ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA
TURÍSTICA AL BARRIO DE SOL Y ACERAS LIMÍTROFES DE LOS BARRIOS COLINDANTES AL
MISMO, DEL DISTRITO CENTRO DE LA CIUDAD DE MADRID
Orden 49/2008, de 8 de enero, del Consejero de Economía y Consumo, por
la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al Barrio de Sol y aceras
limítrofes de los barrios colindantes al mismo, del Distrito Centro de la
Ciudad de Madrid. ()
La
Ley
16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en
su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto
130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que
la Consejería de Economía y Consumo podrá declarar zona de gran afluencia
turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para
la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.
De
conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el
artículo 34.3 a), del Decreto 130/2002, por el que se desarrolla la anterior
Ley, el procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística
se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo
al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando
certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal
solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999.
Asimismo,
en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a)
y 4, del Decreto 130/2002, se incorporará el informe de la Dirección General de
Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones
empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más
representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite
de consulta correspondiente.
Vista
la solicitud presentada con fecha 11 de diciembre de 2007, ante la Consejería
de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto
de 10 de diciembre del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía
y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicita la declaración de
Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de
29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para la
totalidad del comercio, del Barrio de Sol y aceras limítrofes de los barrios
colindantes al mismo, del Distrito Centro de la Ciudad de Madrid.
Teniendo
en cuenta que la solicitud se fundamenta en el posicionamiento de la ciudad de
Madrid como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e
internacional, configurándose a lo largo de la historia el Distrito Centro, y
más concretamente el Barrio de Sol, como la almendra central de la ciudad y
núcleo de su desarrollo, lo que ha dado lugar a la confluencia en dicho
distrito de una extraordinaria dotación de elementos de indudable atractivo
histórico y cultural y, por tanto, a una afluencia de turistas muy elevada en
relación con otros ámbitos de la ciudad.
Considerando
los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a),
b), c) y d) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a
la relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de
derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares
con la población de derecho; la descripción de atractivos turísticos que
acrediten la afluencia turística y el grado de aceptación de los comerciantes
afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.
Considerando
la documentación aportada en la solicitud, según la cual, y en base a los
criterios anteriormente citados, en la zona que comprende el Barrio de Sol del
Distrito Centro se localizan 487 habitaciones de alojamiento por cada 1.000
habitantes; la relación de establecimientos de restauración, en sus diferentes
tipologías, con la población de derecho del barrio es de 36,02 establecimientos
por cada 1.000 habitantes, muy por encima de la correspondiente al Distrito
Centro, e incluso a la media de la ciudad de Madrid; que en el citado barrio se
concentran un número importante de los recursos e infraestructuras de interés o
atractivo turístico de la ciudad, tales como museos y salas de exposiciones,
monumentos, teatros y cines y otra serie de actividades municipales
directamente relacionadas con la actividad turística, y que todo ello pone de
manifiesto el atractivo turístico de la zona en cuestión.
Visto
el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en
donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el crecimiento demostrado por
el sector del comercio minorista de la Región, con la aplicación de políticas
liberalizadoras efectivas, que se han traducido en incrementos acumulados en el
número de locales comerciales del 11 por 100 desde el año 2000, y del 77,2 por
100 en el número de ocupados desde 1996; al tiempo que destaca la gran
relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una economía como
la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales
destinos turísticos nacionales, con más de 9.200.000 visitas de turistas en
2007.
Visto
el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la
Comunidad de Madrid, en base a la concentración de establecimientos de
alojamiento y de hostelería con que cuenta la zona, y la existencia de un gran
número de puntos de interés turístico (museos, espectáculos teatrales,
musicales, salas de cine), así como su proximidad a otras zonas de gran
tránsito turístico como el eje Recoletos-Alcalá-Gran Vía, que hacen de este
barrio de la ciudad de Madrid uno de los principales enclaves turísticos de la
capital.
Oídas
las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de
consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1
Declarar
Zona de Gran Afluencia Turística el Barrio de Sol y aceras limítrofes de los
barrios colindantes al mismo, del Distrito Centro de la Ciudad de Madrid, cuya
limitación geográfica figura en Anexo adjunto, para la totalidad del comercio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de
Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Los
horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del Barrio de Sol y
aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, se entenderán
automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del
interesado. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en
cuenta para la declaración citada, deberán ser comunicadas a la Dirección
General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la
modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.
Disposición
Final
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ANEXO
Limitación
geográfica del Barrio De Sol
Al
Norte:
¿
Gran Vía desde la calle Clavel hasta la plaza de Callao.
¿
Plaza de Callao.
¿
Calle Jacometrezo desde la plaza de Callao hasta la plaza de Santo Domingo.
¿
Plaza de Santo Domingo.
Al
Oeste:
¿
Calle Costanilla de los Ángeles desde la plaza de Santo -Domingo hasta la calle
Arenal.
¿
Calle Fuentes.
¿
Plaza del Comandante Las Morenas.
¿
Cava de San Miguel.
¿
Calle de Cuchilleros hasta la calle Tintoreros.
Al
Sur:
¿
Calle Tintoreros desde la calle Cuchilleros hasta la calle Concepción Jerónima.
¿
Calle Concepción Jerónima desde calle Tintoreros hasta la plaza de Jacinto
Benavente.
¿
Plaza de Jacinto Benavente.
Al
Este:
¿
Calle Cruz desde la plaza de Jacinto Benavente hasta la plaza de Canalejas.
¿
Plaza de Canalejas.
¿
Calle Sevilla, desde la plaza de Canalejas hasta la calle Alcalá.
¿
Calle Virgen de los Peligros, desde la calle Alcalá hasta la -calle Clavel.
¿
Calle Clavel, desde la calle Virgen de los Peligros hasta Gran Vía.