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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Decreto 64/2001, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.  ([1])

 

 

 

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid ([2]), creó las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia como órganos de coordinación de las diferentes redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose su regulación a un posterior desarrollo normativo.

 

La Ley 18/1999, de 29 de abril, Reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid ([3]), regula dichos espacios de coordinación denominándolos Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la Iniciativa Social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores, articulando la participación social de los niños y niñas, contribuyendo así a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

 

En la citada Ley 18/1999, se definen los distintos ámbitos territoriales de actuación de los Consejos, constituyéndose el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, los Consejos de Área y los Consejos Locales. Asimismo, se regula la naturaleza jurídica, las funciones y la composición de los distintos Consejos.

 

La composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, establecida en el artículo 8 de la citada Ley 18/1999, debe gozar de la adecuada flexibilidad para la adaptación que pueda venir impuesta por las transferencias del Estado, por lo que se aconseja con una mínima previsión de futuro legislativo dejar abiertas soluciones. Por ello, posteriormente, la Ley 24/1999, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en su artículo 18 remite a un desarrollo reglamentario la composición del citado Consejo.

 

El presente Decreto desarrolla la composición del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, adaptando su estructura a las necesidades actuales, regulando además las normas generales de organización y funcionamiento del Consejo, en virtud del artículo 4 y de la Disposición Final Primera de la Ley 18/1999, de 29 de abril.

 

Con carácter supletorio, regirá para todo lo no regulado en este Decreto la legislación estatal sobre el régimen jurídico de los órganos colegiados.

 

En el procedimiento de elaboración se ha dado cuenta al Consejo Asesor de Bienestar Social y se ha emitido informe por el Defensor del Menor y por el Consejo Económico y Social.

 

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2001,

 

 

DISPONGO:

 

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, que figura como Anexo del presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

Primera. Habilitación de desarrollo normativo.

 

Se faculta al titular de la Consejería de Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

 

Segunda. Entrada en vigor.

 

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

CAPÍTULO PRIMERO

Régimen jurídico del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Artículo   1. Naturaleza del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

1. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, según se establece en el artículo 2 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, es un órgano colegiado de coordinación de las distintas Administraciones Públicas, y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomenta y articula la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuye a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

 

2. El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de disfrutar de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo   2. Régimen jurídico del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid se regirá por la Ley 18/1999, de 29 de abril; por las normas generales de organización y funcionamiento reguladas en el presente Decreto y sus disposiciones de desarrollo y ejecución; por sus normas particulares de organización y funcionamiento, que serán elaboradas y aprobadas por el Pleno del Consejo, y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo   3. Ámbito territorial.

 

El ámbito territorial de actuación del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será el territorio de la misma.

Artículo   4. Sede.

 

La sede del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid será la del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo   5. Funciones del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 18/1999, corresponde al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:

 

a) Informar, debatir o proponer cuantas actuaciones pretendan llevarse a cabo en materia de protección y defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

b) Favorecer una adecuada colaboración entre las diferentes redes de Servicios Públicos, en particular la de Servicios Sociales, Sanidad y Educación, y entre ellas y la iniciativa social, para conseguir una mayor eficacia y eficiencia en las actuaciones, no duplicar procesos y aprovechar adecuadamente los recursos. A tal efecto, los organismos representados en el Consejo suscribirán los acuerdos y convenios necesarios.

c) Informar previa y preceptivamente el Plan de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y velar por su efectivo cumplimiento.

d) Aprobar sus Normas Particulares de Organización y Funcionamiento, así como las de los Consejos de Área y Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

e) Conocer y orientar las actividades de los Consejos de Área y Locales, valorar las propuestas que formulen, así como facilitar los medios oportunos para su adecuado y correcto funcionamiento.

f)   Facilitar, coordinar e impulsar la formación continua de los profesionales que desarrollen su actividad en los servicios orientados a la infancia y la adolescencia y en especial, la de aquellos que integren las distintas Comisiones de cada Consejo.

g) Procurar el mayor grado de homogeneidad tanto en los procedimientos de actuación como en los soportes documentales que se utilicen en los distintos Consejos de Área y Locales.

h) Poner a disposición de los Consejos de Área y los Consejos Locales las bases documentales de que se disponga en relación a actividades y programas, investigaciones y publicaciones, legislación, recursos y cuantas otras materias puedan contribuir al adecuado ejercicio de las funciones propias de dichos Consejos.

i)   Contemplar cualquier otra actividad que procure el mayor grado de coordinación entre los distintos Servicios Públicos y entre éstos y la iniciativa social, con objeto de mejorar la calidad de vida de los menores.

 

CAPÍTULO II

Organización del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo   6. El Pleno.

 

1. El Pleno, integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Vocalías, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole a él mismo, o a través de las Comisiones que decida crear, el desempeño de todas las funciones señaladas en el artículo 7 de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, y en el presente Reglamento.

 

2. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente.

 

3. El Pleno podrá reunirse en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidencia por iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros, mediante escrito dirigido a la Presidencia, con expresión del tema que haya de ser tratado y con la aportación de los documentos relacionados con el orden del día propuesto, si los hubiere y dispusieren de ellos.

 

4. Son competencias exclusivas del Pleno:

 

a) Conocer y pronunciarse sobre las materias objeto de las competencias atribuidas al Consejo.

b) Aprobar la memoria de actividades realizadas y los objetivos propuestos para el año siguiente.

c) Elaborar y aprobar, en el marco del presente Reglamento, sus normas particulares de organización y funcionamiento.

d) Crear las Comisiones permanentes y temporales que se consideren necesarias. Asimismo, determinar las competencias y los miembros de cuantas Comisiones decida constituir.

e) Aprobar la propuesta de cese de cualquiera de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

f)   Informar preceptivamente la propuesta de modificación del presente Reglamento.

 

5. Son materia de exclusiva competencia del Pleno del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid las funciones señaladas en el artículo 5, en sus apartados 1, 3, 4, 5 y 7 del pre­sente Reglamento. El resto de las funciones podrán ser desempeñadas a través de las Comisiones que se creen al efecto.

 

6. El Pleno, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones y a través de su Presidencia, podrá designar asesores, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o su reconocido prestigio profesional puedan contribuir a la mejor consecución de los fines propios del Consejo.

 

Artículo   7. Las Comisiones.

 

1. Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno, cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera específica.

 

2. Las Comisiones estarán compuestas por los miembros que el Pleno designe, y siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario, se mantendrán los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición del Consejo, considerando los distintos niveles de las Administraciones Públicas y las Organizaciones No Gubernamentales.

 

3. Las Comisiones designarán de entre sus miembros la Presidencia y la Vicepresidencia de las mismas. El titular de la Secretaría será designado por la Vicepresidencia del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

4. Por delegación de competencias del Pleno del Consejo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que se hayan estipulado en la resolución de constitución de dichas Comisiones.

 

5. Cuando por razones de la complejidad técnica de las materias a tratar, las distintas Comisiones estimen conveniente la participación de expertos, podrán constituir Grupos de Trabajo adscritos a una Comisión concreta, para la elaboración de los informes que considere necesarios para una correcta toma de decisiones.

 

CAPÍTULO III

Composición y competencias de los miembros del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo   8. La Presidencia.

 

La Presidencia corresponderá al titular de la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de Servicios Sociales.

 

Artículo   9. Funciones de la Presidencia.

 

Corresponderán tanto a la Presidencia del Consejo, como a la Presidencia de las Comisiones que el Pleno decida crear, las siguientes funciones:

 

a) Representar al Consejo o a las Comisiones, en su caso, en sus relaciones y comunicaciones con otros órganos o entidades.

b) La planificación general de las actividades del Consejo o de las Comisiones, en su caso, y la dirección de las mismas.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día.

d) Presidir, abrir, suspender y levantar las sesiones; moderar el desarrollo de los debates, suspenderlos por causa justificada, someterlos a votación cuando proceda, y proclamar los resultados.

e) Dirimir, con su voto de calidad, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones.

f)   Visar las actas y certificaciones de los acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso, junto con la firma del titular de la Secretaría. Si se emiten con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar tal circunstancia expresamente.

g) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos adoptados por el Consejo o por las Comisiones, en su caso.

h) Ejercer cualquier otra función inherente a la condición de la Presidencia del Consejo o de las Comisiones, en su caso.

                i)        Nombrar y cesar al titular de la Secre­taría.

 

Artículo   10. La Vicepresidencia.

 

La Vicepresidencia corresponderá al Director Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia. ([4])

 

 

Artículo   11. Funciones de la Vicepresidencia.

 

Corresponderán tanto a la Vicepresidencia del Consejo, como a la Vicepresidencia de las Comisiones que el Pleno decida crear, las siguientes funciones:

 

a) Sustituir al titular de la Presidencia en los casos de vacante, enfermedad, ausencia o imposibilidad de asistencia, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.

b) Actuar con derecho a voto.

c) Proponer a la Presidencia el nombramiento del titular de la Secretaría del Consejo o de las Comisiones que se constituyan.

d) Cuantas otras funciones le sean delegadas por la Presidencia.

 

Artículo   12. Los vocales.

 

1. Serán miembros del Consejo los vocales nombrados por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta de las siguientes Administraciones y Entidades:

 

a) Por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid, tres representantes con rango mínimo de Director/a General, de las distintas Consejerías con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia, en las Áreas de Servicios Sociales, Sanidad y Educación, a propuesta de los titulares respectivos de dichas Consejerías. ([5])

b) Por parte de la Administración General del Estado se podrán nombrar hasta tres representantes designados por el órgano estatal competente, de entre los Departamentos con competencias en el ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia.

c) Por parte de las Corporaciones Locales, seis representantes de las mismas, con rango de Concejal/a, designados por los órganos competentes de la Federación de Municipios de Madrid, de acuerdo con la siguiente distribución:

-    Tres representantes a propuesta del Ayuntamiento de Madrid, prioritariamente de las Áreas de Servicios Sociales, Salud y Educación.

-    Dos representantes de los Municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, prioritariamente de las Áreas de Servicios Sociales y Educación.

-    Un representante de los Municipios con menos de 20.000 habitantes, prioritariamente del Área de Servicios Sociales.

d) Por parte de las Entidades de la Iniciativa Social, seis representantes que cumplirán los requisitos señalados en el presente Reglamento, y tendrán la siguiente distribución, según su ámbito de actuación:

-    Dos miembros de organizaciones infantiles y juveniles, legalmente constituidas, siendo al menos uno de ellos representante de una Federación o Agrupación de Asociaciones.

-    Dos miembros de las Entidades dedicadas a la atención a menores en situación de riesgo social o desprotección, siendo al menos uno de ellos representante de Federaciones o Agrupación de Asociaciones legalmente constituidas.

-    Un miembro de las Entidades dedicadas al ámbito escolar.

-    Un miembro de las Entidades de atención a menores con discapacidad.

 

Artículo   13. Requisitos que deben cumplir las Entidades de la Iniciativa Social y procedimiento de designación de sus representantes.

 

1. Por Orden de la Consejería de Servicios Sociales, mediante convocatoria pública, se regulará un Registro para la inscripción de las Entidades de la Iniciativa Social que estén interesadas en participar como vocales en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

Dichas Entidades, en el momento de la publicación de la convocatoria, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

a) Estar legalmente constituidas, y registradas en el correspondiente Registro de la Comunidad de Madrid, según el ámbito de actuación al que pertenezcan.

b) Tener entre sus fines estatutarios la consecución del bienestar social de la infancia y/o la adolescencia.

c) Figurar en sus estatutos de forma expresa, no tener ánimo de lucro.

d) Estar implantadas de manera significativa en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, por lo que deberán llevar al menos tres años constituidas y prestando servicios en dicha Comunidad. Este requisito no será de aplicación para las Federaciones o Agrupación de Asociaciones en las que al menos un 75 por 100 de sus miembros observen lo establecido anteriormente.

e) Colaborar de forma habitual con los Servicios Públicos contribuyendo a la mejor consecución de sus fines, que se podrá acreditar a través de las subvenciones recibidas por parte de las diferentes Administraciones y/o de la certificación expedida al efecto por la Administración del ámbito correspondiente.

 

2. Las Entidades registradas, correspondientes a los distintos ámbitos de actuación señalados en el artículo anterior, elegirán de común acuerdo entre ellas a las Entidades que les representen, y que actuarán como vocales en el Consejo de la Comunidad de Madrid, proponiéndolos a la Presidencia del Consejo. Si en el plazo que se determine en la convocatoria pública no lograran llegar a un acuerdo entre ellas, la designación se realizará mediante sorteo público. Por el mismo procedimiento, se designarán las Entidades que actuarán como suplentes en los casos que se determine en la Orden Reguladora de la Representación Social en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

 

3. Los vocales pertenecientes a las Entidades de la Iniciativa Social serán renovados cada cuatro años, mediante procedimiento de convocatoria pública por Orden de la Consejería de Servicios Sociales.

 

Artículo   14. Funciones de los vocales.

 

1. Corresponde a los vocales:

 

a) Recibir, con una antelación mínima de diez días la convocatoria con el orden del día de las reuniones, salvo las convocatorias de carácter extraordinario, que se podrán realizar con cuarenta y ocho horas de antelación.

b) Asistir a las reuniones y participar en los debates, exponiendo su opinión y formulando las propuestas que estimen pertinentes.

c) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la Presidencia, a través de la Secretaría del Consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias y formular ruegos y preguntas.

e) Aportar la información relativa a su ámbito de representación, que el Consejo le requiera.

f)   Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo y que interese para el buen funcionamiento del mismo, así como solicitar la información necesaria para cumplir debidamente las funciones asignadas al Consejo. A tal efecto, deberán formular por escrito la petición correspondiente dirigida a la Secretaría o bien solicitarla oralmente al titular de la Secretaría, durante el desarrollo de las sesiones del Consejo.

g) Participar en aquellas Comisiones para las que el Consejo le designe.

 

2. Los vocales no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les haya otorgado por una norma o por un acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo.

 

3. Los vocales del Consejo, en caso de ausencia, podrán delegar su voto en otro miembro del mismo, mediante la correspondiente acreditación.

 

4. Los vocales del Consejo cesarán en sus funciones cuando dejen de ostentar la condición por la que fueron designados.

 

5. La asistencia a las reuniones del Consejo no conlleva retribución alguna.

 

Artículo   15. La Secretaría.

 

1. La Secretaría está constituida por el Secretario/a del Consejo, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para la gestión de los asuntos del mismo.

 

2. El titular de la Secretaría es el destinatario único de los actos de comunicación de los vocales con el Consejo y, por tanto, a él deberán dirigirse toda clase de notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones, delegación de votos o cualesquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo y canalizará sus relaciones con los Consejos de Área y Locales.

 

3. El titular de la Secretaría del Consejo será un técnico del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, nombrado por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia del mismo.

 

4. El titular de la Secretaría del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia del mismo, podrá ser sustituido en caso de ausencia o enfermedad, por personal técnico adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia.

 

Artículo   16. Funciones de la Secretaría.

 

Corresponderán tanto al titular de la Secretaría del Consejo, como al titular de la Secretaría de las Comisiones que se constituyan, las siguientes funciones:

 

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de los Plenos que se constituyan.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, las oportunas notificaciones y citaciones por orden de la Presidencia.

c) Mantener a disposición de los vocales, para su examen, cuantos documentos se refieran a los asuntos incluidos en el orden del día.

d) Redactar y firmar con el visto bueno de la Presidencia las actas de las reuniones que se celebren, así como custodiar las actas y las resoluciones, tanto del Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y sus Comisiones, como las de los Consejos de Área y Locales, así como cuantos documentos se puedan producir relacionados con los mismos.

e) Facilitar a los miembros del Consejo, así como a los de los Consejos de Área y Locales, la información y asistencia técnica necesarias para el mejor desarrollo de las funciones a ellos asignadas.

f)   Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

g) Velar por la rápida puesta en conocimiento de la Presidencia de todos los asuntos, informes, propuestas y documentos que tengan entrada en la Secretaría.

h) Facilitar las condiciones materiales necesarias para el correcto desarrollo de las sesiones.

i)   Elaborar un informe sobre la marcha y funcionamiento de los Consejos de Área y Locales, en base a la Memoria anual de actividades de los mismos, elevándolo al Pleno del Consejo para su estudio y valoración. Dicho informe será distribuido a los Consejos de Área y Locales, para su información.

j)   Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la Presidencia para la buena marcha de los asuntos del Consejo o Comisiones.

 

CAPÍTULO IV

Normas generales de funcionamiento del Consejo de Atención

a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

 

Artículo   17. Quórum de constitución.

 

Para la válida constitución del Pleno y las Comisiones, a efectos de la celebración de sesiones, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En la segunda convocatoria, que se celebrará media hora después del momento señalado para la primera, bastará la presencia de un tercio de sus miembros, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

 

Artículo   18. Competencia para convocar y contenidos de las convocatorias.

 

1. La convocatoria de las reuniones la efectuará la Secretaría, por orden de la Presidencia, de forma escrita, con una antelación mínima de diez días, salvo que por razones de urgencia deba hacerse con carácter extraordinario, en cuyo caso se podrán convocar con cuarenta y ocho horas de antelación.

 

2. Las convocatorias deberán indicar el día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día, e incluir en su caso la documentación adecuada para su estudio ­previo.

 

Artículo   19. El orden del día.

 

1. El orden del día de las sesiones será establecido por la Presidencia.

 

2. No podrá debatirse ningún asunto no incluido en el mismo, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo o de las Comisiones y así lo acuerden por razones de urgencia.

 

Artículo   20. El régimen de acuerdos.

 

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo o de las Comisiones se entenderán adoptados por asentimiento, salvo que la Presidencia decida someterlos a votación.

 

2. La Presidencia deberá someter a votación los acuerdos, siempre que lo solicite cualquiera de los vocales.

 

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia.

 

4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan la condición de miembros de órganos colegiados.

 

Artículo   21. Contenido de las actas.

 

1. De todas las reuniones se levantará el acta correspondiente por el titular de la Secretaría del Consejo o Comisiones, donde se reflejará los asistentes, el orden del día, fecha y lugar donde se ha celebrado, las deliberaciones y acuerdos adoptados y todas las circunstancias que procedan para reflejar fielmente las deliberaciones mantenidas.

 

2. Las actas se numerarán de forma correlativa, y al menos una copia simple firmada y rubricada por el Presidente/a y el Secretario/a del Consejo o Comisiones se archivará en la Secretaría del mismo.

 

3. Los vocales podrán pedir que se reseñe en acta cualquier manifestación o declaración relacionada con la materia objeto de discusión o debate. Asimismo podrán solicitar la transcripción íntegra de su intervención en cada sesión, siempre que aporten en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

 

4. Los votos particulares, contrarios al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen, se harán constar en el acta.

 

5. Los vocales que voten en contra y hagan constar su motivada oposición quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos del Consejo o Comisiones, según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. Las actas firmadas por el titular de la Secretaría, y visadas por la Presidencia, serán remitidas a los miembros del Consejo, o Comisión en su caso, en el término de setenta y dos horas a contar desde la conclusión de la sesión correspondiente, y se entenderá aprobada si ningún miembro comunica su oposición en el plazo de cinco días tras su recepción.

 

7. El titular de la Secretaría del Consejo también remitirá para su información copia de las actas a las Presidencias de los Consejos de Área y Locales.

 

Artículo   22. Reforma del Reglamento.

 

La propuesta de modificación del presente Reglamento corresponde a la Consejería de Servicios Sociales, por iniciativa de la Presidencia del Consejo o de un tercio de sus componentes, quienes mediante escrito razonado sobre los artículos a modificar, suprimir o adicionar propondrán, a tal efecto, la redacción que estimen pertinente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].-          BOCM 18 de mayo de 2001.

Téngase en cuenta que de conformidad con la Disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, las disposiciones reglamentarias aprobadas en desarrollo de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y de la Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la misma, hasta la entrada en vigor del nuevo desarrollo reglamentario.

[2].-          Derogada por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[3].-          Derogada por Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

[4].-          El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, suprimió el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, siendo sus competencias asumidas por la Dirección General de la Familia y el Menor, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.

[5] .- Véase el artículo 2 del Decreto 71/2005, de 21 de julio, por el que se regula la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor en la Comisión de Tutela del Menor, en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia y en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia.