Decreto 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de
los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid (),
creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos
de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de
la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un
posterior desarrollo normativo.
La Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los
Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid (),
regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la
Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las
distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades,
Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden
en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de
los niños y niñas, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo
de sus intereses y necesidades.
En la citada Ley 18/1999, se definen los
distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose
el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo, se regula la
naturaleza jurídica, las funciones y la composición de los distintos Consejos.
La composición del Consejo de Atención a la Infancia y
la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establecida en el artículo 8 de
la citada Ley 18/1999, debe gozar de la adecuada flexibilidad para la
adaptación que pueda venir impuesta por las transferencias del Estado, por lo
que se aconseja con una mínima previsión de futuro legislativo dejar abiertas
soluciones. Por ello, posteriormente, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 18 remite a un
desarrollo reglamentario la composición del citado Consejo.
El presente Decreto desarrolla la composición del
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid,
adaptando su estructura a las necesidades actuales, regulando además las normas
generales de organización y funcionamiento del Consejo, en virtud del
artículo 4 y de la Disposición Final Primera de la Ley 18/1999, de 29
de abril.
Con carácter supletorio, regirá para todo lo no
regulado en este Decreto la legislación estatal sobre el régimen jurídico de
los órganos colegiados.
En el procedimiento de elaboración se ha dado cuenta
al Consejo Asesor de Bienestar Social y se ha emitido informe por el Defensor
del Menor y por el Consejo Económico y Social.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios
Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha
10 de mayo de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del Reglamento del Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Se aprueba el Reglamento del Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que figura
como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o
inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Habilitación de desarrollo normativo.
Se faculta al titular de la Consejería de
Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO
DEL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID
CAPÍTULO PRIMERO
Régimen jurídico del
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Naturaleza
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
1.
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de
abril, es un órgano colegiado de coordinación de las distintas Administraciones
Públicas, y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de
la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los
menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
fomenta y articula la participación social de los niños, niñas y adolescentes
que residen en su ámbito y contribuye a la expresión y al conocimiento directo
de sus intereses y necesidades.
2.
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de disfrutar de autonomía
funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2. Régimen
jurídico del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la
Comunidad de Madrid.
El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid se regirá por la Ley 18/1999, de 29 de abril;
por las normas generales de organización y funcionamiento reguladas en el
presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecución; por sus normas
particulares de organización y funcionamiento, que serán elaboradas y aprobadas
por el Pleno del Consejo, y, con carácter general, por lo establecido para los
órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Ámbito
territorial.
El ámbito territorial de actuación del Consejo de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será el
territorio de la misma.
Artículo 4. Sede.
La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia.
Artículo
5. Funciones
del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la
Ley 18/1999, corresponde al Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid:
a) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones
pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de
la infancia y la adolescencia.
b) Favorecer una adecuada colaboración entre las
diferentes redes de Servicios Públicos, en particular la de Servicios Sociales,
Sanidad y Educación, y entre ellas y la iniciativa social, para conseguir una
mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y
aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos
representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.
c) Informar previa y preceptivamente el Plan de
Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por
su efectivo cumplimiento.
d) Aprobar sus Normas Particulares de Organización y
Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la
Infancia y la Adolescencia.
e) Conocer y orientar las actividades de los Consejos
de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los
medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.
f) Facilitar, coordinar e impulsar la formación
continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios
orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que
integren las distintas Comisiones de cada Consejo.
g) Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en
los procedimientos de actuación como en los soportes documentales que se
utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.
h) Poner a disposición de los Consejos de Área y los
Consejos Locales las bases documentales de que se disponga en relación a
actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos
y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las
funciones propias de dichos Consejos.
i) Contemplar cualquier otra actividad que procure el mayor grado
de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la
iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.
CAPÍTULO II
Organización del
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 6. El
Pleno.
1.
El Pleno, integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías,
es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole a
él mismo, o a través de las Comisiones que decida crear, el desempeño de
todas las funciones señaladas en el artículo 7 de la Ley 18/1999, de 29 de
abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia
de la Comunidad de Madrid, y en el presente Reglamento.
2.
El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente.
3.
El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su
Presidencia por iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros,
mediante escrito dirigido a la Presidencia, con expresión del tema que haya de
ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del
día propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.
4.
Son competencias exclusivas del Pleno:
a) Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto
de las competencias atribuidas al Consejo.
b) Aprobar la memoria de actividades realizadas y los
objetivos propuestos para el año siguiente.
c) Elaborar y aprobar, en el marco del presente
Reglamento, sus normas particulares de organización y funcionamiento.
d) Crear las Comisiones permanentes y temporales que
se consideren necesarias. Asimismo, determinar las competencias y los miembros
de cuantas Comisiones decida constituir.
e) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus
miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
f) Informar preceptivamente la propuesta de modificación del presente
Reglamento.
5.
Son materia de exclusiva competencia del Pleno del Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid las funciones señaladas en
el artículo 5, en sus apartados 1, 3, 4, 5 y 7 del presente Reglamento.
El resto de las funciones podrán ser desempeñadas a través de las Comisiones
que se creen al efecto.
6.
El Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su
Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas
que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional puedan
contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.
Artículo 7. Las
Comisiones.
1.
Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno, cuando éste considere
que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de
manera específica.
2.
Las Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, y
siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario, se mantendrán los
mismos criterios de representación proporcional que se observan en la
composición del Consejo, considerando los distintos niveles de las
Administraciones Públicas y las Organizaciones No Gubernamentales.
3.
Las Comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la
Vicepresidencia de las mismas. El titular de la Secretaría será designado por
la Vicepresidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de
la Comunidad de Madrid.
4.
Por delegación de competencias del Pleno del Consejo, las Comisiones podrán
adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución
de constitución de dichas Comisiones.
5.
Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las
distintas Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán
constituir Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la
elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de
decisiones.
CAPÍTULO III
Composición y
competencias de los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 8. La
Presidencia.
La Presidencia corresponderá al titular de la
Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de Servicios Sociales.
Artículo 9. Funciones
de la Presidencia.
Corresponderán tanto a la Presidencia del Consejo,
como a la Presidencia de las Comisiones que el Pleno decida crear, las
siguientes funciones:
a) Representar al Consejo o a las Comisiones, en su
caso, en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.
b) La planificación general de las actividades del
Consejo o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.
d) Presidir, abrir, suspender y levantar las
sesiones; moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causa
justificada, someterlos a votación cuando proceda, y proclamar los resultados.
e) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles
empates que puedan producirse en las votaciones.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos
adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma
del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del
acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.
g) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos
adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.
h) Ejercer cualquier otra función inherente a la
condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones, en su caso.
i)
Nombrar y cesar al
titular de la Secretaría.
Artículo 10. La
Vicepresidencia.
La
Vicepresidencia corresponderá al Director Gerente del Instituto Madrileño del
Menor y la Familia. ()
Artículo 11. Funciones
de la Vicepresidencia.
Corresponderán tanto a la Vicepresidencia del Consejo,
como a la Vicepresidencia de las Comisiones que el Pleno decida crear, las
siguientes funciones:
a) Sustituir al titular de la Presidencia en los
casos de vacante, enfermedad, ausencia o imposibilidad de asistencia,
ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Actuar con derecho a voto.
c) Proponer a la Presidencia el nombramiento del
titular de la Secretaría del Consejo o de las Comisiones que se constituyan.
d) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la
Presidencia.
Artículo 12. Los
vocales.
1.
Serán miembros del Consejo los vocales nombrados por acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las siguientes
Administraciones y Entidades:
a) Por parte de la Administración de la Comunidad de
Madrid, tres representantes con rango mínimo de Director/a General, de las
distintas Consejerías con competencias en el ámbito de la atención a la
infancia y la adolescencia, en las Áreas de Servicios Sociales, Sanidad y
Educación, a propuesta de los titulares respectivos de dichas Consejerías. ()
b) Por parte de la Administración General del Estado
se podrán nombrar hasta tres representantes designados por el órgano estatal
competente, de entre los Departamentos con competencias en el ámbito de la
atención a la infancia y la adolescencia.
c) Por parte de las Corporaciones Locales, seis
representantes de las mismas, con rango de Concejal/a, designados por los
órganos competentes de la Federación de Municipios de Madrid, de acuerdo con la
siguiente distribución:
- Tres
representantes a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, prioritariamente de las
Áreas de Servicios Sociales, Salud y Educación.
- Dos
representantes de los Municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes,
prioritariamente de las Áreas de Servicios Sociales y Educación.
- Un
representante de los Municipios con menos de 20.000 habitantes,
prioritariamente del Área de Servicios Sociales.
d) Por parte de las Entidades de la Iniciativa
Social, seis representantes que cumplirán los requisitos señalados en el
presente Reglamento, y tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de
actuación:
- Dos
miembros de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas,
siendo al menos uno de ellos representante de una Federación o Agrupación de
Asociaciones.
- Dos
miembros de las Entidades dedicadas a la atención a menores en situación de
riesgo social o desprotección, siendo al menos uno de ellos representante de
Federaciones o Agrupación de Asociaciones legalmente constituidas.
- Un
miembro de las Entidades dedicadas al ámbito escolar.
- Un
miembro de las Entidades de atención a menores con discapacidad.
Artículo
13. Requisitos
que deben cumplir las Entidades de la Iniciativa Social y procedimiento de
designación de sus representantes.
1.
Por Orden de la Consejería de Servicios Sociales, mediante convocatoria
pública, se regulará un Registro para la inscripción de las Entidades de la
Iniciativa Social que estén interesadas en participar como vocales en el
Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Dichas Entidades, en el momento de la publicación de
la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas, y registradas en el
correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de
actuación al que pertenezcan.
b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución
del bienestar social de la infancia y/o la adolescencia.
c) Figurar en sus estatutos de forma expresa, no
tener ánimo de lucro.
d) Estar implantadas de manera significativa en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que deberán llevar al
menos tres años constituidas y prestando servicios en dicha Comunidad. Este
requisito no será de aplicación para las Federaciones o Agrupación de
Asociaciones en las que al menos un 75 por 100 de sus miembros observen lo
establecido anteriormente.
e) Colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos
contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que se podrá acreditar a través
de las subvenciones recibidas por parte de las diferentes Administraciones y/o
de la certificación expedida al efecto por la Administración del ámbito
correspondiente.
2. Las Entidades registradas, correspondientes a los
distintos ámbitos de actuación señalados en el artículo anterior, elegirán de
común acuerdo entre ellas a las Entidades que les representen, y que actuarán
como vocales en el Consejo de la Comunidad de Madrid, proponiéndolos a la
Presidencia del Consejo. Si en el plazo que se determine en la convocatoria
pública no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se
realizará mediante sorteo público. Por el mismo procedimiento, se designarán
las Entidades que actuarán como suplentes en los casos que se determine en la
Orden Reguladora de la Representación Social en el Consejo de Atención a la
Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
3. Los vocales pertenecientes a las Entidades de la
Iniciativa Social serán renovados cada cuatro años, mediante procedimiento de
convocatoria pública por Orden de la Consejería de Servicios Sociales.
Artículo 14. Funciones
de los vocales.
1. Corresponde a los vocales:
a) Recibir, con una antelación mínima de diez días la
convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de
carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de
antelación.
b) Asistir a las reuniones y participar en los
debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen
pertinentes.
c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el
sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
d) Proponer a la Presidencia, a través de la
Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las
sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.
e) Aportar la información relativa a su ámbito de
representación, que el Consejo le requiera.
f) Recibir información de cuanto acontezca en el
Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo, así como
solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones
asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición
correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente al
titular de la Secretaría, durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.
g) Participar en aquellas Comisiones para las que el
Consejo le designe.
2.
Los vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo,
salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.
3.
Los vocales del Consejo, en caso de ausencia, podrán delegar su voto en otro
miembro del mismo, mediante la correspondiente acreditación.
4.
Los vocales del Consejo cesarán en sus funciones cuando dejen de ostentar la
condición por la que fueron designados.
5.
La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.
Artículo 15. La
Secretaría.
1.
La Secretaría está constituida por el Secretario/a del Consejo, que dispondrá
de los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de los asuntos
del mismo.
2.
El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de
comunicación de los vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse
toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia,
peticiones de datos, rectificaciones, delegación de votos o cualesquiera otra
clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo y canalizará
sus relaciones con los Consejos de Área y Locales.
3.
El titular de la Secretaría del Consejo será un técnico del Instituto Madrileño
del Menor y la Familia, nombrado por la Presidencia del Consejo, a propuesta de
la Vicepresidencia del mismo.
4.
El titular de la Secretaría del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia del mismo,
podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por personal técnico
adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Artículo 16. Funciones
de la Secretaría.
Corresponderán tanto al titular de la Secretaría del
Consejo, como al titular de la Secretaría de las Comisiones que se constituyan,
las siguientes funciones:
a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de
los Plenos que se constituyan.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las
oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.
c) Mantener a disposición de los vocales, para su
examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del
día.
d) Redactar y firmar con el visto bueno de la
Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las
actas y las resoluciones, tanto del Consejo de Atención a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid y sus Comisiones, como las de los
Consejos de Área y Locales, así como cuantos documentos se puedan producir relacionados
con los mismos.
e) Facilitar a los miembros del Consejo, así como a
los de los Consejos de Área y Locales, la información y asistencia técnica
necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.
f) Expedir certificaciones de las consultas,
dictámenes y acuerdos aprobados.
g) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la
Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan
entrada en la Secretaría.
h) Facilitar las condiciones materiales necesarias
para el correcto desarrollo de las sesiones.
i) Elaborar un informe sobre la marcha y
funcionamiento de los Consejos de Área y Locales, en base a la Memoria anual de
actividades de los mismos, elevándolo al Pleno del Consejo para su estudio y
valoración. Dicho informe será distribuido a los Consejos de Área y Locales,
para su información.
j) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia
para la buena marcha de los asuntos del Consejo o Comisiones.
CAPÍTULO IV
Normas generales de
funcionamiento del Consejo de Atención
a la Infancia y la
Adolescencia de la Comunidad de Madrid
Artículo 17. Quórum
de constitución.
Para la válida constitución del Pleno y las
Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia
de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En la segunda
convocatoria, que se celebrará media hora después del momento señalado para la
primera, bastará la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén
presentes la Presidencia y la Secretaría.
Artículo 18. Competencia
para convocar y contenidos de las convocatorias.
1.
La convocatoria de las reuniones la efectuará la Secretaría, por orden de la
Presidencia, de forma escrita, con una antelación mínima de diez días, salvo
que por razones de urgencia deba hacerse con carácter extraordinario, en cuyo
caso se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación.
2.
Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a
celebrar, así como el orden del día, e incluir en su caso la documentación
adecuada para su estudio previo.
Artículo 19. El
orden del día.
1.
El orden del día de las sesiones será establecido por la Presidencia.
2.
No podrá debatirse ningún asunto no incluido en el mismo, salvo que estén
presentes todos los miembros del Consejo o de las Comisiones y así lo acuerden
por razones de urgencia.
Artículo 20. El
régimen de acuerdos.
1.
Los acuerdos del Pleno del Consejo o de las Comisiones se entenderán adoptados
por asentimiento, salvo que la Presidencia decida someterlos a votación.
2. La Presidencia deberá someter a votación los acuerdos, siempre que
lo solicite cualquiera de los vocales.
3.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate
el voto de calidad de la Presidencia.
4.
No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o
personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de
miembros de órganos colegiados.
Artículo 21. Contenido
de las actas.
1.
De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente por el titular de
la Secretaría del Consejo o Comisiones, donde se reflejará los asistentes, el
orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado, las deliberaciones y
acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar
fielmente las deliberaciones mantenidas.
2.
Las actas se numerarán de forma correlativa, y al menos una copia simple
firmada y rubricada por el Presidente/a y el Secretario/a del Consejo o
Comisiones se archivará en la Secretaría del mismo.
3.
Los vocales podrán pedir que se reseñe en acta cualquier manifestación o
declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Asimismo
podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión,
siempre que aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto
que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el
acta o uniéndose copia a la misma.
4.
Los votos particulares, contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los
justifiquen, se harán constar en el acta.
5.
Los vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos
del Consejo o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.
Las actas firmadas por el titular de la Secretaría, y visadas por la
Presidencia, serán remitidas a los miembros del Consejo, o Comisión en su caso,
en el término de setenta y dos horas a contar desde la conclusión de la sesión
correspondiente, y se entenderá aprobada si ningún miembro comunica su
oposición en el plazo de cinco días tras su recepción.
7.
El titular de la Secretaría del Consejo también remitirá para su información
copia de las actas a las Presidencias de los Consejos de Área y Locales.
Artículo 22. Reforma
del Reglamento.
La propuesta de modificación del presente Reglamento
corresponde a la Consejería de Servicios Sociales, por iniciativa de la Presidencia
del Consejo o de un tercio de sus componentes, quienes mediante escrito
razonado sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar propondrán, a
tal efecto, la redacción que estimen pertinente.
Este documento no tiene
valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.