ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE
DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN
Orden 15/2008, de 14 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se
acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión
centralizada su contratación. ()
De
acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de
Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de
abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya
uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la
Comunidad.
El
apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y
servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una
determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo
declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
En
este sentido, la Consejería de Sanidad dada la contratación generalizada y con
características esencialmente homogéneas y atendiendo a una mayor optimización
de los recursos en el proceso de adquisición de los medicamentos que se
declaran uniformes y para aprovechar las economías de escala derivada de la
contratación centralizada, considera necesario declarar de uniformidad los
siguientes medicamentos:
¿
Antivirales sistémicos excluidos antirretrovirales.
¿
Fluidoterapia.
¿
Productos para nutrición parenteral y enteral.
¿
Antimicrobianos: Antibióticos y antifúngicos.
¿
Antiagregantes plaquetarios excluido heparina y derivados.
¿
Enzimas fibrinolíticas.
¿
Inmunosupresores.
¿
Anticuerpos monoclonales incluidos en los subgrupos ATC L01XC (anticuerpos
monoclonales), LO1XE (inhibidores de la proteinkinasa) y SO1LA (agentes antineovascularización).
El
artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que
el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los
procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes
y servicios.
Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia
para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano
que determine en la declaración de uniformidad.
Por
todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado
Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el
informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,
DISPONGO
Primero
Declarar
la uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes
del Servicio Madrileño de Salud los siguientes medicamentos:
¿
Antivirales sistémicos excluidos antirretrovirales.
¿
Fluidoterapia.
¿
Productos para nutrición parenteral y enteral.
¿
Antimicrobianos: Antibióticos y antifúngicos.
¿
Antiagregantes plaquetarios excluido heparina y derivados.
¿
Enzimas fibrinolíticas.
¿
Inmunosupresores.
¿
Anticuerpos monoclonales incluidos en los subgrupos ATC L01XC (anticuerpos
monoclonales), LO1XE (inhibidores de la proteinkinasa) y SO1LA (agentes antineovascularización).
Segundo
Designar
como órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de
Salud.
Tercero
La
contratación de los medicamentos objeto de declaración de uniformidad se
llevará a cabo, a través de un contrato marco.