ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA COLABORACIÓN ENTRE AMBAS, PARA LA
UTILIZACIÓN DEL CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA "PROFESOR RAÚL VÁZQUEZ"
Orden 6067-01/2007, de 10 de diciembre, conjunta de la
Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de Educación,
por la que se regula la colaboración entre ambas, para la utilización del
Centro Integrado de Formación Profesional de Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez". ()
La Consejería de Educación ha promovido la
construcción del centro integrado de formación profesional de transportes y
logística "Profesor Raúl Vázquez", orientado hacia la formación
profesional en ocupaciones relacionadas con el área de transportes, logística y
distribución.
La Dirección General de Transportes, con
el fin de cubrir las necesidades formativas en materia de transporte en la
Comunidad de Madrid, incluyó un proyecto de inversión para la puesta en marcha
de un centro de formación del transporte.
La creación en la Comunidad de Madrid de
un único centro integrado de formación profesional de transporte y logística
permite optimizar los recursos y aprovechar la colaboración entre la Consejería
de Educación y la Dirección General de Transportes.
En el nuevo centro de formación del
transporte, la Dirección General de Transportes y las Asociaciones de
Transportistas que lo soliciten podrían realizar los correspondientes cursos de
formación para la obtención de las diferentes capacitaciones profesionales de
transportista y consejero de seguridad, así como para la obtención del CAP por
parte de los conductores profesionales. Además, la Dirección General de
Transportes podría celebrar los correspondientes exámenes para la emisión de
los certificados de capacitación profesional de transportista y de consejero de
seguridad, así como para la obtención del CAP y las que en un futuro se
pudieran regular.
Las órdenes conjuntas de dos Consejerías tienen su previsión legal
en el artículo 50.3 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONEMOS
Primero
Ambas Consejerías colaborarán en la puesta
en servicio y utilización del futuro centro de formación profesional integrado
de transporte y logística "Profesor Raúl Vázquez".
[Por Decreto
32/2007, de 14 de junio, del Consejo de Gobierno, se crea el Centro
Integrado de Formación Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl
Vázquez", de Madrid]
Segundo
La Consejería de Educación se compromete a
facilitar la utilización de una parte de las instalaciones del centro integrado
de formación profesional "Profesor Raúl Vázquez" a la Dirección
General de Transportes, conforme al plan de explotación que se apruebe en el
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
[Por Orden
3/2009, de 2 de enero,
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras y de la Consejería de
Educación, se aprueba el Plan de Explotación del Centro Integrado de Formación
Profesional en Transporte y Logística "Profesor Raúl Vázquez"]
Tercero
La Consejería de Transportes e
Infraestructuras se compromete a participar en el equipamiento del centro y a
utilizar las instalaciones del mismo conforme al plan de explotación
anteriormente mencionado, y podrán colaborar en los gastos de funcionamiento.
Cuarto
Sin perjuicio del ejercicio de las
competencias que a cada Consejería corresponde en las materias objeto del
acuerdo, se constituirá una comisión técnica de coordinación formada por dos
representantes de cada una de las dos Consejerías firmantes. Dicha comisión
tendrá las siguientes funciones:
- Informar, con
carácter preceptivo pero no vinculante, los planes anuales de explotación del
centro.
- Informar, con
carácter preceptivo pero no vinculante, los planes anuales de distribución
espacial y temporal de los recursos del centro.
- Evaluar cuantas consultas le sean
realizadas por las Consejerías.
- Informar sobre la memoria anual del
centro.
Todas las decisiones de la comisión se
adoptarán por consenso.
Quinto
La presidencia de la comisión técnica será
desempeñada anualmente y de forma alternativa por la persona designada por cada
una de las Consejerías.
Corresponde al presidente la representación de la comisión
técnica, la convocatoria y presidencia de las sesiones que hayan de celebrarse
y cuantas otras sean inherentes a su cargo.
Sexto
La presente Orden entrará en vigor a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.