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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS, PARA LA UTILIZACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA "PROFESOR RAÚL VÁZQUEZ"

 

 

 

Orden 6067-01/2007, de 10 de diciembre, conjunta de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación, por la que se regula la colaboración entre ambas, para la utilización del Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez". ([1])

 

 

La Consejería de Educación ha promovido la construcción del centro integrado de formación profesional de transportes y logística "Profesor Raúl Vázquez", orientado hacia la formación profesional en ocupaciones relacionadas con el área de transportes, logística y distribución.

La Dirección General de Transportes, con el fin de cubrir las necesidades formativas en materia de transporte en la Comunidad de Madrid, incluyó un proyecto de inversión para la puesta en marcha de un centro de formación del transporte.

La creación en la Comunidad de Madrid de un único centro integrado de formación profesional de transporte y logística permite optimizar los recursos y aprovechar la colaboración entre la Consejería de Educación y la Dirección General de Transportes.

En el nuevo centro de formación del transporte, la Dirección General de Transportes y las Asociaciones de Transportistas que lo soliciten podrían realizar los correspondientes cursos de formación para la obtención de las diferentes capacitaciones profesionales de transportista y consejero de seguridad, así como para la obtención del CAP por parte de los conductores profesionales. Además, la Dirección General de Transportes podría celebrar los correspondientes exámenes para la emisión de los certificados de capacitación profesional de transportista y de consejero de seguridad, así como para la obtención del CAP y las que en un futuro se pudieran regular.

Las órdenes conjuntas de dos Consejerías tienen su previsión legal en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

 

DISPONEMOS

Primero

 

Ambas Consejerías colaborarán en la puesta en servicio y utilización del futuro centro de formación profesional integrado de transporte y logística "Profesor Raúl Vázquez".

 

[Por Decreto 32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez", de Madrid]

 

Segundo

 

La Consejería de Educación se compromete a facilitar la utilización de una parte de las instalaciones del centro integrado de formación profesional "Profesor Raúl Vázquez" a la Dirección General de Transportes, conforme al plan de explotación que se apruebe en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.

 

[Por Orden 3/2009, de 2 de enero, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación, se aprueba el Plan de Explotación del Centro Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]

 

Tercero

La Consejería de Transportes e Infraestructuras se compromete a participar en el equipamiento del centro y a utilizar las instalaciones del mismo conforme al plan de explotación anteriormente mencionado, y podrán colaborar en los gastos de funcionamiento.

Cuarto

 

Sin perjuicio del ejercicio de las competencias que a cada Consejería corresponde en las materias objeto del acuerdo, se constituirá una comisión técnica de coordinación formada por dos representantes de cada una de las dos Consejerías firmantes. Dicha comisión tendrá las siguientes funciones:

- Informar, con carácter preceptivo pero no vinculante, los planes anuales de explotación del centro.

- Informar, con carácter preceptivo pero no vinculante, los planes anuales de distribución espacial y temporal de los recursos del centro.

- Evaluar cuantas consultas le sean realizadas por las Consejerías.

- Informar sobre la memoria anual del centro.

 

Todas las decisiones de la comisión se adoptarán por consenso.

 

Quinto

 

La presidencia de la comisión técnica será desempeñada anualmente y de forma alternativa por la persona designada por cada una de las Consejerías.

Corresponde al presidente la representación de la comisión técnica, la convocatoria y presidencia de las sesiones que hayan de celebrarse y cuantas otras sean inherentes a su cargo.

 

Sexto

 

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .- BOCM 15 de enero de 2008.