ORDEN DE BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A
ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES DE
CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO Y DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO, EXIGIDO EN
LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO DE LA COMUNIDAD DE
MADRID Y CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2008
Orden 3382/2007, de 31 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de subvenciones a Entidades
Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de conservación
de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley
8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid y
convocatoria para el año 2008.
()
El
marco jurídico recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, contempla que los municipios ejercen las competencias
de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión
de viviendas; parques y jardines; pavimentación de las vías públicas y
conservación de caminos y vías rurales (artículo 25.2.d) de la Ley Reguladora
de las Bases del Régimen Local).
En
este sentido, la Ley
8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, protege especialmente los ejemplares de cualquier especie arbórea con
antigüedad y/o diámetro suficiente que se ubiquen en suelo urbano, y en orden a
ello se determina que las Entidades Locales elaborarán y actualizarán
periódicamente un inventario completo del arbolado urbano, a efectos de la
subsiguiente aprobación de planes de conservación del arbolado público y
privado por parte de los municipios.
Dentro
de este marco, la presente Orden trata de impulsar y facilitar a los Entes
Locales que no disponen de capacidad técnica, el cumplimiento de las
obligaciones que la norma impone, mediante ayudas económicas para el
establecimiento de los planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de
los mismos, la actualización periódica del inventario de arbolado urbano
exigido en la Ley 8/2005 (artículo 5).
Por
cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, y en
virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las
estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid
DISPONGO
Artículo 1.- Bases reguladoras
Se
aprueban las bases reguladoras por las que se regulan las subvenciones a las
Entidades Locales para el establecimiento y la adecuación de los planes de
conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la actualización
periódica del inventario de arbolado urbano exigido en la Ley 8/2005, que a
continuación se transcriben:
BASES
REGULADORAS DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO
Y LA ADECUACIÓN DE LOS PLANES
DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO
Y, DENTRO DE LOS MISMOS, LA ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA
DEL INVENTARIO DE ARBOLADO URBANO EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y
FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO
DE
LA COMUNIDAD DE MADRID
Primera.- Objeto
1.
La presente Orden tiene por objeto regular, mediante concurrencia no
competitiva, la subvención para el establecimiento y la adecuación de los
planes de conservación de arbolado urbano y, dentro de los mismos, la
actualización periódica del inventario de arbolado urbano en municipios de la
Comunidad de Madrid, siempre que acrediten la no disponibilidad de capacidad técnica
para elaborarlo, conforme al artículo 5, apartado 4.º, de la Ley 8/2005, de 26
de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid.
2.
Se entenderá por Plan de Conservación, tal como se define en la Ley 8/2005, de
31 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de
Madrid, aquellos planes que afecten tanto al arbolado público como al privado,
y pongan de relieve los principales problemas de conservación, planteando las
iniciativas y actividades que parezcan más oportunas adecuadamente localizadas,
descritas, evaluadas y programadas.
3.
Dado que está en proceso de elaboración el documento por el que conforme al
artículo 6 de la ley 8/2005, recogerá los elementos, los criterios y
recomendaciones técnicas para facilitar la preparación y adecuación de los
planes de conservación; y dado que estas bases reguladoras se dirigen a
Entidades Locales que no disponen de capacidad técnica para su elaboración, los
planes de conservación se podrán adaptar al Anexo II de la presente Orden,
justificado este en la experiencia adquirida por la Comunidad de Madrid, en
base a las consultas realizadas por los distintos Entes Locales, en el período
de vigencia de la Ley 8/2005.
No
obstante, las Entidades Locales que dispongan de capacidad técnica podrán
realizar la preparación y adecuación de los planes de conservación conforme a
los criterios que estas determinen. Acreditando esta capacidad mediante la
firma de técnico competente.
Segunda.- Beneficiarios
Podrán
optar a estas ayudas las siguientes Entidades Locales de la Comunidad de
Madrid:
Municipios
de población igual o inferior a cinco mil habitantes y Mancomunidades de
municipios constituidas con arreglo a derecho, que puedan acreditar su
existencia y funcionamiento. Los municipios que compongan las Mancomunidades
tendrán población igual o inferior a cinco mil habitantes, no existiendo límite
poblacional para dichas asociaciones.
Tercera.- Requisitos de los beneficiarios
Los
beneficiarios a que se refiere el artículo anterior deberán cumplir los
siguientes requisitos:
1.º
Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para
financiar el correcto funcionamiento de los planes de conservación de arbolado
urbano, mediante compromiso escrito en el que se recoja las partidas
presupuestarias municipales previstas, que incluyan tanto los gastos como los
ingresos procedentes de reinversión que se generen a partir los planes de
conservación de arbolado urbano, conforme a lo recogido en la base séptima de
la presente Orden.
2.º
Conforme a la base primera de las presentes bases reguladoras deberán acreditar
la incapacidad técnica del solicitante para elaborar por sus propios medios, el
establecimiento y la adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano
y del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005.
3.º
Sin perjuicio de la documentación, que de conformidad con la base sexta debe
aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva
de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente
garantizadas.
Cuarta.- Cuantías y compatibilidad de las subvenciones
1.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá subvencionar
a las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de la presente ayuda,
siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, teniendo en
cuenta el número de registro de entrada en los Registros oficiales conforme a
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.
Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras ayudas, cualquiera que
sea su naturaleza y el órgano o Administración que las conceda, siempre que el
conjunto de las mismas no supere el gasto total para establecimiento y la
adecuación de los planes de conservación de arbolado urbano y del inventario de
arbolado urbano. Se comunicará a la Dirección General del Medio Natural la
concesión de las mismas, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento
del procedimiento, de conformidad con el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía
que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades supere
el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.
Quinta.- Inversiones subvencionables
Gastos
de honorarios de redacción de proyectos o gastos de dirección facultativa.
Sexta.- Solicitudes y documentación
1.
El plazo de presentación de solicitudes para cada ejercicio será de dos meses
contados desde el día siguiente al de publicación de la correspondiente orden
de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2.
Documentación que deberán aportar los solicitantes:
2.1.
Instancia de solicitud. Se presentará por duplicado, de acuerdo con el modelo
que se recoge en el Anexo I, debidamente firmada por el órgano competente.
2.2.
En sobre cerrado aparte, firmado por el solicitante, en el que se haga constar
su contenido y el título ¿Subvenciones para el establecimiento y adecuación de
los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización periódica del
inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y
Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid¿, se recogerá la
siguiente documentación:
a)
Las Mancomunidades de municipios aportarán certificación acreditativa de la
constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la
Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al
número de municipios mancomunados como a los fines propios de la misma.
b)
Certificado del Secretario del Ayuntamiento, o de la Mancomunidad sobre los
siguientes extremos:
¿
Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba
solicitar la subvención para el establecimiento de los planes de conservación
de arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado
urbano, exigido en la Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano
de la Comunidad de Madrid, según los términos de la convocatoria.
¿
Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación, y en su
caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.
¿
Número de habitantes del municipio o de los municipios mancomunados según la
última revisión del padrón municipal.
c)
Acuerdo adoptado por los órganos competentes de la Entidad Local, por el que se
compromete a la adecuación del plan de conservación de arbolado urbano y a la
actualización periódica del inventario de arbolado urbano, exigido en la Ley
8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid,
disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello. Este Acuerdo
tendrá carácter bianual desde el momento de la concesión de la subvención,
pudiendo ser prorrogada anualmente.
d)
Memoria del plan de conservación de arbolado urbano acompañado del inventario
de arbolado urbano existente en el momento de la convocatoria, junto con
informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.
e)
Documentación acreditativa de la representación del firmante.
f)
Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta
y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de
la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.
g)
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o
compulsada de los siguientes documentos:
¿
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas
certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar de la
fecha de su expedición.
h)
Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de
prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones.
i)
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en
el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que
por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención.
j)
Declaración responsable de la falta de disponibilidad de medios técnicos
propios para la ejecución de las actualizaciones de inventarios y planes
técnicos de conservación del arbolado urbano.
3.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse en el Registro de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Princesa,
número 3, 28008 Madrid), de lunes a viernes, de nueve a catorce horas; en cualquier
Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de
los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única, en Oficinas
de Correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Contenido del Plan de Conservación
El
Plan de Conservación deberá recoger, como mínimo, lo siguiente:
a)
Memoria descriptiva y anejos, incluyendo, en su caso, fotografías aéreas,
topográfico, planos de detalle del arbolado en suelo público, justificación de
precios, etcétera.
b)
Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra.
c)
Mediciones y presupuesto detallado de los costes de desarrollo de los planes de
conservación y actualización del inventario de arbolado urbano, en el plazo que
abarque el plan.
d)
Medidas a aplicar en el caso de nuevos desarrollos de los planes urbanísticos
y, en su caso, planes de conservación del arbolado existente en suelo incluido
en dichos desarrollos previos a su aprobación.
e)
Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y
salud.
Octava.- Posibilidad de subcontratación
Los
beneficiarios podrán subcontratar totalmente la actividad subvencionada, de
acuerdo con el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
La
subcontratación de los trabajos para la adecuación de los planes de
conservación de arbolado urbano y del inventario de arbolado urbano, se
encargará a profesionales o empresas que acrediten experiencia técnica en el
manejo y conservación de especies arbóreas.
Novena.- Concesión
Todas
las solicitudes tendrán derecho a la subvención siempre que cumplan la
condición de beneficiario contemplada en la base segunda, que cumplan los
requisitos de la base tercera y aporten la documentación requerida en la base
sexta.
Décima.- Tramitación de las solicitudes
1.
La Dirección General del Medio Natural será el órgano instructor de las
solicitudes.
2.
El estudio de las solicitudes se llevará a cabo individualmente y según el
orden de entrada de la documentación en cualquiera de los registros y
modalidades previstas en el artículo sexto, apartado 3, hasta el agotamiento de
los créditos disponibles.
3.
La Dirección General del Medio Natural podrá realizar cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos que obren en el expediente, incluida la solicitud de cuantos informes
estime conveniente para la realización de actividades de inspección.
A
tal fin, podrá requerir a la Entidad Local solicitante que, en el plazo de diez
días, complete o subsane la solicitud presentada, indicándose que si no lo
hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que será
dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada de acuerdo con la Ley 4/1999.
4.
Una vez completa la solicitud, los Servicios Técnicos de la Dirección General
del Medio Natural emitirán informe sobre el cumplimiento de los fines y objeto
de las presentes bases reguladoras y redactarán y elevarán la propuesta de la
resolución provisional a la Dirección General del Medio Natural.
Undécima.- Ordenación e instrucción del procedimiento y plazo de
resolución
1.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio será el órgano
competente para la convocatoria y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
El
órgano instructor de los expedientes será la Dirección General del Medio
Natural.
La
excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
será el órgano competente para resolver sobre la concesión de las ayudas
públicas a las que se refieren las presentes bases reguladoras, sin perjuicio
de las posibles delegaciones.
2.
La Dirección General del Medio Natural dictará Resolución motivada en el plazo
máximo de seis meses desde la apertura del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin dictar Resolución, se
entenderá desestimada la solicitud.
3.
La Resolución contendrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los recursos que contra la
misma proceda, ante el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de
presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
4.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se procederá a publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las subvenciones concedidas, con
indicación de la entidad beneficiaria, cuantía y finalidad de la subvención.
Duodécima.- De las obligaciones del beneficiario
1.
Las Corporaciones Locales que resulten beneficiarias de estas ayudas deberán
informar a la Dirección General del Medio Natural de la adjudicación de los
proyectos para la elaboración de los planes de conservación de arbolado urbano
y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano.
Asimismo,
deberán ejecutar y presentar la documentación acreditativa de la inversión
realizada antes de la fecha establecida en la orden de convocatoria.
2.
Finalizados los planes de conservación de arbolado urbano y la actualización
periódica del inventario de arbolado urbano, de acuerdo con lo dispuesto en las
bases reguladoras y en su caso en la orden de concesión de la subvención, el
beneficiario deberá en el plazo máximo de tres meses llevar a cabo las
actuaciones necesarias para la puesta en marcha de los mismos.
3.
Las Corporaciones Locales beneficiarias de la subvención están obligadas a
comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio toda
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda,
así como la obtención de otras ayudas para la misma finalidad concedidas por
cualquier Administración o entidad pública o privada, nacional o internacional,
lo que puede dar lugar a la modificación de la subvención otorgada de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 30.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.
Asimismo, han de facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes y, en
particular, asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Decimotercera.-
Justificación y pago de la
subvención
1.
Una vez finalizada la elaboración y adecuación de los planes de conservación de
arbolado urbano y la actualización periódica del inventario de arbolado urbano,
se justificará la inversión realizada. La no justificación de la totalidad de
los gastos inicialmente presupuestados conllevará la reducción proporcional de
la subvención concedida.
2.
El pago de la subvención está supeditado a la justificación de la inversión
mediante la presentación de documentación acreditativa de gasto acompañada en
original o copia cotejada, de la siguiente documentación:
¿
Certificaciones, facturas, nóminas y gastos de seguridad social y demás
documentos justificativos de gasto, debidamente aprobadas por el órgano local
competente.
¿
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, mediante la presentación de original, copia autenticada o
compulsada de los siguientes documentos:
·
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
·
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estas
certificaciones tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde
la fecha de su expedición.
No
podrán percibir las ayudas reguladas en la presente convocatoria quienes tengan
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que
aquellas estén debidamente garantizadas, a cuyo fin el servicio gestor deberá
solicitar de oficio a la Consejería de Hacienda el certificado que acredite la
inexistencia de apremio.
3.
El plazo de justificación será el 25 de noviembre del año en que se realice la
solicitud.
4.
A la propuesta de pago se acompañará igualmente certificado expedido por la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid y acta de comprobación
material de la subvención a la que asistirá, en su caso, un representante de la
Intervención General, según los términos previstos en el artículo 25.7.a) del Decreto
45/1997.
5.
Si por causas debidamente justificadas, y no imputables a la Entidad Local
beneficiaria, no fuese posible la justificación de parte de la inversión
inicialmente presupuestada antes de la fecha de justificación, esta podrá
solicitar una prórroga. Esta solicitud deberá efectuarse con dos meses de
antelación a la fecha de justificación y el nuevo plazo acorde con la marcha de
las inversiones y, en ningún caso, podrá rebasar la fecha establecida al efecto
en la orden de convocatoria.
Para
poder solicitar la prórroga será obligatorio haber comenzado los trabajos y
haber certificado por parte del órgano local competente, a fecha de la
solicitud, una cantidad igual o superior al 40 por 100 del total de la
inversión presupuestada.
6.
Si la prórroga fuese concedida, el pago de la subvención se podrá realizar, de
manera parcial, mediante abonos a cuenta, previa justificación del importe
equivalente como aplicación de la subvención concedida.
7.
El plazo para realizar la actividad subvencionable finalizará el 20 de
noviembre del año en el que se realicen las solicitudes.
Decimocuarta.- Del control de las subvenciones
1.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá comprobar, en
cualquier momento, las actuaciones realizadas por los beneficiarios, que
deberán cumplir las obligaciones a que se refiere el artículo 8 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2.
En caso de incumplimiento de los fines, obligaciones y condiciones objeto de
esta subvención, de falsedad de los datos aportados, así como impedir las
actuaciones de control a que se refiere el apartado anterior, se procederá al
reintegro de las cantidad percibidas y la exigencia del interés de demora desde
el momento del pago de la subvención, en los términos previstos por la Ley
Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
3.
Asimismo, los beneficiarios están sometidos al régimen de infracciones y
sanciones previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Decimoquinta.- Publicidad
En
toda la información y/o publicidad que pudiera realizarse para la promoción o
difusión del proyecto subvencionado deberá indicarse el patrocinio de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de
Madrid.
Decimosexta.- Aceptación de la convocatoria
Los
solicitantes de las subvenciones, por el hecho de serlo, se entiende que
aceptan la presente convocatoria en todos sus términos, de acuerdo todo ello
con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoséptima.-
Régimen supletorio
En
todo lo no dispuesto por las presentes bases reguladoras serán de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley Reguladora de
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por
el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas y demás normativa concordante.
Artículo 2.- Convocatoria para 2008
(No se
reproduce)
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Disposición Final
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
I
SOLICITUD
DE SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES LOCALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y LA ADECUACIÓN
DE LOS PLANES DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO URBANO Y DEL INVENTARIO DE ARBOLADO
URBANO, EXIGIDO EN LA LEY 8/2005, DE PROTECCIÓN Y FOMENTO DEL ARBOLADO URBANO
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
(Véase
en formato Pdf)
ANEXO
II
APARTADOS
A LOS QUE PODRÁ ADAPTARSE
EL
PLAN DE CONSERVACIÓN DE ARBOLADO
URBANO
MUNICIPAL
1.
Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo público: Procedimiento de
autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y, en su
caso, procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y
capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que
permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado
urbano en suelo público.
2.
Plan de Gestión de Arbolado Urbano en suelo privado: Procedimiento de
autorizaciones de actuaciones sobre arbolado, medidas compensatorias y en su
caso procedimiento de emisión de licencias para dichas autorizaciones y
capítulo presupuestario municipal que sufragarán, siendo este de naturaleza que
permita la reinversión en medidas de ampliación de las superficies de arbolado
urbano en suelo público.
3.
Plan de Gestión de Arbolado en suelo sujeto a variaciones en su actual
calificación urbanística: Procedimiento para facultar a los servicios técnicos
municipales para su exclusión de corta, si dicho arbolado fuera de especial
interés medioambiental dentro de la Ley
2/1991, de Protección y Conservación de la Naturaleza de la Comunidad de
Madrid, y, en su caso, inicio de los expedientes de catalogación como especies
de interés municipal o regional.
4.
Plan de nuevas plantaciones de arbolado en suelo público urbano.
5.
Plan de protección del arbolado urbano en orden a la protección de la salud de
las personas por motivos de salubridad y de la estética y sanidad de dicho
arbolado.
6.
Aplicaciones dentro del sistema de información geográfica de ámbito municipal.
7.
Plan Actuaciones de divulgación de la conservación del arbolado urbano de
ámbito municipal o mancomunado.
8.
Plan de Actualización periódica del inventario existente de arbolado urbano.