Decreto 11/2008, de 21 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban los Estatutos de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico. ()
En el artículo 14 de la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, se creó, dependiente de la
Consejería competente en materia de sanidad, la
Unidad Central de Radiodiagnóstico, como una Empresa Pública con forma de
entidad de derecho público, para la gestión y explotación de los servicios de
diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología en las
empresas públicas: Hospital del Norte, Hospital del Sur, Hospital del Henares,
Hospital de Vallecas, Hospital del Sureste y Hospital del Tajo; así como en
otros hospitales o centros, previa decisión al respecto de la precitada
Consejería.
La creación de esta Unidad Central de
Radiodiagnóstico responde al objetivo de alcanzar la excelencia, es decir, una
prestación de servicios de alta calidad, que satisfaga las expectativas de los
usuarios, basada en la evidencia científica y ofreciendo la mejor tecnología
disponible en cada momento, que sea ejemplo de eficacia y eficiencia.
En definitiva, se pretende conseguir un
servicio de radiología de elevada calidad, mediante un modelo de gestión
global, en el que no será preciso el desplazamiento de facultativos de forma
generalizada, sino que serán las pruebas diagnósticas las que se trasladen,
teniendo en cuenta que la telerradiología sirve para la transmisión de estudios
y la distribución de informes entre facultativos, lo que facilita la
organización, así como la consulta a expertos en caso de ser necesaria una
segunda opinión.
De conformidad con lo dispuesto en la
citada Ley de creación de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, esta se regirá,
entre otras disposiciones, por sus Estatutos, que han de ser aprobados mediante
Decreto del Gobierno.
En ellos se establecen y desarrollan,
básicamente, los siguientes aspectos: objeto, naturaleza y adscripción de la
Unidad; su régimen jurídico, domicilio, objetivos y funciones; los criterios
que han de regir su actuación; sus órganos rectores, estableciéndose como tal
el Consejo de Administración, como órgano de gobierno y el Director-Gerente,
como órgano de dirección, que estará asistido por un Director Técnico; el
régimen patrimonial y los recursos de la
Empresa Pública; su régimen económico y financiero y de personal y los
mecanismos de control a que estará sujeta.
Con la entrada en vigor de estos
Estatutos se producirá la constitución efectiva de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tal y como se prevé en el
artículo 14.Tres.2, de la Ley
7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Consejería competente en materia de sanidad, previa
deliberación en su reunión del día 21 de febrero de 2008,
DISPONGO
Artículo
único. Aprobación de los Estatutos
El presente Decreto tiene por objeto aprobar los
Estatutos, que se insertan a continuación, por los que se regirá la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico adscrita a la
Consejería competente en materia de sanidad, que bajo la forma de entidad de
derecho público con personalidad jurídica propia y régimen de actuación de
derecho privado, llevará a cabo la gestión y explotación de los servicios de
diagnóstico y tratamiento que conlleven la aplicación de alta tecnología
sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de Vallecas, del Norte, del
Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de cualquier otro hospital o
centro integrado en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la
Consejería competente en materia de sanidad.
Disposiciones finales
Disposición
final primera. Habilitación
normativa
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones e
instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto, sin
perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico a la
Consejería competente en materia de hacienda.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ESTATUTOS DE LA
EMPRESA PÚBLICA UNIDAD CENTRAL DE RADIODIAGNÓSTICO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo
1. Objeto
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, creada en virtud del
artículo 14 de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas de la Comunidad de Madrid, ha sido configurada como una Entidad
de Derecho Público de las previstas en los artículos 2.2.c) 2 de la Ley
1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 5.1.b) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, con el objeto llevar a cabo la gestión y
explotación de los servicios de diagnóstico y tratamiento que conlleven la
aplicación de alta tecnología sanitaria de las Empresas Públicas Hospitales de
Vallecas, del Norte, del Henares, del Sur, del Sureste y del Tajo, así como de
cualquier otro hospital o centro integrado en la
Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la
Comunidad de Madrid, cuando así lo determine la
Consejería competente en materia de sanidad.
2. Igualmente, la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico ejercerá aquellas otras
funciones específicas que, relacionadas con su objeto, le sean encomendadas, en
los términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo
2. Naturaleza y adscripción
1. Como Entidad de Derecho Público y régimen de
actuación de derecho privado, la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico goza de personalidad
jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,
patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrita a la
Consejería competente en materia de sanidad de la
Comunidad de Madrid.
2. Sin perjuicio de la atribución de personalidad
jurídica diferenciada y de autonomía económica-financiera y de gestión, la
Empresa Pública, en el ejercicio de sus funciones, actuará según los
principios de política sanitaria que determine la
Consejería competente en materia de sanidad, que establecerá sus objetivos y
criterios de actuación, realizará el seguimiento de su actividad y control de
eficacia, además de las restantes competencias que el ordenamiento jurídico
vigente le atribuye.
Artículo
3. Régimen jurídico
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se regirá por las disposiciones
de la Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, por los presentes Estatutos, así como por su Reglamento
de Régimen Interior.
[Por Orden
586/2008, del 29 de julio, de la
Consejería de Sanidad, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico].
2. En su funcionamiento, de conformidad con el
artículo 58 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la
Empresa Pública se regirá por normas de derecho civil, mercantil o laboral,
con las siguientes excepciones:
a) En relación con su régimen
presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de
control financiero, que será el establecido en la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones que le sean
de aplicación.
b) En relación con el régimen del
personal estatutario, que será el establecido en la
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Sanitario de
los Servicios de Salud y disposiciones de desarrollo que dicte la
Comunidad de Madrid.
c) En lo que se refiere a la
ordenación de las profesiones sanitarias, se estará a lo dispuesto en la
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
d) En lo que se refiere al régimen
de personal funcionario, que se regulará por las normas específicas que le sean
de aplicación.
e) En materia patrimonial, en
relación con los bienes y derechos que integren el patrimonio de la
Comunidad de Madrid, cuyo régimen será el establecido en la
Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
f) En materia de contratación, que
se regirá por las normas reguladoras de la contratación del sector público.
g) En el ejercicio de potestades
administrativas, que se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. En estos casos las resoluciones de los órganos rectores
de la Empresa, adoptadas en el ejercicio de sus respectivas competencias,
agotan la vía administrativa. En la formación de la voluntad de sus órganos
colegiados, se regirá, en lo no previsto en los presentes Estatutos, por las
disposiciones del capítulo II, del título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
h) En materia de responsabilidad
patrimonial, que se estará a lo dispuesto en el Título X de la referida Ley
30/1992, de 26 de noviembre, y en su disposición adicional duodécima.
i) En cuanto a las relaciones de la
Empresa Pública con los pacientes, y el régimen jurídico de los mecanismos de
garantía del respeto y protección de los derechos reconocidos a los ciudadanos
en relación a la efectiva protección a la salud, se estará a lo dispuesto en la
normativa básica y autonómica dictada en desarrollo de los artículos 41 y 43 de
la Constitución y, específicamente, en lo que se refiere a las prestaciones
sanitarias, al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se
establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el
procedimiento para su actualización.
3. De conformidad con su naturaleza jurídica y su
capacidad jurídica y de obrar, podrá realizar todos los actos necesarios para
conseguir los objetivos establecidos en estos Estatutos, así como cualquier
otra finalidad que en función de su objeto se le encomiende, de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso y de conformidad con las garantías y
autorizaciones que establezca la
Consejería competente en materia de sanidad.
4. En todo caso, la
Empresa Pública estará sometida en su actuación a estrictos criterios de
interés público, eficacia, eficiencia, productividad, economía y rentabilidad
social, así como a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad,
en lo relativo a la gestión del personal.
Artículo
4. Domicilio
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico tendrá su domicilio en la
avenida de los Pirineos, 28700 San Sebastián de los Reyes (Madrid).
2. El domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo
del Consejo de Administración de la
Empresa Pública, de conformidad con las disposiciones que resulten de
aplicación.
3. Además, la
Empresa Pública podrá establecer delegaciones o centros en aquellos lugares en
los que desarrolle sus funciones.
Artículo
5. Objetivos
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley
12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid, atendiendo a los fines señalados en su objeto y de
acuerdo con las directrices marcadas por la
Consejería competente en materia de sanidad, tendrá los siguientes objetivos:
a) Atender con suficiencia
científico-técnica la demanda de técnicas radiológicas, diagnósticas y
terapéuticas, que le asigne la
Consejería competente en materia de sanidad, siguiendo para ello criterios de
calidad y eficiencia.
b) Promocionar la salud y prevenir
la enfermedad dentro de su ámbito de actuación, fomentando la coordinación y el
desarrollo de las estrategias conjuntas con los diferentes centros sanitarios y
niveles asistenciales que, a este respecto, resulten necesarias.
c) Desarrollar los programas de
formación y docencia que, en el ámbito del sistema sanitario público, se
incardinen en la actuación de la
Empresa Pública, sin perjuicio de las competencias de la
Agencia "Laín Entralgo" para la
Formación, Investigación y Estudios Sanitarios de la
Comunidad de Madrid.
d) Promover una estructura
organizativa flexible y competitiva que permita alcanzar una real libertad de
elección para los usuarios del Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid, así como mejorar la satisfacción de los mismos.
e) Alcanzar sistemas más ágiles y
eficaces de gestión sanitaria, así como estructuras que optimicen el proceso de
producción de los bienes y servicios sanitarios y permitan, así, obtener
ventajas competitivas sin merma de la calidad, con la finalidad última de dar
respuesta a los retos que plantea un entorno dinámico y cambiante, y actuar de
forma acorde con los nuevos valores y expectativas que van surgiendo en los
usuarios del servicio sanitario.
f) Lograr una mayor implicación de
los profesionales sanitarios en la planificación, control y evaluación de las
actividades de la Empresa Pública.
g) Atender a las necesidades
integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e
información recibida, trato personalizado y respeto a su intimidad.
h) Impulsar, implementar y
desarrollar innovaciones organizativas y técnicas que mejoren los resultados de
los servicios prestados a los pacientes.
2. Las actividades necesarias para la consecución de
estos objetivos serán desarrolladas por la
Empresa Pública con medios y recursos propios y/o ajenos, y sujeción a los
criterios de:
a) Planificación: La
Empresa Pública se sujetará a la planificación elaborada, con carácter
general, por la Consejería competente en materia de sanidad para todos los
centros dependientes de su ámbito, sin perjuicio de las competencias que
pudieran corresponder a otras autoridades sanitarias. La
Consejería competente en materia de sanidad determinará las prestaciones
sanitarias incluidas dentro de la cartera de servicios de la
Empresa Pública, y fijará anualmente los objetivos específicos y las
actividades concretas que para alcanzarlos haya de realizar la
Empresa Pública, asignándole a esta los recursos necesarios mediante la
suscripción del oportuno acuerdo para la prestación de servicios.
b) Coordinación entre los distintos
centros sanitarios dependientes de la
Consejería competente en materia de sanidad y entre los diferentes niveles
asistenciales establecidos. La
Empresa Pública, en este sentido, mantendrá con todos ellos una cooperación
permanente en el ámbito asistencial y administrativo de su actividad, al objeto
de proporcionar una atención integral que garantice el derecho a la protección
de la salud de los ciudadanos de la
Comunidad de Madrid.
c) Garantía de cumplimiento de los
principios que inspiran el Sistema Sanitario de la
Comunidad de Madrid y de lo dispuesto al respecto en la
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la
Comunidad de Madrid.
d) Control de gestión y de
funcionamiento de la Empresa Pública. Sin perjuicio de las atribuciones que en
los presentes Estatutos se confieren al Consejo de Administración y de las que
legalmente correspondan a otros Órganos, la
Consejería competente en materia de sanidad ejercerá, en relación con la
Empresa Pública, cuantas acciones considere convenientes para comprobar el
grado de cumplimiento de sus objetivos y la correcta utilización de los recursos
que se le hayan asignado.
e) Participación: Lograr una mayor participación y
colaboración, tanto directa como representativa, de los usuarios del servicio
sanitario en la planificación, implementación, control y evaluación de la
Empresa Pública.
3. En orden a la consecución de sus objetivos, la
Empresa Pública ejercerá, al menos, las funciones de:
a) Planificación, constitución,
modificación y supresión, superior dirección, programación de objetivos,
asignación de recursos y control de los resultados de sus diferentes servicios
y unidades.
b) Ordenación y organización de su
funcionamiento interno, mediante la elaboración del Reglamento de Régimen
Interior de la Empresa Pública, que requerirá la aprobación por orden del
titular de la Consejería competente en materia de sanidad, así como a través de
la adopción de cuantas medidas resulten necesarias para velar por su
cumplimiento.
c) Gestión de los recursos y
conocimientos acordes con su cartera de servicios que, orientada hacia la
satisfacción de las necesidades asistenciales de la población que tenga
asignada, establezca la eficiencia y la mejora continua como ejes esenciales de
actuación en relación con la calidad.
d) Obtención de la información que,
relacionada con cualquier aspecto de la gestión, pudiera ser relevante para la
consecución de sus objetivos, o bien sea necesaria para el mantenimiento de los
sistemas de información que establezca la
Consejería competente en materia de sanidad o resulten de obligado
cumplimiento en función de la normativa aplicable.
e) Velar por el correcto desarrollo
de las prestaciones sanitarias y no sanitarias que se lleven a cabo en el
Unidad Central de Radiodiagnóstico, de acuerdo con la normativa vigente y con
las disposiciones dictadas por la
Autoridad Sanitaria.
f) Realizar cuantos Convenios
puedan resultar necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines, previa
autorización de su Órgano de Gobierno.
g) Con carácter general, ejercer cuantas funciones
sean necesarias en orden a facilitar la asistencia sanitaria y conseguir la
eficiencia y la eficacia en la
Empresa Pública.
Capítulo II
Organización de la
Empresa Pública
Artículo
6. Órganos
1. Los órganos rectores de la
Empresa Pública son los siguientes:
a) Órgano de Gobierno: La
Empresa Pública estará regida por su Consejo de Administración, al que
corresponde su gobierno.
b) Órgano de Dirección: El órgano de
Dirección será el Director-Gerente.
2. El Director-Gerente estará asistido por un Director
Técnico cuyas funciones serán objeto de desarrollo en el Reglamento de Régimen
Interior de la Empresa Pública.
SECCIÓN PRIMERA. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo
7. Composición y carácter
1. El Consejo de Administración, órgano de gobierno de
la Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico regirá la actuación de
la misma.
2. El Consejo de Administración estará constituido
por:
a) Su Presidente, que será el
titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
b) Seis representantes de la
Comunidad de Madrid nombrados por el titular de la
Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Consejo de
Administración del Servicio Madrileño de Salud, entre los que el titular de la
Consejería competente en materia de sanidad designará un vicepresidente.
c) Un representante de la
Consejería competente en materia de hacienda, propuesto por el titular de
dicha Consejería.
d) El Director-Gerente de la
Empresa Pública.
3. El Consejo de Administración estará asistido por un
licenciado en derecho, que actuará como Secretario, con voz y sin voto,
nombrado por el propio Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente.
El Secretario del Consejo de Administración será
empleado de la Empresa Pública, o de la Administración de la Comunidad de Madrid, expresamente designado al efecto, en los términos
previstos en la normativa vigente.
4. Podrán asistir a las reuniones del Consejo de
Administración, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que
expresamente sean invitadas por el Presidente.
5. Los vocales ejercerán gratuitamente sus cargos, sin
perjuicio de ser reembolsados por los gastos de representación, desplazamiento
y viajes, debidamente justificados, que el desempeño de los mismos pudiera
ocasionarles.
Artículo
8. Funciones
Las funciones del Consejo de Administración serán las
siguientes:
a) Fijar, dentro del marco de los
presentes Estatutos, los criterios de actuación de la
Empresa Pública, así como adoptar las medidas y disposiciones que mejor
garanticen la consecución de sus objetivos y velar por el cumplimiento del
ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.
b) Elevar a la
Consejería competente en materia de sanidad, para su aprobación por orden de
su titular, el Reglamento de Régimen Interior de la
Empresa Pública, que contemplará, al menos, el desarrollo del organigrama
directivo, así como las normas básicas de organización y funcionamiento
interno.
c) Aprobar el Programa de Actuación,
Inversiones y Financiación y remitirlo, a través de la
Consejería competente en materia de sanidad, a la
Consejería competente en materia de hacienda para su tramitación, conforme a
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
d) Establecer las directrices de
carácter general y la planificación estratégica de la
Empresa Pública y aprobar los planes generales, los de calidad total, los
económico-financieros, de obras y de inversiones y su periodificación anual.
e) Aprobar anualmente el inventario
de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la
Empresa Pública.
f) Aprobar, previa memoria
justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes de Presupuestos de la
Comunidad de Madrid, las actuaciones no singularizadas en el Programa de
Actuación, Inversiones y Financiación.
g) Autorizar las disposiciones de
gastos de la Empresa Pública y aprobar, a propuesta del Director-Gerente y de
acuerdo con las disposiciones que pueda dictar la
Consejería competente en materia de hacienda, los criterios de ordenación de
pagos. La autorización de las disposiciones de gastos podrá ser delegada en el
Director-Gerente hasta el límite fijado por el Consejo de Administración.
h) Proponer los criterios generales
en materia de recursos humanos de la
Empresa Pública, así como el régimen retributivo de su personal, siempre
dentro del marco de las previsiones sobre recursos humanos al servicio de la
Comunidad de Madrid fijadas por la Ley de Presupuestos y de conformidad con la
política de personal establece por el Consejo de Gobierno.
i) Aprobar, previo informe
favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la plantilla o
catálogo de personal de la
Empresa Pública, así como la masa salarial para su autorización, esto último
en los términos de las Leyes anuales de Presupuestos.
j) Autorizar la celebración de los
contratos de la Empresa Pública que excedan de los límites fijados por el
Consejo de Administración.
k) Autorizar los convenios de
colaboración, que estando relacionados con su objeto, sean adecuados para el
mejor logro de sus fines.
l) Decidir sobre el ejercicio de
las acciones y recursos que correspondan a la
Empresa Pública en defensa de sus intereses, así como sobre el desistimiento y
allanamiento, sin perjuicio de la ratificación de las que por razones de
urgencia hubiere acordado el Director-Gerente.
m) Resolver los procedimientos
disciplinarios cuando la sanción propuesta suponga el despido de un trabajador
en régimen laboral. Proponer al órgano competente de la
Comunidad de Madrid cuando la sanción propuesta sea la de separación del
servicio del personal estatutario y funcionario.
n) Elaborar las propuestas de
resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial y elevarlas al
órgano competente para su resolución.
o) Acordar la enajenación y gravamen
de los bienes que constituyen el patrimonio propio de la
Empresa Pública, de conformidad con lo previsto en la Ley
3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid, sin que esta facultad pueda extenderse a los bienes
adscritos.
p) Aprobar la propuesta de Oferta de
Empleo Público de la Empresa Pública, previo informe favorable de la
Consejería competente en la materia, que se integrará en la oferta de empleo
público de la Comunidad de Madrid
q) Proponer a la
Consejería competente en materia de sanidad el nombramiento y cese del
Director-Gerente y, asimismo, a propuesta de este, nombrar y cesar al Director
Técnico.
r) Cualesquiera otras facultades de
gobierno y administración de los intereses de la
Empresa Pública que no estén atribuidos de modo expreso a otro órgano de la
misma, así como las funciones que le puedan corresponder legal o
reglamentariamente.
Artículo
9. Delegaciones y apoderamientos
1. El Consejo de Administración, para agilizar la
gestión, podrá delegar algunas de sus funciones en el Director-Gerente o en uno
o varios de los restantes miembros del Consejo.
2. Asimismo, en orden a la mejor realización de sus
funciones, el citado Consejo podrá conferir apoderamientos generales y
especiales.
Artículo
10. Régimen de funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá en sesión
ordinaria al menos una vez al trimestre y obligatoriamente para la aprobación
de la liquidación presupuestaria, las cuentas anuales, el presupuesto anual y
los objetivos de gestión. El Presidente podrá convocar además cuantas reuniones
del Consejo estime oportunas. El Presidente deberá convocar una reunión del
Consejo de Administración siempre que así lo soliciten, por escrito, al menos
la mitad más uno de los miembros. La solicitud deberá especificar los asuntos
que deban ser incluidos en el orden del día. Dicha reunión deberá celebrarse
dentro de los diez días siguientes a la recepción por el Presidente de la
solicitud escrita de convocatoria.
2. Para la válida constitución de las sesiones se
requerirá convocatoria por escrito dirigida a cada vocal, en la que se
expresará el orden del día, lugar y hora de la sesión, con siete días de
antelación. En caso de sesión extraordinaria la convocatoria podrá realizarse
con veinticuatro horas de antelación por un medio que permita dejar constancia
de la misma. Asimismo, se considerará constituido el Consejo de Administración
en sesión extraordinaria cuando, estando presente la totalidad de sus miembros,
así lo acuerde. En tal caso, el Consejo quedará válidamente constituido para
tratar los temas que, unánimemente, decidiesen sus miembros, con derecho a
voto, incluir en el orden del día.
3. Para que quede válidamente constituido el Consejo
se requiere la presencia de su Presidente y del Secretario, o personas que les
sustituyan, y de, al menos, la mitad de sus miembros. Los acuerdos, si la
Ley no exige un quórum especial, se adoptarán por mayoría absoluta, y, en caso
de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. Solo se podrán adoptar
acuerdos sobre los temas que figuren inicialmente en el orden del día o sobre
aquellos otros que al inicio de la sesión, se acuerde incorporar al mismo
siempre y cuando estén presentes todos los miembros del Consejo y así lo
decidan por unanimidad.
Artículo
11. El Presidente del Consejo de
Administración
El Presidente del Consejo de Administración tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del
Consejo de Administración.
b) Velar por el cumplimiento de los
acuerdos del Consejo de Administración.
c) Acordar la convocatoria de las
sesiones del Consejo de Administración, fijando el orden del día y señalando
lugar, día y hora de celebración.
d) Autorizar la asistencia a las
sesiones del Consejo de Administración de aquellas personas, cuyo parecer sobre
alguno de los asuntos a considerar estime conveniente o necesario.
e) Presidir y dirigir las
deliberaciones del Consejo de Administración y, en su caso, dirimir con su voto
de calidad posibles empates.
f) Visar las actas y
certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Cualesquiera otras que le
atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo
12. El Vicepresidente del Consejo
de Administración
Corresponden al Vicepresidente del Consejo de
Administración las siguientes funciones:
a) Sustituir al Presidente y ejercer
las funciones del mismo en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
b) Aquellas que expresamente le sean
delegadas por el Presidente o el Consejo de Administración.
Artículo
13. El Secretario del Consejo de
Administración
1. El Secretario realizará las convocatorias de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administración por orden
de su Presidente. Asimismo, levantará acta de dichas sesiones y las suscribirá
con el visto bueno de su Presidente, certificará de la misma manera los
acuerdos del Consejo y mantendrá el correspondiente archivo documental.
2. La sustitución temporal del Secretario en los
supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará mediante acuerdo del
Consejo de Administración.
SECCIÓN SEGUNDA. EL DIRECTOR-GERENTE
Artículo
14. Nombramiento y cese
1. El nombramiento y el cese del Director-Gerente de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, será realizado por el
titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del
Consejo de Administración de dicha Empresa Pública, formalizándose su relación
laboral a través de un contrato de alta dirección.
2. Para proceder a la selección del Director-Gerente
de la Empresa Pública, se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad
y se atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato, en relación
con las funciones a realizar. Dicho perfil deberá incluir, como mínimo,
titulación adecuada y experiencia acreditada en tareas de dirección y gestión.
Artículo
15. Carácter y funciones
1. El Director-Gerente es el órgano de dirección de la
Empresa Pública y, en cuanto tal, tendrá a su cargo la gestión directa de las
actividades de la misma.
2. De acuerdo con las directrices marcadas por el
Consejo de Administración, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación de la
Empresa Pública y, en virtud de dicha representación, comparecer en juicio y
en todo tipo de actuaciones, públicas o privadas.
b) Proponer al Consejo de
Administración y ejecutar las políticas y estrategias de actuación de la
Empresa Pública en orden al mejor cumplimiento de sus objetivos.
c) Elaborar y proponer al Consejo de
Administración, para su elevación a la
Consejería competente en materia de sanidad, el Reglamento de Régimen Interior
de la Empresa Pública.
d) Elevar al Consejo de
Administración la propuesta de nombramiento y cese del Director Técnico.
e) Adoptar las medidas que resulten
precisas para el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.
f) Ejercer la dirección y
coordinación efectiva de todas las unidades de la
Empresa Pública y la administración de su patrimonio, así como dictar las
instrucciones que sean necesarias para el mejor funcionamiento de sus servicios
y unidades.
g) Gestionar la política de recursos
humanos de la Empresa Pública que establezca el Consejo de Administración y, a
tal fin, acordar sanciones que no correspondan a otros órganos, ejecutar los
acuerdos del Consejo de Administración sobre el régimen retributivo, ejercer la
superior jefatura del personal y mantener las relaciones con los órganos de
representación del mismo, así como todas aquellas otras actuaciones que, en materia
de recursos humanos, le sean encomendadas.
h) Ejercer las facultades que le
corresponden como órgano de contratación de la
Empresa Pública, sin perjuicio de necesaria autorización previa del Consejo de
Administración cuando así esté establecido y suscribir los convenios que sean
necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Empresa Pública, en las cuantías y límites que a este respecto hayan sido
aprobados por el Consejo de Administración. Todo ello, sin perjuicio de las
competencias que en esta materia corresponda a otros órganos de la
Comunidad de Madrid.
i) Proceder a la ordenación de
pagos y gestión de tesorería, de acuerdo con los criterios aprobados por el
Consejo de Administración y con las disposiciones que pueda dictar la
Consejería competente en materia de hacienda.
j) Vigilar el correcto cumplimiento
de los principios y criterios aplicables a la contabilidad de la
Empresa Pública, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
k) Ejercer, en caso de urgencia, las
acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas
necesarias en defensa de los intereses de la
Empresa Pública, así como el allanamiento y desistimiento sobre las mismas,
dando cuenta de las mismas al Consejo de Administración en la primera sesión
del mismo que se celebre.
l) Resolver los procedimientos de
reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, así como los
disciplinarios, excepto en los casos de despido, en los que deberá elevar
propuesta al Consejo de Administración para su resolución o, en relación con el
personal estatutario y funcionario, cuando los hechos sean calificados de falta
grave o muy grave, en cuyo caso la resolución corresponderá al órgano
competente de la Comunidad de Madrid.
m) Elaborar, para su elevación al
Consejo de Administración, la documentación a que se refieren los artículos 79,
80 y 81 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y proponer las variaciones presupuestarias
que resulten necesarias, así como el inventario anual en el que se reflejen los
bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la
Empresa Pública.
n) Implementar mecanismos para
controlar el cumplimiento de los objetivos y la planificación programada, y
establecer mecanismos para hacer posible el seguimiento de los mismos.
o) Elaborar y elevar al Consejo de
Administración para su aprobación la memoria justificativa de las actuaciones
no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación.
p) Emitir los informes que le
encomiende el Consejo de Administración.
q) Elevar al Consejo de
Administración cualesquiera otras propuestas que tengan que ser sometidas a su
aprobación o conocimiento.
r) Cualesquiera otras funciones que
le sean delegadas por el Consejo de Administración, así como aquellas otras
otorgadas por el Reglamento de Régimen Interior.
3. El Director-Gerente podrá delegar sus facultades en
el Director Técnico de la Empresa Pública.
[Resolución
de 8 de marzo de 2018,
por la que el órgano de dirección de la empresa Pública Unidad Central de
Radiodiagnóstico delega sus funciones y facultades durante los períodos de
vacante, ausencia o enfermedad]
4. El Director-Gerente responderá de sus actuaciones
ante el Consejo de Administración de la
Empresa Pública, sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades.
Capítulo III
Régimen patrimonial y recursos
Artículo
16. Patrimonio
1. El patrimonio de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará constituido por sus
bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su
adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos. Dichos bienes y
derechos quedarán afectos al cumplimiento de los objetivos de aquella. Su
adquisición, administración, disposición y gravamen corresponden a los órganos
rectores de la Empresa Pública, según lo previsto en estos Estatutos y con
sujeción a la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la
Comunidad de Madrid.
2. La
Empresa Pública podrá tener bienes propios y adscritos por la
Consejería competente en materia de hacienda.
3. Todos los bienes y derechos del patrimonio de la
Empresa Pública serán consignados en el inventario que apruebe el Consejo de
Administración. En dicho inventario se detallará el carácter y procedencia de
cada uno de los bienes y derechos que lo integran.
Artículo
17. Recursos
Los recursos de la
Empresa Pública estarán formados por:
a) Las aportaciones al fondo
patrimonial.
b) Los valores, los créditos y los
demás recursos financieros de su Hacienda.
c) Los productos y rendimientos de
su patrimonio.
d) Los ingresos obtenidos en el
ejercicio de su actividad, que esté autorizada a percibir, bien en virtud de la
normativa vigente, bien en el marco del Contrato-Programa.
e) Los recursos procedentes de
operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades
financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de
la autorización que conceda, en su caso, la
Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
f) Las aportaciones y donaciones en
dinero por personas físicas y Entidades Privadas y por Entidades Públicas a
favor de la Empresa Pública.
g) Cualquier otro recurso no previsto en los
apartados anteriores.
Artículo
18. Tesorería
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico dispondrá de su propia
Tesorería integrada por todos sus recursos.
2. Las funciones de Tesorería abarcan el ingreso de
derechos y el pago de obligaciones, el establecimiento de instrucciones sobre
el funcionamiento de todas las cajas y cuentas, y el establecimiento de
convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas.
3. Las operaciones de Tesorería se tramitarán a través
de la Tesorería de la
Empresa Pública.
Artículo
19. Operaciones de crédito
1. La
Empresa Pública podrá concertar operaciones de crédito a lo largo del
ejercicio, por plazo no superior a un año, según lo previsto en el artículo 91
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en las leyes anuales de presupuestos, en
coordinación con la ejecución de la política financiera y del régimen que para
las operaciones de carácter económico financiero establezca la
Consejería competente en materia de hacienda, y previa autorización de la
misma, siendo el objeto de dichas operaciones de crédito cubrir las necesidades
de tesorería de la Empresa Pública.
2. Igualmente, de acuerdo con el artículo 92 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, se necesitará autorización expresa de la
Consejería competente en materia de hacienda siempre que el plazo de reembolso
sea superior a un año, debiendo sujetarse, en todo caso, a los límites que
establezca la Ley de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid.
Capítulo IV
Régimen económico financiero y de contratación
Artículo
20. Contrato-Programa
1. La actividad a desarrollar por la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se adecuará a un
Contrato-Programa, elaborado de conformidad con los criterios y directrices
formulados por la Consejería competente en materia de sanidad, a la vista de
los artículos 68 y 69 de la Ley 12 /2001, de 21 de diciembre, de Ordenación
Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
2. El Contrato-Programa, que será suscrito con el
Servicio Madrileño de Salud, deberá determinar, al menos, los siguientes
extremos:
a) Los servicios sanitarios
específicos a prestar por la
Empresa Pública como servicio público encomendado.
b) Los objetivos que se deberán
alcanzar por la Empresa Pública en relación con la calidad asistencial, gestión
de la prevención, promoción y protección de la salud, organización de la
asistencia sanitaria, planes sanitarios, investigación, formación, nuevas
tecnologías, sistemas de información, recursos humanos y gestión económica, así
como cuantos otros se acuerden y los efectos que producirá su incumplimiento.
c) Los controles de eficacia, que
serán ejercidos por los órganos competentes de la
Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del control
establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid; la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que
resulten de aplicación.
d) La periodicidad y alcance de las
auditorías de gestión y control de la calidad asistencial de la
Empresa Pública.
e) La aportación por parte de la
Consejería competente en materia de sanidad de los medios y equipos que sean
necesarios para la adecuada gestión de los servicios de asistencia sanitaria,
así como los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.
f) La contraprestación que percibirá
la Empresa Pública por la prestación de los servicios sanitarios que tenga
encomendados, soportados en los oportunos convenios.
g) Corresponde al Servicio Madrileño
de Salud el control de la ejecución del Contrato-Programa y determinar las
consecuencias de su incumplimiento.
h) La duración del Contrato-Programa será de un
año, y se adaptará a las previsiones de su Plan Estratégico Empresarial.
Artículo
21. Programa de Actuación,
Inversión y Financiación
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, de conformidad con lo
previsto en el artículo 79 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente un Programa de
Actuación, Inversión y Financiación para el siguiente ejercicio, cuyo contenido
será:
2. Un estado en el que se recogerán las inversiones
reales y financieras a efectuar durante el ejercicio social, adjuntando un
estudio sobre la localización de dichas inversiones y su impacto en el
equilibrio regional y en el empleo.
a) Un estado en el que se
especificarán las aportaciones de la
Administración de la Comunidad de Madrid o la de sus Organismos Autónomos, así
como las demás fuentes de financiación de sus inversiones.
b) La expresión de los objetivos a
alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, las rentas que se espera generar.
c) Una memoria de la evaluación
económica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio.
3. El programa señalado responderá a las previsiones
plurianuales oportunamente elaboradas, que formarán un Plan Estratégico
Empresarial, haciéndose referencia expresa en ambos a la cuantificación de las
cargas impropias a que se refiere el artículo 58.2 de la
Ley 1/1984, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.
Artículo
22. Presupuestos de Explotación y
de Capital
1. Si la
Empresa Pública percibiera transferencias corrientes con cargo a los
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, elaborará anualmente, además
del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, un Presupuesto de
Explotación, que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.
2. Asimismo, se elaborará un Presupuesto de Capital si
la transferencia fuera de esta naturaleza.
3. En ambos casos, se adjuntará una memoria
explicativa de su contenido.
Artículo
23. Estructura básica, normas de
elaboración y plazos de presentación
1. El Programa de Actuación, Inversión y Financiación,
así como los Presupuestos de Explotación y de Capital, se ajustarán en cuanto a
su estructura básica y plazos de presentación a lo establecido por la
Consejería competente en materia de hacienda y serán remitidos a esta a través
de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Como anexo a dicha documentación se acompañará para
cada ejercicio el Balance de Situación, la
Cuenta de Explotación, la de Resultados Extraordinarios, la de Cartera de
valores, la de Pérdidas y Ganancias y el Estado de Origen y Aplicación de
Fondos correspondientes al ejercicio anterior, así como la previsión de dichos
balances, cuentas y estados para el ejercicio corriente.
Artículo
24. Régimen de contratación
1. Sin perjuicio de que la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se ajustará preferentemente
a las normas de derecho civil, mercantil o laboral, en su contratación se
ajustará las normas que regulen la contratación del sector público.
2. Los bienes y servicios que sean objeto de
contratación centralizada por parte del órgano competente, se regirán por lo
dispuesto en el Reglamento General de Contratación Pública de la
Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo.
3. El Director-Gerente será el órgano de contratación
de la Empresa Pública, y estará asistido para la adjudicación de los contratos,
en los términos establecidos en la normativa vigente, por una Mesa de
Contratación.
[Resolución
de 25 de septiembre de 2017, de la Dirección-Gerencia de la Unidad Central
de Radiodiagnóstico, sobre modificación de la mesa de contratación]
Artículo
25. Régimen Tributario
La Empresa Pública Unidad
Central de Radiodiagnóstico, como Entidad de Derecho Público de la
Comunidad de Madrid, gozará de las exenciones y beneficios fiscales previstos
en la Ley.
Capítulo V
Mecanismos de Control
Artículo
26. Control de eficacia
La Empresa Pública Unidad
Central de Radiodiagnóstico estará sometida a un control de eficacia que será
ejercido por la Consejería competente en materia de sanidad, sin perjuicio del
control establecido al respecto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de
la Administración Institucional de la
Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones vigentes que resulten
de aplicación.
Artículo
27. Control financiero y función
interventora
1. El control financiero de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico se ejercerá por la
Intervención General de la Comunidad, según lo previsto en el artículo 17.1 de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en sus normas de desarrollo y en las demás
disposiciones vigentes que resulten de aplicación.
2. La gestión de la actividad subvencional de la
Unidad Central de Radiodiagnóstico queda sujeta al ejercicio de la función
interventora, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo
28. Control contable
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará sometida al régimen
de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y 19 y 113 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
2. La contabilidad de la
Empresa Pública se llevará según lo previsto en el artículo 118 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid y estará sometida, en cuanto a su
verificación a lo previsto en el artículo 121 de dicha Ley.
3. La sujeción al régimen de contabilidad pública
lleva consigo la obligación de rendir cuentas de acuerdo con lo previsto en los
artículos 114, 119, 120 y 122 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora
de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 16 de la Ley
11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
4. El personal de la
Empresa Pública estará sometido al régimen de responsabilidades previsto en el
artículo 20 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el Título
VII de dicha Ley.
5. Las cuentas anuales, junto con el Informe de
Gestión y de Auditoría a que se refiere el artículo 123.2 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid, serán presentadas por el Director-Gerente de la
Entidad al Consejo de Administración para su aprobación. Esta aprobación
deberá producirse antes de finalizar el primer semestre del año siguiente al
que se refieran.
Artículo
29. Inspección
La Empresa Pública Unidad
Central de Radiodiagnóstico estará sometida al régimen de inspección sanitaria
previsto en el artículo 140 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de
Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo
30. Objetivos anuales
La Consejería competente en
materia de sanidad, sobre la base del Contrato-Programa, definirá y supervisará
el cumplimiento de los objetivos anuales que habrá de desarrollar la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico, tanto en aspectos
asistenciales, como de organización y gestión de recursos, y ejercerá cuantas
acciones considere convenientes para comprobar el grado de cumplimiento de los
mencionados objetivos y la correcta utilización de los recursos que se les haya
asignado.
Capítulo VI
Régimen de personal
Artículo
31. Medios personales y régimen
aplicable
1. El personal de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico estará formado por:
a) Personal contratado en régimen
laboral mediante convocatoria pública, cuya selección atenderá a los principios
de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y celeridad,
rigiéndose por las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, en la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid; en el convenio colectivo que les sea de aplicación; en la
Ley
1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid, así como por las normas de derecho
laboral que resulten de aplicación.
b) Personal estatutario, que tendrá
la condición de personal estatutario en servicio activo, salvo si
voluntariamente opta a su integración directa como personal laboral, de
conformidad con lo previsto en el artículo 14.Cinco, de la
Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid.
c) Personal funcionario al que hace
referencia el apartado b) del artículo 10.1 de la
Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, el cual podrá optar voluntariamente por su integración
directa como personal laboral.
d) Personal directivo cuya relación de servicios se
formalizará a través de un contrato de alta dirección.
2. La contratación de personal laboral temporal y el
nombramiento de personal estatutario o funcionario temporal requerirá la previa
autorización de la Consejería competente en materia de hacienda de acuerdo con
la normativa que resulte de aplicación.
3. El personal con contrato laboral especial de
residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se
someterá al régimen establecido para dicha relación laboral.
4. En todo caso, el personal que preste sus servicios
en la Empresa Pública estará sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y
a su Reglamento de Desarrollo, aprobado por Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril.
5. La ordenación de los puestos de trabajo de la
Empresa Pública se realizará a través del catálogo, plantilla o cualquier otro
instrumento organizativo similar, en el que se incorporarán los tipos de
vinculación jurídica del ocupante.
Artículo
32. Régimen retributivo
El personal al servicio de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico percibirá sus retribuciones
dentro del régimen general y condiciones en materia de gastos de personal para
el sector público determinado en las Leyes anuales de Presupuestos, de acuerdo
con la naturaleza de su relación.
Artículo
33. Selección de personal
1. La Oferta de Empleo Público de la
Empresa Pública se integrará en la Oferta de Empleo Público de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la
Función Pública de la Comunidad de Madrid.
2. La selección y provisión de puestos al servicio de la
Empresa Pública se realizará atendiendo a las siguientes reglas:
a) Las plazas se cubrirán mediante
convocatoria pública, de acuerdo con las disposiciones legales que le sean de
aplicación y con los criterios fijados por el Consejo de Administración, de
acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
b) El personal directivo será
designado siguiendo criterios de competencia profesional y experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, siendo
a este respecto de aplicación la regulación de los contratos de alta dirección.
c) Si el personal directivo ostentara la condición
de personal estatutario o funcionario en otro centro del Servicio Madrileño de la
Salud será declarado en la situación administrativa que corresponda en cada
caso.
Capítulo VII
Ejercicio de acciones
Artículo
34. Legitimación activa
1. La
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico podrá ejercitar todo tipo
de acciones en defensa de sus derechos, en vía judicial y administrativa sin
más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente.
2. El asesoramiento jurídico y la representación y
defensa de la Empresa Pública corresponderá a los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
3. Con carácter excepcional, en los términos previstos
en el presente Decreto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de
la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid, la
Empresa Pública podrá celebrar contratos para la mejor defensa de sus derechos
e intereses jurídicos, y para el adecuado desarrollo de los fines que le hayan
sido encomendados.
Capítulo VIII
Modificación, extinción y disolución
Artículo
35. Modificación de los Estatutos
Los Estatutos de la
Empresa Pública Unidad Central de Radiodiagnóstico solo podrán modificarse
mediante Decreto a propuesta de la
Consejería competente en materia de sanidad.
Artículo
36. Extinción y disolución
1. La extinción y disolución de la
Empresa Pública deberá ser aprobada por Ley de la
Asamblea de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la
Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y con sujeción a las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
2. En caso de extinción y disolución de la
Empresa Pública su patrimonio se integrará en el Patrimonio de la Administración de la Comunidad de Madrid en las condiciones que establezca la legislación
vigente, debiéndose proceder a las inscripciones registrales procedentes de
conformidad con la legislación hipotecaria.