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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA AL BARRIO DE SOL Y ACERAS LIMÍTROFES DE LOS BARRIOS COLINDANTES AL MISMO, DEL DISTRITO CENTRO DE LA CIUDAD DE MADRID

 

 

Orden 49/2008, de 8 de enero, del Consejero de Economía y Consumo, por la que se declara Zona de Gran Afluencia Turística al Barrio de Sol y aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, del Distrito Centro de la Ciudad de Madrid. ([1])

 

La Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en su artículo 31.1, así como el artículo 34.1 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley, establecen que la Consejería de Economía y Consumo podrá declarar zona de gran afluencia turística a la totalidad de un término municipal, o parte de este, ya sea para la totalidad del comercio o para un tipo de actividad comercial en concreto.

De conformidad con el artículo 31.2.a) de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y el artículo 34.3 a), del Decreto 130/2002, por el que se desarrolla la anterior Ley, el procedimiento para la declaración de zona de gran afluencia turística se podrá iniciar a solicitud del Ayuntamiento correspondiente, mediante Acuerdo al respecto del Órgano de Gobierno municipal competente, acompañando certificación o documentación acreditativa de los criterios que fundamentan tal solicitud, contemplados en el artículo 31.3 de la Ley 16/1999.

Asimismo, en este procedimiento y conforme se establece en el artículo 34, apartados 3.a) y 4, del Decreto 130/2002, se incorporará el informe de la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, así como las alegaciones de las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y de la Federación de Municipios de Madrid, en el trámite de consulta correspondiente.

Vista la solicitud presentada con fecha 11 de diciembre de 2007, ante la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, formulada en base al Decreto de 10 de diciembre del mismo año, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, por el que se solicita la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística, a los efectos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para la totalidad del comercio, del Barrio de Sol y aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, del Distrito Centro de la Ciudad de Madrid.

Teniendo en cuenta que la solicitud se fundamenta en el posicionamiento de la ciudad de Madrid como uno de los principales destinos turísticos a nivel nacional e internacional, configurándose a lo largo de la historia el Distrito Centro, y más concretamente el Barrio de Sol, como la almendra central de la ciudad y núcleo de su desarrollo, lo que ha dado lugar a la confluencia en dicho distrito de una extraordinaria dotación de elementos de indudable atractivo histórico y cultural y, por tanto, a una afluencia de turistas muy elevada en relación con otros ámbitos de la ciudad.

Considerando los criterios en los que se apoya la solicitud, contenidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 31.3 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, y relativos a la relación de plazas en empresas de actividades turísticas con la población de derecho; la relación de establecimientos de restauración, cafés, bares y similares con la población de derecho; la descripción de atractivos turísticos que acrediten la afluencia turística y el grado de aceptación de los comerciantes afectados por el régimen de aperturas de domingos y festivos.

Considerando la documentación aportada en la solicitud, según la cual, y en base a los criterios anteriormente citados, en la zona que comprende el Barrio de Sol del Distrito Centro se localizan 487 habitaciones de alojamiento por cada 1.000 habitantes; la relación de establecimientos de restauración, en sus diferentes tipologías, con la población de derecho del barrio es de 36,02 establecimientos por cada 1.000 habitantes, muy por encima de la correspondiente al Distrito Centro, e incluso a la media de la ciudad de Madrid; que en el citado barrio se concentran un número importante de los recursos e infraestructuras de interés o atractivo turístico de la ciudad, tales como museos y salas de exposiciones, monumentos, teatros y cines y otra serie de actividades municipales directamente relacionadas con la actividad turística, y que todo ello pone de manifiesto el atractivo turístico de la zona en cuestión.

Visto el informe y la propuesta favorable de la Dirección General de Comercio, en donde se pone de manifiesto el gran dinamismo y el crecimiento demostrado por el sector del comercio minorista de la Región, con la aplicación de políticas liberalizadoras efectivas, que se han traducido en incrementos acumulados en el número de locales comerciales del 11 por 100 desde el año 2000, y del 77,2 por 100 en el número de ocupados desde 1996; al tiempo que destaca la gran relevancia del servicio que viene prestando el comercio, en una economía como la de la Comunidad de Madrid, que se consolida como uno de los principales destinos turísticos nacionales, con más de 9.200.000 visitas de turistas en 2007.

Visto el informe favorable emitido por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid, en base a la concentración de establecimientos de alojamiento y de hostelería con que cuenta la zona, y la existencia de un gran número de puntos de interés turístico (museos, espectáculos teatrales, musicales, salas de cine), así como su proximidad a otras zonas de gran tránsito turístico como el eje Recoletos-Alcalá-Gran Vía, que hacen de este barrio de la ciudad de Madrid uno de los principales enclaves turísticos de la capital.

Oídas las asociaciones empresariales del sector comercio, sindicales y de consumidores más representativas a nivel regional, así como la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y la Federación de Municipios de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Declarar Zona de Gran Afluencia Turística el Barrio de Sol y aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, del Distrito Centro de la Ciudad de Madrid, cuya limitación geográfica figura en Anexo adjunto, para la totalidad del comercio, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Los horarios comerciales de la Zona de Gran Afluencia Turística del Barrio de Sol y aceras limítrofes de los barrios colindantes al mismo, se entenderán automáticamente prorrogados con carácter anual, salvo renuncia expresa del interesado. Asimismo, cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la declaración citada, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid, por si pudiera conllevar la modificación del régimen de Zona de Gran Afluencia Turística.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

ANEXO

Limitación geográfica del Barrio De Sol

Al Norte:

¿ Gran Vía desde la calle Clavel hasta la plaza de Callao.

¿ Plaza de Callao.

¿ Calle Jacometrezo desde la plaza de Callao hasta la plaza de Santo Domingo.

¿ Plaza de Santo Domingo.

Al Oeste:

¿ Calle Costanilla de los Ángeles desde la plaza de Santo -Domingo hasta la calle Arenal.

¿ Calle Fuentes.

¿ Plaza del Comandante Las Morenas.

¿ Cava de San Miguel.

¿ Calle de Cuchilleros hasta la calle Tintoreros.

Al Sur:

¿ Calle Tintoreros desde la calle Cuchilleros hasta la calle Concepción Jerónima.

¿ Calle Concepción Jerónima desde calle Tintoreros hasta la plaza de Jacinto Benavente.

¿ Plaza de Jacinto Benavente.

Al Este:

¿ Calle Cruz desde la plaza de Jacinto Benavente hasta la plaza de Canalejas.

¿ Plaza de Canalejas.

¿ Calle Sevilla, desde la plaza de Canalejas hasta la calle Alcalá.

¿ Calle Virgen de los Peligros, desde la calle Alcalá hasta la -calle Clavel.

¿ Calle Clavel, desde la calle Virgen de los Peligros hasta Gran Vía.

 



[1] .- BOCM