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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA LA UNIFORMIDAD DE DETERMINADOS MEDICAMENTOS Y SE DECLARA DE GESTIÓN CENTRALIZADA SU CONTRATACIÓN

 

 

Orden 15/2008, de 14 de enero, del Consejero de Sanidad, por la que se acuerda la uniformidad de determinados medicamentos y se declara de gestión centralizada su contratación. ([1])

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de abril), podrán ser objeto de contratación centralizada aquellos bienes cuya uniformidad haya sido declarada necesaria para su utilización común por la Comunidad.

El apartado segundo del citado artículo dispone que cuando se trate de bienes y servicios de utilización específica por los órganos, centros o servicios de una determinada Consejería, o adscritos a la misma, compete al Consejero respectivo declarar la uniformidad, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.

En este sentido, la Consejería de Sanidad dada la contratación generalizada y con características esencialmente homogéneas y atendiendo a una mayor optimización de los recursos en el proceso de adquisición de los medicamentos que se declaran uniformes y para aprovechar las economías de escala derivada de la contratación centralizada, considera necesario declarar de uniformidad los siguientes medicamentos:

¿ Antivirales sistémicos excluidos antirretrovirales.

¿ Fluidoterapia.

¿ Productos para nutrición parenteral y enteral.

¿ Antimicrobianos: Antibióticos y antifúngicos.

¿ Antiagregantes plaquetarios excluido heparina y derivados.

¿ Enzimas fibrinolíticas.

¿ Inmunosupresores.

¿ Anticuerpos monoclonales incluidos en los subgrupos ATC L01XC (anticuerpos monoclonales), LO1XE (inhibidores de la proteinkinasa) y SO1LA (agentes antineovascularización).

El artículo 33.3 del Reglamento General de Contratación antes citado establece que el órgano centralizador determinará en la declaración de uniformidad los procedimientos o sistemas que se utilizarán en cada clase o categoría de bienes y servicios.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.5 del mismo Reglamento, la competencia para celebrar los contratos corresponde al titular de la Consejería o al órgano que determine en la declaración de uniformidad.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en los artículos 33 y 34 del citado Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, visto el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio, y a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios,

DISPONGO

Primero

Declarar la uniformidad para su utilización común en los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud los siguientes medicamentos:

¿ Antivirales sistémicos excluidos antirretrovirales.

¿ Fluidoterapia.

¿ Productos para nutrición parenteral y enteral.

¿ Antimicrobianos: Antibióticos y antifúngicos.

¿ Antiagregantes plaquetarios excluido heparina y derivados.

¿ Enzimas fibrinolíticas.

¿ Inmunosupresores.

¿ Anticuerpos monoclonales incluidos en los subgrupos ATC L01XC (anticuerpos monoclonales), LO1XE (inhibidores de la proteinkinasa) y SO1LA (agentes antineovascularización).

Segundo

Designar como órgano de contratación a la Directora General del Servicio Madrileño de Salud.

Tercero

La contratación de los medicamentos objeto de declaración de uniformidad se llevará a cabo, a través de un contrato marco.

 



[1] .- BOCM 18 de enero de 2008.