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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO Y DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO, EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008

 

 

Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de subvenciones a Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y convocatoria para el año 2008. ([1])

 

El marco jurídico recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contempla que los municipios ejercen las competencias de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines; pavimentación de las vías públicas y conservación de caminos y vías rurales (artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local).

En este sentido, la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, protege especialmente los ejemplares de cualquier especie arbórea con antigüedad y/o diámetro suficiente que se ubiquen en suelo urbano, y en orden a ello se determina que las Entidades Locales elaborarán y actualizarán periódicamente un inventario completo del arbolado urbano, a efectos de la subsiguiente aprobación de planes de conservación del arbolado público y privado por parte de los municipios.

Dentro de este marco, la presente Orden trata de impulsar y facilitar a los Entes Locales que no disponen de capacidad técnica, el cumplimiento de las obligaciones que la norma impone, mediante ayudas económicas para el establecimiento de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano exigido en la Ley 8/2005 (artículo 5).

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo 1.- Bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano exigido en la Ley 8/2005, que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTOY LA ADECUACIÓN DE LOS PLANESDE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANOY, DENTRO DE LOS MISMOS, LA ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANODE LA COMUNIDAD DE MADRID

Primera.- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto regular, mediante concurrencia no competitiva, la subvención para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano en municipios de la Comunidad de Madrid, siempre que acrediten la no disponibilidad de capacidad técnica para elaborarlo, conforme al artículo 5, apartado 4.º, de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.

2. Se entenderá por Plan de Conservación, tal como se define en la Ley 8/2005, de 31 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, aquellos planes que afecten tanto al arbolado público como al privado, y pongan de relieve los principales problemas de conservación, planteando las iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas, descritas, evaluadas y programadas.

3. Dado que está en proceso de elaboración el documento por el que conforme al artículo 6 de la ley 8/2005, recogerá los elementos, los criterios y recomendaciones técnicas para facilitar la preparación y adecuación de los planes de conservación; y dado que estas bases reguladoras se dirigen a Entidades Locales que no disponen de capacidad técnica para su elaboración, los planes de conservación se podrán adaptar al Anexo II de la presente Orden, justificado este en la experiencia adquirida por la Comunidad de Madrid, en base a las consultas realizadas por los distintos Entes Locales, en el período de vigencia de la Ley 8/2005.

No obstante, las Entidades Locales que dispongan de capacidad técnica podrán realizar la preparación y adecuación de los planes de conservación conforme a los criterios que estas determinen. Acreditando esta capacidad mediante la firma de técnico competente.

Segunda.- Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas las siguientes Entidades Locales de la Comunidad de Madrid:

Municipios de población igual o inferior a cinco mil habitantes y Mancomunidades de municipios constituidas con arreglo a derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento. Los municipios que compongan las Mancomunidades tendrán población igual o inferior a cinco mil habitantes, no existiendo límite poblacional para dichas asociaciones.

Tercera.- Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de los planes de conservación de arbolado urbano, mediante compromiso escrito en el que se recoja las partidas presupuestarias municipales previstas, que incluyan tanto los gastos como los ingresos procedentes de reinversión que se generen a partir los planes de conservación de arbolado urbano, conforme a lo recogido en la base séptima de la presente Orden.

2.º Conforme a la base primera de las presentes bases reguladoras deberán acreditar la incapacidad técnica del solicitante para elaborar por sus propios medios, el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005.

3.º Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.

Cuarta.- Cuantías y compatibilidad de las subvenciones

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar a las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de la presente ayuda, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, teniendo en cuenta el número de registro de entrada en los Registros oficiales conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre que el conjunto de las mismas no supere el gasto total para establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano. Se comunicará a la Dirección General del Medio Natural la concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades supere el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Quinta.- Inversiones subvencionables

Gastos de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.

Sexta.- Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio será de dos meses contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Documentación que deberán aportar los solicitantes:

2.1. Instancia de solicitud. Se presentará por duplicado, de acuerdo con el modelo que se recoge en el Anexo I, debidamente firmada por el órgano competente.

2.2. En sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar su contenido y el título ¿Subvenciones para el establecimiento y adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid¿, se recogerá la siguiente documentación:

a) Las Mancomunidades de municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de municipios mancomunados como a los fines propios de la misma.

b) Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:

¿ Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para el establecimiento de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, según los términos de la convocatoria.

¿ Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación, y en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.

¿ Número de habitantes del municipio o de los municipios mancomunados según la última revisión del padrón municipal.

c) Acuerdo adoptado por los órganos competentes de la Entidad Local, por el que se compromete a la adecuación del plan de conservación de arbolado urbano y a la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello. Este Acuerdo tendrá carácter bianual desde el momento de la concesión de la subvención, pudiendo ser prorrogada anualmente.

d) Memoria del plan de conservación de arbolado urbano acompañado del inventario de arbolado urbano existente en el momento de la convocatoria, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.

e) Documentación acreditativa de la representación del firmante.

f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.

g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los siguientes documentos:

¿ Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿ Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de su expedición.

h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

j) Declaración responsable de la falta de disponibilidad de medios técnicos propios para la ejecución de las actualizaciones de inventarios y planes técnicos de conservación del arbolado urbano.

3. Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa, número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Contenido del Plan de Conservación

El Plan de Conservación deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:

a) Memoria descriptiva y anejos, incluyendo, en su caso, fotografías aéreas, topográfico, planos de detalle del arbolado en suelo público, justificación de precios, etcétera.

b) Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.

c) Mediciones y presupuesto detallado de los costes de desarrollo de los planes de conservación y actualización del inventario de arbolado urbano, en el plazo que abarque el plan.

d) Medidas a aplicar en el caso de nuevos desarrollos de los planes urbanísticos y, en su caso, planes de conservación del arbolado existente en suelo incluido en dichos desarrollos previos a su aprobación.

e) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud.

Octava.- Posibilidad de subcontratación

Los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

La subcontratación de los trabajos para la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, se encargará a profesionales o empresas que acrediten experiencia técnica en el manejo y conservación de especies arbóreas.

Novena.- Concesión

Todas las solicitudes tendrán derecho a la subvención siempre que cumplan la condición de beneficiario contemplada en la base segunda, que cumplan los requisitos de la base tercera y aporten la documentación requerida en la base sexta.

Décima.- Tramitación de las solicitudes

1. La Dirección General del Medio Natural será el órgano instructor de las solicitudes.

2. El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el orden de entrada de la documentación en cualquiera de los registros y modalidades previstas en el artículo sexto, apartado 3, hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

3. La Dirección General del Medio Natural podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes estime conveniente para la realización de actividades de inspección.

A tal fin, podrá requerir a la Entidad Local solicitante que, en el plazo de diez días, complete o subsane la solicitud presentada, indicándose que si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada de acuerdo con la Ley 4/1999.

4. Una vez completa la solicitud, los Servicios Técnicos de la Dirección General del Medio Natural emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto de las presentes bases reguladoras y redactarán y elevarán la propuesta de la resolución provisional a la Dirección General del Medio Natural.

Undécima.- Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de resolución

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio Natural.

La excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas públicas a las que se refieren las presentes bases reguladoras, sin perjuicio de las posibles delegaciones.

2. La Dirección General del Medio Natural dictará Resolución motivada en el plazo máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin dictar Resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

3. La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.

Duodécima.- De las obligaciones del beneficiario

1. Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán informar a la Dirección General del Medio Natural de la adjudicación de los proyectos para la elaboración de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano.

Asimismo, deberán ejecutar y presentar la documentación acreditativa de la inversión realizada antes de la fecha establecida en la orden de convocatoria.

2. Finalizados los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y en su caso en la orden de concesión de la subvención, el beneficiario deberá en el plazo máximo de tres meses llevar a cabo las actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los mismos.

3. Las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención están obligadas a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional, lo que puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Asimismo, han de facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.

Decimotercera.- Justificación y pago de la subvención

1. Una vez finalizada la elaboración y adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano, se justificará la inversión realizada. La no justificación de la totalidad de los gastos inicialmente presupuestados conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida.

2. El pago de la subvención está supeditado a la justificación de la inversión mediante la presentación de documentación acreditativa de gasto acompañada en original o copia cotejada, de la siguiente documentación:

¿ Certificaciones, facturas, nóminas y gastos de seguridad social y demás documentos justificativos de gasto, debidamente aprobadas por el órgano local competente.

¿ Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o compulsada de los siguientes documentos:

· Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

· Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estas certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

No podrán percibir las ayudas reguladas en la presente convocatoria quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas, a cuyo fin el servicio gestor deberá solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

3. El plazo de justificación será el 25 de noviembre del año en que se realice la solicitud.

4. A la propuesta de pago se acompañará igualmente certificado expedido por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y acta de comprobación material de la subvención a la que asistirá, en su caso, un representante de la Intervención General, según los términos previstos en el artículo 25.7.a) del Decreto 45/1997.

5. Si por causas debidamente justificadas, y no imputables a la Entidad Local beneficiaria, no fuese posible la justificación de parte de la inversión inicialmente presupuestada antes de la fecha de justificación, esta podrá solicitar una prórroga. Esta solicitud deberá efectuarse con dos meses de antelación a la fecha de justificación y el nuevo plazo acorde con la marcha de las inversiones y, en ningún caso, podrá rebasar la fecha establecida al efecto en la orden de convocatoria.

Para poder solicitar la prórroga será obligatorio haber comenzado los trabajos y haber certificado por parte del órgano local competente, a fecha de la solicitud, una cantidad igual o superior al 40 por 100 del total de la inversión presupuestada.

6. Si la prórroga fuese concedida, el pago de la subvención se podrá realizar, de manera parcial, mediante abonos a cuenta, previa justificación del importe equivalente como aplicación de la subvención concedida.

7. El plazo para realizar la actividad subvencionable finalizará el 20 de noviembre del año en el que se realicen las solicitudes.

Decimocuarta.- Del control de las subvenciones

1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá comprobar, en cualquier momento, las actuaciones realizadas por los beneficiarios, que deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. En caso de incumplimiento de los fines, obligaciones y condiciones objeto de esta subvención, de falsedad de los datos aportados, así como impedir las actuaciones de control a que se refiere el apartado anterior, se procederá al reintegro de las cantidad percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. Asimismo, los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoquinta.- Publicidad

En toda la información y/o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse el patrocinio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Decimosexta.- Aceptación de la convocatoria

Los solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que aceptan la presente convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptima.- Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto por las presentes bases reguladoras serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y demás normativa concordante.

Artículo 2.- Convocatoria para 2008

(No se reproduce)

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Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO Y DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO, EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(Véase en formato Pdf)

 

ANEXO II

APARTADOS A LOS QUE PODRÁ ADAPTARSEEL PLAN DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADOURBANO MUNICIPAL

1. Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo público: Procedimiento de autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y, en su caso, procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado urbano en suelo público.

2. Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo privado: Procedimiento de autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y en su caso procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado urbano en suelo público.

3. Plan de Gestión de Arbolado en suelo sujeto a variaciones en su actual calificación urbanística: Procedimiento para facultar a los servicios técnicos municipales para su exclusión de corta, si dicho arbolado fuera de especial interés medioambiental dentro de la Ley 2/1991, de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, y, en su caso, inicio de los expedientes de catalogación como especies de interés municipal o regional.

4. Plan de nuevas plantaciones de arbolado en suelo público urbano.

5. Plan de protección del arbolado urbano en orden a la protección de la salud de las personas por motivos de salubridad y de la estética y sanidad de dicho arbolado.

6. Aplicaciones dentro del sistema de información geográfica de ámbito municipal.

7. Plan Actuaciones de divulgación de la conservación del arbolado urbano de ámbito municipal o mancomunado.

8. Plan de Actualización periódica del inventario existente de arbolado urbano.

 



[1] .- BOCM 25 de enero de 2008.