentes las propuestas de acogimiento y adopción de menores tutelados por la Comisión.

g) Mantener la necesaria comunicación con el Ministerio Fiscal y con los Tribunales de Justicia.

h) Ejercer cuantas otras funciones le sean legalmente encomendadas.

 

Artículo   3. Funciones del Vicepresidente.

 

a) Ejercer la coordinación general de las actividades de la Comisión.

 

b) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legalmente prevista y ejercer las funciones que éste expresamente le delegue.

 

c) Cuantas otras atribuciones le sean legalmente conferidas.

 

Artículo   4. Funciones de los Vocales.

 

Los Vocales de la Comisión tendrán como funciones propias:

 

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión.

b) Conocer y analizar los expedientes que deban ser estudiados y resueltos por la Comisión.

c) Plantear propuestas y alternativas respecto de la resolución de los casos que examine la Comisión.

d) Formular su reserva de voto razonada para que conste en el acta de la sesión cuando disientan del criterio adoptado mayoritariamente.

e) Recibir periódicamente información, de la Presidencia sobre la actividad general de la Comisión.

f) Presentar cuantas sugerencias estimen oportunas para la mejor marcha y operatividad de la Comisión.

g) Cuantas otras les asignen las disposiciones de aplicación.

 

Artículo   5. Funciones de los Vocales Comisionados. ([5])

 

           

Artículo   6. Funciones del Secretario.

 

Corresponde al Secretario:

 

a) Levantar acta de las sesiones.

b) La custodia de los expedientes y el control de su archivo.

c) Preparar el orden del día de las sesiones de trabajo de la Comisión.

d) Efectuar la notificación de los Acuerdos de la Comisión.

e) Llevar los Registros que en relación al trabajo propio de la Comisión sean normativamente establecidos.

f) La elaboración y el control de las estadísticas.

g) Velar por la homogeneidad y normalización de la documentación.

h) Y cuantas otras le puedan ser posteriormente encomendadas.

 

Artículo   7. Constitución de la Comisión.

 

Para la válida constitución de la Comisión se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros, los cuales serán convocados con cuarenta y ocho horas de antelación.

 

A las sesiones de la Comisión podrán ser convocados los responsables técnicos de los Servicios o Centros que atiendan al menor para aportar mayores datos sobre la situación de éste.

 

Artículo   8. Régimen de acuerdos.

 

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del Presidente.

 

Quienes asistan a las sesiones de la Comisión deberán guardar estricta reserva sobre las deliberaciones que se produzcan. Igualmente se evitará la publicidad y difusión del contenido de los expedientes, Resoluciones de los Vocales Comisionados y Acuerdos de la Comisión en respeto al derecho a la intimidad y el honor de las personas afectas.

 

Artículo   9. Equipos técnicos de la Comisión.

 

1. Los técnicos del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, integrados en las Áreas de Protección del Menor, de Coordinación de Centros, de Acogimiento Familiar y Adopciones y de Infancia y Adolescencia, tramitarán los expedientes y apoyarán los trabajos de la Comisión.

 

2. Una vez tramitado el expediente, al que se acompañará un informe final del equipo técnico del Área correspondiente, se remitirá al Vocal competente que elevará una propuesta ante el Pleno de la Comisión de Tutela del Menor. ([6])

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 820/1992, de 25 de noviembre, de la Consejería de Integración Social, que determinaba la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor en desarrollo del Decreto 49/1988, de 5 de mayo, que creó dicha Comisión, así como las Órdenes 872/1992, de 30 de noviembre, la Orden 362/1994, de 7 de marzo, y la Orden 1090/1995, de 14 de junio, todas ellas de la Consejería de Integración Social por las que se nombraba a los actuales miembros de la Comisión de Tutela del Menor.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.

 

Respecto de las cuestiones no reguladas expresamente en el presente Decreto será de aplicación lo establecido en el Capítulo II (Órganos Colegiados) del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Segunda.

 

Se autoriza a la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Tercera.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].- BOCM 21 de diciembre de 1998.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por

-        Decreto 5/2008, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor. (BOCM 5 de febrero de 2008, corrección de errores BOCM 11 de febrero de 2008).

[2].-          Derogada expresamente por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. Téngase en cuenta que esta ley ha suprimido la Comisión de Tutela del Menor, asumiendo sus funciones la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia. No obstante, según la Disposición transitoria segunda de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, la Comisión de Tutela del Menor continuará desarrollando sus funciones transitoriamente, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de la regulación de la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia con arreglo a lo previsto en el Decreto 198/1998, de 26 de noviembre, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Tutela del Menor.

[3].-          Por Decreto 72/2015, de 7 de julio, se suprimió el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, asumiendo sus competencias la Dirección General de la Familia y el Menor, excepto la gestión de los centros de acogimiento residencial titularidad del mismo que se atribuyeron al Servicio Regional de Bienestar Social que cambia  su denominación a Agencia Madrileña de Atención Social.

[4] .- Redacción dada al artículo 1 por el Decreto 5/2008, de 31 de enero.

Véase el artículo 1 del Decreto 71/2005, de 21 de julio, por el que se regula la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor, en la Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.            

[5] .- Artículo suprimido por el Decreto 5/2008, de 31 de enero.

[6] .- Redacción dada al artículo 9 por el Decreto 5/2008, de 31 de enero.